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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "San Miguel A" de 41,39 MW nominales y 49,5 MW pico, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Atlas S.L. (Número de Expte. INAGA 500201/01A/2019/04607).

Publicado el 26/01/2021 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes y tramitación del expediente

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de planta solar fotovoltaica "San Miguel A", de 41,39 MW y 49,5 MW pico, con una superficie vallada de 87,51 ha inicialmente, 68,30 ha (tras modificación aportada durante trámite de audiencia), queda incluido en su anexo II, Grupo 4 "Industria energética", supuesto 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, debido a las sinergias del conjunto de los 7 parques fotovoltaicos proyectados en la zona, el promotor Energías Renovables de Atlas, S.L. opta por someter el proyecto al proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud del artículo 23.1.c) de la citada ley para lo que presenta el correspondiente estudio de impacto ambiental.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y estudio de impacto ambiental del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "San Miguel A" de 49,5 MWp, en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza) de la empresa Energías Renovables de Atlas S.L. (Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza número G-SO-Z-065/2018), mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2018, en prensa escrita (El Periódico de Aragón de 4 de enero de 2019), exposición al público en el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

Las entidades a las que el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor, en el trámite de información pública fueron las siguientes: Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, ENAGAS y Dirección General de Energía y Minas.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones de:

Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, expone en su informe técnico que el suelo donde se pretende implantar el Parque Fotovoltaico "San Miguel A", de 300,37 ha está clasificado como Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG) y Suelo No Urbanizable Especial (SNUE). Las aéreas de ocupación de dicha instalación están denominadas como Suelo Estepario (SNUE SE) y Secano tradicional (SNUG), por lo que será de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Fuentes de Ebro, concretamente su Título II. Régimen Urbanístico del Suelo. Capítulo III, Régimen de Suelo No Urbanizable, donde se especifican sus características y limitaciones, incorporando además dichas prescripciones técnicas para su consulta y en las que se recogen las condiciones de edificación, en cuanto a retranqueos a caminos rurales y dimensiones de las construcciones. Además, recoge el informe que se observa que uno de los límites de la poligonal del proyecto entra en contacto con una zona de suelo no urbanizable especial denominada como vaguadas y barrancos (SNUE-VB) clasificación dirigida a la preservación de estos cauces sobre los escarpes terciarios en la margen derecha del rio Ginel, como corredores biológicos y para prevenir sucesos de inundaciones torrenciales. En este sentido el PGOU es especialmente restrictivo en cuanto a las autorizaciones en esta categoría, de manera que según expresa: "Queda prohibido todo tipo de edificación, así como aquellos vallados y construcciones permanentes que pudieran entorpecer el flujo del agua en los momentos de crecida", indicando finalmente que los movimientos de tierras o proyectos de obra en estas zonas deberán incluir un anejo en el que se valore expresamente la incidencia del riesgo de inundación y se indiquen, con la debida justificación, las medidas adoptadas en relación con él. Concluye el informe de manera favorable, expresando la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, siempre y cuando se de cumplimiento tanto a los parámetros urbanísticos que no se han podido comprobar por falta de datos en el proyecto como a las indicaciones establecidas en los SEUE Vaguadas y Barrancos.

Dirección General de Cultura y Patrimonio indica que, en lo referente al patrimonio Paleontológico, no se conocen yacimientos que puedan verse afectados por el proyecto, no siendo necesaria ninguna actuación paleontológica especifica. En lo que se refiere al Patrimonio Arqueológico, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y dada la situación y emplazamiento, y vistos los patrones de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afecciona al patrimonio arqueológico Aragonés, por lo que considera la realización de labores de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto. Así mismo, en relación a las actuaciones arqueológicas realizadas se consideran los terrenos sobre los que se han desarrollado las prospecciones arqueológicas como Zonas Libre de Restos Arqueológicos, no obstante, en relación a los yacimientos arqueológicos Valdecara VII y Valdecara IX, reitera la necesidad de su balizado, en especial, los laterales más próximos a la planta (zonas anexas a vallado zanja y camino) y recuerda, además, la necesidad de que en caso de cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas, estas deberán ser objeto de nuevas prospecciones arqueológicas antes de la redacción definitiva del proyecto, así como la necesidad de que los movimientos de maquinaria, zonas de aparcamiento y acopios se ciñan a las áreas prospectadas. Sí en el transcurso de las obras apareciesen restos que pudieran considerarse integrantes de Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a esa Dirección General.

Dirección General de Ordenación del Territorio, presenta un informe en el que realiza un análisis normativo y una exposición detallada de antecedentes, para pasar a continuación, a realizar una descripción pormenorizada de las instalaciones, indicando que el proyecto no detalla los metros lineales de caminos de nueva construcción si bien este dato se puede obtener a partir de las tablas que aporta de movimientos de tierras. Realiza, así mismo, una descripción de las afecciones que el proyecto supone sobre los diferentes elementos territoriales, encontrándose dentro del perímetro de las instalaciones un permiso de investigación minera, un gasoducto y el cauce del barranco de Valdecara. Detalla, así mismo, diferentes afecciones sobre vegetación natural constitutiva de Hábitats de Interés Comunitario inventariados, así como sobre diferentes especies de avifauna esteparia de interés. En cuanto a la protección, gestión y ordenación del Paisaje, describe las unidades afectadas indicando que se trataría de un paisaje con una calidad media-baja. En cuanto a los efectos acumulativos y sinérgicos indica que, como cabria de esperar, la visibilidad de las instalaciones varía respecto a si se analiza de forma individual que si se hace de forma colectiva. Así mismo, en materia de Patrimonio Cultural recalca la existencia de los yacimientos arqueológicos Valdecara VII y Valdecara IX dentro del vallado y la necesidad de su balizamiento durante la fase de obras. El informe concluye que la actuación se enmarca dentro del Plan Energético de Aragón 2013-2020 (PLEAR) en el que se pone de manifiesto el excelente potencial que presenta el territorio aragonés para la obtención de energía eléctrica generada a partir de tecnología solar. Considera, así mismo que a la vista de la documentación presentada, el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, resalta que este tipo de instalaciones supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las unidades de Paisaje, por lo que recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos más idóneos además de desarrollar los Estudios de Integración Paisajística pertinentes antes de su desarrollo. Además, dado que las instalaciones suponen una ocupación continua del suelo de importante magnitud, se considera que los efectos acumulativos y/o sinérgicos derivados pueden haber sido escasamente valorados en la descripción de los impactos y, por tanto, las medidas preventivas y correctoras planteadas pueden resultar insuficientes.

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, realiza una exposición de las características principales de la planta fotovoltaica "San Miguel A", indicando que forma parte de un proyecto global para la construcción de 7 parques fotovoltaicos proyectados en conjunto: San Miguel A, San Miguel B, San Miguel C, Valdompere 1, Valdompere 2, Valdompere 3 y Valdompere 4, lo que conllevará la ocupación de una superficie total de 540,79 ha, pertenecientes al término municipal de Fuentes de Ebro, superficie que si bien no se aclara suficientemente en la documentación, parece corresponder únicamente a la superficie ocupada por los seguidores. Se describen las instalaciones proyectadas de generación de energía eléctrica, así como las infraestructuras de evacuación previstas, pasando posteriormente a realizar un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial: población y sistema de asentamientos y vivienda, infraestructuras de comunicaciones, usos del suelo aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos, del patrimonio natural y del paisaje y en último término de los usos, sostenibilidad y conservación (activa y preventiva) del patrimonio cultural, al respecto de lo cual resalta que se ha identificado dentro del vallado los yacimientos arqueológicos Valdecara VII y Valdecara IX dentro del vallado y la necesidad de su balizamiento durante la fase de obras. Finalmente el Consejo acuerda informar favorablemente la actuación y viene a concluir que el promotor ha valorado la mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, realizando una serie de consideraciones al respecto, como que debería ponderarse el impacto previsto frente a los beneficios a nivel económico y laboral que este tipo de actuaciones puede suponer para los habitantes de la zona, así como que la actuación se enmarca en el Plan Energético de Aragón 2013-2020 que señala que la energía solar constituye, junto a las demás energías renovables, uno de los pilares fundamentales de la política energética. Señala a su vez, que la energía solar genera una importante ocupación de suelo, aunque la disponibilidad del recurso permite su ubicación en zonas ya previamente alteradas y cerca de las redes de transporte y que la necesidad de dotar al territorio de redes de transporte y distribución eléctrica generará efectos sobre el paisaje y sobre la fauna principalmente, así como sobre la ordenación territorial por sus servidumbres.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, recoge en su informe las características principales del proyecto de construcción de la Planta Solar Fotovoltaica "San Miguel A", así como sus infraestructuras de evacuación. Asimismo, informa de los instrumentos de ordenación urbana que le son de aplicación, en base a su ubicación en el municipio de Fuentes de Ebro. Urbanísticamente la actuación se situaría tanto en suelos calificados como no urbanizable genéricos, como en suelos clasificados como no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con las categorías sustantivas de suelo estepario (SNUE-SE) y de vaguadas y barrancos (SNUE-VP) y en suelo no urbanizable especial de protección del patrimonio cultural en el medio rural (SNUE-PC). Dado el interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable debido a las propias características de las instalaciones, se considera un uso que se permite conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro, aprobado definitivamente por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de 30 de septiembre de 2013 y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 19 de noviembre de 2013, por lo que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto referido, siempre y cuando se de cumplimiento a los parámetros urbanísticos que no se han podido comprobar por falta de datos en el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico "San Miguel A", así como a las limitaciones establecidas en los suelos calificados como no urbanizable especial vaguadas y barrancos y suelo no urbanizable de especial protección del patrimonio cultural, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en su informe en relación a la afección de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica que de la documentación presentada se deduce que las instalaciones proyectadas no afectarían a ninguna vía pecuaria, si bien alguno de los accesos previstos (acceso oeste) al parque fotovoltaico, se prevé a través de un camino publico que discurre por la Cañada Real de Mediana, por lo que, en caso de que se tenga prevista la modificación del trazado o de las características de los caminos en el ámbito de esta vía pecuaria, así como su mantenimiento o mejora, se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental autorización de compatibilidad de estas actuaciones con los usos de la vía pecuaria, así como la tramitación ante el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la declaración responsable prevista en el artículo 35.3 del texto actualizado de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

A su vez, se presentaron las siguientes alegaciones:

Eolextrem Desarrollos S.L. indica en su escrito que dicha sociedad está tramitando en el Servicio Provincial de Industria de Zaragoza, el proyecto de ejecución del Parque Eólico "Rodén", así como los proyectos de las infraestructuras de evacuación propias, hasta la SET "Fuentes" y que analizados los documentos sometidos a información pública, dicha sociedad ha constatado que la Línea Aérea de Alta Tensión "SET Valdompere-SET Fuentes", vinculada a los proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica: "Valdompere 1, 2, 3 y 4" y "San Miguel A, B y C", discurre por el emplazamiento donde está localizado el Parque Eólico "Rodén" autorizado, sin que se cumplan las distancias de seguridad que marca la normativa referente a este tipo de proyectos, por lo cual solicitan la modificación del trazado de la LAAT "SET Valdompere-SET Fuentes".

En escrito de respuesta por parte del promotor a las alegaciones presentadas por los distintos organismos y particulares en los trámites de consultas e información pública, se indica que, en relación al escrito presentado por el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, presta su conformidad al condicionado indicado. Respecto al informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio indica que la superficie total de la poligonal de la planta se verá reducida hasta alcanzar la de la superficie vallada del parque fotovoltaico "San Miguel A", una vez se obtengan los permisos correspondientes. Del mismo modo, el promotor expresa su conformidad al informe remitido desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio, así como con el remitido desde el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y con el emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. En relación a la alegación presentada por la sociedad Eolextrem Desarrollo S.L., el promotor indica que Alectoris Energía Sostenible 10 S.L. como promotor encargado de la construcción de la LAAT "SET Valdompere-SET Fuentes", se pondrá en contacto con Eolextrem Desarrollo S.L. para que le facilite la implantación de sus instalaciones para poder modificar el trazado de la línea eléctrica de evacuación, aceptando por tanto el condicionado y solicitando la continuación de la tramitación.

El 15 de mayo de 2019, el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, transcurridos los trámites de consultas e información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1, del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia del expediente, del estudio de impacto ambiental y del proyecto, iniciando por parte de este Instituto la apertura del Expediente INAGA 500201/01/2019/04607.

Con fecha de registro de entrada 15 de noviembre de 2019, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un nuevo estudio de impacto ambiental del proyecto del parque fotovoltaico "San Miguel A", en el que se modificaba la disposición de los seguidores fotovoltaicos y se desarrollaban con mayor amplitud determinados apartados del estudio, en base a las solicitudes de ampliación de la información de los estudios presentados, realizadas por este Instituto durante la tramitación de los expedientes del resto de instalaciones fotovoltaicas proyectadas en el entorno.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El proyecto estará ubicado en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), en la Comarca Central de Zaragoza, a 7,8 km al sureste de esta localidad y a 6,3 km al oeste de la localidad de Quinto de Ebro, concretamente ocupará las parcelas 12, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 1021, 1022, 2021, 9001, 9003 y 9009, del polígono 212, del catastro de rústica de Fuentes de Ebro. Las cuadrículas 10 x 10 km en la que se incluye la instalación son 30TXL99 y 30TYL09. Según se recoge en el Estudio de impacto ambiental Proyecto Administrativo PFV "San Miguel A", la superficie de la poligonal de la planta fotovoltaica es de 300,37 ha, de las cuales 68,30 ha conformarán el recinto vallado en el que se situarán los seguidores y el resto de instalaciones necesarias, con una superficie de paneles instalada de 266.781 m² (26,68 ha). Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) de los vértices que definen el recinto vallado son: V1 en 700.271/4.590.103; V2 en 700.394/4.590.132; V3 en 700.853/4.589.881; V4 en 701.032/4.589.779; V 5 en 701.118/4.589.783; V6 en 701.209/4.589.750; V7 en 701.348/4.589.712; V8 en 701.410/4.589.734; V9 en 701.610/4.589.664; V10 en 701.834/4.589.549; V11 en 701.945/4.589.462; V12 en 702.076/4.589.416; V13 en 701.987/4.589.245; V14 en 701.904/4.589.238 V15 en 701.834/4.589.075; V16 en 701.645/4.589.111; V17 en 701.667/4.589.192; V18 en 701.510/4.589.371; V19 en 701.514/4.589.452; V20 en 701.251/4.589.509; V21 en 700.993/4.589.590; V22 en 700.941/4.589.483; V23 en 701.019/4.589.364; V24 en 700.967/4.589.364; V25 en 700.778/4.589.506; V26 en 700.613/4.589.573; V27 en 700.387/4.589.786; V28 en 700.422/4.589.618; V29 en 700.251/4.589.529; V30 en 700.260/4.589.792;

Los viales de acceso al parque partirán desde la N-232, aprovechando caminos existentes, llegando a la ubicación prevista para la planta fotovoltaica "San Miguel A". A las zonas Norte y Oeste se accederá a través de caminos existentes que surgen de la N-232 desde Fuentes de Ebro, por el contrario, el acceso a las zonas Este y Sur se realizará a través de caminos existentes que parten de la N-232 desde Quinto de Ebro.

El sistema generador formado inicialmente por 133.792 módulos fotovoltaicos de 370 Wp, divididos en 16 bloques de 2,55 MW cada uno de los cuales estará compuesto por 8.243 módulos fotovoltaicos de silicio policristalino, un inversor trifásico de 2.550 kVA y un transformador de 690/30.000V y un bloque de 0,6 MW limitado a 0,59 MW compuesto por 1 inversor trifásico de 600 kVA y 1 transformador de 270/30.000V, lo que en conjunto supone aproximadamente 41,39 MW de potencia nominal. Los paneles fotovoltaicos se montarán sobre seguidores a un eje, consistentes en estructuras metálicas equipadas con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste, de forma motorizada y automática. Cada uno de los seguidores albergará un total de 84 módulos, lo que supondrá la instalación de 1.607 seguidores. La cimentación de estas estructuras consistirá en hinca directamente en el suelo, a diferentes profundidades, lo que permite que los seguidores se puedan ajustar mejor al terreno absorbiendo las diferencias de cota. Con esta disposición, se estima una producción anual de energía eléctrica de 101.963 MWh/año.

Tras las modificaciones presentadas en el trámite de audiencia, las características modificadas en cuanto a la potencia de los módulos fotovoltaicos, así como de los cambios de superficie en el vallado y acopios, el sistema estará formado por 102.124 módulos fotovoltaicos de 485 Wp

La energía generada por los módulos fotovoltaicos se recogerá mediante circuitos de baja tensión en corriente continua que se agrupan en las cajas de seccionamiento y protección, pasando a continuación a los inversores donde se transformará en corriente alterna, para ser conducida hasta la Subestación "Valdompere" 30/220 kV a través de dos circuitos subterráneos de 30 kV.

Circuito 1 de 2,4 km hasta la SET "Valdompere".

Circuito 2 de 2,5 km hasta la SET "Valdompere".

Los conductores serán Al RH5Z1 18/30kV, de tipo aislado y subterráneo directamente enterrado, y su diámetro variará en función del tramo.

La SET "Valdompere 30/220 kV, será la encargada de evacuar la energía generada por el PFV "San Miguel A", junto con el resto de parques fotovoltaicos proyectados (Valdompere 1, 2, 3 y 4 y San Miguel A, B y C) y se situará en las parcelas 47, del polígono 211 y las parcela 25 y 9004, del polígono 212 del T.M. de Fuentes de Ebro. Las coordenadas UTM ETRS89 del centroide de las instalaciones son 700.152/4.590.090. Desde la subestación, la electricidad se conducirá hasta la SET "Fuentes" 220 kV, objeto de otro proyecto, mediante una línea aérea de alta tensión de simple circuito, denominada LAT "SET Valdompere-SET Fuentes" de 220 kV, con una longitud de 13,7 km aproximadamente, que también es objeto de otro proyecto.

La red de viales del parque fotovoltaico estará constituida por el vial de acceso al parque y por los caminos interiores para el montaje y mantenimiento de los diferentes componentes, los cuales contarán con una anchura de 4 m y una sección de firme formada por dos capas: 10 cm de espesor de base y 15 cm de espesor de sub-base de zahorra, compactada al 98% P.M. y cuneta con perfil triangular para evacuar el agua de escorrentía. Los viales interiores del parque, partirán desde las puertas de acceso al recinto y estarán formados por caminos principales que unirán todo los centros de transformación, así como un camino secundario que recorrerá el perímetro del parque y se conectará con los caminos principales. La longitud total viales interiores a construir es de 9.406,5 m. En el diseño de la red de viales se ha tenido en cuenta el aprovechamiento de viales existentes que serán acondicionados en aquellos tramos en los que no cumplan los requisitos mínimos necesarios para la circulación de los vehículos especiales. En los tramos donde no existan previamente caminos, serán de nueva construcción, para lo cual se desbrozará en primer lugar la superficie mediante una motoniveladora, dotándolos de una anchura de 4 m y un radio mínimo de curvatura de 10 m. Una vez realizado el desbroce en las zonas de caminos, se colocará el firme.

El cableado de las líneas subterráneas de baja y media tensión, el conductor de puesta a tierra y el cableado de la red vigilancia y telecomunicaciones, irán alojados en zanjas excavadas en el terreno. Su trazado se ha diseñado junto a los caminos de servicio y/o entre las estructuras fotovoltaicas sin necesidad de un trazado aparte.

El cableado de las líneas subterráneas de baja y media tensión, el conductor de puesta a tierra y el cableado de la red vigilancia y telecomunicaciones, irán alojados en zanjas excavadas en el terreno. Su trazado se ha diseñado junto a los caminos de servicio y/o entre las estructuras fotovoltaicas sin necesidad de un trazado aparte. Se prevén dos tipos de zanjas: zanjas en tierra y zanjas para cruces. Las zanjas en tierra se excavarán directamente en el terreno con una profundidad de 0,80 m, situándose los cables directamente apoyados sobre un lecho de arena seleccionada. En las zanjas para cruces, las canalizaciones que albergaran el cableado serán entubadas utilizando tubos de material sintético de 160 mm de diámetro, situados a 1 m de profundidad y protegidos por una capa de hormigón de HM-20.

Dadas las características orográficas de la zona, la obra civil necesaria para la adecuación del terreno comprende el desbroce y limpieza del terreno de la zona de seguidores y caminos, utilizando medios mecánicos; la excavación de zanjas también con métodos mecánicos, siguiendo el trazado y sección recogida en proyecto y la configuración de las explanadas para los centros de transformación. Se procederá a la separación de la tierra vegetal, durante la fase de obras, considerando como media 30 cm, con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración del parque fotovoltaico. Las tierras procedentes de la excavación se utilizarán dentro de la propia obra en el rellenado de zanjas, configuración de viales, plataformas para los transformadores, etc.

En base a los movimientos de tierras previstos, se prevé la obtención de un volumen de tierras de desmonte equivalente a 12.455,39 m³, de las que 12.374,80 m³ serán utilizados en la configuración de los terraplenes, por lo que finalmente se obtiene un excedentes de tierras de excavación de 80,59 m³ que serán retiradas a plantas de fabricación de áridos o a vertederos autorizados.

Durante la fase de obra, se prevé habilitar una zona de acopio y parque de maquinaria con una superficie de 2,90 ha que estará situada en la zona oeste de la planta fotovoltaica, fuera del recinto vallado, ocupando parte de la parcela 28, polígono 212, del T.M. de Fuentes de Ebro. Además, se construirá un edificio de operación y mantenimiento que será común para todas las plantas fotovoltaicas. El edificio será de planta única con una altura libre hasta forjado de 3 m. En la descripción del proyecto no se realiza ninguna descripción de las características de la instalación de alumbrado.

Para disminuir el efecto barrera ocasionado por el vallado perimetral de 6.09 km previsto para proteger las instalaciones y permitir el paso de la fauna, este se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, y cada 50 m como máximo se habilitarán pasos a ras de suelo con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto. El vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. El recinto dispondrá de una puerta de dos hojas, para permitir el acceso de vehículos.

El estudio de impacto ambiental incorpora un plan de gestión de residuos en donde se listan los residuos previstos para la fase de construcción. Así, realiza una estimación de Residuos inertes: 128,94 T, correspondientes a los movimientos de tierras realizados durante las nivelaciones y tipificados como Resto de residuos: 5,42 T. Incluye también una serie de medidas para la minimización de residuos así como para su separación y gestión.

Se realizará al menos una limpieza anual de los módulos fotovoltaicos con agua a presión que será realizada por la empresa que realice el mantenimiento de las instalaciones.

Según recoge el proyecto constructivo, el promotor cuenta con un contrato con los propietarios de las parcelas donde se ubicará el parque fotovoltaico por un tiempo de arrendamiento a 25 años, prorrogables a otros 5 años más, que es aproximadamente la vida útil de los módulos fotovoltaicos según el fabricante. Una vez finalizada la vida útil del parque fotovoltaico, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, para lo cual se realizará un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objeto de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de construcción de la planta solar. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos.

3. Análisis de alternativas.

La alternativa 0 que implica no desarrollar el parque solar fotovoltaico de "San Miguel A" se descarta, pues compromete el cumplimiento de las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa. Así mismo, la no construcción del parque fotovoltaico supondría una mayor recurrencia a recursos energéticos no renovables como el petróleo o el carbón, con el consecuente aumento de las emisiones de CO2 a la atmósfera y mantener la dependencia energética del extranjero, lo que impediría, a su vez, cumplir los plazos establecidos en las conferencias mundiales COP22 y COP25. Además, supondría desaprovechar un entorno que ofrece unas cualidades óptimas para la transformación de la energía solar en energía eléctrica, ya que se trata de una zona próxima a otras que actualmente ya están siendo explotadas para los mismos fines y por otro lado limitaría el progreso económico y energético de la zona.

A continuación, se realiza un análisis de diferentes alternativas de ubicación y configuración, así se plantea la alternativa 1 que contempla la ocupación de una superficie total de 686,75 ha para el conjunto de los siete parques fotovoltaicos proyectados en la zona, pertenecientes al término municipal de Fuentes de Ebro. La superficie propuesta está constituida por un terreno montañoso y ondulado con pendientes ligeramente pronunciadas, lo que implicaba importantes movimientos de tierras para adecuar el terreno para la instalación de los seguidores. La línea eléctrica necesaria para el desarrollo de esta alternativa seguiría un trazado predominantemente rectilíneo utilizando paralelismos con otras líneas, así como con caminos existentes, sumando un total de 16,44 km de longitud. La alternativa 1 propuesta estaba ubicada en el Lugar de Interés Comunitario denominado "Planas y Estepas de la Margen derecha del Ebro", suponía la afección sobre una superficie de hábitat de interés comunitario prioritario equivalente a 127,94 ha. Esta ubicación estaría situada, además, en al ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni) concretamente dentro de un área crítica definida para la especie y adicionalmente, el trazado de la línea eléctrica de evacuación pasaría por las proximidades de un muladar, lo que implicaría incremento del riesgo de mortalidad de la avifauna que acude a alimentarse, lo que incrementaría considerablemente la longitud de la línea eléctrica, en caso de tener que evitarlo.

La alternativa 2 que se plantea para la implantación del parque fotovoltaico ocuparía tierras arables predominantemente llanas y sin apenas vegetación natural, pero parte de la superficie del vallado perimetral se encuentra ocupando áreas con presencia de hábitats de interés comunitario 1420 y 1430. El emplazamiento seleccionado en esta alternativa cuenta con una amplia red de caminos de acceso a las múltiples parcelas de cultivo y explotaciones mineras existentes en la zona. La presencia de otras infraestructuras en la zona como cultivos de regadío o explotaciones mineras se traduce, según los autores, en una minimización del impacto ocasionado por la introducción de una nueva infraestructura. Con respecto a la afección ocasionada a la avifauna, la alternativa 2 se sitúa igualmente el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), dentro de un área critica definida para la especie, si bien el trazado de la línea eléctrica de evacuación con el trazado planteado, un muladar situado al norte de las parcelas propuestas. En cuanto a la longitud de la línea eléctrica, en esta alternativa, se ve reducida hasta una longitud de 13,7 km.

La valoración ambiental de las alternativas planteadas se realiza en base a criterios ambientales de: minimización de movimientos de tierra, menor afección a zonas con vegetación natural o hábitats de interés comunitario y a la avifauna silvestre, de manera que la cubierta vegetal y los usos del suelo de las poligonales propuestas son similares en ambos casos. En cuanto a los movimientos de tierras, la orografía de la zona de implantación de la alternativa 1 resulta más ondulada, por lo que requeriría movimientos de tierras mayores. La afección a hábitats naturales inventariados de interés comunitario, es mayor en el caso de la alternativa 1 que además estaría situada dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro". Finalmente y en cuanto a la afección a la avifauna, ambas alternativas afectan a áreas críticas recogidas en el Plan de recuperación del cernícalo primilla, sin embargo, en al caso de la alternativa 1, la mayor longitud de la línea eléctrica de evacuación conjunta (unos 3 km más) supone un mayor impacto potencial para la avifauna.

Finalmente resulta seleccionada la alternativa 2 que se justifica en que se ubica sobre terrenos predominantemente llanos, por lo que los movimientos de tierra serán mínimos; los terrenos donde se ubica están dedicados a cultivos cerealistas y por tanto no afectaría vegetación natural, ni tampoco afecta de forma directa a ningún espacio catalogado como Espacio Natural Protegido, por lo que resulta más respetuosa ambientalmente.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye una descripción del proyecto completa, así como una descripción del medio físico en el que se va a desarrollar, que recoge las principales características de la zona en relación a: atmósfera, clima, geología, geotecnia, edafología, geomorfología, hidrología e hidrogeología. Respecto al medio biótico se indica la vegetación potencial asociada a la zona y se realiza una descripción de las distintas unidades de vegetación identificadas en un área de 1 km de radio en torno a las infraestructuras proyectadas y entre las que se distinguen: cultivo agrícola (559,92 ha), mosaico gipsícola (28,04 ha), mosaico matorral-agrícola (272,65 ha), matorral (31,89 ha), red de transporte (8,6 ha) y bosque de ribera (0,48 ha). La unidad de matorral está representada por matorrales gipsófilos y halonitrófilos y se considera el hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)" que se verá directamente afectado por la poligonal objeto del estudio en una superficie equivalente a 3,85 ha. Además, hay otro hábitat, el hábitat con código 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos" que cuenta con una superficie de 55,78 h. Se cita, la presencia de dos especies de flora de interés, incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, que fue modificado por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre) dentro de la categoría "Vulnerable" como son: Al-arba (Krascheninnikovia ceratoides) y Taray (Tamarix boveana). En este sentido, el estudio incorpora un anexo con los resultados de la prospección botánica efectuada en el ámbito de los 7 parques fotovoltaicos proyectados, al desarrollarse todos ellos en el ámbito de aplicación del Plan de conservación de la especie Krascheninnikovia ceratoides (Decreto 93/2003, de 29 de abril), según el cual no se constato la presencia de al-arba (Krascheninnikovia ceratoides) en el área de estudio definida por las poligonales de las siete PFVs y las localizaciones de los apoyos y caminos de acceso necesarios para la construcción de la línea eléctrica. Cabe resaltar, en cuanto al desarrollo del estudio botánico, que las fechas seleccionadas para identificación de la especie no fueron adecuadas, dado que no comprendían el periodo de floración, dificultando enormemente su identificación. Respecto a la fauna, el estudio incorpora un inventario elaborado a partir de datos bibliográficos y datos cartográficos proporcionados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), complementado por un estudio de avifauna desarrollado entre julio de 2017 y mayo de 2018 que permitió elaborar un inventario faunístico detallado, identificando el estado de protección de cada una de las especies presentes en la zona según los Catálogos Nacional y Autonómico. En relación con el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, en el ámbito del estudio se identificaron las especies: águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) incluida en la categoría de "En peligro de extinción"; alimoche (Neophron percnopterus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), garza imperial (Ardea purpurea), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y galápago europeo (Emys orbicularis) en la categoría de "vulnerable", y alondra ricotí (Chersophilus duponti), cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho pálido (Circus cyaneus) en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat". En relación al riesgo de colisión con la línea eléctrica proyectada, en los puntos de observación establecidos en el estudio de campo se anotaron las alturas de vuelo de las aves con potencial riesgo de colisión y electrocución, en función de lo cual se identificaron elevadas tasas de riesgo para especies como: corneja (Corvus corone, 100%) ratonero (Buteo buteo, 100%), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus, 83,33%) o milano real (Milvus milvus, 66,67%). Respecto a los Espacios Naturales, se ha identificado en las proximidades del proyecto: La Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro; el LIC y ZEPA "La Lomaza de Belchite" (ES2430153) y (ES0000136), el LIC y ZEPA "Montes de Alfajarín - Saso de Osera" (ES2430083) y (ES0000539) y el LIC y ZEPA "Galachos de la Alfranca de Pastriz, la Cartuja y el Burgo de Ebro" (ES2430152) y (ES0000138); los Lugares de Interés Comunitario "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" (ES2430091), "El Planerón" (ES2430032), "Sotos y Mejanas del Ebro" (ES2430081) y la ZEPA "Estepas de Monegrillo y Pina" (ES0000180). Las infraestructuras proyectadas se asientan en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) aprobado por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón y se encuentran dentro de un área critica para la especia por su cercanía a colonias de nidificación. Asimismo, a aproximadamente 8 km al norte, se sitúa el límite del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila perdicera, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El inventario concluye con una descripción detallada de las especies de fauna de interés presentes en la zona, considerando como tales el águila real, milano real, alimoche, alcaraván, águila azor-perdicera, cernícalo primilla, sisón, ganga ibérica y ganga ortega. Con respecto al medio perceptual en la zona, se describe el paisaje general y se lleva a cabo un inventario paisajístico señalando las tres unidades que conforman el paisaje de la zona: piedemontes, fondos de valles y depresiones, y llanuras agrícolas, siendo esta la unidad de mayor representación en el campo de visión más inmediato a la instalación fotovoltaica, presentando una ligera variedad de contrastes debido a la diferencia entre los tipos de cultivos. En relación a la forma, se trata de una zona llana con pendientes moderadas en las zonas de cerros y pie de monte, inclinadas hacia las zonas de vales y pendientes que contrastan de forma importante al llegar a la vega del rio Ebro. El cauce fluvial más cercano es el río Ginel, afluente del río Ebro, y que discurre al Oeste del área del proyecto. En cuanto al análisis de la visibilidad, se concluye que la cuenca visual tiene un tamaño bajo, debido a la ubicación de la planta en una zona rodeada de ondulaciones montuosas que generan una pantalla visual natural hacia la mayor parte de la superficie de estudio, por ello alguna parte de la parque fotovoltaico es visible únicamente desde un 11,56% de la superficie establecida para el análisis de visibilidad (radio de 10 km). En relación a la Fragilidad, dado el alto grado de antropización de la zona y la baja complejidad orográfica, la capacidad de absorción del paisaje es buena, calificándose por tanto como un paisaje de fragilidad media. La fragilidad de la zona aumenta debido a la buena accesibilidad al área donde se emplaza el parque fotovoltaico. En cuanto a la calidad del paisaje, a pesar de la importante presencia de elementos antrópicos, la presencia de la vega del río Ginel y Ebro y la peculiaridad de los cerros hacen que se obtenga un paisaje con una valoración de "Bueno". A partir de la calidad y fragilidad obtenida en el análisis de paisaje, el estudio establece que el paisaje de la zona de estudio corresponde a una Clase 3, zonas de calidad mediana o alta y capacidad de absorción visual variable. Se incluye también un análisis del medio socioeconómico de carácter general, que realiza una caracterización de aspectos como: población, economía, usos del suelo, planeamiento urbanístico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, patrimonio cultural y espacios protegidos y catalogados.

Se realiza una identificación de los impactos ambientales ocasionados por el proyecto desde una triple visión: los recursos que utiliza, la ocupación o transformación del espacio y las emisiones que produce. Una vez identificados los impactos que se producirán en cada una de las fases en que se divide el proyecto (construcción, explotación y desmantelamiento), se realiza una valoración cuantitativa de cada uno de ellos utilizando para ello el método de Conesa Fernández Vítora (1997), mediante el cual se otorga un valor numérico al impacto en función de la incidencia (severidad y forma de la alteración) y de la magnitud (calidad y cantidad) del factor medioambiental modificado por el proyecto. Tras la aplicación de este método semicuantitativo de valoración de los impactos ocasionados por el proyecto, se obtiene que los impactos producidos durante la fase de construcción que se consideran moderados son: la disminución de la calidad atmosférica durante los movimientos de tierras, el desplazamiento de vehículos y maquinaria, el riesgo del desencadenamiento de procesos erosivos por los movimientos de tierras y la pérdida de la calidad del suelo por la generación de residuos y por la construcción de las cimentaciones y cerramientos de centros de transformación, edificios de control, etc.; la disminución de la calidad de las aguas de escorrentía y la alteración de sus líneas de flujo; la eliminación de la vegetación natural como consecuencia de los desbroces previos a los movimientos de tierras y la pérdida de hábitats naturales para las especies de fauna, así como las molestias ocasionadas sobre la misma durante los trabajos y como consecuencia de los desplazamientos de vehículos y maquinaria, finalmente se considera también moderada la afección ocasionada sobre los espacios naturales protegidos (fundamentalmente espacios incluidos en la red natura 2000) y el patrimonio cultural, dado que en el interior del recinto vallado, se ha identificado dos yacimientos arqueológicos (Valdecara IX y Valdecara VII). La matriz de impactos potenciales identifica como compatibles los impactos ocasionados por el incremento del ruido derivado de la acción de la maquinaria pesada utilizada en las obras, la compactación del suelo, la eliminación y degradación de la vegetación por los movimientos de tierras, y el tránsito de la maquinaria y vehículos, el incremento de la mortalidad de la fauna por el riesgo de atropello ocasionado por la circulación de maquinaria y vehículos, las molestias ocasionadas a la población por el desarrollo de las obras y las afecciones sobre los usos del suelo ocasionados por la pérdida de los usos actuales, tanto productivos como recreativos. Durante la fase de explotación o funcionamiento de las instalaciones, los impactos valorados como moderados resultan por las molestias ocasionadas a la fauna como consecuencia de los desplazamientos realizados por el personal de mantenimiento de las instalaciones y el ocasionado sobre el paisaje por la intrusión visual derivada de la presencia de la instalación fotovoltaica. El resto de impactos identificados en la fase de explotación se consideran compatibles o beneficiosos. Ninguno de los impactos identificados tiene una valoración de "severo" o "crítico". Durante la fase de desmantelamiento todos los impactos identificados se valoran como compatibles o beneficiosos. Resulta reseñable que no se identifican impactos sobre la calidad del paisaje en ninguna de las fases de desarrollo del proyecto.

Una vez identificados los impactos que se producirán sobre el medio ambiente como consecuencia del desarrollo del proyecto de parque fotovoltaico se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras para mitigar, corregir o minimizar los impactos negativos identificados. Entre las medidas preventivas propuestas durante la fase de construcción destacan aquellas previstas para evitar la producción de polvo que pueda afectar a la vegetación y a las personas presentes en la zona de la actuación, mediante el riego de caminos y otras infraestructuras. Así mismo, se adoptarán medidas preventivas para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos a los cauces y puntos de agua cercanos. Se procederá a la separación de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras con el fin de utilizarla posteriormente en las labores de restauración, acopiándola en cordones con una altura inferior a 2 m. Para evitar afecciones innecesarias a la vegetación natural de la zona de actuación, se procederá al balizamiento de las superficies de ocupación, evitando el tránsito de maquinaria fuera de las zonas previstas de obras. En relación a la fauna se ha previsto la limitación de la velocidad de circulación de los vehículos para evitar atropellos y reducir la producción de ruido, disminuyendo de esta manera las molestias ocasionadas. En este punto cabe resaltar que en el EsIA redactado en 2018 se preveía destinar a barbecho una superficie de 284,22 ha para mejorar las características del hábitat agroestepario, mientras que en la propuesta de 2019 esta superficie se ha visto reducida, hasta las 70,23 ha. Esta medida es compartida por todas las instalaciones fotovoltaicas proyectadas en la zona (Valdompere 1, 2, 3 y 4 y San Miguel A, B y C). En relación al paisaje, además del desmantelamiento de las infraestructuras provisionales utilizadas durante la fase de construcción, se prevé la recuperación de la fisiografía de la zona una vez concluidas las obras de excavación, así como la plantación de especies arbóreas, pino y almendro, para la configuración de una pantalla visual en torno a las instalaciones. En relación a los residuos y vertidos, se llevará a cabo la recogida selectiva de los mismos, utilizando contenedores diferenciados para recogida de residuos asimilables a urbanos, residuos no peligrosos y residuos peligrosos que serán gestionados por un gestor autorizado. Los contenedores se dispondrán sobre una superficie debidamente impermeabilizada. Se evitarán, así mismo, acciones como el lavado de vehículos o tareas de mantenimiento de los mismos, utilizando para ello la zona pavimentada en la que se situarán los contenedores de recogida de residuos. Una vez finalizadas las obras, se repondrán todas las infraestructuras, servicios y servidumbres afectados. En relación al patrimonio cultural, se prevé, la realización de una prospección arqueológica previa al inicio de las obras, así como un seguimiento arqueológico intensivo, durante los movimientos de tierra relacionados con la ejecución de los trabajos. Como medida preventiva para proteger los yacimientos identificados en el interior del vallado perimetral, denominados "Valdecara IX" y "Valdecara VII", se realizará un balizamiento entorno a los mismos, así como sondeos arqueológicos y seguimiento arqueológico intensivo en el caso de Valdecara VII. Durante la fase de explotación se llevarán a cabo inspecciones para detectar la aparición de procesos erosivos y en caso de producirse, se adoptarán las medidas necesarias para su corrección. En cuanto a la vegetación, tras la realización de las obras se valorará la necesidad de elaboración de un Plan de Restauración Ambiental con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario o estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado. En lo que se refiere a la fauna se ejecutarán seguimientos para comprobar los posibles efectos del parque fotovoltaico sobre las diferentes comunidades de fauna y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos para evitar colisiones y atropellos. Se prevé además, la correcta gestión de los residuos derivados del mantenimiento de la maquinaria (aceites) a través de su entrega a un gestor autorizado. En cuanto al paisaje, se prevé llevar a cabo una plantación de especies arbóreas (almendro) para la generación de una pantalla visual alrededor del cerramiento. Finalmente, en la fase de desmantelamiento, se prevé la ejecución de un Plan de Restauración Ambiental que recoja las actuaciones necesarias para devolver al terreno, en la medida de lo posible, la cobertura vegetal que presentaba antes de las obras y que contará con la supervisión del Departamento de Medio Ambiente. Así mismo, en relación al paisaje y una vez finalizada la vida útil de las instalaciones, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, realizando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de construcción del parque fotovoltaico. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos. Se incluye una valoración económica de las medidas preventivas y correctoras propuestas durante la fase de construcción, así como un presupuesto de las acciones previstas durante la fase de funcionamiento de la planta que comprenden la plantación de especies arbóreas en torno al vallado perimetral y la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de valoración de los impactos sinérgicos derivados de la construcción de la totalidad de las siete instalaciones fotovoltaicas proyectadas en la localidad de Fuentes de Ebro, así como de su línea de evacuación eléctrica asociada, realizando para ello, en primer lugar, un análisis de las unidades de vegetación que se verán afectadas, tomando para ello un radio de 1 km en torno a estas instalaciones (plantas fotovoltaicas y línea eléctrica), obteniendo como conclusiones principales que tan solo el 23,95% de la superficie afectada corresponde a vegetación natural, de la cual, tan sólo un 2,92% de la superficie se verá afectada por la instalación fotovoltaica y que además corresponde a la unidad de matorral, por lo que la afección además de ser mínima y localizada en algunos puntos del perímetro de la instalación, no generará la destrucción de ningún hábitat natural completo. Así mismo, también se ha realizado un análisis de los Hábitats de Interés Comunitarios (HICs) existentes en el entorno de las infraestructuras en conjunto, usando para ello un área de estudio de 20 km de radio en torno a las mismas, de manera que se han identificado 28.023,68 ha de hábitat comunitario en el ámbito de estudio, si bien dentro del vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas se encuentran 299,51 ha, lo que representa una afección sobre el 1,07% de la superficie cartografiada. Además, el estudio destaca que tan solo 35,05 ha pertenecen a un Hábitat clasificado como prioritario, identificado con el Código UE 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) que además representa tan solo el 0,16% de la superficie total de este hábitat en el ámbito del estudio (21.705,80 ha). A continuación, el estudio realiza un inventario de las infraestructuras identificadas en el entorno del proyecto: carreteras, explotaciones mineras, líneas eléctricas, usos del suelo, etc. realizando a continuación un análisis cuantitativo de la cantidad de infraestructuras que existen en un radio de 20 km alrededor de las infraestructuras proyectadas, aportando los datos de longitud y superficies obtenidos. La línea eléctrica de evacuación conjunta que posee un trazado paralelo a caminos y carreteras durante gran parte de su longitud (13,71 km) implica, a la vista de los datos obtenidos que supone un incremento del 1,70% de las líneas eléctricas y de distribución existentes. Realiza también un análisis de visibilidad de la instalación fotovoltaica "San Miguel A" individualmente, analizando para ello un radio de visibilidad de 10 km y una altura para los seguidores de 2,5 metros de altura y lo compara con la visibilidad del conjunto de plantas proyectadas, concluyendo que a pesar de que el conjunto de ellas será más visible, la visibilidad se concentra en la misma zona en ambos casos, por lo que no se generan nuevas zonas de impacto.

Tras la aplicación de las medidas correctoras propuestas, el estudio de impacto ambiental evalúa los impactos residuales ocasionados por las instalaciones, en base a un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, y teniendo en cuenta la presencia de otras infraestructuras similares y el nivel de antropización del entorno, tanto durante su construcción como durante la fase de funcionamiento y desmantelamiento. El resultado es que todos los impactos pasan a considerase compatibles, permaneciendo la valoración de impacto moderado únicamente en el caso del impacto ocasionado durante la fase de construcción, sobre los espacios naturales protegidos y la intrusión que ocasionará sobre el paisaje, la presencia del parque fotovoltaico y resultando beneficiosos todos aquellos efectos referentes al medio socioeconómico. Tras la fase de desmantelamiento, todos los impactos se valoran como compatibles o beneficiosos, como es el caso del impacto sobre el medio perceptual, al considerarse que desaparecerá la intrusión en el paisaje con el desmantelamiento de las instalaciones.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, detallando la sistemática para llevar a cabo el control del cumplimiento de estas medidas. Este control se realizará tanto durante las obras de construcción, como durante la explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 5 años y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del mismo. Para vigilar el cumplimiento del Plan se nombrará una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del plan de vigilancia y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento del mismo. Durante la fase de construcción se prevé, entre otros, el control del aumento de las partículas en suspensión y la emisión de ruidos y gases a la atmósfera mediante la revisión periódica del estado de la maquinaria de obra; control de la apertura de caminos y zanjas; control de la retirada selectiva, acopio y conservación de la tierra vegetal; control del desencadenamiento de procesos erosivos en suelos, taludes y laderas; control de la alteración y compactación de los suelos; control de la calidad de las aguas superficiales evitando vertidos accidentales; control del adecuado emplazamiento de las instalaciones dedicadas a la recogida de residuos y control de la correcta gestión de los mismos; se vigilará también que la ubicación y explotación de las zonas de préstamos y vertederos no implique afecciones no previstas; se prevé controlar los replanteos y se vigilará el estado de los jalonamientos de manera que no se vean afectadas superficies de vegetación natural no previstas en el proyecto, así como controlar que los desbroces no excedan las superficies previstas; control del riesgo de incendios forestales; control de la ejecución del plan de restauración de la vegetación, etc. Finalmente, se prevé un seguimiento de las aves esteparias que se reproducen en el área del parque fotovoltaico y en un radio de 500 m en torno a este, para determinar la posible afección ocasionada por su construcción. Durante la fase de explotación o funcionamiento de las instalaciones, se comprobará la efectividad de las medidas de restauración vegetal y finalmente, en la fase de desmantelamiento de las instalaciones, se prevé el control de la eficacia de la restauración vegetal llevada a cabo para recuperar los hábitats existentes antes de las obras, así como comprobar que se ha producido una mejora de las características de los mismos para favorecer su uso por diferentes especies de fauna. Una vez finalizadas las tareas de desmantelamiento, se verificará la limpieza del entorno y el desmantelamiento, retirada y, en su caso, la restitución a las condiciones iniciales de toda la zona de obras, instalaciones auxiliares, zona de acopios o cualquier otra superficie relacionada con la obra.

Al estudio de impacto ambiental, se incorpora además, un anexo con el estudio de avifauna realizado entre julio de 2017 y mayo de 2018 que abarca por tanto un ciclo anual y que se refiere a los seguimientos realizados para el conjunto de los parques solares fotovoltaicos denominados "Valdompere 1", "Valdompere 2", "Valdompere 3", "Valdompere 4", "San Miguel A", "San Miguel B" y "San Miguel C", además de la línea aérea de alta tensión común para todos ellos. Para la toma de datos se establecieron transectos y puntos de observación en distintas unidades de hábitat con el fin de establecer un inventario de la avifauna presente y determinar la abundancia de las distintas especies observadas. De tal forma que se establecieron 3 puntos de observación a lo largo de la línea eléctrica (13,52 km), para determinar el uso del espacio y el riesgo de las especies consideradas de mayor vulnerabilidad. Así mismo, se establecieron 20 estaciones de escucha y se realizaron un total de 2 transectos (con una longitud total de 1.773 m), en toda la superficie ocupada por el conjunto de las plantas fotovoltaicas (504,47 ha). Las conclusiones que se establecen a partir de los datos recabados son que el conjunto de parques fotovoltaicos proyectados afectarán principalmente a especies de aláudidos e hirundineos asociados a medios agrarios y que la línea eléctrica podría afectar a poblaciones locales de especies no amenazadas de colúmbidos y córvidos, así como a las dos especies de gangas (Pterocles spp.). Según los autores, algunas de estas especies se encuentran amenazadas, son abundantes y el hábitat al que se encuentran asociadas, las zonas agrícolas, está altamente representado en el ámbito de estudio, por lo que concluyen que la pérdida de hábitat asociado a la construcción de las plantas solares provocará un desplazamiento a zonas anexas. Las especies consideradas más vulnerables a sufrir accidentes por colisión y electrocución, a causa de la línea eléctrica, han sido la paloma torcaz (Columba palumbus), corneja (Corvus corone), ratonero (Buteo butero), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y milano real (Milvus milvus) por su abundancia o por las tasas de riesgo detectadas.

En el anexo IV, se desarrolla el Plan de restauración Ambiental propuesto entre la medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y que consistirá básicamente en la plantación de arbustivas alrededor del vallado perimetral de la planta fotovoltaica con el fin de crear una pantalla visual que minimice el impacto visual, y que permita a la instalación mimetizarse mejor con el entorno. Las especies seleccionadas para realizar la plantación han sido tomillo y romero, para lo cual se procederá en primer lugar, al ahoyado utilizando para ello una retroexcavadora y a la posterior plantación manual de las plántulas de 0,5 a 0,8 m de altura. Posteriormente a la plantación se prevé su fertilización y la realización de riegos con cierta frecuencia. Los arbustos se dispondrán en fila, de forma paralela al vallado perimetral, a una distancia de 1,5 m hacia el exterior del vallado, con una separación entre planta de 4 m. El Plan de restauración incluye un cálculo de las unidades necesarias en base al perímetro total resultante que es de 5.624 m por lo que, dado el marco de plantación propuesto, el total de unidades a plantar será 1.406, a las que se suman unas unidades previstas para la reposición de marras que se cifran en 282 unidades.

Del análisis de la documentación, se puede concluir que el estudio de impacto ambiental es correcto en general, sin embargo, admite mejora en lo referente a los estudios de campo de flora y fauna, dado que tanto las jornadas de campo realizadas y que incluyen los transectos de flora y fauna, puntos de muestreo, etc.resultan insuficientes a la vista de la amplísima superficie de ocupación del conjunto de las instalaciones fotovoltaicas y su línea eléctrica de evacuación. De igual manera y en relación a la flora, dado que el emplazamiento de la planta fotovoltaica se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst y se aprueba el Plan de Conservación, habría sido deseable una mejor planificación en las prospecciones botánicas de la especie para hacer coincidir las mismas con el periodo optimo para su identificación. No obstante, dado que el proyecto se va a desarrollar una zona básicamente agrícola, y vistos los valores naturales de la zona, la documentación resulta suficiente para analizar los posibles impactos sobre el medio.

5. Descripción del medio y análisis de impactos.

La planta fotovoltaica "San Miguel A", estará situada en la margen izquierda del barranco de "Valdecara", del que toma su nombre el paraje en el que se encuentra y que se sitúa, al suroeste de la localidad de

Fuentes de Ebro y al oeste de la localidad de Quinto de Ebro, en el límite entre ambos municipios. El parque fotovoltaico se proyecta en la Depresión Terciaria del Ebro, en la margen derecha del río Ebro y del río Ginel, a unos 6 y 7,5 km respectivamente, de estos cauces, al pie de los escarpes miocenos de la margen derecha del Ebro, en las proximidades del contacto con sus terrazas aluviales. Localmente, en los terrenos elegidos para la construcción de la planta fotovoltaica, estos materiales miocenos se encuentran recubiertos por materiales cuaternarios correspondientes a terrazas fluviales, vales, conos de deyección y glacis.

La zona, en la que predominan los cultivos agrícolas, está caracterizada por la presencia de cultivos de cereal en secano, principalmente trigo y cebada, así como cultivos en regadío de olivos en intensivo. En los linderos de los cultivos y en las márgenes de los caminos, se desarrollan comunidades ruderales y arvenses constituidas por Papaver roheas, Malva silvestris, Genista scorpius, etc., mientras que en las parcelas agrícolas en barbecho vegetan especies como Plantago sp., Marrubium vulgare, Koeleria vallesiana, Santolina sp., Salsola kali, etc. En las zonas en las que afloran formacionesde yesos miocenos típicos de la depresión del Ebro, se desarrollan, a modo de manchas, especies gipsícolas ligadas a sustratos con alto contenido en sales como: asnallo (Ononis tridentata) como especie predominante, junto a otras especies características de estos hábitats como jarilla de escamas (Helianthemum squamatum), Herniaria fruticosa, Launaea pumila, Lepidium subulatum, Gypsophila hispanica, Teucrium capitatum, Genista scorpius, Thymus vulgaris, etc. Así mismo, encontramos dispersas en el paisaje, manchas de pinar de repoblación poco integradas en el medio, ocupando sustratos poco favorables para los cultivos agrícolas. En el interior del perímetro definido para la planta solar fotovoltaica se han localizado formaciones de vegetación natural inventariada como hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)" y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) con carácter prioritario.

Los terrenos afectados por el parque solar fotovoltaico se encuentran en el ámbito de aplicación del plan de conservación del al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst., aprobado mediante Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. Esta quenopodiácea se encuentra incluida en la categoría "vulnerable", del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón). El estudio de impacto ambiental recoge la situación de la instalación fotovoltaica en el ámbito territorial del plan de conservación, sin realizar más observaciones, ni haber efectuado una prospección específica para determinar la presencia o ausencia de la especie en la poligonal de la planta.

Entre la avifauna presente dominan las especies de aláudidos como cogujadas, alondras y calandrias, así como de fringílidos, principalmente pardillos y jilgueros (incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría "Interés especial"), de emberícidos y túrdidos como collalba rubia. El carácter estepario de la zona propicia la presencia, dentro de la poligonal de las instalaciones, de especies como ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (P. alchata) ambas incluidas en la categoría de "vulnerable" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así mismo, se ha descrito en los terrenos donde se prevé la construcción de la instalación fotovoltaica, una población de alondra ricotí (Chersophilus duponti). Esta especie se encuentra incluida en la categoría de "sensible a la alteración del hábitat" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y como "vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y posteriores Órdenes de modificación) y se cuenta con datos de observaciones en la zona oriental del perímetro de las instalaciones, concretamente se trata de la población denominada "Valdecara", localizándose todo recinto vallado sobre hábitats utilizados por la especie. Dichos terrenos han sido propuestos para ser incluidos dentro de las áreas críticas para la conservación de la alondra ricotí, contempladas en el Futuro Plan de conservación de la especie, con Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de conservación del hábitat".

Sobre la poligonal de la planta fotovoltaica se han registrado vuelos de campeo de rapaces como buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus), incluido en el catálogo aragonés en la categoría de "Vulnerable", águila real (Aquila chrysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus), milano real (Milvus milvus), incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción", milano negro (Milvus migrans), además de aguilucho cenizo (Circus pygargus), en la categoría de "Vulnerable", busardo ratonero (Buteo buteo) y cernícalos, como el vulgar (Falco tinnunculus) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido en la categoría de "Sensible a la alteración de su hábitat" del catálogo aragonés, afectando a, al menos, 7 áreas críticas definidas en torno a colonias de esta especie, encontrándose además la actuación incluida en el ámbito de aplicación del plan de recuperación de la especie desarrollado mediante en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Entre los mamíferos destaca la presencia de conejo, garduña, jabalí o zorro. Se han detectado hasta tres especies de quirópteros en la zona como Pipistrellus kuhlii, Hypsugo savii y Eptesicus serotinus. Las zonas en regadío por las que discurre la LAAT son utilizadas habitualmente como áreas de campeo y alimentación de milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y puntualmente por milano real (Milvus milvus) que como se ha indicado anteriormente, se encuentra incluido en los catálogos autonómico y estatal en las categorías de "Sensible a la alteración de su hábitat" y "En peligro de extinción" respectivamente.

La riqueza de la zona en aves esteparias, especialmente pteróclidos, ha propiciado su inclusión dentro del ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto, si bien la ubicación de la planta se localiza en el borde de una amplia área que aglutina parte de los términos municipales de Belchite, La Puebla de Albortón, Mediana, Codo, Almochuel, Quinto de Ebro, entre otros.

La instalación fotovoltaica se encuentra a aproximadamente 2,5 km al este del LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" y a 2,7 km al norte del LIC ES2430032 "El Planerón" (ambos con hábitats de interés comunitario presentes en la instalación fotovoltaica que son objeto de conservación y protección de estos espacios de la Red Natura 2000), así como a unos 1,8 km del límite oriental de la ZEPA ES0000136 "Estepas del Sur del Ebro". La proximidad de la instalación fotovoltaica a los citados espacios hace previsible que puedan ocasionarse afecciones indirectas a especies y hábitats que se encuentran entre los objetivos de conservación de los mismos.

El Punto de Alimentación Suplementaria de aves carroñeras de Fuentes de Ebro, se sitúa a una distancia de aproximadamente 2,7 km de las instalaciones, en dirección norte y a 1,1 km al oeste de la línea eléctrica de alta tensión proyectada para la evacuación de la electricidad producida por el conjunto de los parques eólicos proyectados.

A unos 500 m al este del vallado de las instalaciones, discurre la vía pecuaria clasificada "Cañada de Zaragoza" y que se verá además atravesada por la línea eléctrica de evacuación prevista. El análisis de impactos no prevé afecciones a esta vía, a pesar de que también es atravesada por el vial de acceso a las instalaciones y por tanto se verá atravesada, en repetidas ocasiones por los vehículos de transporte, durante la fase de construcción.

La planta fotovoltaica "San Miguel A" no afecta a ningún Espacio Natural Protegido, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, así como tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Las instalaciones no se ubican en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las principales afecciones derivadas de la construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "San Miguel A" están relacionadas con la elevada superficie total de ocupación de la misma, con una poligonal de 300,37 ha, de las cuales 87,51 ha (68,30 replanteado tras las modificaciones durante el trámite de audiencia) estarán valladas y que se ven aumentadas si se considera el conjunto de las siete plantas solares fotovoltaicas proyectadas en la zona además de "San Miguel A" como son: San Miguel B, San Miguel C, Valdompere 1, Valdompere 2, Valdompere 3 y Valdompere 4, lo que supondrá la ocupación de una superficie total de 540,79 ha y por tanto un cambio de usos de los terrenos que pasaran a ser industriales, lo que conllevará afecciones sobre el medio natural como pérdida de hábitats de reproducción y desarrollo de la fauna, así como efecto barrera, alteraciones sobre el medio perceptual, pérdida de cobertura vegetal y desestructuración del suelo.

Las acciones que pueden causar mayor impacto se darán durante la fase de construcción y corresponden a la apertura y/o mejora de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras.

Los principales impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación, desbroce y ocupación de la cubierta vegetal natural para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea, etc. La nueva disposición de los seguidores y la reducción de la distancia entre los mismos (Pitch) pasando de 10 a 9,5 m, respecto a la propuesta inicial, ha permitido reducir los efectos de la ocupación, mediante la implantación de seguidores en zonas de poca pendiente, coincidiendo mayoritariamente con terrenos roturados y cultivados, si bien, se continua afectando a una superficie muy elevada de vegetación natural gypsófila, establecida finalmente en 26 ha, a partir de análisis cartográfico, cuya importancia, al margen de la comunidad florística que alberga, reside en que constituye el hábitat de especies esteparias catalogadas como la alondra ricotí (Chersophilus duponti), incluida el catálogo aragonés, por lo que la ocupación por estas infraestructuras supondrá la pérdida de sus hábitats de alimentación y reproducción, y por tanto la supervivencia de la población de "Valdecara".

La modificación y adaptación tras el trámite de audiencia de las infraestructuras proyectadas (seguidores, inversores, zanjas de media tensión, viales, etc.) consistente en la eliminación de los seguidores sobre las zonas con vegetación natural constitutiva de los hábitats de alimentación y reproducción de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y la implantación de seguidores adicionales en la parcela ya contratada para la zona de acopio inicial, respetará la superficie con vegetación natural minimizando las afecciones sobre dicha especie.

Además de la eliminación de la vegetación, se producirá una modificación de la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierra, lo que dará lugar a la modificación de la morfología natural de la zona, a la modificación de la escorrentía superficial y se verán favorecidos los procesos erosivos. El diseño del parque y la implantación de los seguidores en zonas de poca pendiente hacen que los terrenos en los que se prevé su colocación coincidan mayoritariamente con terrenos roturados y cultivados, de manera que se reduce la necesidad de la adecuación de la morfología del terreno y en consecuencia la superficie de vegetación natural gypsófila afectada.

Las principales afecciones sobre la edafología se producirán por la compactación que sufrirá el suelo debido a la circulación de maquinaria y operarios durante la ejecución de las obras, y el riesgo potencial de contaminación por vertidos accidentales de aceites y combustibles. El proyecto elaborado no contempla la realización de nivelaciones del terreno importantes, dado que el modelo de seguidor a implantar presenta una gran tolerancia a los cambios de relieve, lo que hace que finalmente los movimientos de tierras sean de baja magnitud y estén prácticamente compensados, si bien la necesidad de disponer de unos viales adecuados en el interior del parque del parque y la excavación de las zanjas donde se alojarán las redes de media y baja tensión requerirán de movimientos de tierras que generarán un pequeño excedente que se puede resolver mediante su recolocación in situ.

La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de gases contaminantes de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, si bien se trata de un impacto de carácter temporal, mitigable y recuperable. Esta afección se podría mantener durante la fase de explotación si se mantuviera el suelo desnudo, si bien esta afección se puede corregir fácilmente dejando desarrollarse la cubierta vegetal bajo los seguidores tal y como se contempla en el proyecto.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no será significativa dado que no se prevé afectar a cauces o drenajes de entidad. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas. Se ha constatado, sin embargo, que el proyecto de construcción prevé la instalación de seguidores en las inmediaciones del "barranco de Valdecara", a unos 13 m del cauce en su punto más cercano, lo que podría ocasionar modificaciones en la dinámica fluvial y por tanto incrementar el riesgo de inundaciones por obstrucción del flujo principal, lo que deberá solventarse con el retranqueo del vallado, alejándolo de sus márgenes. Por otra parte, la presencia de los módulos fotovoltaicos también supondrá un ligero incremento de los caudales de escorrentía superficial por la impermeabilización de la superficie del terreno y la modificación del trazado natural de las líneas de escorrentía, si bien será poco relevante dada la orografía prácticamente llana de la zona. No obstante, la ejecución de cunetas y drenajes en los caminos previstos, permitirá el encauzamiento del agua de lluvia hacia los cauces existentes. Respecto a la hidrología subterránea, las principales afecciones, tanto en fase construcción como de explotación, se podrían producir por la pérdida de calidad de las aguas subterráneas por vertidos accidentales.

Durante la fase de explotación, la afección sobre la vegetación estará relacionada con las tareas de mantenimiento de las instalaciones, por la generación de polvo como consecuencia de la circulación de vehículos por los viales de acceso e interiores de la instalación que termina depositándose sobre la superficie foliar de las plantas, limitando su capacidad fotosintética. La gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, optando por favorecer y mantener una cobertura vegetal de porte herbáceo evitará la pérdida de suelo por erosión, reducirá la generación de polvo en la instalación y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. Por otra parte, las medidas de restauración y revegetación permitirán recuperar superficies afectadas por las obras.

Los terrenos afectados por la planta solar fotovoltaica se encuentran en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst., aprobado mediante Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. El estudio de impacto ambiental incluye los resultados de una prospección de la especie realizada específicamente y que fueron negativos en la identificación de ejemplares de Krascheninnikovia ceratoides, tanto en las poligonales de las diferentes plantas solares fotovoltaicas como a lo largo de la línea eléctrica de evacuación. No obstante, dado que la época en la que se realizaron los trabajos no era la idónea para la identificación de la especie, este aspecto deberá ser confirmado de manera previa al inicio de los trabajos de construcción.

Durante la fase de construcción, los riesgos para la fauna, residen en el riesgo de atropello como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias de carácter más esquivo. Este abandono de la zona puede ser especialmente significativo, pudiéndose convertir en permanente, en el caso de los pteróclidos (ganga ortega y ganga ibérica) dado que se trata de especies que necesitan espacios abiertos y sin obstáculos, para identificar a los posibles depredadores, por lo que se puede dar el caso de que no retornen a la zona aun cuando concluyan las obras, dado que la presencia de los seguidores solares limita su visión. Este impacto negativo deberá ser comprobado y seguido con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que, en caso de constatarse este impacto, se implementen nuevas medidas correctoras o complementarias. Es también significativa la afección sobre territorios con presencia de edificaciones para la nidificación de cernícalo primilla, que, si bien se ubican fuera de las instalaciones proyectadas, la ocupación y transformación de la superficie, supondrá una importante reducción de terrenos naturales incluidos en áreas críticas para la especie.

Los impactos sobre la fauna producidos por la línea de evacuación se deberán evaluar en otro procedimiento de evaluación de impacto ambiental dado que el estudio de impacto ambiental aportado por el promotor no la incluye dentro de su alcance. En todo caso, es previsible pensar que se producirán afecciones relacionadas con el incremento del riesgo de colisión y electrocución de aves, para lo que se deberán incorporar medidas de prevención contra la electrocución y el riesgo de colisión, y se deberán establecer medidas correctoras para atenuar sus riesgos.

Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción, se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las superficies desbrozadas y los movimientos de tierras para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de los centros de transformación implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno, debido a la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos que componen el paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la instalación disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Cabe indicar que, debido a la topografía existente, la planta fotovoltaica no resulta netamente visible desde las zonas de mayor concentración de potenciales observadores, como son el núcleo urbano de Fuentes de Ebro y la carretera N-232.

El plan de restauración de la vegetación previsto en el proyecto de la planta fotovoltaica, tan solo tiene como objeto la creación de una pantalla vegetal en torno a las instalaciones mediante la plantación dos especies: romero (Rosmarinus officinalis) y tomillo (Thymus vulgaris). Estas son dos especies de escaso porte y baja tasa de crecimiento, lo que no propiciará la integración paisajística a corto-medio plazo de las instalaciones, ni evitará la pérdida de suelo por erosión, ni la reducción del polvo atmosférico en las instalaciones por el tránsito de los vehículos utilizados por el personal de mantenimiento. Las operaciones para el desarrollo de una barrera vegetal adecuada en torno a las instalaciones deberían incorporar la plantación de especies de porte mixto, arbóreas y arbustivas, presentes en la zona como pinos, retamas, etc. en una franja ancha. Se debe promover el desarrollo de una cubierta vegetal bajo los seguidores solares con especies de porte herbáceo y arbustivo, mediante la reposición de la tierra vegetal previamente recuperada o el empleo de técnicas de hidrosiembra. El correcto mantenimiento de la vegetación natural bajo los seguidores mediante el empleo de ganadería o cortas mecánicas, contribuiría a la reducción de las emisiones de polvo y evitaría el desencadenamiento de procesos erosivos en la fase de explotación.

Se consideran relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que podrán derivarse del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la existencia de otros proyectos de producción de electricidad a partir de diferentes fuentes renovables, como son parques eólicos y otras plantas solares fotovoltaicas que se pretenden instalar en la zona que precisarán, además, de infraestructuras lineales subterráneas y aéreas para la evacuación de la energía producida, subestaciones anexas, etc.A todas estas infraestructuras energéticas habrá que añadir el proyecto de puesta en regadío previsto en el convenio de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES) y la Comunidad de Regantes del Monte de Fuentes de Ebro, así como los regadíos ya existentes. El desarrollo de todos estos proyectos supondrá una reducción significativa de un hábitat estepario donde habitan especies catalogadas como cernícalo primilla, rocín, ganga, ortega y sisón. En fase de explotación se producirá una pérdida definitiva de hábitats para la fauna por la elevada superficie de ocupación, a la hay que añadir la superficie de las otras 6 instalaciones fotovoltaicas proyectadas en el entorno que en conjunto suponen una superficie de 504,47 hectáreas, por lo que en este caso debe considerarse el impacto acumulado de todas ellas. La potencial pérdida de hábitat y la mortalidad sobre las especies sensibles, especialmente las que presentan tasas reproductivas más bajas (rocín, ganga, ortega, sisón, buitre leonado, alimoche, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras nuevas amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones existentes de dichas especies en el valle medio del Ebro y/o condicionar su recuperación. Es por esto que el desarrollo de todos los proyectos, energéticos y de puesta en regadío podrían comprometer las poblaciones de especies que son objetivo de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 cercanos al proyecto LIC "Planas y Estepas de la margen derecha del Ebro" (ES2430091), la ZEPA "Estepas del sur del Ebro" (ES0000136), el LIC Y ZEPA "La Lomaza de Belchite" (ES2430153) y (ES0000136) y el LIC "El Planerón" (ES2430032), pudiendo llegar a afectar de manera indirecta a la Red Natura.

Por todo ello, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de la planta solar fotovoltaica "San Miguel A", será especialmente importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en los poblaciones y censos de las especies existentes, tanto esteparias como rapaces, de forma que permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas, y en su caso revertir la situación mediante la adopción de medidas correctoras o complementarias.

Como medida compensatoria por la pérdida de hábitat agroestepario a causa de la construcción de las 7 instalaciones fotovoltaicas, el promotor plantea dejar una superficie de 70,23 ha de terreno en barbecho, en las proximidades de las plantas fotovoltaicas, de modo que incrementen las zonas de alimentación y refugio para la fauna, esta medida sería compartida con los parques fotovoltaicos proyectados "Valdompere 1", "Valdompere 2", "Valdompere 3", "Valdompere 4", "San Miguel B" y "San Miguel C" y vendrá a contrarrestar la afección sobre la pérdida de hábitats y vegetación natural que producirá su construcción, si bien no se indica el emplazamiento de estas parcelas ni se define el sistema de gestión que se aplicará a estos terrenos, sin detallar si será mediante arrendamiento o compra de los mismos.

No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocupará (87,51 ha). No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver alteradas por el proyecto previsto ya que se preserva el suelo bajo los paneles. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. El estudio de impacto ambiental no precisa el tipo o número de maquinaría a emplear, ni realiza una estimación del consumo previsto de combustible. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo.

La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. El estudio de impacto ambiental incluye un plan de gestión de residuos donde se listan los residuos previstos para la fase de construcción y realiza una estimación de Residuos inertes: 128,94 T y Resto de residuos: 5,42 T. Incluye también una serie de medidas para la minimización de residuos, así como su gestión. Durante la fase de funcionamiento se producirán por los trabajadores residuos asimilables a urbanos que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen visto el bajo número de trabajadores que emplean este tipo de instalaciones durante su funcionamiento al realizar la mayoría de operaciones de producción mediante control remoto y telemandos.

Durante la fase de funcionamiento, la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables como la solar, se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, junto con las recogidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto contribuirán a minimizar los impactos identificados sobre el medio, aunque estos efectos se verán multiplicados por la magnitud del proyecto global, por lo que, en los trabajos de seguimiento, se deberá evaluar conjuntamente los impactos sobre los factores del medio analizados, y promover de forma conjunta medidas protectoras y complementarias. Estas medidas deberán ir especialmente encaminadas a facilitar los desplazamientos de la avifauna y de la fauna terrestre, la restauración vegetal de las zonas alteradas para la recuperación de los hábitats existentes, la detección de impactos sobre la fauna no previstos mediante la realización de censos, etc. La aplicación de las medidas protectoras y correctoras propuestas requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es medio y bajo en terrenos afectados directamente por la poligonal del parque fotovoltaico (tipos 5 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos de hundimientos por colapso se tipifican como "Alto y Medio" en la mayor parte del recinto vallado, debido a que las instalaciones se proyectan sobre materiales evaporíticos miocenos de la depresión del Ebro, susceptibles a sufrir procesos de colapso por disolución. Los riesgos por deslizamientos son muy bajos en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por vientos fuertes se califica como "Alto" debido a la presencia de vientos dominantes fuertes en el valle del Ebro, mientras que el riesgo por otros elementos meteorológicos (rayos, tormentas, etc.) indica una densidad media de estos elementos. El proyecto se emplaza parcialmente en el valle aluvial del barranco de Valdecara, por lo que la susceptibilidad de riesgo geológico asociado al aluvial ha sido tipificada como "Alta". No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto. Finalmente, la actuación no supondrá la generación de vertidos importantes que puedan suponer la contaminación de los suelos o las aguas superficiales o subterráneas.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta fotovoltaica "San Miguel A", ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, en los resultados de dichos análisis, se aprecia riesgo alto de inundación de las instalaciones, por lo que se deberán adoptar las medidas correctoras correspondientes para minimizar este riesgo. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 14 de octubre de 2020 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se traslada copia del documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, Comarca Central y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

El promotor presenta escrito con la aceptación de la restricción establecida en el borrador para modificar y adaptar las infraestructuras proyectadas (seguidores, inversores, zanjas de media tensión, viales, etc.) sobre las zonas con vegetación natural constitutiva de los hábitats de alimentación y reproducción de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), presentando modificación consistente en la eliminación de los seguidores sobre dicha vegetación natural y la implantación de seguidores adicionales en la parcela ya contratada para la zona de acopio inicial, respetando la nueva distribución, la superficie con vegetación natural. Presentando también una serie de alegaciones relativas al condicionado ambiental propuesto en el documento base de resolución, solicitando que se modifique la creación una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica y la formación de un cordón perimetral, a ejecutar entre la franja vegetal y el vallado, que habrá que sembrar con gramíneas y leguminosas, proponiendo dejar la franja vegetal de 2 m sólo en los límites Este y Oeste de la planta por limitar con zonas de cultivo. También la construcción del bebedero balsete y posaderos en la superficie compensatoria. Por último, solicita que se elimine la condición de dejar al menos cinco años después del desmantelamiento de la planta la zona de barbecho propuesta como medida compensatoria sin su uso agrario. Las alegaciones por parte del promotor han sido consideradas e incluidas parcialmente.

Vistos, el proyecto de parque fotovoltaico "San Miguel A", en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Atlas S.L., su estudio de impacto ambiental y otros documentos anexos, la documentación adicional y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque solar fotovoltaico "San Miguel A" de 41,39 MW nominales y 49,5 pico, situado en el término municipal de Fuentes de Ebro (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Atlas S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "San Miguel A" de 41,39 MW nominales y 49,5 pico, en su estudio de impacto ambiental, anexos y en la documentación adicional presentada y modificaciones presentadas tras el trámite de audiencia. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y modificaciones presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. El proyecto del Parque Solar Fotovoltaico "San Miguel A" queda condicionado a la obtención de evaluación ambiental favorable de las infraestructuras de evacuación eléctrica correspondientes a las centrales de generación de energía eléctrica fotovoltaica; Valdompere 1, Valdompere 2, Valdompere 3 y Valdompere 4, San Miguel A, San Miguel B y San Miguel C, como son la SET "Valdompere" y la Línea Aérea de Alta Tensión SET "Valdompere" - SET "Fuentes", que serán promovidas por Alectoris Energía Sostenible 10 S.L., por acuerdo de las sociedades promotoras de los proyectos fotovoltaicos.

4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objeto de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "San Miguel A" que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. La actuación se adaptará al proyecto modificado presentado al Inaga durante el trámite de audiencia en el que se suprimen las infraestructuras proyectadas (seguidores, inversores, zanjas de media tensión, viales, etc.) sobre las zonas con vegetación natural constitutiva de los hábitats de alimentación y reproducción de la alondra ricotí (Chersophilus duponti que a modo de resumen, corresponden total o parcialmente con las parcelas 14, 21, 28, 29, 1029, 9009, del polígono 212, del catastro de rustica de Fuentes de Ebro.

6. Se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

7. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos y tipologías constructivas.

8. En materia de patrimonio cultural deberán cumplirse las prescripciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de manera que con carácter previo al inicio de las obras se procederá al balizado de los límites del yacimiento Valdecara IX; así como la realización de sondeos arqueológicos, balizado y seguimiento arqueológico intensivo para el caso de Valdecara VII. Así mismo, sí en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

9. Se deberá minimizar la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de inundación asociado a los barrancos que drenan la zona, especialmente el barranco Valdecara, de manera que se reduzca el impacto sobre el medio ambiente, personas y bienes que se pueda producir en caso de catástrofe. El diseño de la planta y del conjunto de instalaciones respetarán los cauces de aguas existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones, por la red de viales y por las zanjas para las líneas eléctricas internas y de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

10. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

11. Dada la afección que se dará sobre superficies ocupadas por vegetación natural y ribazos, antes del inicio de las obras se realizarán en estas zonas prospecciones botánicas intensivas de flora amenazada, en los periodos adecuados de floración, para determinar o descartar la presencia de Krascheninnikovia ceratoides o cualquier otra especie de flora catalogada como amenazada. En caso de confirmar su presencia en las superficies a alterar, se presentará ante el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, un informe con los resultados de las prospecciones realizadas que incluirá las medidas preventivas o correctoras propuestas para eliminar o minimizar las afecciones sobre la especie. Se priorizará realizar las prospecciones en el momento más adecuado para lo cual se deberá tener en consideración la programación de inicio de las obras.

12. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales tal y como se contempla en el estudio de impacto ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural y Hábitats de Interés Comunitario.

13. Para la conservación de las características naturales del entorno, en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

13.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística dentro del perímetro de la planta fotovoltaica, más aquellas zonas a un kilómetro entorno de la planta que determine la presencia de especies de fauna, y especialmente avifauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para alondra ricotí, sisón, ganga ortega, ganga ibérica y cernícalo primilla, se reducirán las acciones ruidosas y molestas durante los periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada que tienen lugar entre marzo a septiembre. El desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horario diurno.

13.2. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible al hábitat estepario de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. De esta manera, se evitará la corta o destrucción de especies de matorral gipsícola y/o estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa de último recurso, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.

13.3. Se mantendrán las superficies naturales existentes en el interior del perímetro de la planta en donde no se prevea su eliminación para la instalación de las infraestructuras e instalaciones eléctricas conforme al proyecto evaluado, al objeto de evitar su afección tanto en el periodo de obras como posteriormente por los tratamientos y control de crecimiento de la vegetación bajo los paneles solares. El promotor buscará tratar de incorporar cualquier otra medida adicional que reduzca en mayor medida las superficies de vegetación natural afectadas siempre y cuando sea posible operativamente.

13.4. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats esteparios de la zona con plantones de retama, tomillo, albardín y albada.

13.5. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral de la zona Este y Oeste de la planta. No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural. Esta franja vegeta se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, espino negro, pino, etc.) mediante las plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar la pantalla.

13.6. El vallado perimetral será permeable a la fauna de acuerdo al diseño descrito en el estudio de impacto ambiental, y para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un Fleje tipo Sabrid (revestido con alta tenacidad), o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, tendrá el retranqueo previsto por la normativa.

13.7. Los excedentes de tierras se colocarán en forma de cordón perimetral sin obstruir los drenajes funcionales dentro de la franja vegetal de 8 m de anchura y en la zona más próxima al vallado. Estos acopios de tierras se sembrarán con gramíneas y leguminosas y se plantarán arbustivas de manera que quedarán integrados como parte de la franja vegetal dentro de la anchura prevista de 8 m. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces. También se instalarán hoteles de insectos sobre base de pallets.

13.8. Se construirá un bebedero-balsete de fauna que acumule agua de escorrentía y sirva para la reproducción de anfibios de ciclo corto. La profundidad será de 1 m y tendrá un talud muy tendido a modo de rampa en uno de sus lados. En caso de que en el lecho no afloren arcillas suficientemente impermeables se colocará una lámina artificial EPDM sobre lecho alisado con manta antihierba. Sobre la lámina EPDM se verterá hormigón rugoso para evitar roturas por el pisoteo de ungulados y sobre el hormigón se extenderá tierra.

13.9. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

13.10. Todas estas medidas estarán coordinadas por personal técnico adscrito al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

14. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental que prevén dejar en barbecho una superficie agrícola anexa a la planta para la recuperación del hábitat estepario, la construcción de un primillar y la reparación de los tejados de dos construcciones próximas mediante la colocación de tejas nido para fomentar la nidificación del cernícalo primilla, deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones de generación eléctrica, la zona de barbecho propuesta como medida complementaria, con un previsible estado asilvestrado, y las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.

15. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta solar, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión con los paneles, vallados o tendidos eléctricos, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. Si es preciso, será el propio personal de la planta solar quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el perímetro o dentro de la planta al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta solar fotovoltaica.

17. Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de la planta como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento, así como se incorporarán todas aquellas medidas necesarias para su control al objeto de evitar causar daños en las zonas o fincas limítrofes a la planta fotovoltaica.

18. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

19. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

20. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

21. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

23. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación fotovoltaica y fase de desmantelamiento. Se prolongará, al menos dos años desde el abandono y desmantelamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada por los proyectos "Valdompere 1, 2, 3 y 4" y "San Miguel A, B y C" que ocuparán en conjunto una superficie superior a 540 ha. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los siguientes contenidos:

23.1. Se hará especial hincapié en el seguimiento de la modificación de comportamientos o desplazamientos de la avifauna existente en el ámbito de la planta solar. Se realizarán censos periódicos tanto en el interior de la planta como en la banda de 500 m en torno a la planta, siguiendo la metodología utilizada en el estudio de avifauna, realizando posteriormente un estudio comparativo para detectar posibles desplazamientos de la avifauna esteparia o el abandono de territorios y puntos de nidificación, modificación de hábitat, etc., haciendo especial hincapié a las poblaciones de avifauna esteparia (alondra ricotí, ganga, ortega, sisón y cernícalo primilla). De la misma manera, se realizará el seguimiento de los ejemplares de águila real, águila culebrera, milano real, milano negro, etc.detectados durante los estudios realizados, para determinar las modificaciones en el uso del espacio como zona de campeo y obtención de recursos tróficos. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia y censos.

23.2. Se comprobará también el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.

23.3. Se realizará un seguimiento específico sobre la ocupación y uso como hábitat natural de las superficies puestas en barbecho como medida complementaria de todas las plantas. De la misma manera, se comprobará la ocupación y uso de las tejas nido y primillares a instalar.

23.4. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

23.5. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

23.6. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales junto con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores y con sus conclusiones. Durante la fase

desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual.

23.7. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar el Plan de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

23.8. Los informes periódicos de seguimiento ambiental y listados de comprobación se presentarán ante el órgano sustantivo competente en vigilancia y control para su conocimiento y para que puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el órgano sustantivo y la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). ). El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.

24. Según se determina en el artículo 33.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial del Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las instalaciones fotovoltaicas: Valdompere 1, Valdompere 2, Valdompere 3, Valdompere 4, San Miguel A, San Miguel B y San Miguel C, la SET Valdompere y la línea de evacuación, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL