DECRETO 52/1998, de 24 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma.
DECRETO 52/1998, de 24 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma.
El Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto el establecimiento de los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios, con el fin de prevenir los riesgos que dicha gestión genera tanto para las personas directamente expuestas a los mismos como a la salud pública y el medio ambiente.
El estudio de las dificultades surgidas en la aplicación de las exigencias previstas en esta norma han motivado la necesidad de esta modificación, ya que existen una elevada proporción de centros sanitarios que solamente producen en pequeñas cantidades residuos sanitarios del Grupo II y residuos cortantes y punzantes siendo, para estos centros, de difícil cumplimiento los periodos de recogida de dichos residuos así como las condiciones exigidas para su almacenamiento.
Además, se ha tenido en cuenta que la dedicación exclusiva de ascensores y/o montacargas para el traslado de residuos sanitarios en los grandes centros restringe notablemente la circulación vertical de personas y camillas. Por otra parte se considera que pueden ser adoptados criterios de eficiencia y economía en algunas operaciones de gestión de residuos sanitarios, sin incrementar los riesgos de afección de la salud humana ni daños al medio ambiente. El Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, en su artículo 13 establece que corresponde al Servicio de Residuos Industriales las competencias en materia de Residuos Industriales, Residuos Sanitarios y emisiones contaminantes a la atmósfera. El Decreto 78/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo en su artículo 17 contempla que el Servicio de Inspección de Centros es el órgano al que corresponde las funciones de control, inspección, vigilancia y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; tramitación de expedientes de autorización, apertura, modificación o cierre de los mismos, control de la publicidad sanitaria y del visado de Publicidad Médico-Sanitaria. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de febrero de 1998,
DISPONGO
Artículo único.--Se modifican los artículos siete, párrafo seis, el artículo ocho, párrafo dos y el artículo dieciocho, párrafo dos, apartado g) del Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.--El artículo 7, párrafo 6, queda redactado en los siguientes términos: "La circulación vertical de residuos sanitarios se realizará, en horarios establecidos, mediante ascensores y/o montacargas, que deberán ser limpiados y desinfectados después de cada operación de traslado de residuos sanitarios." 2.--El artículo 8, párrafo 2, queda redactado en los siguientes términos: "El almacén central de residuos sanitarios del centro podrá contener los residuos generados por un periodo máximo de 72 horas, a menos que dicho almacén disponga de un sistema de refrigeración que garantice una temperatura inferior a 4íC. en toda la masa del residuo, en cuyo caso, el periodo máximo de almacenamiento podrá ser de una semana. Quedan exceptuados del cumplimiento de estas prescripciones los residuos cortantes y punzantes, que podrán ser almacenados durante un mes, debiendo cumplir los envases utilizados las especificaciones señaladas en el artículo 5.3." 3.--El artículo 18, párrafo 2, apartado g) queda redactado en los siguientes términos: "Elaborar y aplicar un programa de control de calidad para el proceso de tratamiento de los residuos sanitarios, que garantice la inocuidad de los mismos antes de su depósito en vertedero."
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Se faculta a los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.
Segunda.--La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 24 de febrero de 1998.
El Presidente del Gobierno de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO