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ORDEN EPE/1040/2020, de 23 de octubre, por la que se acuerda la modificación de la Orden EPE/1475/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas por centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Publicado el 03/11/2020 (Nº 218)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Esta Orden tiene por objeto permitir la prórroga del plazo de ejecución y justificación de las acciones formativas contemplado en la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas por centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, correspondiente al año 2019 y cuya ejecución se está llevando a cabo principalmente durante el año 2020.

La modificación de la citada convocatoria, actualmente vigente y que es competencia de este Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo, se produce en atención a las dificultades para su cumplimiento derivadas de la actual situación de pandemia por el COVID-19.

Existen acciones formativas en la citada convocatoria en las que la transformación de la metodología de carácter presencial con la que están configuradas y aprobadas a otra en modalidad de teleformación o aula virtual, ha resultado difícil o técnicamente inviable, por no disponer de los medios y condiciones necesarias para su correcta impartición. Por tanto, el desarrollo y ejecución de dichas acciones formativas no ha sido posible mientras ha permanecido la prohibición general de impartición de formación en modalidad presencial. Ello ha dado lugar a un retraso en su ejecución, que genera la necesidad de prorrogar el plazo previsto para ello inicialmente en la convocatoria, así como para su consiguiente justificación.

El artículo 20 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica dispone que "en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras". En este caso, "el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada en el plazo que se hubiera fijado para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación." Así mismo, el artículo 18 del mencionado Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, permite la modificación de líneas de subvenciones ya publicadas para adaptarse a la mencionada Estrategia.

Con carácter general es el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el que permite ampliar el plazo de ejecución al señalar: "Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros", resultando que los efectos derivados de la actual situación de pandemia afectan de forma generalizada a todos los beneficiarios de las acciones formativas de centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, sin que por tanto, la medida de prórroga del plazo de ejecución perjudique derechos de terceros.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Se modifica la Orden EPE/1475/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas por centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el marco del Plan de Formación para el Empleo de Aragón:

1. Se modifica el punto 2 del apartado undécimo de la citada Orden EPE/1475/2019, de 5 de noviembre, que pasará a tener la siguiente redacción:

"2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 31 de octubre de 2020. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de este plazo, previa solicitud motivada de la entidad responsable de la ejecución del programa formativo, sin que, en este caso, pueda finalizar la ejecución de las acciones formativas con posterioridad al 30 de noviembre de 2020".

2. Se modifica el punto 2 del apartado duodécimo de la citada Orden EPE/1475/2019, de 5 de noviembre, que pasará a tener la siguiente redacción:

"2. El centro docente deberá de presentar, en el plazo máximo de tres meses tras la finalización de la formación, y no más tarde del 11 de diciembre de 2020, ante el Instituto Aragonés de Empleo la documentación justificativa de la subvención".

Segundo.- La aprobación de esta modificación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones a las que la misma se refiere.

Tercero.- La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de octubre de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL