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DECRETO de 4 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Publicado el 04/01/2021 (Nº 1 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Auto del Tribunal Supremo 2495/2020, de 29 de abril, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, habiendo entrado en vigor el 9 de noviembre. Por Decreto de 18 de diciembre de 2020, del Presidente de Aragón, enmarcado en los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las medidas acordadas por Comunidades Autónomas colindantes frente a COVID-19 durante las fechas navideñas, se establecieron medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de limitación de entrada y salida de personas en las tres provincias aragonesas y en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas medidas, que se encuentran vigentes hasta las 24:00 horas del 12 de enero de 2020 y fueron adoptadas atendida la evolución de la pandemia en aquel momento, tuvieron por objeto lograr que el impacto de las festividades de la Navidad no generase un incremento del número de pacientes positivos que posteriormente se trasladase al sistema sanitario y supusieron, en lo esencial, el mantenimiento de las restricciones de movilidad entonces en vigor. El seguimiento permanente de los datos epidemiológicos descrito en el informe técnico de salud pública ha puesto de manifiesto que se ha producido un cambio en la tendencia de la enfermedad COVID-19 en Aragón, con un aumento en los últimos días que empieza a separarse de la situación de incidencia mínima a la que se había llegado a primeros de diciembre. Esta situación ha llevado al Gobierno de Aragón a la aprobación con esta misma fecha del Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, por el que se reestablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón. Por todo ello, procede ratificar las medidas establecidas por el Decreto de 18 de diciembre de 2020, manteniendo y prolongando las limitaciones a la entrada y salida de personas en las tres provincias aragonesas, por un lado, y en el territorio de la Comunidad Autónoma, por otro, hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021; así como las limitaciones a la movilidad nocturna y las restantes medidas dispuestas. La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes. En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa, dispongo: Artículo 1. Objeto. El objeto de este Decreto es mantener la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la limitación de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. 2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021.

Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales: a) La provincia de Huesca. b) La provincia de Teruel. c) La provincia de Zaragoza. d) La Comunidad Autónoma de Aragón. 2. No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 3. Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario. 4. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Declaración responsable de desplazados. 1. Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto. 2. Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos. 3. Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado. 4. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

Artículo 5. Control de las limitaciones de movilidad. 1. De conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto. 2. El requerimiento de colaboración se concreta en el establecimiento de los operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada: a) Somport (E-7 y N-330a). b) Portalet (A-136). c) Bielsa (A-138). d) Sigüés (A-21 y N-240). e) Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240). f) Montanuy (N-260). g) Puente de Montañana (N-230). h) Binéfar (A-22 y A-140). i) Fraga (AP-2 y N-II). j) Huesca (E-7). k) Monreal de Ariza (A-2). l) San Agustín (A-23). 3. Los puntos de la red indicados en el apartado anterior podrán sustituirse, a criterio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y de sus mandos naturales, por cualesquiera otros que funcionalmente permitan garantizar un control efectivo equivalente de las limitaciones de movilidad establecidas en este Decreto. 4. El presente requerimiento de colaboración se entiende sin perjuicio de cuantas competencias corresponden ordinariamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y a sus mandos naturales y, en particular, no impide ni condiciona en modo alguno que, con la misma finalidad prevista en este Decreto u otras, planifiquen y desarrollen cuantas actuaciones consideren necesarias en la red viaria aragonesa.

Artículo 6. Principio de precaución. Conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Artículo 7. Aplicación del régimen de alerta sanitaria. Será de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, por el que se reestablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón en relación con la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de cuantas facultades corresponden a la autoridad sanitaria conforme a dicha norma y a la legislación sanitaria y de salud pública.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Queda derogado, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Decreto de 18 de diciembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Disposición final primera. Régimen de recursos. Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 4 de enero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS