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ORDEN EPE/1471/2020, de 21 de diciembre, por la que se convocan para el año 2021, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Publicado el 26/01/2021 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

El programa de Escuelas Taller, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de personas jóvenes desempleadas menores de veinticinco años, mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Los últimos análisis de la evolución del mercado de trabajo han venido desvelando la importancia de este programa como una medida de fomento del empleo. Éste no sólo se ha convertido en un instrumento adecuado de inserción de desempleados en el mercado de trabajo, sino que ha llegado a ser uno de los programas más importantes de cualificación y fomento de empleo.

Los Talleres de Empleo se conciben como un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de las personas desempleadas de veinticinco o más años de edad con especiales dificultades de inserción laboral.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta ley reestructura íntegramente tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades. El artículo 8. d) de la citada ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra la formación en alternancia para el empleo. Al mismo tiempo el artículo 11 de la citada ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30.2 que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho real Decreto y las normas que lo desarrollen.

En el ámbito estatal, el programa de Escuelas Taller se establece en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

El programa de Talleres de Empleo está regulado en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo. A su vez, las bases reguladoras del citado programa vienen establecidas por otra Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el citado real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo.

Ambas órdenes reguladoras estatales han sido modificadas simultáneamente por la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, figura la gestión y control de las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo.

Al amparo y dentro del marco de la normativa estatal, en Aragón los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo se regulan en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

A estos programas de subvenciones, además de la citada normativa, le serán de aplicación tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en cumplimiento de los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En relación al importe del crédito asignado a dicha convocatoria, el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo crédito adecuado y suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada convocatoria para 2021. En relación a los importes correspondientes al año 2022, se procederá a su inclusión en las correspondientes partidas de gasto del Presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo para el referido ejercicio.

De acuerdo con lo anterior, visto el informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el resultado del Plan de detección de necesidades formativas y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de ambos programas.

2. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de colocación y facilitar la inserción laboral de los desempleados menores de 25 años (Escuelas Taller) y de los desempleados de 25 años o más (Talleres de Empleo). Los proyectos deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos y alumnas trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y la acreditación de la misma.

Por su parte, los Talleres de Empleo de Emprendedores son programas formativos mixtos dirigidos a personas desempleadas de 25 años o más, que tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor, con la finalidad de que adquieran los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para poner en marcha su proyecto de "empresa" una vez finalizado el Taller de Empleo.

3. Esta convocatoria se encuadra en la Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, en su medida 256: "Refuerzo de la formación para desempleados/as, especialmente en el medio rural y adecuada a las nuevas necesidades profesionales".

Bases reguladoras de las subvenciones.

1. Las bases reguladoras de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo, se contienen en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, aquellas entidades promotoras que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficientes, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas.

Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.

Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las entidades beneficiarias habrán de ejecutar los programas por sí mismas, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación la contratación del personal docente para la impartición de la formación.

Destinatarios finales de los programas.

1. Los destinatarios finales de los programas serán personas trabajadoras desempleadas, que habrán de estar inscritas en un servicio público de empleo. En el caso de los participantes de los Talleres de Empleo para emprendedores, serán personas trabajadoras desempleadas que tengan un proyecto empresarial y/o espíritu emprendedor.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de los proyectos tendrán prioridad para participar en ambos programas: las personas trabajadoras con baja cualificación, las personas paradas de larga duración, las víctimas de violencia de género, las personas inmigrantes, las personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, las minorías étnicas, las mujeres no incorporadas al mercado laboral hace más de cinco años, las personas en situación o riesgo de exclusión y las personas con discapacidad, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en el proyecto.

Se considerarán trabajadores y trabajadoras de baja cualificación, quienes no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán parados/as de larga duración a las personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.

Se considerarán inmigrantes las personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Se considerarán personas en situación o riesgo de exclusión, aquellas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital, regulado por Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y/o de la Prestación Aragonesa Complementaria del citado Ingreso, regulada por el Decreto-ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como del Ingreso Aragonés de Inserción mientras este perviva, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta última norma. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, así como internos/as de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y exreclusos/as.

Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Menores extranjeros/as no acompañados/as.

Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán personas con discapacidad, aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente.

3. La selección de las personas participantes en los proyectos aprobados se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden EIE/985/2017, de 7 de julio. En el supuesto de baja de alguno/a de los/as alumnos/as trabajadores/as, podrán incorporarse sustitutos/as al proyecto hasta el comienzo de la última fase del mismo. En el caso de los Talleres de Empleo de Emprendedores, dado que constan de una única fase, la sustitución sólo podrá tener lugar durante la primera mitad de la duración de los mismos.

En todo caso, cuando se produzca la sustitución de alumnos/as trabajadores/as que se encuentren en la fase de formación en alternancia con la práctica profesional, las personas que sustituyan a quienes causan baja deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con la especialidad de la Escuela Taller, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación al momento formativo.

Programas subvencionables.

1. Los programas objeto de subvención serán los siguientes:

Programa de Escuelas Taller, dirigido a personas desempleadas menores de 25 años. Los proyectos de este programa tendrán una duración de doce meses.

Programa de Talleres de Empleo, dirigido a personas desempleadas de 25 o más. Los proyectos de este programa tendrán una duración de doce meses.

Talleres de Empleo de Emprendedores dirigido a personas desempleadas de 25 años o más. Los proyectos de este programa tendrán una duración de seis meses.

En todos los programas, el número de personas desempleadas participantes por escuela taller o taller de empleo será de doce como máximo, por lo que las solicitudes que se presenten no podrán incluir un número de participantes superior a esa cifra.

Los proyectos aprobados en esta convocatoria deberán comenzar en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de constitución de la Comisión Mixta Paritaria de cada uno de ellos y en todo caso no más tarde del 6 de septiembre de 2021.

2. Las Escuelas Taller y los Talleres de Empleo impartirán formación vinculada a certificados de profesionalidad, prioritariamente relacionados con ocupaciones en áreas de sectores estratégicos con potencial generación de empleo y/o de carácter innovador.

No obstante y según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, la actividad formativa de estos programas en los supuestos en los que no exista certificado de profesionalidad relacionado con la obra o servicio a realizar, podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados por los Servicios Públicos de Empleo competentes.

En los Talleres de Empleo de Emprendedores no será necesario impartir formación vinculada a certificados de profesionalidad.

Asimismo, con objeto de completar y mejorar el proceso formativo, en cada proyecto se impartirán los siguientes módulos complementarios: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (con el contenido mínimo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se establece el Reglamento de los Servicios de Prevención) e igualdad de género (al menos 30 horas).

También podrán impartirse otros módulos de formación complementaria como habilidades para el empleo, emprendimiento, sensibilidad medio ambiental, orientación laboral, Industria 4.0 y otros programas específicos de formación básica y profesional y, en general, cualquier otra formación que contribuya a conseguir los objetivos de aprendizaje que se persigan.

La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos participantes que no la precisen.

3. El resto de las características relativas a la formación a impartir y sus fases se contemplan en el Capítulo III de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

Procedimiento de concesión de las subvenciones y las becas.

1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

2. La concesión de las becas a los alumnos y alumnas de las Escuelas Taller durante la fase formativa se realizará de forma directa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.5.b) y 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en virtud del procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Presupuesto y financiación de los programas subvencionables y de las becas de los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller en la fase formativa.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a diez millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y un euros y cincuenta y ocho céntimos (10.247.841,58 euros).

2. El importe total del crédito asignado en la presente convocatoria a las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva a las entidades promotoras de los proyectos asciende a nueve millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y un euros y cincuenta y ocho céntimos (9.947.841,58 euros) que se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Este crédito procede de fondos provenientes del Estado, a contemplar en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial correspondiente, fondo financiador 33004.

Las subvenciones para la contratación de servicios de apoyo al aprendizaje de las personas con discapacidad que participen en los proyectos subvencionados, reguladas en el apartado decimotercero punto 8 de esta orden, puesto que suponen un incremento de la subvención concedida, en caso de concederse no supondrán en ningún caso un incremento sobre el gasto total plurianual autorizado, ni compromiso en anualidad distinta a la inicialmente autorizada.

3. El importe total del crédito asignado en la presente convocatoria a las becas de los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller durante la fase formativa, asciende a trescientos mil euros (300.000 euros) y se distribuye con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

Este crédito procede de fondos provenientes del Estado, a contemplar en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial correspondiente, fondo financiador 33004.

4. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y su alteración podrá llevarse a cabo en los términos previstos en el punto 4 del artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiéndose llevar a cabo además la publicación que se menciona en el punto 5 del mencionado artículo. El gasto previsto en esta convocatoria queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio siguiente.

Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

2. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y selección de los proyectos, las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud a través del Procedimiento Automático de Solicitud (PAS) ETEFOR, que permite tramitarlas mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información. La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará en la dirección electrónica http://plan.aragon.es/EscuelasTalleres.nsf

No obstante, los tres modelos normalizados de solicitud, de memoria de la entidad y de relación de Certificados de Profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es (Procedimiento 239) y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación a presentar será la siguiente:

Modelo normalizado de solicitud, en el que la persona representante de la entidad declara bajo su responsabilidad:

- Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces y son fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

Que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Que la entidad solicitante no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario ni en vía ejecutiva.

Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso, que tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

Que la entidad solicitante no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que la entidad solicitante no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que la entidad solicitante no ha sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

Que la entidad solicitante no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a presentar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar las actividades del proyecto.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a presentar un estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad el Plan de Seguridad y Salud laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud, y la aprobación del plan por el mismo.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a realizar la adaptación de los puestos de trabajo en el supuesto de que sean seleccionados alumnos con discapacidad.

Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente "Acuerdo de encargo de tratamiento".

Que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante se compromete a cumplir con las disposiciones que les son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.

Modelo normalizado de Memoria del Proyecto.

Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria.

Relación de Certificados de Profesionalidad vinculados a las especialidades formativas a impartir.

3. Todos estos modelos, así como la documentación preceptiva, deberán remitirse obligatoriamente por vía telemática a través de la base de datos PAS ETEFOR antes de la finalización del plazo indicado en el punto primero de este artículo.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. Las solicitudes y la documentación aportada serán examinadas por las correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. En el caso de que no reúnan los requisitos señalados en esta convocatoria, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá requerir al interesado la subsanación de la misma, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada en plazo.

6. Cada entidad promotora únicamente podrá presentar una solicitud de proyecto por cada uno de los programas previstos en el punto 1 del apartado quinto de esta orden de convocatoria.

Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica y la ordenación de las solicitudes se realizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, aplicando los siguientes criterios, cuya metodología figura como anexo I a la presente orden:

2. Para que a una entidad promotora se le considere que ha tenido proyecto anterior, al objeto de valoración, deberá haber obtenido resolución favorable del Instituto Aragonés de Empleo para la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo que hubiera finalizado en los años 2018 y 2019.

Las entidades promotoras solicitantes que no hayan obtenido proyectos que finalizaran en los años 2018 y 2019, serán valoradas en el apartado C.6) con la puntuación media obtenida por las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza por las entidades con proyecto anterior en dicho apartado, que presenten proyecto en la presente convocatoria.

3. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.3 - C.4 - C.1 - C.6 - C.2 - C.5.

4. Se elegirán los proyectos que, superando el mínimo exigido, tengan mayor puntuación. Asimismo, a la hora de resolver se tendrá en cuenta la distribución del crédito por partidas, en función de la naturaleza de los distintos tipos de beneficiarios de cada una de ellas.

5. En la valoración y en lo que se refiere al criterio C.2., se tendrá en cuenta que para la presente convocatoria se considerarán prioritarias las siguientes áreas de actividad:

La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural.

La rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente.

La recuperación o creación de infraestructuras públicas.

Las nuevas tecnologías, especialmente en materia de digitalización, programación de aplicaciones, y su desarrollo con tecnología web.

La industria agraria y agroalimentaria.

La economía circular.

Las energías renovables.

La atención a la dependencia.

El turismo sostenible.

La Cooperación transfronteriza.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. El órgano competente para resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada orden, es el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

3. La resolución sobre la concesión de las becas previstas en la presente orden, corresponderá a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo de acuerdo con su ámbito territorial, por delegación.

Undécimo.- Plazo de resolución, notificación y efectos del silencio administrativo.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, resolverá en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante habrá de entender desestimada su solicitud de subvención.

2. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a las entidades que resulten beneficiarias en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la resolución del procedimiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En esta resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de entidades beneficiarias ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas y el importe de la subvención que, en su caso, les corresponde, según el presupuesto disponible. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención en los casos de inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución se publicará también en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: https://inaem.aragon.es/ y en el en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Duodécimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado

a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimotercero.- Pago de la subvención.

1. Una vez dictada resolución de concesión de las subvenciones por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se podrá proceder al pago anticipado, previa solicitud de la entidad beneficiaria y tras la presentación de una declaración responsable de disponer de la cuantía de crédito suficiente para hacer frente a los conceptos no subvencionados por Instituto Aragonés de Empleo, de una cuantía anticipada equivalente al 25 por ciento de la subvención concedida.

Tras la acreditación del inicio del proyecto y previa solicitud de las entidades promotoras, se podrá proceder a un pago anticipado adicional, del 35 por ciento de la subvención concedida.

Se tendrá por iniciado el proyecto, a efectos de la acreditación antes referida, el día de la constitución de la Comisión Mixta Paritaria entre representantes de la entidad beneficiaria y la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que tiene por objeto la selección del alumnado trabajador y del personal directivo, docente y de apoyo.

Respecto del pago de la cuantía restante de la subvención concedida no anticipado, el 40 por ciento de la subvención concedida, se realizará una vez finalizado y justificado en plazo el proyecto subvencionado.

Recibidos los fondos por la entidad promotora, ésta remitirá a la Dirección Provincial correspondiente certificación contable de su recepción.

2. La entidad promotora pagará puntualmente las nóminas de los alumnos y alumnas trabajadores/as y del personal directivo, docente y de apoyo y el resto de los gastos, pudiendo recabar el Instituto Aragonés de Empleo para su comprobación nominal las transferencias efectuadas.

3. Si tras la comprobación de la justificación resultase una liquidación con saldo positivo a favor del INAEM, la entidad beneficiaria deberá proceder a su devolución en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación del documento "Acuerdo de liquidación provisional", en el que se dará trámite de audiencia por el mismo plazo.

4. Para la presente convocatoria, se establecen los siguientes módulos euros/hora/alumno/a, en los grupos de coste A y B previstos en el en el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

El incremento anual de los módulos de los grupos de coste A y B se establece en un 1,5%. No obstante, el valor de cada módulo será único para cada fase del proyecto, aun cuando ésta se desarrolle entre dos ejercicios anuales distintos, debiendo tenerse en consideración el que corresponda al mes en que se haya iniciado el proyecto a efectos del cálculo de la subvención, y a partir del mismo las diferentes fases de las que consta. A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria podrá considerar una fecha de inicio común en el ejercicio 2021 para todos los proyectos.

En relación al grupo de coste C, se tendrá en cuenta una ratio orientativa de ocho alumnos/as por docente a jornada completa, siendo ésta de ocho horas diarias, con exclusión de los días no lectivos.

5. El módulo correspondiente al grupo de coste C, con el que se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, subvencionará:

El 75% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2021 a los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller.

El 100% del Salario Mínimo Interprofesional establecido para 2021 a los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo.

El incremento a aplicar en el año 2022 en el Salario Mínimo Interprofesional está previsto en un 5,5%. Cualquier incremento que pueda superar esta previsión, dará lugar a una resolución complementaria de ajuste al alza de la subvención otorgada.

6. El importe de la beca a percibir por los/as alumnos/as de las Escuelas Taller en la primera etapa formativa, será de 9 euros por día lectivo que efectivamente asistan a la misma. Las becas se devengarán mensualmente.

7. Cuando a los proyectos se incorporen personas con discapacidad, podrá ampliarse la subvención concedida. Dicho incremento tendrá carácter finalista y se destinará exclusivamente a la contratación de los servicios de apoyo que faciliten el aprendizaje de estos alumnos y alumnas, en los términos establecidos en el apartado 9 del citado artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y alumnas y hasta quince días después de la incorporación de las personas con discapacidad al proyecto, deberá solicitar por escrito al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo la citada ayuda y facilitar la relación de alumnos/as con discapacidad que hayan sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno/a o alumnos/as con discapacidad del proyecto. También se hará constar el número de horas en que es necesaria la asistencia a lo largo del proyecto y el tipo de especialista que ha de prestar su asistencia, de acuerdo con las categorías profesionales mencionadas.

El Instituto Aragonés de Empleo, en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución concediendo la subvención, por el importe que resulte en función las necesidades de personal de asistencia que se precise para el proyecto que vayan a realizar las personas seleccionadas. El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo será el siguiente:

Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de los proyectos, por el tipo de discapacidad de los alumnos y alumnas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimocuarto.- Becas para participantes en Escuelas Taller.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas, los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller durante la fase formativa por los días lectivos que hayan asistido efectivamente a la misma.

2. La percepción de la beca será incompatible con la percepción de cualquier prestación o subsidio por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los/as alumnos/as trabajadores/as que estén percibiendo o tengan derecho a percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, se mantendrán en esa situación y, una vez se produzca el agotamiento, podrán recibir a partir de esa fecha la beca correspondiente. Asimismo, los/as alumnos/as trabajadores/as que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena, también podrán recibir a partir de esa fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención.

1. En el mes siguiente a la finalización del proyecto, se presentará ante las Direcciones Provinciales correspondientes la relación de justificantes y pagos realizados, conforme a los modelos normalizados, disponibles en la base de datos "Ayuda ETEFOR" del sistema informático de gestión "ETEFOR", en la forma y conforme al procedimiento establecido en el "Manual de Gestión y Justificación" que aparece como anexo II a la presente orden.

2. El periodo de imputación coincidirá con la duración global del proyecto. No obstante, para favorecer la puesta en marcha de los proyectos, se admitirán dentro del grupo de Coste A los gastos del Director o de la Directora y/o del personal docente y de apoyo una vez seleccionados por la Comisión Mixta y previa comunicación a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, hasta quince días antes del comienzo y, previa autorización de la Dirección Provincial del INAEM, los gastos del grupo de Coste B realizados hasta quince días antes del comienzo correspondientes a las letras b), c), d) j), m), n) y o)) del grupo de gastos subvencionables del artículo 12.4 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. Del mismo modo y para favorecer el cierre de los proyectos, se podrán incluir los gastos del Director o de la Directora y/o del personal administrativo, hasta un mes posterior a la fecha de su finalización.

La imputación de gastos por estos conceptos, no podrán suponer en ningún caso un aumento de la subvención inicialmente concedida.

3. La justificación de la subvención para los grupos de Coste A y C, así como para los costes directos del grupo de coste B, se efectuará a través del sistema de cuenta justificativa.

4. La justificación se llevará a cabo, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través del sistema de cuenta justificativa

La cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta convocatoria, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este último caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública o una entidad vinculada o dependiente de aquella, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que conste la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

5. Los documentos originales presentados para justificar la subvención se marcarán mediante estampilla, indicando en la misma el expediente de la subvención para cuya justificación han sido presentados, así como el tanto por ciento de afectación y su importe.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6. Para llevar a cabo la justificación de conformidad con los sistemas establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán los modelos de documentos necesarios que constarán en la base de datos "ETEFOR", correspondiente a esta convocatoria para 2021.

7. La entidad deberá justificar todos los gastos y pagos habidos como consecuencia de la ejecución del proyecto. Esto significa que deberá justificar, no sólo por el importe correspondiente a la subvención concedida, sino también por el importe de cofinanciación al que se haya comprometido en el proyecto aprobado y que se recoge en la presente orden como criterio de valoración y posible causa de reintegro en caso de incumplimiento.

El importe correspondiente a la subvención concedida sólo podrá justificarse con gastos subvencionables incluidos el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio y especificados en el Manual de gestión y justificación incluido como anexo II a esta orden.

La cofinanciación podrá justificarse:

Para los grupos de coste A y C, tanto con los importes correspondientes a los gastos subvencionables incluidos el artículo 12 de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, en lo que exceda a la subvención concedida, como con aquellos conceptos salariales derivados de situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, así como las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Asimismo, podrán justificarse los complementos de la incapacidad temporal con cargo a la empresa, si así están recogidos en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

En el grupo de coste B, solamente se podrá justificar la cofinanciación con los importes correspondientes a los gastos subvencionables incluidos el artículo 12 la Orden EIE/985/2017, en lo que exceda a la subvención concedida.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, específicamente en los artículos 26 a 28, en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

Acreditarse y/o inscribirse antes del inicio del proyecto formativo en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

Para inscribirse/acreditarse en el Registro Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, deberán cumplimentar y presentar el modelo "Solicitud de acreditación como nuevo centro de formación", disponible en el portal del Instituto Aragonés de Empleo, en la dirección electrónica https://inaem.aragon.es/sites/default/files/1_01_solicitud_acreditacion_presencial_editable.pdf o, en su caso, "Solicitud para ampliar la acreditación de especialidades en modalidad presencial" en la dirección electrónica https://inaem.aragon.es/sites/default/files/1_02_solicitud_alta_ampliacion_esp_presencial_editable_0.pdf

Asimismo, respecto a la inscripción y/o acreditación de la entidad se deberá tener en cuenta lo establecido en la letra c) del punto 1.1 "Actuaciones y documentación previa al inicio del proyecto" del Manual de Gestión y Justificación Convocatoria 2021 que se adjunta como anexo II a la presente orden.

Igualmente, dichas entidades deberán tener en la fecha de inicio del proyecto formativo todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.

Confeccionar y mantener una página web propia para cada proyecto, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

Realizar una fase formativa inicial y previa al inicio de las obras o servicios previstos. En las Escuelas Taller tendrá una duración de seis meses y en los Talleres de Empleo de dos meses. En esta fase, los alumnos recibirán los contenidos teóricos y realizarán las prácticas formativas, de forma que no podrán iniciarse las prácticas en alternancia en la obra y/o servicio hasta que no haya transcurrido dicho periodo. Esta formación podrá reducirse en el caso de que la duración de los proyectos sea inferior, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 25% de su periodo total de realización.

Suscribir durante la fase formativa de las Escuelas Taller una póliza de seguro de accidentes, bien con entidades aseguradoras, bien con la Seguridad Social. Su objeto será la cobertura de los riesgos que puedan sufrir el alumnado participante en el proyecto de ET:

- Durante su asistencia al mismo en su primera fase, de carácter formativo con una duración de seis meses.

Durante los desplazamientos desde su domicilio a la ET en que se imparta la formación y viceversa.

En el transcurso de los viajes facultativos, visitas a empresas o cualquier otro tipo de desplazamiento que en el desarrollo de dicha fase formativa puedan ser organizados y estén previamente autorizados por cada Dirección Provincial correspondiente.

El periodo de vigencia de la póliza que constituye la prestación del seguro de accidentes, será desde la fecha de inicio de la primera fase hasta la finalización de dicha fase, seis meses después.

Las cuantías mínimas de las indemnizaciones deben ser las siguientes:

Muerte por accidente 29.897,93 euros.

Invalidez permanente por accidente 51.490,87 euros.

Asistencia sanitaria por accidente ILIMITADA.

Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños frente a terceros en relación a los riesgos derivados de la obra o servicio a realizar. En todo caso, el/la alumno/a trabajador/a quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros, producidos durante la realización de la obra o servicio objeto del proyecto, siendo responsable la entidad promotora del mismo.

Presentar una Memoria Final de fase y una Memoria de Actuación Final del Proyecto, de acuerdo con el esquema y contenido mínimo que figure en el documento correspondiente disponible en la aplicación informática ETEFOR.

Decimoséptimo.- Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria en la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio y demás normas aplicables, así como las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El incumplimiento del porcentaje de cofinanciación y/o aportación económica por parte de la entidad promotora para la ejecución del proyecto, que se recoge como criterio número 5 de valoración del proyecto en el artículo noveno, punto 1, de la presente orden, dará lugar a la obligación de reintegrar una cuantía equivalente al importe del citado incumplimiento.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración.

Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoctavo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el capítulo V (artículos 24 a 26), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de los proyectos contemplados en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimonoveno.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo.- Adaptación de la convocatoria a las circunstancias motivadas por la actual pandemia

Dada la situación producida por la actual pandemia originada el COVID-19, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá complementar o adaptar lo dispuesto en esta Orden, a las circunstancias que se puedan ir derivándose de la misma, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Vigésimo primero.- Facultad de interpretación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo segundo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2020.

La Consejera de Economía,Planificación y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL

S

I: Metodología general de valoración técnica.

II: Manual de gestión y justificación.