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ORDEN PRI/1013/2021, de 11 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca, para el desarrollo del programa "Abierto por vacaciones" en centros docentes públicos ubicados en el municipio de Huesca.

Publicado el 25/08/2021 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0144, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 7 de junio de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 11 de junio de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE HUESCA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "ABIERTO POR VACACIONES" EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE HUESCA

Zaragoza, 7 de junio de 2021.

De una parte, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, D. Felipe Faci Lázaro, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto) en nombre y representación del mismo, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 2 de junio de 2021.

De otra parte, D. Luis Felipe Serrate, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Huesca, en nombre y representación del mismo, elegido en sesión constitutiva de la corporación municipal del día 15 de junio de 2019.

Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas Administraciones, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente convenio y al efecto,

Primero.- El artículo 20.a) del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 73 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 112.5 que las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2.e) que el Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Segundo.- El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1.2.ñ) que corresponde al mismo las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares, escuelas-hogar, centros de vacaciones escolares, centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades.

La Comunidad Autónoma Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de dicha ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

Tercero.- La Orden ECD/1654/2019, de 28 de noviembre, sobre participación de los centros docentes públicos en el programa "Abierto por Vacaciones" tiene por objeto establecer el marco de participación en el programa "Abierto por Vacaciones" por parte de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dicho programa impulsa la realización en los centros educativos de actividades durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, facilitando la apertura y uso de sus instalaciones en función de las actividades presentadas en un proyecto de actuación.

Cuarto.- Es voluntad de ambas instituciones impulsar conjuntamente las iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y desarrollar programas, servicios y actividades que permitan poner las infraestructuras educativas al servicio de la comunidad y de los ciudadanos en el entorno en que éstas se desarrollan y especialmente atender de forma coordinada a las necesidades vinculadas a la conciliación de la vida familiar y laboral, la integración y participación en condiciones de igualdad del alumnado en actividades que favorezcan su desarrollo y la atención a las necesidades básicas de los menores también en periodo vacacional.

Es por ello que ambas instituciones acuerdan suscribir un convenio de colaboración, de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada, y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto el desarrollo durante el periodo vacacional del programa "Abierto por Vacaciones" en centros docentes públicos ubicados en el municipio de Huesca que impartan Educación Infantil y Primaria y Educación Especial, que se realizará conforme a lo establecido en la Orden ECD/1654/2019, de 28 de noviembre, sobre participación de los centros docentes públicos en el programa "Abierto por Vacaciones".

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. En el desarrollo del presente convenio, el Ayuntamiento de Huesca se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:

Asumir la financiación de los recursos necesarios para garantizar la presencia de personal auxiliar en todos los centros que participen en el programa, siempre que exista disponibilidad real del personal municipal encargado de las conserjerías de los centros docentes públicos.

Aportar hasta un máximo de 20 horas semanales para la limpieza de los espacios usados en los centros durante los días que funcione el programa.

Sufragar los gastos de mantenimiento y suministros de los centros participantes en estas actividades.

Garantizar la continuidad del programa en el mes de agosto en uno de los centros de la ciudad.

Favorecer la participación en estas actividades, incluido el servicio de comedor, del alumnado que tenga concedida ayuda de comedor durante el curso escolar y que estén empadronados en el municipio de Huesca.

En el caso de que el programa "Abierto por Vacaciones" sea desarrollado por las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros participantes (en adelante, Ampas), el Ayuntamiento aportará una cantidad económica, mediante convenio con las mismas, que permita sufragar el coste de esa participación. Asimismo, aportará, a través de las Ampas, una cantidad económica destinada a material o refuerzo de las actividades.

Incluir en la actividad de campamento urbano municipal la reserva de plazas para alumnado que tenga concedida ayuda de comedor durante el curso escolar y que estén empadronados en el municipio de Huesca.

2. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón asume los siguientes compromisos:

Realizar las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del programa en cada curso escolar.

Promover la participación y colaboración de las Ampas con los centros que desarrollen el programa.

Poner a disposición de la comunidad educativa las instalaciones y espacios necesarios para el desarrollo del programa.

Impulsar la participación de los consejos escolares en el desarrollo del programa.

3. Ambas instituciones se comprometen a difundir conjuntamente los servicios ofertados para estos fines, así como la posibilidad de participación en los mismos, en condición de destinatarios, del alumnado que tengan concedida ayuda de comedor para el curso escolar y que estén empadronados en Huesca.

Tercera.- Compromisos económicos.

La celebración del presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto para el Gobierno de Aragón, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto e inversión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Esta comisión será paritaria y se compondrá de dos representantes de cada una de las partes, siendo presidida por la Directora del Servicio Provincial de Huesca o persona en quien delegue, y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La referida Comisión de seguimiento y evaluación se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y cuantas veces sea necesario con carácter extraordinario a requerimiento de alguna de las partes.

Quinta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el primer día lectivo del curso escolar 2021-2022, pudiendo prorrogarse previo acuerdo unánime y expreso de las partes, mediante la firma de la adenda correspondiente. En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro años.

2. Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda o convenio, según proceda.

3. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de un mes, corrija el citado incumplimiento. Si persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el presente convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos. Para su determinación se tendrán en consideración la naturaleza, gravedad y valoración del daño causado.

Sexta.- Causas de resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

3. Cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas

Séptima.- Difusión.

1. En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas, se consignará la referencia Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Huesca, acompañado de los logotipos de las citadas instituciones.

2. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento y evaluación, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la correcta ejecución del convenio deberá respetar lo dispuesto en las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

2. Toda la información de carácter personal, pública, técnica o de terceros a que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Huesca tuvieran acceso en el marco del presente acuerdo tendrá carácter confidencial y quedará sometida a la normativa aplicable, limitándose su empleo al cumplimiento estricto de la actividad a desarrollar.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento.