CORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/1407/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.
Advertido error en la publicación de la citada Orden, inserta en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021, se procede a su subsanación,
Página 947. Apartado séptimo.- Gastos subvencionables.
"Donde dice:
1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta Orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, IVA excluido, salvo que la entidad se encuentre exenta del mismo, y que se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior (17 de noviembre de 2020) hasta el 31 de octubre de 2021.
Debe decir:
1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta Orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, IVA excluido, salvo que la entidad se encuentre exenta del mismo, y que se realicen a partir del dÃa siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior (17 de noviembre de 2020) hasta el 15 de octubre de 2021.