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CORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/1407/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Publicado el 26/01/2021 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Advertido error en la publicación de la citada Orden, inserta en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021, se procede a su subsanación,

Página 947. Apartado séptimo.- Gastos subvencionables.

"Donde dice:

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta Orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, IVA excluido, salvo que la entidad se encuentre exenta del mismo, y que se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior (17 de noviembre de 2020) hasta el 31 de octubre de 2021.

Debe decir:

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta Orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, IVA excluido, salvo que la entidad se encuentre exenta del mismo, y que se realicen a partir del día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la convocatoria anterior (17 de noviembre de 2020) hasta el 15 de octubre de 2021.