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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2016, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se elevan a definitivas las adjudicaciones provisionales de puestos ofertados en el concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de esta Dirección General, de 30 de octubre de 2015.

Publicado el 29/04/2016 (Nº 82)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en la norma vigesimosegunda de la Resolución de 30 de octubre de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 216, de 9 de noviembre de 2015), por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Maestros, vacantes en Centros Públicos docentes dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, y una vez transcurrido el plazo concedido para alegaciones a la adjudicación provisional y para desistir de la participación en el concurso y/o procesos previos al mismo, establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2016, por la que se ordena la exposición de la adjudicación provisional de destinos de la citada convocatoria, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el que se le atribuyen las competencias en materia de personal, resuelvo:

Primero.- Elevar a definitivas las vacantes anunciadas con carácter provisional por la Resolución de fecha 25 de febrero pasado, una vez incorporadas las modificaciones que se indican en el anexo I de esta resolución, en el que se publican los centros que por distintos motivos han experimentado modificaciones en el número de puestos vacantes.

Segundo.- Elevar a definitivas las adjudicaciones provisionales del concurso de traslados y procesos previos realizadas por Resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado, de fecha 10 de marzo de 2016, en la forma que se expresa en el anexo II, en el que se insertan los destinos definitivos otorgados a los participantes.

En dichas adjudicaciones se han tenido en cuenta los desistimientos de participación en el concurso de traslados de los maestros relacionados en el anexo IV. No ha habido reclamaciones estimadas.

Las vacantes que constan en la resolución definitiva son aquellas que se corresponden con puestos de trabajo que se encuentran previstos en la planificación escolar o no se encuentran afectados por algún proyecto educativo.

Tercero.- Dar publicidad a las alegaciones interpuestas contra las adjudicaciones provisionales con la resolución recaída en ellos en el anexo III, en el que constan por orden alfabético los Maestros afectados y la estimación o desestimación de sus reclamaciones.

Cuarto.- Dar publicidad a los desistimientos admitidos a la participación en el concurso y/o procesos previos al mismo, que figuran en el anexo IV, causando baja en la convocatoria.

Quinto.- No hay participantes excluidos de la participación en el citado concurso de traslados.

Sexto.- Posesión y Cese. Los destinos adjudicados por esta resolución, de conformidad con lo que dispone la base vigésimotercera de la convocatoria, son irrenunciables.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2016 y el cese en el de procedencia el último día de agosto.

Las diligencias de cese y toma de posesión serán expedidas por los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes.

Séptimo.- Anulación de destinos. Quedan sin efecto los destinos adjudicados a Maestros cuando, tras la publicación de la presente resolución se verifique que no cumplen los requisitos exigidos para la participación o no tengan los méritos suficientes para obtener el puesto, así como los erróneamente adjudicados, sin que el hecho de aparecer en el anexo correspondiente de esta resolución, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la convocatoria.

Octavo.- En los casos en que en la presente convocatoria se hubiesen provisto vacantes o resultas indebidas, a los Maestros afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, aludan a los Maestros que se encuentran en tal situación.

Noveno.- Los Maestros procedentes de la situación de excedencia voluntaria, que por el presente concurso obtengan destino definitivo y por cualquier causa no tomen posesión del mismo, continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo volver a solicitar el reingreso hasta transcurridos dos años desde el 1 de septiembre de 2016.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 20 de abril de 2016.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado,

TOMÁS GUAJARDO CUERVO