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ORDEN PRI/1360/2020, de 3 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sauvieropaix, S.L., para la presentación electrónica de la solicitud conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos.

Publicado el 04/01/2021 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0082, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de febrero de 2020, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Representante de Sauvieropaix, S.L., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 3 de noviembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SAUVIEROPAIX S.L., PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA "SOLICITUD CONJUNTA" DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y DE OTROS PROCEDIMIENTOS

En Zaragoza, a 5 de febrero de 2020.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma de este convenio de colaboración por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 6 de febrero de 2018, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. Francesc Xavier Solé Carbonell, en nombre y representación de la entidad habilitada Sauvieropaix S.L., en su calidad de representante de la misma acreditado previamente en la documentación que consta en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, las de agricultura y ganadería, así como en las cláusulas 19.ª, 20.ª, 21.ª, 22.ª y 23.ª, la competencia exclusiva en el tratamiento especial en zonas de montaña, en montes y vías pecuarias, espacios naturales protegidos, en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, caza y pesca fluvial y lacustre y acuicultura.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la regulación de los convenios como instrumento de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas, regulación que conforme a su disposición final decimocuarta tiene consideración de legislación básica.

El artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé la posibilidad de celebrar convenios entre una Administración Pública y un sujeto de derecho privado. El presente convenio es firmado por la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento), en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que determina que es al Departamento al que corresponde desarrollar la acción administrativa y gestión en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, agua y medio ambiente.

Una de las actuaciones de mayor peso, de entre las que desarrolla el Departamento, es la que corresponde a la denominada "Solicitud Conjunta" que se instrumentan a través de la aprobación, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de una Orden cada año.

El extensísimo número de procedimientos que trae consigo la presentación de la "Solicitud Conjunta", y sus modificaciones, la amplia y variada tipología de ayudas que comprende, y el ingente volumen de datos que han de manejarse en ella, motivaron que ya desde la campaña 2010 todos los interesados que así lo consideraran pudieran presentar de forma electrónica la "Solicitud Conjunta" a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma. Para facilitar su presentación se articuló un sistema de habilitación con entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos para ello, así lo solicitasen. Las entidades habilitadas están siendo una pieza esencial en la puesta en funcionamiento del procedimiento electrónico puesto que, hasta ahora a través de ellas, los solicitantes que les confieran su representación presentan telemáticamente sus solicitudes. No obstante, no puede ostentar la condición de entidad habilitada cualquier sujeto, sino que solamente tendrán tal condición las personas jurídicas que hayan obtenido autorización mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para realizar las tramitaciones electrónicas indicadas y tengan suscrito y en vigor un convenio de colaboración con esta Administración que se ocupe de instrumentar la relación jurídica entre las partes.

La figura de las entidades habilitadas y el convenio que ha de suscribirse para que puedan actuar en este ámbito están reguladas en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, norma que ha derogado la Orden de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y la Orden de 7 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y alimentación. Esta nueva regulación presenta tres importantes novedades que tienen su reflejo en el presente convenio de colaboración y que han de ubicarse en la determinación previa de que la "Solicitud Conjunta" solo pude presentarse de forma electrónica y haciendo uso de la aplicación facilitada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En primer lugar, hay que destacar que el Decreto se adapta al cambio en la aplicación informática que gestiona la tramitación de la "Solicitud Conjunta", y así se adopta un nuevo concepto que es el de Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta", comprensivo del conjunto de aplicaciones informáticas necesarias para la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta", siendo una de ellas la nueva aplicación "Sistema de captura (SGA_PAC)".

En segundo lugar, el Decreto citado adapta sus previsiones a la nueva regulación de los certificados electrónicos que viene dada por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Dicho reglamento ha supuesto la supresión de los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, emitiéndose hoy los siguientes: certificado de persona física y el certificado de representante (que puede ser representante de administrador único o solidario o bien de representante de persona jurídica), que son los que las entidades habilitadas pueden utilizar en su función de representante del interesado, previa comunicación al Departamento.

En tercer lugar, el Decreto regula una importante novedad a implementar a partir de la campaña 2018-2019, y es que el sistema de habilitación de entidades descrito para la presentación electrónica de la "Solicitud Conjunta" ha dado un resultado altamente positivo, resultando ahora conveniente dar un paso más en el sistema de habilitación, en consonancia con las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo objetivo es el establecimiento de procedimientos administrativos con un pleno funcionamiento electrónico. De este modo, el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, ha establecido el marco jurídico oportuno para posibilitar, que todas aquellas entidades que así lo solicitan y cumplan con los requisitos establecidos al efecto, puedan habilitarse, no únicamente para la fase de presentación de las solicitudes, sino también para la completa tramitación electrónica de todas las fases de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta", desde la presentación de la solicitud hasta la recepción de la notificación electrónica de la Resolución que pone fin al procedimiento.

No obstante, respecto a la última novedad, hay que poner de relieve que la implementación de la tramitación electrónica de todas las fases de los procedimientos administrativos, es un proceso paulatino que requiere la adaptación de los medios informáticos, por lo que ya el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, prevé que será la Orden anual del Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente la que determine las fases concretas en las que, para cada campaña, se habilitará su tramitación electrónica. Teniendo en cuenta esta precisión, el convenio de colaboración como acuerdo comprensivo de los compromisos jurídicos concretos y exigibles a ambas partes, recoge las obligaciones a las que se comprometen ambas partes de cara a una tramitación plenamente electrónica de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta", que serán aplicables a las fases concretas que electrónicamente estén habilitadas para cada campaña y que recoge anualmente la Orden anual de la "Solicitud Conjunta".

Finalmente, el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, no solo prevé la regulación de las entidades habilitadas que actúen por cuenta de los interesados en los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta" y de todos aquellos procedimientos que se gestionen a través de la Plataforma de Servicios de la "Solicitud conjunta", sino que se abre a otros procedimientos que puedan tramitarse de modo electrónico, y que constarán en la oportuna Resolución de habilitación, en el que caso de que la entidad así lo solicite y se resuelva favorablemente su pretensión de actuar en otros procedimientos.

Lo previsto está en coherencia con la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98, (CE) 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

Como se ha indicado anteriormente, lo expuesto hasta el momento es trasladable a las solicitudes de modificación del contenido del Sistema de Información de Gestión de Parcelas Agrícolas que, tras la aprobación del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, sigue siendo la única base de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en el marco de la Política Agrícola Común. Asimismo, se aplica a otras declaraciones y comunicaciones relacionadas o vinculadas con la "Solicitud Conjunta", tal es el caso de las declaraciones de purines o las comunicaciones al Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Cabe destacar del contenido del convenio que recoge las previsiones precisas para, con pleno respeto a las disposiciones existentes en materia de protección de datos de carácter personal, efectuar las cesiones que sean necesarias para cumplimentar la "Solicitud Conjunta", y el resto de procedimientos para los que se efectúe la habilitación de la entidad, previendo también los contenidos necesarios para hacer posible el cumplimiento de las reglas aplicables en materia de seguridad de la información.

Se trata por tanto mediante este convenio de culminar la relación de colaboración que existe entre las entidades habilitadas y la Administración, profundizando en los aspectos electrónicos de cara a facilitar la gestión de los ciudadanos en la "Solicitud Conjunta", para lo que las entidades son una pieza esencial que han venido prestando sus actuaciones de forma rigurosa y plena de profesionalidad.

La entidad firmante ha sido previamente habilitada mediante Resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, tal como exige el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, siendo precisa la suscripción de este convenio para darle efectividad y establecer las condiciones para su ejercicio.

Conforme a lo expuesto, y reconociéndose las partes suficiente capacidad de obrar para obligarse, suscriben este convenio conforme a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto.

1. Este convenio tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad y en la Resolución de habilitación concedida a la entidad para la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta", dar eficacia a la habilitación concedida a la entidad para la completa tramitación electrónica de todas las fases de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y sus modificaciones, de las declaraciones asociadas o relacionadas y alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

2. También es objeto de este convenio la determinación de las obligaciones que corresponden a la entidad respecto a las personas físicas que utilizan el certificado electrónico de representante de la entidad, así como de los que vayan a ser usuarios de certificados de personas físicas para la elaboración electrónica de los procedimientos relacionados.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. Este convenio será de aplicación a la tramitación electrónica de todas las fases de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta", así como de los procedimientos que se gestionen a través de la denominada Plataforma de Servicios de la "Solicitud Conjunta", conforme a la definición que establece el artículo 5 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre.

2. También es de aplicación este convenio a las declaraciones asociadas a la "Solicitud Conjunta".

3. Igualmente podrá aplicarse a otros procedimientos no integrantes de dicha aplicación o de las asociadas conforme se prevé en la cláusula decimocuarta, para lo que deberá efectuarse lo previsto en ella.

4. Las referencias a la tramitación electrónica de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta", se entenderá comprensiva de todos los procedimientos a que se refieren los apartados 1 y 2 de esta cláusula.

Tercera.- Obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante el Departamento), y del departamento competente en materia de administración electrónica, en los aspectos que a éste le corresponda, asume las siguientes obligaciones con la firma de este convenio:

Mantener accesible y con el adecuado mantenimiento el programa informático de gestión de la "Solicitud Conjunta" de la campaña correspondiente, así como en su caso, implementar las mejoras o modificaciones que puedan ser aconsejables o necesarias en el programa, comunicándolas y explicándolas, de inmediato, a la entidad.

Poner a disposición de la entidad los datos de los beneficiarios cuya solicitud vaya a ser tramitada electrónicamente por ésta correspondientes a las campañas anteriores, siempre que ello sea necesario para confeccionar y efectuar la tramitación de las solicitudes que corresponde al ámbito de aplicación de este convenio y ello sea conforme a las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

Proporcionar al personal de la entidad que esta considere oportuno la información y formación que pueda resultar precisa para facilitar el normal desarrollo de la gestión electrónica de los procedimientos referidos en la cláusula primera, así como resolver las dudas o incidencias que planteen los usuarios autorizados en las aplicaciones.

Disponer de una relación actualizada de las personas físicas que van a efectuar el acceso a las aplicaciones electrónicas para las que se esté habilitado.

Colaborar y facilitar con la entidad en la realización de las actuaciones precisas para cumplir con las obligaciones existentes en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información, para lo que también realizará los controles que considere necesarios, todo ello en los términos que en estas materias establecen las cláusulas octava y novena.

Asesorar e informar a las entidades de las directrices a seguir para una adecuada tramitación electrónica de los expedientes, facilitando, si así se solicita, los manuales o documentos precisos que existan para ello.

No exigir la presentación de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, así como de originales o que hayan sido presentados con anterioridad, consultando u obteniendo los mismos directamente por el Departamento.

2. Las obligaciones establecidas en el apartado anterior serán extensibles a otros procedimientos para los que se habilite a la entidad, interpretándose aquellos en el contexto de la peculiaridad de cada procedimiento.

Cuarta.- Obligaciones de la entidad.

La entidad firmante, con la firma de este convenio, asume las obligaciones previstas en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón y, en particular, las siguientes obligaciones:

Utilizar correctamente las aplicaciones informáticas oportunas, y verificar, como representantes de los interesados que:

- Las solicitudes están correctamente confeccionadas antes de que se proceda a su envío al Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Registro Telemático).

Las actuaciones de trámite o finalizadoras del procedimiento, cuando así se haya indicado en la solicitud, (como alegaciones, comunicaciones, subsanaciones, solicitud de desistimiento etc.) que haya de efectuar en nombre del interesado se han presentado efectivamente en el plazo establecido para ello.

La recepción de las notificaciones y comunicaciones, cuando así se haya indicado en la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, así como en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todas las actuaciones relacionadas, en cumplimiento de su función de representante del interesado en la tramitación electrónica de los procedimientos de la "Solicitud Conjunta" tendrá obligación de comunicar de inmediato al interesado el cumplimiento de los trámites, así como de custodiar y entregar copia al interesado del recibo de presentación en el Registro Telemático.

La autorización para el acceso a datos de los solicitantes por la entidad a la Administración se entenderá comprendida dentro de la representación que el interesado otorga a la entidad.

Asistir a las sesiones de formación e información que establezca el Departamento y tomar las medidas precisas para que su personal disponga de los conocimientos y formación adecuados para el uso del programa y la adecuada gestión electrónica de los procedimientos.

Poner a disposición los medios materiales, especialmente los informáticos, adecuados para la normal gestión electrónica de los procedimientos.

Comunicar al Departamento la identidad y los datos de contacto de las personas que como representantes de la entidad o con poderes específicos para ello, van a efectuar la firma de la solicitud y el resto de trámites electrónicos. Asimismo, deberán comunicar al Departamento la relación de personas que van a tener acceso a la aplicación, junto a un documento conferido por la entidad que indique la relación de dichas personas con la entidad a la que pertenecen.

Cualquier modificación de los datos o de estas personas deberá trasladarse al Departamento de forma electrónica, a través de la aplicación que gestiona el procedimiento de habilitación, en el plazo más breve posible, a los efectos de que éste otorgue los permisos y accesos oportunos a las aplicaciones.

Informar a los usuarios de las aplicaciones, tanto a los firmantes de los documentos como a los que tramitan los expedientes mediante certificado digital de las obligaciones y límites con que deben hacer uso de la misma, siendo la entidad responsable de las actuaciones de los usuarios.

Obtener antes del comienzo de la tramitación electrónica del procedimiento de que se trate, la representación del interesado correspondiente para la tramitación de éste conservando tales documentos y facilitándolos al Departamento cuando se lo solicite.

Facilitar al interesado, si este así se lo pide, una copia impresa o en cualquier formato electrónico de la solicitud o de cualquiera de los trámites que la entidad efectúe en nombre del interesado, y en particular del contenido de las notificaciones a las que la entidad acceda en nombre de éste.

Hacer un adecuado uso de los certificados digitales comunicados al Departamento y que sirvieron para justificar su habilitación por la Secretaría General Técnica del Departamento como entidad habilitada, utilizando para la presentación telemática de las solicitudes tramitación electrónica de los procedimientos que se incluyen en el ámbito de este convenio únicamente esos certificados. La entidad comunicará inmediatamente al Departamento cualquier modificación en las condiciones del certificado, así como su revocación o pérdida de eficacia.

Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para el solicitante por una tramitación incorrecta, cuando el error resulte imputable a la entidad.

Quinta.- Persona física titular del certificado electrónico.

1. La persona física que solicitó y obtuvo el certificado de persona física o certificado de representante de persona jurídica que va a utilizar la entidad está sujeta a:

Las obligaciones y derechos que corresponden a los solicitantes del certificado en lo que se refiere a los datos de creación de firma y demás previstos en la legislación sobre firma electrónica, así como en la Declaración de Prácticas de Servicios de Confianza y de Certificación electrónica de la Fábrica Nacional de la Moneda y el Timbre (FNMT).

La obligación de notificar fehacientemente a la FNMT cualquier modificación, limitación o revocación, total o parcial, de las facultades que le permitieron solicitar y obtener el certificado. Igual deber de notificación tendrá la entidad respecto a las citadas variaciones para con el Departamento. En el caso de incumplirse esta obligación la entidad y la persona física que solicitó el certificado serán los responsables de los efectos de la citada omisión, así como de la posible reparación que puede solicitar el Departamento.

2. La entidad informará al solicitante y obtentor del certificado electrónico de persona física o certificado de persona física representante de persona jurídica del contenido de esta cláusula.

Sexta.- Usuarios del certificado electrónico.

1. La entidad establecerá los mecanismos internos precisos para disponer en todo momento identificados a los usuarios de los certificados electrónicos y permitir que cada fase de un procedimiento tramitada electrónicamente se asocie a un usuario del certificado electrónico.

2. La entidad adoptará las medidas adecuadas para que todos los usuarios del certificado electrónico conozcan sus obligaciones, y como cumplirlas adecuadamente, respecto al adecuado uso del certificado electrónico y de las disposiciones aplicables en materia de seguridad de la información y de protección de datos de carácter personal. Igualmente, la entidad aplicará los controles que considere precisos para garantizar el cumplimiento de las indicadas disposiciones.

Séptima.- Comunicación con la Administración.

La comunicación de las entidades habilitadas con la Administración se efectuará, dependiendo del tipo de comunicación, del siguiente modo:

La comunicación de modificaciones (tal es el caso de modificación de las personas respecto a las que se solicita el acceso a la aplicación o aplicaciones informáticas) o corrección de errores referentes a su proceso de habilitación, a través de medios electrónicos, del mismo modo al que efectuaron su solicitud de habilitación, a los efectos de que quede constancia del registro electrónico de dicha actuación.

La cumplimentación de trámites referentes a las fases electrónicas de los procedimientos como representante del interesado, electrónicamente a través de las aplicaciones informáticas oportunas que gestionan los procedimientos.

La comunicación de incidencias surgidas en la tramitación electrónica de los procedimientos, a través del soporte electrónico y telefónico establecido al efecto por el Departamento.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

1. El Departamento, siempre que sea preciso para la elaboración de la solicitud, pondrá a disposición de la entidad los datos de las solicitudes de años anteriores correspondientes a los interesados que vayan a gestionar su solicitud con la entidad, haciendo esto conforme a las cesiones que autoriza realizar el Decreto 192/2009, del 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal "Sistema de las ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Aragón", y pudiendo realizar cesiones también para otras finalidades cuando medie consentimiento expreso del interesado.

2. El Departamento y la entidad establecerán los mecanismos necesarios para cumplir las disposiciones en materia de protección de datos, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal que consten en estos procedimientos y, en particular, en el Decreto 192/2009, de 17 de noviembre, cuya realización permitirá el desarrollo con agilidad y corrección en el proceso de confección de las solicitudes y tramitación electrónica de las fases de los procedimientos objeto de este convenio.

3. La entidad utilizará los datos personales que obtenga del interesado o le ceda el Departamento con la única finalidad la realización del servicio o prestación de las actuaciones objeto de los mismos. Los datos que le ceda la Administración no podrán ser utilizados por la entidad cuando se hayan concluido las tareas objeto de este convenio.

4. Los datos de carácter personal solo podrán usarse para realizar las actuaciones que comprende el ámbito del convenio, no pudiendo ser cedidos a terceros los datos que haya cedido el Departamento.

5. Una vez finalizadas las actuaciones para las que obtuvieron la representación deberán destruir los datos proporcionados por el Departamento, o en su caso, devolverle los soportes donde se halle recogida la información.

6. La entidad no realizará tratamientos de datos y cesiones que no se ajusten a lo previsto en este convenio y a la legislación aplicable en la materia, siendo, en caso contrario, responsable de las consecuencias que de ello puedan derivarse, incluidas la posible imposición de sanciones por la Agencia Española de Protección de Datos, así como de los posibles daños y perjuicios que hubiera podido acarrear al Departamento.

7. Conforme a lo previsto en la cláusula cuarta, las entidades deberán tener identificadas individualmente a las personas encargadas del tratamiento de los datos de carácter personal. En caso de modificación de la relación inicial de las personas encargadas de dicho tratamiento, deberá comunicarse al Departamento los cambios producidos.

8. Las entidades habilitadas deberán recabar para cada campaña la conformidad del solicitante por escrito para acceder a los datos precisos para la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" o procedimientos para los que se hallen habilitados correspondientes a la campaña de que se trate u otras anteriores, como el resto de información necesaria que fuera precisa para la tramitación de los procedimientos en que le represente.

Novena.- Medidas sobre seguridad de la información.

La entidad adoptará las garantías y medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de que disponga, adoptando las medidas técnicas y organizativas que permitan asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de su sistema de información y debiendo, en particular, cumplir las siguientes prescripciones:

1. Disponer de canales de comunicación seguros.

2. Establecer procedimientos sobre la gestión por sus usuarios, de modo que pueda tener identificados en todo momento a los mismos.

3. Disponer de una relación actualizada de usuarios que pondrá a disposición del Departamento cuando éste se lo solicite.

4. Disponer de medidas de control que garanticen que el uso del certificado electrónico y de los datos de los interesados, solo pueden efectuarse por los usuarios autorizados por la entidad.

5. Establecer los mecanismos precisos para facilitar los posibles controles que pueda realizar el Departamento en esta materia.

6. Informar al personal que esté autorizado como usuario de las obligaciones y responsabilidades que asume y de las medidas que debe aplicar para realizar su actuación en adecuadas condiciones de seguridad.

7. Disponer de los mecanismos precisos para permitir una rápida y eficaz realización de actuaciones de control y supervisión de su actuación, para lo que se conservarán y almacenarán adecuadamente las actuaciones que hayan realizado.

8. No incorporar los datos cedidos por el Departamento a ningún fichero de su titularidad, ni tratarlos para finalidades distintas a las que comprende el ámbito de este convenio, ni ser objeto de cesión a terceros, todo ello sin perjuicio del régimen que deba aplicar para los datos que libre y directamente le puedan facilitar los interesados.

Décima.- Comisión de seguimiento e interpretación del convenio.

1. Cuando cualquiera de las partes así lo solicite, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros de cada una, designados, respectivamente, por el órgano correspondiente de la entidad y por el Director General de Producción Agraria, correspondiendo la presidencia a uno de los representantes del Departamento y sujetándose, en cuanto a su funcionamiento y organización, a las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellas disposiciones de carácter básico.

2. La Comisión tendrá como funciones garantizar la adecuada ejecución del convenio, solventar las dudas que puedan surgir en la misma y conocer y pronunciarse sobre las discrepancias que pudieran surgir en la ejecución o extinción del convenio, lo que será preceptivo, si la Comisión se ha constituido conforme prevé el apartado 1, antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. El Director General de Producción Agraria podrá dictar las instrucciones y circulares precisas para una mejor aplicación del convenio, correspondiéndole la dirección en la interpretación de su ejecución.

Undécima.- Vigencia y denuncia.

1. Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de enero de 2022.

2. Este convenio podrá ser prorrogado anualmente, por un periodo máximo de cuatro años, de forma tácita salvo que exista discrepancia por alguna de las partes.

Duodécima.- Modificación.

1. Las modificaciones que pudieran incorporarse al convenio se llevarán a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

2. Las adendas que consistan en las modificaciones del convenio previstas en esta cláusula se suscribirán, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, por el Consejero del Departamento.

Decimotercera.- Resolución.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones previstas en este convenio, así como en la legislación y en la Resolución de habilitación faculta a la otra a instar su Resolución. El procedimiento encaminado a su resolución conllevará necesariamente comunicación a la otra parte, así como a la Comisión de seguimiento, en el caso de haberse constituido.

Decimocuarta.- Extensión de las cláusulas del convenio.

1. Se podrá extender la aplicación del contenido de este convenio a la actuación de la entidad firmante para la tramitación electrónica de otro tipo de ayudas o procedimientos cuando se den los requisitos legales y materiales para ello y previa la presentación por la entidad de la solicitud y documentación oportuna, debiendo materializarse tal extensión en la necesaria Resolución de habilitación de la Secretaría General Técnica en la que se reflejará la misma.

2. Los términos establecidos en este convenio, aun cuando en ocasiones se refieran únicamente a la "Solicitud Conjunta" serán extensibles a otros procedimientos para los que se habilite a la entidad, interpretándose aquellos en el contexto de la peculiaridad de cada procedimiento.

Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, correspondiendo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su ejecución o Resolución a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cumplir, en su caso, con lo previsto en el apartado 2 de la cláusula décima.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.