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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de pista forestal asfaltada entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, en los términos municipales de Sabiñánigo, Bierge y Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón. (Número de Expediente: INAGA 500201/01A/2021/11142).

Publicado el 21/02/2023 (Nº 35)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Antecedentes.

Con fecha 2 de noviembre de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la documentación relativa al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria del Proyecto de construcción de pista forestal asfaltada entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, en los términos municipales de Sabiñánigo, Bierge y Aínsa - Sobrarbe (Huesca), promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, una vez efectuado el trámite de información pública y de consulta a las administraciones públicas, según lo establecido en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Concretamente, se recibe:

Proyecto de construcción de pista forestal entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, en el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su zona periférica de protección (Huesca), elaborado por Synconsult SL Ingenieros Consultores en junio de 2019.

Estudio de impacto ambiental del Proyecto de construcción de pista forestal entre los núcleos de Bara y Las Bellostas en los términos municipales de Sabiñánigo, Bierge y Aínsa - Sobrarbe (Huesca), elaborado por Garona Estudios Territoriales en agosto de 2020.

Anuncio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal por el que se inicia el trámite de Información Pública del Proyecto y su Estudio de impacto ambiental.

Alegaciones e informes presentados por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en los trámites de información pública y consultas.

La documentación aportada al expediente fue completada por el promotor con fecha 9 de febrero de 2022, respondiendo a requerimiento previo al inicio formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el 26 de noviembre de 2021. Asimismo, con fecha 10 de junio de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formuló un nuevo requerimiento al promotor, al objeto de completar la información relativa a algunos aspectos concretos del proyecto y su estudio de impacto ambiental, así como a cuestiones puestas de manifiesto en las respuestas recibidas durante la información pública y consultas, en particular, en relación con los contenidos previstos en el apartado 24 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000. El 16 de agosto de 2022 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la nueva documentación aportada por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en respuesta al citado requerimiento.

2. Localización y descripción del proyecto:

La Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, promueve la construcción de una pista forestal asfaltada entre los núcleos de Bara (término municipal de Sabiñánigo) y Las Bellostas (término municipal de Aínsa - Sobrarbe), en terrenos del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y de su zona periférica de protección. La pista forestal se considerará dentro del apartado de "Otras vías" que figura en el artículo 6 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y se pretende su apertura sin restricciones, al público en general.

Así, el proyecto contempla la construcción de un nuevo trazado (Tramo 1) entre Bara y un punto a determinar de la pista de acceso a Nasarre desde Letosa, y la mejora de la pista existente (Tramo 2) entre dicho punto y el núcleo de Las Bellostas, con una longitud total de 15,14 km.

Para el Tramo 1 (P.K. 0+000 - P.K. 2+990) se proyecta una pista forestal de nuevo trazado, abandonando Bara por el sur y cruzando el río Alcanadre mediante viaducto. La velocidad de proyecto se ha fijado en 40 km/h, siendo el ancho útil de la plataforma de 4 m (más el correspondiente sobre-ancho en aquellas curvas que según normativa así lo precisen). Se ha considerado la ejecución de un firme compuesto por una capa de base de 30 cm de zahorra artificial coronada por una capa bituminosa de 5 cm de espesor.

Para el Tramo 2 (P.K. 2+990 - P.K. 15+137) se ha considerado el ensanche y mejora de la pista existente, garantizando un ancho mínimo útil de 4 m, siendo necesario ampliar el mismo hasta los 6 m en aquellas zonas reviradas que presenten una especial problemática de seguridad y maniobrabilidad, sin que estas ampliaciones hayan sido detalladas ni en el proyecto ni en el Estudio de impacto ambiental. Al igual que en el tramo 1, el firme se proyecta bituminoso, sobre capa de base de zahorras.

Según la cartografía de proyecto aportada por el promotor, se estiman los tramos de sobre-ancho con una anchura de entre 5 y 6 m en aproximadamente 3.700 m de los 15.140 m de trazado total, lo que supone aproximadamente el 24,4 % de la totalidad del trazado de la pista forestal a realizar.

La estructura del puente sobre el río Alcanadre se ubicará en el P.K. 0+350 de las actuaciones y en su pre-diseño se ha considerado que estructuras proyectadas anteriormente en el cauce han sufrido daños por la corriente. En este contexto, conforme a los criterios de partida y los cálculos hidráulicos efectuados, el paso se proyecta mediante un viaducto de dos vanos isostáticos de 25 m y 30 m de luz, con tablero a partir de vigas prefabricadas en doble "te" de 1,50 m de canto sobre las que se ejecutará, "in situ" una losa de compresión de hormigón de 25 cm de espesor. El ancho total del tablero será de 7,30 m, correspondiente a una calzada de 6 m (dos carriles de 3 m de ancho cada uno de ellos), y a los 0,65 m adicionales a cada lado para la instalación de los correspondientes pretiles de seguridad. Para el estribo 1 (P.K. 0+322) se propone una cimentación semi-profunda mediante pozos de cimentación apoyados en el sustrato, o profunda, con micropilotes empotrados en el mismo. Para los pozos se ha estimado una profundidad de 4-5 m, tomando una presión admisible para el sustrato sano de unos 5 kg/cm². Para el estribo situado en la margen opuesta (P.K. 0+377), se propone una cimentación directa mediante zapata apoyada en el sustrato de areniscas que afloran prácticamente a nivel de cauce, adoptando un valor de 5 kg/cm². Para la pila y al igual que sucede con el estribo 1, puede llevarse a cabo una cimentación mediante pozos apoyados en el sustrato sano u optar por una cimentación de tipo profundo mediante micropilotes.

En el tramo 1 de nuevo trazado se han proyectado un total de 8 nuevas obras de drenaje transversal (ODT), todas ellas resueltas mediante tubos de 1.200 mm de diámetro. La localización de estas obras es la siguiente: P.K. 0+128, P.K. 0+260, P.K. 0+884, P.K. 1+019, P.K. 1+127, P.K. 1+432, P.K. 2+481 y P.K. 2+616. Por su parte, en el tramo 2 se ha contemplado la ampliación de 27 ODT.

Como elementos constitutivos de la red de drenaje longitudinal se prevén cunetas de desmonte de sección triangular simétrica y revestida de hormigón, con una anchura total de 1 m, profundidad de 0,50 m y taludes a ambos lados del 1H/1V, y cunetas de pie de terraplén o de guarda, que presenta idénticas dimensiones y características que la cuneta de desmonte. Además, en aquellos puntos en los que no es posible desaguar la escorrentía transportada por las cunetas de manera natural, se han proyectado pequeñas obras transversales de drenaje longitudinal (OTDL) cuyo el diámetro empleado para los tubos ha sido de 600 mm.

Para las excavaciones se adoptará, con carácter general, el talud 1H/1V, sin descartar que en alguna zona se tenga que rebajar la pendiente a un 3H/2V, si la orientación del talud es desfavorable. Los taludes de los rellenos se diseñarán con pendientes próximas al 3H/2V, pudiendo ser necesaria la construcción de muretes al pie de los de mayor entidad como contención del derrame de tierras.

En este contexto, los movimientos de tierras previstos, comportan 3.903,70 m³ de excavación en saneo, que será reutilizada en los rellenos de saneo de la obra (suelo tolerable); 9.746,4 m³ se excavación en tierra vegetal (aproximadamente 30 cm de espesor), que también se reutilizará en obra para revegetación de taludes; y 89.250,7 m³ de excavación en desmonte, de los que 9.538,60 m³ se destinarán a núcleo de terraplén (suelo tolerable), siendo preciso llevar el excedente a vertedero (79.712,1 m³), y requiriéndose préstamos para suelo adecuado (55.198,9 m³) y zahorra artificial (22.825,6 m³).

Del resumen de movimientos de tierras se desprende la necesidad de acudir tanto a préstamo como a vertedero. Los prestamos provendrán preferentemente de canteras autorizadas, mientras que los excedentes de tierras serán llevados a vertedero autorizado.

Los parques de maquinaria y las zonas auxiliares no han sido definidos en el proyecto. Se incluye un apartado de gestión de residuos, con su clasificación y descripción, estimación de cantidades y que plantea medidas de prevención y minimización de la generación de residuos.

3. Estudio de alternativas:

El análisis de alternativas incluye la Alternativa 0 que mantendría la falta de comunicación entre ambas zonas de la cara norte de la Sierra de Guara. A este respecto, tanto la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, como el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, publicado mediante el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, promueven la apertura, acondicionamiento y mejora del eje de comunicación Norte, entre Nocito y Las Bellostas, por lo que la Alternativa 0 resulta poco congruente con dicha normativa.

Se plantean varias alternativas de solución para el cruce del río Alcanadre y para cada uno de los tramos que se han propuesto (Tramo 1 de nueva construcción y Tramo 2 de mejora de la pista actual). Entre los condicionantes de diseño se incluyen la velocidad máxima de 40 km/h, curvas con radio mínimo de 50 m, no sobrepasar la inclinación longitudinal del 10 %, si bien se aceptan tramos más elevados (hasta el 16 %), o sección transversal con anchura útil de 4 m, entre otros.

El cruce de la nueva pista forestal sobre el río Alcanadre constituye el punto singular más conflictivo de todo el proyecto. Se plantean 4 posibles cruces, la Alternativa AC1, se sitúa al norte, coincidente con aquel punto que albergaba un paso superior que resultó destruido tras una crecida dentro del núcleo de Bara; la Alternativa AC2 es coincidente con el propuesto en proyectos redactados con anterioridad en los años 2000 y 2006 en las afueras del núcleo de Bara; la Alternativa AC3 se ubica en un pequeño claro y está siendo utilizado en la actualidad; y la Alternativa AC4 es coincidente con el empleado por el "Camino de los Petroleros" para el cruce del cauce. Si bien se incluyen alternativas de localización, el EsIA no incluye alternativas de diseño, que integren dimensiones de los vanos o del tablero.

Para el Tramo 1, de construcción de una pista de nuevo trazado entre Bara y un punto a determinar de la pista de acceso a Nasarre desde Letosa (unos 3.500 m de longitud), se contemplan 3 alternativas. La AT1, que discurre por el Barranco de Bara, tiene una longitud de 3.031,26 m con 7 curvas de radio inferior a los 50 m y discurre por la vertiente de solana de la ladera, abandonando Bara por el sur y cruzando el río Alcanadre por el cruce número 3. La AT2, de 3.450,047 m, es la situada más al sur y sigue el trazado del "Camino de los Petroleros", con numerosas curvas con radio inferior a los 50 m y rasantes con valores superiores al 14-15 %. La AT3 de 3.352,450 m de longitud, se corresponde con el trazado que resultó seleccionado y desarrollado en los proyectos previos (en los años 2000 y 2006), situada al norte y cruzando el río por la Alternativa 2, con curvas de 50 m de radio.

Para el Tramo 2, de acondicionamiento y mejora de la pista existente entre el final del Tramo 1 y Las Bellostas (algo más de 12.000 m de longitud), se valora como mejor opción la mejora del trazado actual de la pista, en cuanto a costes económicos, movimientos de tierras y demás condicionantes del proyecto, siendo también la mejor opción ambiental, al necesitar menores desbroces de la vegetación natural; además, en algunas zonas, la pista actual y su entorno actúan como cortafuegos, por lo que la ampliación y el asfaltado favorecerán esa función.

Tras la realización de un análisis de la incidencia ambiental de cada alternativa, se valoran como mejores alternativas para el cruce del río Alcanadre las AC3 y AC4. Para el tramo 1 el mejor comportamiento en cuanto a pendiente media (7,41 %) y pendiente máxima (15,21 %) es para la AT3, así como por su longitud y por la afección al sistema hidrológico. Se realiza también una comparativa para las tres alternativas del tramo 1 en cuanto a las afecciones sobre la vegetación natural (entre 6 para la AT1, 6,7 para la AT3 y 6,9 ha para la AT2) y hábitats de interés comunitario (1,81 ha para la AT1, 1,62 ha para la AT2 y 1,39 ha para la AT3). Se considera finalmente que la Alternativa AT3 tiene un mejor comportamiento en todos los impactos considerados. Correspondiente a esta alternativa de trazado del tramo nuevo es la alternativa de cruce AC3, que también resulta ser una de las mejores alternativas para salvar el río Alcanadre. Finalmente, se considera que la mejora del tramo de pista de Nasarre a Las Bellostas es mejor opción frente a otros posibles nuevos trazados.

4. Análisis de la documentación aportada:

Se han aportado al procedimiento el Proyecto de Construcción de pista forestal entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, en el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su zona periférica de protección (Huesca), elaborado por Synconsult SL en junio de 2019 y el "Estudio de impacto ambiental del Proyecto de construcción de pista forestal entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, en los términos municipales de Sabiñánigo, Bierge y Aínsa - Sobrarbe (Huesca)", realizado por la Consultora Garona Estudios Territoriales, y firmado por un equipo multidisciplinar en agosto de 2020.

Entre los contenidos más destacados del EsIA se incluye el objeto del proyecto, antecedentes y justificación del procedimiento, resumen de alternativas, descripción del proyecto, inventario ambiental, evaluación de los efectos previsibles, medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia y anexos de cartografía, fotografía y estudio arqueológico.

El inventario ambiental incluye referencias al clima, geología, suelos, hidrología e hidrogeología, vegetación y flora catalogada, fauna, zonas ambientalmente sensibles, paisaje, patrimonio, medio socioeconómico, urbanismo y clasificación del territorio. Según las descripciones aportadas, la vegetación del territorio se estructura en las siguientes unidades: Bosques, Pastizal-Matorral, Ríos y riberas, Cultivos, Repoblaciones y Zonas improductivas. Se ha añadido otra unidad que incluye el matorral desbrozado que hace funciones de cortafuegos y que rodea a la pista existente entre los PK. 8+030 y 13+420. Todos estos bosques naturales son variantes de la asociación Buxo - Quercetum pubescentis, con quejigales de Quercus gr cerrioides y pinares de pino royo (Pinus sylvestris), y bojedas y aliagares de Genista scorpius. El bosque de ribera está caracterizado por la presencia de álamos, chopos, olmos, etc, y en barrancos de menor identidad, la vegetación es de zarzales y espinares. Las repoblaciones son de pino royo (Pinus sylvestris). Aparecen diversas especies catalogadas como de "Interés Especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), como Brasica repanda turbonis, Petrocoptis guarensis, Onosma tricerosperma alpicola, Scrophularia pyrenaica, Veronica aragonensis, Ramonda myconi e Ilex aquifolium. También, como flora rara, se indica la presencia de Ophioglossum vulgatum. No existen árboles singulares, si bien en el trazado de la pista forestal de Bara a Las Bellostas se han localizado dos grandes quejigos que forman parte de una ruta de quejigos centenarios con los números 25 y 26. Entre los hábitats de interés comunitario se citan aquellos con códigos 4090, 92A0 y 9240. Entre la fauna se destacan las especies amenazadas como el cangrejo de río común, quebrantahuesos, milano real, águila perdicera, alimoche, chova piquirroja o nutria. También se citan madrilla, tritón pirenaico, águila real, buitre leonado, culebrera europea, halcón peregrino, chotacabras europeo, pito negro, entre otras, además de especies de quirópteros.

Entre las zonas ambientalmente sensibles destaca el Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, declarado por la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, los espacios de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara" y LIC ES2430015 "Guara Norte", diversos Planes de acción de especies amenazadas (Plan de recuperación del quebrantahuesos, en áreas críticas para la especie; y Plan de recuperación del cangrejo de río común sin que se vean afectadas poblaciones de la especie), Montes de utilidad pública (número 509 "Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo, Gorgas", MUP número 508 "Letosa y San Hipólito", ambos en el municipio de Bierge, y MUP número 464 "Bagüeste", sito en el municipio de Aínsa - Sobrarbe), y también vías pecuarias (sin afección). La valoración del paisaje estima que el valor paisajístico de la zona es medio - alto.

En el apartado de identificación y valoración de los impactos se destaca que los desmontes más importantes y que llegan hasta los 8 m de altura se dan entre el PK 0+000 y 0+060, en una zona de presencia de bancos de arenisca y entre los PK 0+400 a 0+540 y 1+460 a 1+540, una vez pasado el río Alcanadre, sobre suelos pedregosos y rocosos. Los mayores terraplenes se encuentran alrededor del PK 1+020, de unos 5 m de altura. A partir del PK 3+000, el trazado se adapta al actual de la pista forestal existente, por lo que disminuyen las dimensiones de desmontes y terraplenes y, consiguientemente, los riesgos de aumento de los procesos erosivos. En cualquier caso, el proyecto asegura la continuidad y no alteración de las redes hidrológicas existentes.

Además, se produce el desbroce y ocupación de superficies de vegetación natural en el área ocupada por la construcción de la pista forestal. La superficie de afección total se estima en 42,43 ha que incluyen matorrales diversos (28,2 ha), cultivo (5,1 ha), caminos, núcleos y otras zonas ralas (5,2 ha) y, en menor medida (0,8 ha), arbolado (pinar natural de repoblación, guejigar y testimonialmente arbolado de ribera).

Según se determina en el EsIA, de las 42,43 ha de afección, 11,99 ha serán de ocupación permanente de los elementos de la carretera (incluyendo los taludes y desmontes que también pueden ser revegetados). El resto de la superficie, 30,44 ha, son afecciones temporales de la obra, que se prevé que sean restauradas una vez que termine la construcción.

Las superficies afectadas cartografiadas como hábitat de interés comunitario son de 10,10 ha del hábitat 4090, de 0,12 ha del hábitat 92A0 y de 0,60 ha del hábitat 9240, de las cuales la ocupación permanente es de 1,67 ha, 0,02 ha y 0,06 ha respectivamente. La eliminación y/o alteración de la vegetación supone una pérdida de las comunidades vegetales que, a su vez, implican una pérdida de los biotopos para la fauna que habita en el área de estudio o que la utiliza para sus actividades vitales. Se determina en el EsIA, que esta pérdida es baja en relación a la existente en el área de estudio e insignificante en relación a áreas más amplias como la ZEPA.

El proyecto cumple con la exigencia del PORN en cuanto a sometimiento a evaluación de impacto ambiental y se ajusta a lo indicado en el PRUG sobre los proyectos de construcción de infraestructuras. Respecto a la afección sobre la Red Natura 2000, el área de estudio se encuentra dentro la ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", así como dentro del LIC ES2430015 "Guara Norte". Se concluye que ninguna de las actuaciones del proyecto, con las limitaciones establecidas para la vegetación y fauna, tiene efectos apreciables sobre la conservación de las poblaciones de estas aves reproductoras objetivo de conservación de la ZEPA en el área de aplicación del proyecto. La afección mayor se da sobre el HIC 4090, aunque la mayor dificultad de rehabilitación de los otros dos hábitats les concede mayor valor. El matorral de erizón puede regenerarse rápidamente, por lo que el impacto será menor en este HIC. Se proponen algunas medidas adicionales para evitar el daño a los otros dos HIC (hábitats 92A0 y 9240). Con todo ello, se espera que el impacto sobre el LIC sea moderado.

Respecto a los Planes de acción de especies amenazadas, se determina que toda el área de estudio se incluye dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos, dentro de un área crítica. Las zonas de anidamiento de la especie se encuentran, no obstante, alejadas de la zona, en los roquedos de las Sierras de Guara, Balcés y Sevil. Por otra parte, el proyecto no afecta directamente a las zonas habitadas por el cangrejo de río común.

Los suelos afectados por el proyecto tienen la catalogación de Suelo No Urbanizable (Genérico o Especial). La mejora de la pista forestal se incluye en los usos vinculados a las infraestructuras que están considerados como usos permitidos en Suelo No Urbanizable. Por ello, el proyecto de construcción de una pista forestal es compatible con el planeamiento urbanístico de los municipios de Sabiñánigo, Bierge y Aínsa - Sobrarbe.

En fase de explotación, la puesta en funcionamiento de la pista forestal y su apertura al público supondrán un aumento del tráfico, por lo que el impacto sobre la fauna se identifica por el aumento del ruido y por el aumento del riesgo de atropello de ejemplares de especies protegidas o de caída de pequeña fauna en las cunetas. La pista forestal produce también un efecto barrera sobre la fauna, impidiendo o dificultando los desplazamientos de un lado a otro. Además, aumentará la frecuentación turística de la zona. Tanto el PORN como el PRUG del Parque Natural indican, entre sus objetivos el "impulsar el desarrollo socioeconómico del entorno del Parque Natural, fomentando aquellas actividades que contribuyan al adecuado equilibrio entre conservación de la naturaleza y desarrollo de los habitantes locales". Entre estas últimas acciones se indica que "se promoverá la apertura, acondicionamiento y mejora del eje de comunicación Norte, entre Nocito y Las Bellostas". El aumento de la frecuentación turística aumentará el riesgo de incendios, aunque, por otra parte, la mejora del firme facilita la llegada de los servicios de prevención y extinción de incendios. La pista puede hacer el papel de cortafuegos.

Se prevé la aplicación de una Plan de integración ambiental de la obra que incluye la restauración de suelos, corrección hídrica y la revegetación de las zonas excavadas. Las obras de paso del río Alcanadre se realizarán en la época de estiaje para evitar la contaminación de las aguas por elementos en disolución. Se evitarán los movimientos innecesarios de la maquinaria por el cauce del río. Se tendrá especial cuidado en las obras que se realicen alrededor de los PK 9+747 y 9+830, debido a la presencia de dos grandes quejigos que se encuentran incluidos en la ruta de los quejigos centenarios. Otras medidas preventivas prevén que antes de cualquier desbroce del terreno que se realice durante el período reproductivo de las aves, entre los meses de abril a junio, se procederá a la prospección del terreno para determinar la posible presencia de nidos o madrigueras de especies de interés o catalogadas y en especial de las que son objetivo de conservación de la ZEPA "Sierra y Cañones de Guara" o del LIC "Guara Norte"; en caso de detectarse, se excluirán de las áreas de actuación hasta su abandono por parte de las crías. Por ello, para evitar interferencia en las labores del proyecto, el desbroce y limpieza del terreno se debería realizar entre julio y marzo, evitando la temporada de primavera y principios de verano. Se incluyen también medidas preventivas para evitar afecciones al patrimonio arqueológico.

Finamente, con la apertura de la pista al público, sería recomendable un control del número de visitantes y de las actividades que realizan. Para ello se sugiere la posibilidad de establecer controles en Bara y en Las Bellostas y de realizar encuestas entre los usuarios de la pista para conocer el alcance de su apertura. Además, para proteger las áreas de mayor interés para la fauna de un aumento de la frecuentación turística, se estudiará la posibilidad de cerrar al tráfico las pistas que se dirigen hacia la zona del macizo de Guara (pistas de Letosa, Otín y Nasarre).

Según se determina en el EsIA, una vez finalizada la construcción de la pista forestal, se acometerá la restauración de la cubierta vegetal de todas las superficies de vegetación natural removidas o alteradas. En el proyecto definitivo figurarán en la memoria, planos, presupuesto y pliego de condiciones todas las labores necesarias para la revegetación de los terrenos afectados. Se prevé que la siembra se realice sobre suelos preparados a finales de septiembre-octubre con un tempero adecuado. Entre las especies previstas en la revegetación se incluyen gramíneas como Festuca ovina, Bromus erectus, Brachypodium pinnatum, Briza media, Phleum pratensis, etc, leguminosas como Trifolium campestre, Trifolium pratense, Ononis repens, Anthyllis vulneraria, Erinacea anthyllis, y otras como Plantago media, Plantago lanceolata, Aphyllanthes monspeliensis, Thymus vulgaris, Potentilla neumanniana, Sangisorba minor, Globularia vulgaris, Salvia pratense, etc. En suelos de matorral, pinar o quejigal se podrán utilizar, entre otras, las siguientes especies: Arbustos: Erinacea anthyllis (más propia de la Ibérica, por lo que se deberá sustituir por Genista scorpius), Buxus sempervirens, Juniperus hemisphaerica, Lavandula angustifolia, etc. Las zonas de la ribera del río Alcanadre afectadas por las obras se plantarán directamente con especies propias del entorno y del biotopo: Populus alba, Crataegus monogyna, Salix eleagnos, Salix purpurea, Rubus ulmifolius, etc.

Los objetivos del Plan de Vigilancia Ambiental son los que establece con carácter genérico la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en la que se dice que se establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas. El Programa de Vigilancia Ambiental se desarrollará durante todas las fases del proyecto. El cumplimiento, control y seguimiento de las medidas son responsabilidad del promotor del proyecto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, quien lo ejecutará con personal propio o mediante asistencia técnica.

En respuesta al requerimiento realizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en junio de 2022, el promotor aporta un anexo de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000 y sus planes de gestión y conservación, así como un anexo relativo a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

Se realiza un análisis de los efectos del proyecto en relación con el contenido del Plan de gestión de la Red Natura 2000, que describe los contenidos y estrategias de los Planes de gestión y conservación de los espacios ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara" y la ZEC 2410005 "Guara Norte", analizando los impactos más significativos que pueden afectar a los espacios Red Natura 2000, hábitats y especies de interés comunitario, basado en el apartado 5 del EsIA. Se valora la adecuación de la actuación respecto a las medidas propuestas para la conservación de los espacios, concluyendo que la construcción de nuevas infraestructuras viarias no se encuentra identificada en los planes básicos de gestión como presiones o amenazas que puedan afectar a los espacios protegidos Red Natura 2000, incluidos en el área de estudio. Debido a su localización, la actuación no afecta a las zonas de roquedos en las que habitan gran parte de las aves objeto de conservación en la ZEPA, por lo que la afección a estos valores es baja, y el biotopo afectado se encuentra bien desarrollado en la zona, con abundantes zonas con matorral, cultivos y manchas de bosque, y, por otra parte, la superficie de bosques de ribera afectada es muy baja. Con todo ello, se espera que el impacto sobre la ZEC sea Moderado y sobre la ZEPA Compatible. Por otra parte, durante las fases de construcción y explotación pueden generarse otros impactos indirectos derivados del ruido, la emisión de polvo, el aumento de los procesos erosivos, la afección a la cantidad y calidad de las aguas superficiales y la contaminación de acuíferos, que se han caracterizado como compatibles. El proyecto no se considera contrario a la estrategia marcada, e incluso mediante la mejora de la accesibilidad a esta zona se puede favorecer el mantenimiento de los usos tradicionales y de una gestión forestal multifuncional. Los efectos que pudieran derivarse del incremento de uso público se pueden amortiguar mediante una regulación adecuada de las actividades.

El estudio de vulnerabilidad estima los riesgos de deslizamiento, colapso, o sísmico, como bajos o muy bajos, sin que existan otros riesgos por presencia de arcillas expansivas. Respecto de los riesgos climáticos, la vulnerabilidad por vientos es baja, el riesgo de inundaciones es bajo en todo el trazado de la carretera, salvo en el cruce del río Alcanadre, en las inmediaciones del núcleo de Bara, y respecto a los incendios no se ha realizado un estudio específico del riesgo de incendios, si bien se proponen un conjunto de medidas correctoras que limitan este riesgo, tanto en fase de obras como en la fase de explotación dado que existen zonas de riesgo alto y medio, destacando que se mantendrán en todo momento en buen estado de conservación y libres de obstáculos los caminos y pistas forestales afectadas por los trabajos, de manera que no se interrumpan las actuaciones en materia de extinción de incendios. Se incluye un estudio hidrodinámico comparativo del río Alcanadre en Bara, en el viaducto de la pista forestal proyectada, que concluye que las modificaciones hidrodinámicas producidas por el viaducto proyectado son de impacto menor. La principal se produce por las pilas del viaducto, produciendo modificaciones típicas con aumento de calado hacia aguas arriba, y disminución hacia aguas abajo, detectando modificaciones de 5-10 cm que son bastante moderadas, con modificaciones de calado o velocidad moderados.

5. Tramitación del expediente:

Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 y la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el 14 de abril de 2021, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente inició mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, el trámite de Información Pública relativo al "Proyecto de construcción de pista forestal entre los núcleos de Bara y las Bellostas, en los términos municipales de Sabinánigo, Bierge y Aínsa - Sobrarbe (Huesca)", promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y su estudio de impacto ambiental. Durante la segunda quincena de junio de 2021 se procuró consulta por un plazo de un mes a los Ayuntamientos de Sabiñánigo, Aínsa - Sobrarbe y Bierge, Comarcas de Alto Gállego, Sobrarbe y Somontano de Barbastro, Dirección General de Patrimonio Cultural y Confederación Hidrográfica del Ebro. El promotor procuró asimismo identificar a instituciones y particulares afectados a través de las referencias catastrales de los terrenos ocupados por el proyecto, para comunicar por correo (siempre que pudo obtener direcciones de contacto) la apertura del periodo de información pública y consultas.

Las contestaciones recibidas en el trámite de información pública son las siguientes:

Ayuntamiento de Sabiñánigo determina que cuenta con 54 núcleos, entre los cuales se encuentra el de Bara, y desea hacer llegar una alegación positiva en apoyo al proyecto dado que su realización supondrá una nueva vía de vertebración y movilidad del territorio en un espacio muy despoblado, aportará posibilidades para la ganadería extensiva, supondrá una vía de penetración segura para la lucha contra incendios y no se dañará el medio, respetando la riqueza paisajística.

Ayuntamiento de Aínsa - Sobrarbe, remite certificación del Acuerdo adoptado en Pleno de 5 de mayo de 2021, por el que se manifiesta el apoyo total al proyecto, destacando los aspectos positivos: históricos, sociales, y ambientales. Entre estos últimos realza la necesidad de preservar las actividades tradicionales, como la ganadería extensiva, y el uso respetuoso de los recursos forestales, que contribuye a la minoración del riesgo de incendios.

Ayuntamiento de Alquézar traslada escrito apoyando el proyecto, dado que considera que hacer viable el acceso es una necesidad compartida por las administraciones locales y comarcas afectadas, favorecerá la población y se trata de una actuación que no dañará el medio, a la vez que respeta la riqueza paisajística.

Ayuntamientos de Bárcabo, Boltaña y Colungo, manifiestan el total apoyo al proyecto presentado, dado que supondrá una nueva vía de vertebración y movilidad del territorio, aportará posibilidades de reconversión de sus terrenos actuales improductivos, aportará una vía de penetración segura para la lucha contra incendios forestales y su realización ayudará a un mejor uso público del espacio. No se observa una amenaza al medio natural.

Ayuntamiento de Nueno destaca los aspectos positivos (históricos, sociales, y ambientales), valorando positivamente la construcción de la pista y reiterando el apoyo total al proyecto, solicitando se considere parte interesada a los efectos de notificación.

Comarca del Alto Gállego manifiesta el apoyo al proyecto presentado destacando los beneficios que aportará al territorio como la vertebración, posibilidades de reconversión, lucha contra incendios y no se dañará al medio.

Comarca del Sobrarbe expone la normativa del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, y realiza una breve descripción del proyecto y de las alternativas presentadas. Considera de interés la apertura y mejora de vías de comunicación siempre y cuando se realicen las evaluaciones ambientales, económicas y sociales pertinentes. Valora positivamente la construcción de la pista forestal por su importancia para la vertebración y movilidad del territorio, contribución al desarrollo de actividades económicas tradicionales, acceso para la lucha contra los incendios forestales, y recurso turístico. Apunta que la financiación de la construcción de esta pista no deberá detraerse del presupuesto del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara previsto para otros proyectos, que sean tomadas todas las medidas medioambientales que sean necesarias para generar el menor impacto en su construcción, y se recomienda trabajar en la puesta en marcha de un plan de movilidad que gestione de forma global la totalidad del Espacio Natural. Solicita consideración como parte interesada.

Diputación Provincial de Huesca indica que ha apostado en los últimos 40 años por potenciar las comunicaciones norte al Parque de Guara, y con ello dotar de comunicaciones viarias a los núcleos de población directamente afectados, transmitiendo su satisfacción de que el Gobierno de Aragón haya tomado la iniciativa del establecimiento de la comunicación entre Bara y las Bellostas. En el EsIA se echan de menos referencias a la explotación y conservación de ese sistema viario, haciendo una llamada en positivo al establecimiento de cauces adecuados para la colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Entidades Locales para generar procedimientos y cauces estables para la conservación de esos accesos. Realiza consideraciones al proyecto estimando, entre otros aspectos, que la pendiente pueda ser excesiva en algún tramo y que se pueda estudiar a lo largo del desarrollo del expediente asociado a su construcción, que la misma no supere el 12%, que de alguna manera el Plan Regional de Carreteras de Aragón establece como máximo en situaciones de orografía muy desfavorables y tráfico de muy baja intensidad.

Alcaldes de Bara, Used y Bentué de Nocito, se posicionan totalmente a favor del proyecto. Tras varias décadas de retrasos, celebran que se vayan dando pasos para la consecución del mismo. Resaltan que en lo relativo al mantenimiento o reconstrucción de los pueblos, el primer servicio y más imprescindible es tener una vía de acceso. Subrayan que el proyecto contempla la realización de un puente sobre el río Alcanadre, y en octubre de 2013 hubo una crecida importante que se llevó el viejo puente, por lo que ya es hora de subsanar esta anomalía. Solicitan sean considerados como parte interesada a los efectos de notificación de la resolución relativa a la autorización del proyecto.

Asociación Vecinos de Nocito, resaltan aspectos positivos del proyecto como la conectividad entre núcleos situados en una de las zonas más despobladas de Aragón, y el aumento de visitantes y el turismo, que son de importancia para este territorio y para su desarrollo socioeconómico, gestionando de una manera sostenida y sostenible.

Asociación de Vecinos de Used, manifiesta que el trazado y dimensiones de la actuación con solo 3 km de nueva ejecución y por la zona por la que discurre, de uso compatible con menor interés de conservación, no afecta a la fauna ni a vegetación significativa, tratándose fundamentalmente de terreno improductivo y matorral. Constatan que el impacto ambiental es irrelevante, y en cambio, las consecuencias positivas son innumerables: mejor gestión del servicio público del Parque Natural, aprovechamiento de pastos, acceso a pueblos, desarrollo de actividades tradicionales...

Asociación de Vecinos de Bara y Miz, muestra el total apoyo al proyecto, valorando sus múltiples ventajas como la mejora de la calidad de vida, estimular el asentamiento de población, y herramienta tanto de prevención como de lucha frente a los incendios forestales.

Asociación de Ganaderos de la Sierra y Cañones de Guara acuerda el apoyo al proyecto, siendo conocedores de la situación en que se encuentra la zona (fase de despoblación, comunicaciones precarias, abandono total de la actividad agro-ganadera). El proyecto acarrearía una serie de beneficios a diferentes niveles, tanto económicos como medioambientales y sociales (mejora de la calidad de vida, asentamiento de población, herramienta de prevención y lucha frente a incendios forestales, mejora de la accesibilidad y fomento de la actividad turística).

Asociación Empresarial y Turística de Sobrarbe y Asociación de Empresarios Sierra de Guara, destacan los aspectos positivos sociales y medioambientales, así como de prevención de incendios forestales, que conllevaría la realización del proyecto por la importancia para la vertebración y movilidad del territorio.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos realiza una exposición de los antecedentes y normativa de aplicación, describiendo el proyecto y los contenidos del EsIA aportado, los espacios naturales y especies afectadas. Traslada una serie de sugerencias al Estudio, relativas a la evaluación del proyecto en relación con el espacio Red Natura 2000, la anchura de la plataforma, la no afectación de quejigos centenarios, la reducción de afecciones a hábitats de interés comunitario y, en su caso, es establecimiento de medidas de compensación en referencia a la afección y pérdida de hábitats mediante la restauración de la superficie afectada. También sugiere establecer una regulación de uso y la elaboración de un Plan de infraestructuras viarias del Parque Natural, atendiendo a una movilidad sostenible dentro del espacio natural. Solicita finalmente que se subsanen las deficiencias detectadas o bien se emita una DIA negativa y la no ejecución del proyecto, y se considere a la FCQ como parte interesada.

SEO/BirdLife expone que se encuentra a favor de proyectos compatibles con el medio ambiente, con procesos de valoración del impacto ambiental y búsqueda de alternativas del emplazamiento. El proyecto debe considerase como negativo en los supuestos que se sitúe dentro de la Red Natura 2000, Red Natural de Aragón, IBA, si la zona acoge alguna especie de ave protegida, y otros aspectos como los efectos de acumulación, vertidos, incendios. Si finalmente se lleva a cabo el proyecto, se sugieren considerar en el EsIA los impactos acumulativos y observarse medidas preventivas en fase preoperacional. En fase operacional se incluyen premisas para los seguimientos sobre las aves, y finalmente se proponen una serie de medidas compensatorias.

Ecologistas en Acción alega sobre la falta de justificación de la necesidad del proyecto, haciendo referencia a la construcción de una pista forestal, si bien es una carretera, debiéndose aclarar la definición de la vía. En el EsIA no se evalúa la Alternativa 0 ni se contempla la posibilidad de mejora del Tramo 2 (pista existente) únicamente, entre otros aspectos señalados de la documentación aportada. Considera que la construcción de la pista genera una fragmentación sustancial de una zona natural y salvaje, aspecto que es necesario evaluar adecuadamente, así como incremento de la presión turística en el entorno, con su consecuente impacto ambiental. No se incorpora el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. Solicita finalmente que se especifique el objetivo y uso final de la vía, se aclare la definición, se valore la Alternativa 0, y se complete la información aportada en los aspectos señalados.

Federación Aragonesa de Montañismo, Club Litera Montaña y Club de Montaña Navaín, exponen que como conocedores del terreno han sido testigos de cómo el territorio ha sido abandonado por falta de infraestructuras y de la modificación paisajística por repoblaciones no acordes con las características del terreno. Presentan su firme apoyo al proyecto sabiendo que los beneficios que aportará al territorio son fácilmente evaluables y solicitan que el proyecto continúe como elemento articulador de un territorio amenazado por la despoblación y el abandono de tierras de cultivo.

Guarguera Viva realiza alegaciones a la exposición y participación pública, al proyecto y a los contenidos del EsIA, a la ausencia de un Plan de infraestructuras viarias, a la viabilidad económica presente y futura, a la normativa que lo justifica, a la falta de contemplación de los Planes básicos de gestión y conservación de la Red Natura 2000, ausencia de justificación socioeconómica, o a los contenidos de la Alternativa 0, entre otros aspectos. Solicita que se paralice la tramitación del expediente y se inicie de nuevo con las correcciones oportunas y un proceso de participación ciudadana, y que se realice una valoración por parte del Gobierno de Aragón de lo que supone medioambientalmente, económicamente, y socialmente el proyecto y su tramitación, y se considere como parte interesada a esta Asociación.

Peña Guara manifiesta su total apoyo al proyecto destacando los beneficios que aportará como nueva vía de vertebración y movilidad del territorio, posibilidades de reconversión de terrenos improductivos, vía de penetración para la lucha contra incendios forestales, y mejor uso público del espacio, sin que se observe que la adecuación de la pista suponga una amenaza al medio natural. Solicita sea considerada como parte interesada.

Cofradía de San Urbez manifiesta su apoyo al proyecto y al futuro para los pueblos del valle de Nocito hasta "tierra buxo" cuando esta comunicación entre zonas tan desfavorecidas sea una realidad.

Andarines de Aragón presentan su firme apoyo al proyecto sabiendo los beneficios que aportará al territorio.

Alegaciones de particulares (visitantes) que observan que no ha habido un proceso de participación pública para la elaboración del proyecto con todas las consecuencias, y las características del proyecto son de una carretera asfaltada y no de una pista forestal. Se producen graves afecciones a espacios protegidos (Parque Natural, Red Natura 2000, Plan de conservación de especies) y no existe motivación real que justifique el proyecto ni sus costes ambientales ni de esfuerzo económico y de medios del Gobierno de Aragón. Previamente, se tienen que solucionar los problemas de comunicaciones, de servicios y de proyectos sostenibles en las zonas con población residente y donde existe una recuperación (La Guarguera, Sur del Sobrarbe, Valle de Nocito y zonas colindantes). Consideran que es momento de parar esta tramitación, por sus antecedentes y graves afecciones, e iniciar procesos de participación ciudadana desde el Gobierno de Aragón.

Alegaciones de particulares propietarios de parcelas rústicas y forestales en el Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, manifiestan que tanto el PRUG como el PORN contemplan esta actuación como prioritaria y comprometen para su ejecución. Se constata que la mayor parte de la obra consiste en la adecuación de una pista ya existente y tan solo hay 3 km de nueva ejecución y no amenaza el medio natural, con un impacto paisajístico irrelevante. Los beneficios son innumerables al crear una infraestructura viaria imprescindible, habilita una vía de evacuación en doble sentido, supone un impulso a la ganadería extensiva, abre nuevas expectativas para otras actividades, pone en comunicación núcleos deshabitados y hace justicia a una población abandonada. Demandan que este tipo de infraestructuras no deberá tener ninguna limitación de uso material o temporal. Se hace referencia a la financiación, a conceptos ecologistas, al servicio público y condiciones de vida humana.

Particular alega no estar de acuerdo con el trazado realizado en el proyecto, e indica que no se notificó este proyecto a los propietarios, ni por parte del Ayuntamiento de Sabiñánigo, donde pertenecen las fincas, ni por parte del Gobierno de Aragón.

Particulares como propietarios del Refugio San Úrbez (Nocito) observan que no ha existido un proceso de consulta pública para la elaboración del proyecto cuyas características son de carretera asfaltada, se producen afecciones al Parque Natural y a la Red Natura 2000, y no existe motivación real que justifique el proyecto, solicitando la retirada del proyecto y se valoren otras alternativas de desarrollo socioeconómico.

Particular entiende como necesaria, positiva y favorable, a la par que urgente, la realización de la vía, considerando que la obra está permitida y contemplada en la legislación del Parque Natural, se trata de una obra territorialmente muy precisa y muy necesaria y de poca importancia, exponiendo la situación del territorio, y siendo una obra imprescindible para el eje norte para sus servicios y visitantes y para toda la población y territorio. La anchura de 4 m parece insuficiente.

Particular expone que según el PORN se debe dar prioridad a las carreteras más necesarias, es decir, aquellas que ya existen y conectan núcleos de población habitados y, de hecho, el verdadero Eje Norte ya existe y necesita mejoras y un mantenimiento constante. Se reitera que este Eje Norte es la carretera de la Guarguera, con los ramales hasta Nocito, Las Bellostas y el resto de núcleos habitados. Según el PRUG, de forma previa a la realización de un proyecto de carretera Eje Norte el Gobierno de Aragón deberá redactar un Plan de Infraestructuras Viaria del Parque Natural, que no existe, y, en cualquier caso, el PORN establece la prioridad clara de conservar las carreteras que se encuentren en peor estado y, dentro de ellas, las que por uso se consideren más necesarias. Expone sus consideraciones sobre la utilidad y justificación de los fondos a invertir, la necesaria participación y opinión de los habitantes de la zona, necesidad de ejecución del proyecto, sobre el proyecto y el EsIA, sobre las alternativas para el puente sobre el río Alcanadre y el nuevo trazado de Bara al núcleo deshabitado de Nasarre, sobre espacios y figuras afectadas y normativa a cumplir, solicitando finalmente que como consecuencia de los argumentos expuestos, se desestime la ejecución del proyecto a causa de las carencias e incumplimientos detectados, así como la improcedencia de las inversiones económicas o falta de finalidad del mismo; que se ejecute una mejora en la pista existente para el beneficio de los usuarios de la misma, ganaderos de aprovechamiento extensivo y personal de servicio y conservación del Parque Natural; y que en caso de disponibilidad de los fondos destinados a la ejecución del proyecto, estos sean invertidos en la auténticas necesidades de conservación del Parque Natural y en beneficio de los habitantes de la zona de influencia del mismo, ateniéndose a las solicitudes razonablemente justificadas.

A la vista de las alegaciones recibidas, y del resto de documentación aportada por el órgano sustantivo al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, con fecha 26 de noviembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cursó requerimiento previo al inicio al promotor. Concretamente, de acuerdo a los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y dado que en la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal concurren las figuras de promotor y órgano sustantivo del proyecto, se solicitaba la respuesta del promotor a las alegaciones, informes y respuestas recibidas durante los trámites de información pública y consultas de acuerdo con el artículo 30 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre. En caso de que como consecuencia de tales respuestas se produjeran modificaciones al proyecto o su estudio de impacto ambiental, se debía incluir asimismo la descripción concreta de las mismas y valoración de su alcance. También se solicitaba que se remitiesen las observaciones y consideraciones que, como órgano sustantivo, estimase oportunas respecto al proyecto y al resultado de la información pública y consultas, en virtud del artículo 32 de la Ley anteriormente citada.

El 9 de febrero de 2022, se recibió en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta al requerimiento realizado, incluyendo una síntesis de las alegaciones recibidas en sentido favorable o contrarias al proyecto, y la contestación a las mismas dada por el promotor, que se resume a continuación:

En cuanto a la justificación del proyecto, tal como se indica en la memoria y en el estudio de impacto ambiental, se encuentra tanto en la propia Ley de declaración del espacio como en sus instrumentos de planificación y gestión.

Sobre la participación pública, queda garantizada a través del procedimiento de evaluación ambiental en curso.

En cuanto a la discusión sobre la naturaleza de la actuación, la infraestructura no puede ser considerada como una carretera. En este sentido, las sugerencias de la Diputación Provincial de Huesca conllevarían a introducir modificaciones en las características del proyecto que son propias de una carretera y no de una pista forestal, como es el caso.

Respecto a la alternativa 0, el estudio de impacto ambiental la contempla y la evalúa junto con el resto de alternativas.

El estudio ambiental presentado realiza una valoración al respecto de la alegación genérica relativa a que se producen graves afecciones ambientales en Espacio Natural Protegido, no concluyendo tal gravedad.

En cuanto a la solicitud de medidas compensatorias para paliar las afecciones a los hábitats, el impacto del proyecto sobre la vegetación natural se califica de moderado, estableciendo las correspondientes medidas preventivas y correctoras.

La regulación del tránsito por la pista es una cuestión que corresponde resolver al Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del espacio.

Respecto al análisis de riesgo de accidentes graves, el estudio de impacto ambiental valora como compatible el riesgo de incendios forestales. El tráfico de vehículos con mercancías peligrosas o susceptibles de producir accidentes graves por esta pista podrá ser muy puntual o prácticamente inexistente. No obstante, y como medida precautoria, si así lo estima el órgano ambiental, se prohibirá el tráfico de tal tipo de mercancías peligrosas procediendo en consecuencia a la señalización de la pista.

Finalmente, en relación con la necesidad de solución con carácter previo otros problemas de comunicación y servicios en zonas colindantes con población residente, en referencia a territorios fuera del Parque Natural y su zona periférica de protección, queda fuera de las competencias del promotor y, por tanto, no procede.

El promotor concluye que, vistas las alegaciones presentadas y las observaciones expuestas, no es preciso introducir modificaciones en el proyecto, ni en el estudio de impacto ambiental.

Con fecha 10 de junio de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formuló un nuevo requerimiento al promotor, al objeto de completar la información relativa a algunos aspectos concretos del proyecto y su estudio de impacto ambiental, así como a algunas cuestiones puestas de manifiesto en las respuestas recibidas durante la información pública y consultas, en particular, en relación con los contenidos previstos en el apartado 24 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (particularmente, contemplando la infraestructura proyectada sobre el río Alcanadre), y al objeto de completar la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000.

El 16 de agosto de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la nueva documentación remitida por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en respuesta al citado requerimiento. Aporta al efecto un anexo de evaluación de planes RN2000 al Estudio de impacto ambiental del Proyecto de construcción de pista forestal entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, suscrito por el Jefe de Sección de Red Natura 2000 en julio de 2022 y un anexo de riesgos al Estudio de impacto ambiental del Proyecto suscrito por varios técnicos de Garona Estudios Territoriales en junio de 2022, al que acompaña un Estudio Hidrodinámico comparativo del río Alcanadre elaborado por D. Jesús Mateo Lázaro - Dr. en Ciencias Geológicas - Hidrología - también en junio de 2022.

El anexo de evaluación de planes Red Natura 2000 comprende un análisis detallado de los efectos del proyecto en relación con el contenido del Plan de gestión de la ZEPA "ES000015 Sierra y Cañones de Guara" y la ZEC "ES2410005 Guara Norte". Relaciona los valores Red Natura de tales espacios y las prioridades de conservación, constatando asimismo las estrategias de gestión, entre las que destacan: mantener los usos tradicionales (forestal, ganadero y agrícola, mantener los hábitats asociados a prados y las formaciones forestales en un estado de conservación favorable, fomentando sistemas agroganaderos adecuados y promoviendo una gestión forestal multifuncional ajustada, mantener y mejorar la conectividad ecológica de los hábitats fluviales o regular el uso público y las actividades recreativas, entre otros. En este contexto analiza de forma concreta las afecciones del proyecto a los espacios y sus valores constatando que, si bien la construcción de nuevas vías no queda identificada como presión o amenaza, sí que lo pueden ser la creación o desarrollo de infraestructuras deportivas, turísticas o de ocio, así como tales actividades; ante el desconocimiento del efecto que puede tener la pista y la mayor accesibilidad al espacio, propone estudios de frecuentación turística de la zona, en fase de explotación. Identifica asimismo los impactos más significativos y analiza la afección a los objetivos de conservación, considerando los diferentes valores de los espacios red Natura 2000.

Contempla la adecuación de la actuación respecto a las medidas propuestas para la conservación de los espacios Red Natura 2000 y concluye en relación con el contenido de los Planes de Gestión y Conservación, indicando que se espera que el impacto sobre la ZEC sea Moderado y sobre la ZEPA Compatible. Durante las fases de construcción y explotación pueden generarse otros impactos indirectos derivados del ruido, la emisión de polvo, el aumento de los procesos erosivos, la afección a la cantidad y calidad de las aguas superficiales y la contaminación de acuíferos, que se han caracterizado como compatibles.

Detalla que el proyecto objeto de estudio, no es contrario a la estrategia marcada, e incluso mediante la mejora de la accesibilidad a esta zona de los Espacios se puede favorecer el mantenimiento de los usos tradicionales y de una gestión forestal multifuncional. Los efectos que pudieran derivarse del incremento de uso público se pueden amortiguar mediante una regulación adecuada de las actividades.

La infraestructura planteada se adecua a las Directrices establecidas en los planes básicos de gestión y conservación, ya que la mayor parte del trazado recorre una infraestructura ya existente, no tiene afecciones sobre los principales valores de conservación de los espacios Natura 2000, o las afecciones son mínimas y asumibles para mantener el adecuado estado de conservación de los mismos.

En cuanto a las medidas establecidas en los planes básicos de gestión y conservación de los Espacios Protegidos Natura 2000, la actuación se considera compatible ya que tanto el PORN como el PRUG indican la necesidad de la construcción de una vía entre Bara y Las Bellostas (cumpliendo así con la medida número 37), y el proyecto incluye medidas de restauración de los hábitats afectados, minimizando la perdida de superficies de HIC (cumpliendo con las medidas número 40, 41 y 42).

Por todo ello, revisados los Planes de Gestión y Conservación de los Espacios Natura 2000 afectados, las valoraciones de los efectos expuesta anteriormente y las medidas correctoras propuestas, el proyecto es Compatible con las prioridades, objetivos, medidas y estrategias de conservación de los mismos.

El anexo de riesgos considera la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos geológicos (deslizamientos, colapsos, riesgo sísmico y otros), calificándolos de muy bajos. También ante riesgos climáticos, calificando los correspondientes por vientos de bajos o muy bajos, y no constatándose alteración sobre el riesgo vinculado a la caída de rayos.

Analiza el riesgo de incendios forestales, concluyendo que el área atravesada por la pista forestal contiene elementos que favorecen el inicio y la propagación de incendios, como lo son algunas formaciones forestales específicas; considera que la afección de un potencial incendio puede ser muy elevada y puede afectar significativamente a los objetivos de conservación de las figuras de protección con las que goza el área de estudio y su entorno, si bien reconoce igualmente que la pista puede hacer labores de cortafuegos, con desbroce de los márgenes de la pista y mantenimiento de un pastizal y matorral bajo en sendas franjas, paralelas a la vía, de 20 m de anchura. El estudio de impacto ambiental y el propio anexo incluyen, además, otras medidas correctoras destinadas a reducir el riesgo de incendios, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.

Finalmente, estudia en mayor profundidad los riesgos correspondientes a inundaciones, particularmente en el contexto del acceso a Bara y el puente proyectado, aportando un estudio hidrodinámico comparativo del río Alcanadre en Bara (Huesca) en el viaducto de la pista forestal proyectada. Conforme a la metodología utilizada y las simulaciones efectuadas, el estudio concluye que las modificaciones hidrodinámicas producidas por el viaducto proyectado son de impacto menor. Realiza previsión al efecto del comportamiento del calado en el vano izquierdo y derecho, cuantificando las longitudes de afección en cuenta a calado, velocidad y caudal específico. Asimismo, respecto a los usuarios del viaducto, señala el alto grado de seguridad geométrica, quedando un resguardo de 1,5 m entre las vigas y la lámina de agua para periodo de retorno de 100 años.

En fecha 30 de septiembre de 2022, se concedió trámite de audiencia al promotor, trasladándose copia del documento base de la declaración de impacto ambiental y otorgándole un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Asimismo, se puso en conocimiento del trámite de audiencia a las siguientes Administraciones y a los organismos y entidades que ostentaban la condición de interesado: Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Comarca del Sobrarbe, Ayuntamiento de Aínsa - Sobrarbe, Ayuntamiento de Bierge, Ayuntamiento de Sabiñánigo, Ayuntamiento de Nueno, Alcaldes de Used, Bentué de Nocito y Guara, Asociación Guarguera Viva, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Peña Guara Huesca. Dicha comunicación del trámite de audiencia se amplió igualmente a dos particulares que ostentaban la condición de interesado, con fecha 21 de octubre, y a un tercer particular y a Ecologistas en Acción Huesca, con fecha 21 de noviembre. Asimismo, habiéndolo solicitado expresamente, se facilitó acceso completo al expediente a la Asociación Guarguera Viva y a Ecologistas en Acción Huesca, otorgándose nuevos plazos para estudio de la documentación y aportación, en su caso, de consideraciones.

El 21 de octubre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones de la Asociación Guarguera Viva. Habida cuenta el alcance de las mismas, con fecha 7 de noviembre de 2022, éstas son remitidas por este Instituto a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, que no realiza manifestación alguna. Con fecha 17 de noviembre de 2021 dichas alegaciones son informadas por el Área II del INAGA, sin que comporte modificaciones al borrador de declaración de impacto ambiental.

Con fechas 17 y 23 de noviembre de 2022, se reciben nuevos escritos de alegaciones de la Asociación Guarguera Viva, de las que consta también comunicación al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que no ha realizado manifestación al efecto. Asimismo, con fecha 16 de diciembre de 2022, se recibe escrito de alegaciones de Ecologistas en Acción Huesca. Las cuestiones referidas en tales escritos son contempladas a través de informe complementario del Área II de fecha 16 de diciembre, sin que ello genere modificaciones al borrador de declaración de impacto ambiental.

Asimismo, y de forma extemporánea, se recibe un escrito firmado por dos interesados, realizando algunas consideraciones al borrador de resolución remitido y solicitando que se apruebe declaración de impacto ambiental favorable solo con el condicionado estrictamente imprescindible.

Finalmente, es de significar que no se ha recibido comunicación alguna del promotor y órgano sustantivo en relación con el documento base de la declaración de impacto ambiental facilitado por este Instituto en el trámite de audiencia.

6. Características del medio natural y calificación del espacio:

La actuación se ubica en el ámbito del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y de su Zona Periférica de Protección, que se extiende sobre la zona central y más elevada de las Sierras Prepirenaicas Exteriores de la provincia de Huesca. La Sierra de Guara es la alineación montañosa de dirección E-W situada entre los valles de los ríos Guatizalema, Alcanadre y Vero (subcuencas de los ríos Alcanadre, barranco de Otín, barranco de San Lázaro, barranco de Mascún y río Isuela), y el límite norte lo marca la divisoria de aguas con las cuencas de los ríos Guarga y Ara, y al sur aproximadamente coincide con la salida de los ríos al valle del Ebro, el oeste con la cuenca del Isuala y el este con el río Vero. El Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara se engloba en su práctica totalidad dentro de las cuencas hidrográficas de los ríos Alcanadre y Vero, afluentes por la derecha del río Cinca, que en su recorrido atraviesan las Sierras Prepirenaicas formando profundos cañones y gorgas. El régimen fluvial, aunque continuo, es muy irregular, con caudales bajos estables por las surgencias procedentes del sistema kárstico, pero con caudales elevados en caso de precipitaciones de cierta importancia y con cambios de nivel muy bruscos, debido a lo angosto de los cauces y a la formación de tapones por desprendimientos de rocas o restos vegetales.

La comunidad forestal climácica es el quejigal de Quercus cerrioides, que ocupa las superficies menos intervenidas, si bien aparecen numerosos bosques de pinares de pino royo, tanto naturales como de repoblación. En el estrato arbustivo domina el boj, la lantana y el guillomo, además de Coronilla emerus, Primula veris, Hepatica nobilis, Viola ssp, Poa nemoralis, Polygala calcarea, etc. Entre los matorrales domina el erizón, acompañado de aliaga, lavándulas, tomillos, etc. A orillas de los ríos y barrancos aparecen sotos más o menos continuos con presencia principalmente de álamos, chopos, olmos, zarzas, rosa silvestre, espino blanco, etc. Entre la flora destaca la posible presencia de especies como Brasica repanda turbonis, Onosma tricerosperma alpicola, Veronica aragonensis, Ramonda myconi, Ilex aquifolium, Petrocoptis guarensis o Scrophularia pyrenaica, incluidas estas dos últimas" en el Listado Aragonés de Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial (Decreto 129/2022). Respecto a los árboles singulares, si bien no aparecen ejemplares catalogados, se tiene constancia de la existencia de grandes quejigos que forman parte de una ruta de quejigos centenarios. Las comunidades vegetales inventariadas como hábitats de interés comunitario (HIC) en el entorno de la actuación son las siguientes: 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", y a orillas de los principales ríos y barrancos se desarrolla el HIC 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".

Entre la fauna, además de la presencia probable de especies de invertebrados, reptiles y anfibios incluidos en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destaca la avifauna, con presencia de puntos de nidificación de quebrantahuesos, incluido como "en peligro de extinción" en el citado Catálogo; también milano real incluido igualmente como "en peligro de extinción", alimoche y chova piquirroja, como "vulnerable", además de buitre leonado, águila real, culebrera europea, halcón peregrino, chotacabras, pito negro, etc. Entre los mamíferos destaca la presencia de nutria, incluida en Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y los murciélagos Rhinolophus ferrumequinum y Myotis emarginatus, con existencia de dos colonias próximas al trazado de la infraestructura como la denominada "Casa Sánchez" y la "Ermita de San Póliz". Respecto de las poblaciones de especies ligadas a los cauces de agua, destacan barbo culirroyo y madrilla, y en menor medida o con ejemplares dispersos sin formar poblaciones numerosas, trucha o tritón pirenaico.

Las principales figuras de catalogación y circunstancias ambientales que se constatan en el ámbito del proyecto son las siguientes:

Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección. Mediante Ley 14/1990, de 27 de diciembre, se creó el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, y a través del Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón (modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre), se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara. Asimismo, mediante Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara.

El proyecto queda incluido en las unidades UC1 y UC2 (UC2. A Las Bellostas y UC2. Bara), zonas de uso compatible, definidas como "Zonas que por su extensión configuran unidades ambientales o paisajísticas claras donde la vegetación, la flora y la fauna deben desarrollarse de forma natural" del Parque Natural. Su objetivo es posibilitar actividades de ocio y contemplación, de educación ambiental y de la interpretación de la naturaleza y un aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales. También afecta parcialmente a la Zona Periférica de Protección del Parque Natural.

En el Apartado 4.01.8. Normativa general del PORN se indica que se someterán al estudio de impacto ambiental, entre otras, b) la apertura o modificación del trazado de pistas.

Red Natura 2000: LIC/ZEC ES2410025 "Guara Norte" y ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", conforme al Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. Los planes de gestión correspondientes a los citados LIC/ZEC y ZEPA fueron publicados mediante sendas Resoluciones del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, de 11 de febrero de 2021 y 17 de marzo de 2021, respectivamente.

Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus y se aprueba su Plan de Recuperación, afectando a áreas críticas para la especie.

Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

Dominio público forestal y pecuario. La actuación se proyecta sobre los Montes de Utilidad Pública número 509 "Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo, Gorgas", número 508 "Letosa y San Hipólito", ambos en el municipio de Bierge, y número 464 "Bagüeste", en el municipio de Aínsa - Sobrarbe (Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón). Asimismo, hay constancia de una vía pecuaria (Vereda de Sevil), cercana al proyecto, en las proximidades de Las Bellostas (Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón), si bien no se prevé afección.

Ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificadas por los Decretos 26/2010, de 26 de febrero, y 48/2016, de 3 de mayo.

La totalidad el proyecto se localiza en zona de alto y medio peligro de incendio forestal y alta importancia de protección, según Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

7. Efectos potenciales de la actuación:

De acuerdo con la configuración prevista por el promotor, se pretende la mejora y construcción de una pista forestal, considerada como "Otras vías" conforme al artículo 6 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Dicho artículo contempla bajo tal denominación los caminos de servicio o acceso - incluidas las pistas forestales - construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas a las que sirven, sin perjuicio de que pueda acordarse su apertura al uso público de forma temporal o definitiva. Este es el caso de la pista forestal entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, para la que se pretende su apertura sin restricciones, al público en general.

En este contexto, las acciones en la ejecución del proyecto que pueden causar un mayor impacto ambiental en la fase de construcción se corresponden con los desbroces de la vegetación en las superficies afectadas por las obras, los movimientos de tierras con un relevante volumen de desmontes, excavaciones, ocupación y acondicionamiento de terrenos, o la modificación de la geomorfología y de la escorrentía superficial, que pueden favorecer la aparición de nuevos procesos erosivos. En el tramo 1 del proyecto, que supone una nueva apertura de la traza para la pista forestal sobre casi 3 km) estas afecciones serán más notables, debiéndose considerar además la necesaria construcción del puente sobre el río Alcanadre, mientras que en el tramo 2, de ensanche y mejora de la pista existente (12 km), se evitarán en gran medida los movimientos de tierras que supondría la construcción de un nuevo vial con importantes nivelaciones de terrenos.

Por otro lado, además de contemplarse los efectos de la infraestructura proyectada en ejecución, deben considerarse los efectos inducidos -como, por ejemplo, la necesidad de zonas de préstamo y de vertedero o de otros servicios asociados al proyecto-, así como las potenciales afecciones del vial en explotación, considerando tanto su carácter de uso público, en el contexto de la gestión del espacio protegido, como otros usos compatibles o complementarios que se puedan derivar de su utilización, fundamentalmente de servicio a los predios que atraviesa.

Compatibilidad de la actuación con el PORN y el PRUG del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara, así como con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés

La normativa de aplicación en materia de espacios naturales protegidos en Aragón y la propia Ley de declaración el espacio, contemplan que la gestión del mismo se efectúe a través de los instrumentos legalmente previstos para ello, esto es, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

Quedando reflejado explícitamente en la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara que uno de los objetos de tal declaración consiste en "Ordenar las infraestructuras viarias que faciliten la adecuada comunicación de los núcleos urbanos del espacio protegido", tanto el PORN como el PRUG contemplan expresamente la actuación proyectada.

Tales instrumentos de planificación del Parque Natural integran entre sus objetivos el mantenimiento de la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas del Parque Natural, proteger el paisaje, gea, fauna y flora, así como contribuir a la preservación genética, como también impulsar el desarrollo socioeconómico del entorno del Parque Natural, fomentando aquellas actividades que contribuyan al adecuado equilibrio entre conservación de la naturaleza y el desarrollo de los habitantes del territorio.

De forma particular, dentro de los Criterios orientadores de las políticas sectoriales, establecidos por el PORN para facilitar el cumplimiento y desarrollo de los fines de la Ley 14/1990, en su Apartado 6.4.6. Vías de comunicación, punto 4 recoge que: "se promoverá la apertura, acondicionamiento y mejora del eje de comunicación Norte, entre Nocito y Las Bellostas".

Análogamente el PRUG, que constituye el instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Natural, integra, entre las acciones previstas en su Directriz específica 1.4 Ofertar equipamientos y servicios de uso público de calidad al visitante, el atender las propuestas municipales de apertura y mejora de vías de comunicación, elaborando un plan de infraestructuras viarias. Se considera prioritaria la ejecución del Eje Norte, con la apertura de una vía de Bara a Las Bellostas.

El proyecto en evaluación y su estudio de impacto ambiental son coherentes con la vocación de la planificación del espacio, expresada en términos de objetivos y de acciones, así como en términos de condiciones a las tales acciones, que, para el caso concreto de los proyectos de infraestructuras, e independientemente de la aplicación de la legislación sectorial pertinente en cada caso, se sustancian en la justificación de la alternativa elegida (que deberá considerar las características naturales del territorio, preservando los espacios de mayor valor ecológico o paisajístico), el respeto al entorno visual de los elementos del patrimonio arqueológico y etnológico, y el detalle del conjunto de medidas previstas para proteger el entorno durante la ejecución de los trabajos, así como las actuaciones de restauración una vez terminadas las obras (artículo 14 del PRUG).

Por otro lado, en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés se establece, con carácter general, que se potenciarán las comunicaciones, mejorando y completando la red viaria estructurante del espacio pirenaico, estableciendo prioridades en la mejora de infraestructuras, garantizando la accesibilidad exterior y mejorando la conectividad interior, así como mejorar los accesos a los núcleos habitados y a los espacios protegidos.

De forma concreta, por cuanto refiere a Infraestructuras, en su artículo 31.3 establece que "En el caso de áreas en las que existe aún PORN aprobado, u otros instrumentos de planeamiento orientados a la protección de espacios naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, se estará a lo que éstos establezcan respecto a la apertura y mantenimiento de carreteras y caminos"; adicionalmente, el artículo 33.2 matiza que "En los espacios naturales protegidos, regulados por la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en las zonas incluidas en un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), PRUG o cualquier otro instrumento de gestión de un espacio de la Red Natural de Aragón que regule esta cuestión, el uso de las pistas forestales y caminos rurales queda regulado en los instrumentos de planificación correspondientes".

Afecciones sobre el suelo y movimientos de tierras previstos:

Las afecciones en fase de construcción se estiman según el EsIA sobre una superficie total de 42 ha, de las cuales 11,98 ha serán de ocupación permanente, que incluyen tanto el tramo 1 de nueva apertura como la traza actual de la pista existente en el tramo 2, incluyendo la propia traza de la pista, los sobre-anchos y revirados, y los taludes a realizar.

A este respecto es de considerar que, conforme a la cartografía aportada junto al proyecto, los referidos sobre-anchos (de entre 5 y 6 m), podrían materializarse en casi una cuarta parte de la totalidad del trazado de la pista, lo que supondría una ocupación adicional de unas 0,5 ha para el firme de la pista, debiendo acotarse a lo estrictamente necesario.

Asimismo, estimado que la ocupación temporal derivada de las obras podría alcanzar las 30 ha, sin que quede definido en proyecto la ubicación y justificación de las mismas, deberán adoptarse las medidas oportunas y realizarse un replanteo concreto para intentar acotar y minimizar tal afección durante la fase de obras, particularmente sobre terrenos con vegetación natural. No quedan definidas en proyecto las ubicaciones concretas de parques de maquinaria y zonas auxiliares de obra, si bien se estima que contribuyan con 542 m² a esa ocupación temporal de terrenos.

Por otra parte, si bien puede considerarse que la ocupación horizontal del suelo no es muy elevada, las pendientes existentes en el terreno obligan a la creación de desmontes que alcanzan los 8 m de altura en algunos tramos y con pendiente 3H:2V, en las que no se prevé su revegetación dadas las dificultades que el proceso entraña, tomando otras medidas de estabilización de las laderas como la construcción de muretes, que comportan modificación de la orografía natural del terreno y consecuente aumento de las superficies susceptibles de sufrir procesos erosivos. Esta circunstancia deberá ser objeto de un especial tratamiento, procurándose las adecuadas labores de restauración de forma simultánea al avance de la obra y realizándose una vigilancia periódica del posible desencadenamiento de procesos erosivos o desestabilización de taludes.

En cuanto a los movimientos de tierra, en coherencia con las circunstancias expresadas, el proyecto prevé unos excedentes considerables, que alcanzan los 79.712,10 m³, los cuales según el EsIA serán trasladados a vertedero autorizado, sin indicar su destino ni ubicación. Dado el elevado volumen de tierras a trasladar, sería conveniente analizar las ubicaciones finales previstas para los vertederos y realizar una estimación del tráfico previsto para su traslado, así como evaluar los daños que se pueden producir sobre las carreteras o pistas por las que se va a transitar, proponiendo en su caso, su posterior restauración. Por otra parte, el proyecto definitivo deberá tratar de disminuir el volumen de desmontes y tierras de residuo aportando posibles soluciones al trazado final sin incrementar la pendiente longitudinal pero que minimicen los volúmenes de tierras en desmonte, como falsos túneles, muretes de contención u otras soluciones técnicas, especialmente en los tramos en los que se prevén taludes de más de 5 m de altura.

Asimismo, conforme a la información aportada en el EsIA los préstamos provendrán preferentemente de canteras autorizadas, no detallándose el origen, ni concretándose si se pretenden extraer de alguna cantera en zona de obras. Deberán adoptase en consecuencia las oportunas precauciones.

Afecciones sobre el medio hídrico:

Si bien el proyecto en sí no comporta una alteración de la red hidrológica local, durante la fase de ejecución se pueden producir alteraciones en la misma, que serán en todo caso locales. También se incrementará el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por derrames accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser vertidos directamente o hasta alcanzar el nivel freático, y que tendrían mayor incidencia durante los periodos de freza de las especies piscícolas propias de los cursos de agua afectados.

Tales alteraciones y riesgos sobre el medio hídrico pueden generarse durante la instalación o mejora de las obras de drenaje transversal previstas en proyecto (8 en el primer tramo y 27 en el segundo tramo), así como en la configuración de las cunetas previstas para desaguar escorrentías. Pero particularmente incidentes serán en el entorno de construcción del nuevo puente sobre el río Alcanadre, donde se modificará la configuración del cauce actual durante la fase de obras por los cruces y accesos y estructuras temporales, debiéndose adoptar medidas al respecto.

El proyecto en fase de explotación supone la ocupación del Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre del cauce del río, con modificación de la sección actual del río en momentos de crecidas extraordinarias, lo que podría comportar a medio-largo plazo tapones u otros obstáculos al normal discurrir de las aguas. El pre-diseño del viaducto contempla que los estribos se sitúen fuera del área de inundación para período de retorno de 100 años, además se contempla un resguardo de 1,5 m del tablero con respecto a la cota del agua para avenidas correspondientes a dicho período, dejándose igualmente libre de obstáculos la llanura de inundación correspondiente a la máxima crecida ordinaria. En respuesta a requerimiento formulado explícitamente, el promotor aportó estudio hidrodinámico comparativo del río Alcanadre en Bara, que concluye que las modificaciones hidrodinámicas producidas por el viaducto proyectado son de impacto menor. En todo caso, el proyecto de detalle de la nueva estructura de paso sobre el río Alcanadre, en su diseño final, deberá garantizar una adecuada evacuación de las aguas en momentos de crecidas.

Afecciones sobre la vegetación, hábitats de interés comunitario y flora catalogada:

De las superficies a afectar directamente por la ejecución de las obras, unas 10 ha se corresponden con comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario Código UE 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", formadas principalmente por bojedas y erizones, de las cuales la ocupación permanente será de unas 1,65 ha, según se ha estimado en el EsIA. Estas comunidades vegetales presentan cierta facilidad de recuperación natural, al igual que el resto de bojedas y matorrales de aliagares, siempre y cuando se asegure la disponibilidad de suelo vegetal y se aplique el Plan de restauración previsto en el EsIA durante la ejecución de las obras, y no posteriormente a su finalización tal y como prevé el EsIA. La restauración y revegetación de los terrenos afectados de forma simultánea a la realización de las obras evitará la aparición de procesos erosivos y facilitará el aprovechamiento de los suelos vegetales afectados.

En cualquier caso, las afecciones sobre la vegetación natural de mayor envergadura (ya sean temporales o permanentes), si bien muy localizadas especialmente, tendrán lugar sobre las comunidades de quejigares (0,68 ha) y de vegetación de ribera (0,12 ha), donde es importante mantener los ejemplares de porte arbóreo, maduros y bien conservados, así como la continuidad de las formaciones vegetales para evitar la fragmentación de los hábitats. En el caso de los quejigares, si bien la afección se traduce en escasamente un 1,22 % de la superficie presente en el área de estudio, es posible que se incida sobre ejemplares de gran porte e incluso ejemplares centenarios, por que el diseño final de la infraestructura deberá asegurar la inocuidad de los trazados, desmontes, desbroces o cualquier tipo de afección sobre estos ejemplares arbóreos, así como evitar afecciones en zonas con buena representación de las especies vegetales objetivo de las comunidades con conforman el hábitat de interés comunitario Código UE 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis". En las zonas de ribera, la afección también se traduce en un porcentaje mínimo (1,75 %) de la superficie presente de hábitats en el área de estudio, no comportando impactos apreciables. No obstante, y especialmente en el tramo de cruce del río Alcanadre, tanto en fase de obras como en fase de explotación, el diseño de los accesos temporales, parques de maquinaria, zonas de acopio y vertido, y otros elementos de obra, deberán minimizar las afecciones sobre la vegetación de ribera, y la posterior restauración de las zonas afectadas deberán garantizar la continuidad del soto ribereño, evitando la fragmentación del hábitat Código 92A0.

En relación con las afecciones sobre vegetación natural dominada por pinares de pino silvestre se estima una afección temporal de 0,41 ha y definitiva de 0,035 ha, que no se considera significativa dada la abundancia local de este tipo de bosques, parcialmente correspondientes a repoblaciones.

Respecto a la flora amenazada, dada la posible presencia en la zona de especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, (Petrocoptis guarensis o Scrophularia pyrenaica) previamente a la ejecución del proyecto, se deberán realizar prospecciones vegetales para determinar la presencia o ausencia de taxones, y en caso positivo, proceder a la aplicación de medidas de conservación.

El Plan de restauración de la cubierta vegetal prevé que en el proyecto definitivo todas las labores necesarias para la revegetación de los terrenos afectados. De las especies previstas para la siembra en suelos de matorral, pinar o quejigal se incluye la Erinacea anthyllis, especie que es más propia de las Sierras Ibéricas, por lo que se deberá sustituir por otras especies acordes a los sistemas de matorral prepirenaicos.

Es de reseñar asimismo que, en fase de explotación, la apertura y mantenimiento adecuado de la pista consolidará una accesibilidad a las fincas y predios del entorno que puede facilitar el mantenimiento de los sistemas y usos tradicionales, particularmente, pastoreo, contribuyendo a su vez a la preservación de los hábitats y formaciones propias del espacio, e incidiendo en la prevención de incendios forestales.

Afecciones sobre la fauna:

Sobre la fauna y especialmente sobre avifauna, anfibios y quirópteros, la ejecución del proyecto puede alterar ligeramente la calidad y estructura del hábitat forestal, incrementando la presión antrópica y, por ende, condicionando el espacio y favoreciendo el aislamiento para el desarrollo de las especies de fauna existentes. Entre la avifauna, las afecciones más significativas podrían tener lugar sobre aquellas especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como quebrantahuesos, milano real, chova piquirroja o alimoche, si bien también sobre otras especies de interés como buitre leonado, águila real, culebrera europea, halcón peregrino, chotacabras, pito negro.

En fase de construcción, las principales afecciones se derivarán de la emisión de ruidos por la utilización de maquinaria pesada y camiones, gases, presencia de operarios, además del posible enturbiamiento de las aguas durante la fase de construcción, que incide también sobre otros grupos de fauna como mamíferos (macro y micro), anfibios, reptiles, etc. Las medidas propuestas de realización de prospecciones para determinar la posible presencia de nidos previa a la realización de cualquier desbroce del terreno durante el periodo reproductivo de las aves, contribuirán a minimizar los potenciales impactos sobre este grupo faunístico, si bien, se deberán evitar, asimismo, las acciones más ruidosas durante los principales periodos de nidificación.

Durante la fase de funcionamiento, y en consideración del uso público de la pista, se puede producir un incremento del tráfico, que comportará mayor ruido, molestias e incluso riesgo de atropello para las especies de fauna que, no obstante, se prevé menor habida cuenta la velocidad máxima prevista de tránsito (30 - 40 km/h). Tampoco se prevé incremento relevante de afección como consecuencia del efecto barrera, dado que la mayor parte de la pista ya existe, procurándose únicamente su mejora y no contemplándose vallados; si bien tal efecto se generará puntualmente en los tramos en que se prevén taludes de cierta entidad, se trata de espacios muy localizados a lo largo de todo el trazado.

Respecto a la compatibilidad de la actuación con el Plan de recuperación del quebrantahuesos, y considerando que el proyecto queda dentro de una de las áreas críticas definidas para la especie, cabe indicar que el proyecto no afecta directamente a puntos de nidificación, localizándose los más cercanos en la zona del barranco de Mascún, en cuyo entorno las acciones sobre la pista son de mejora. En fase de ejecución, la emisión de ruidos y presencia de personal y maquinaria en el entorno durante sus periodos de nidificación podrá suponer, no obstante, molestias que deberán ser seguidas y contempladas por el Plan de vigilancia ambiental. En cualquier caso, se deberá realizar asimismo una adecuada planificación para ejecutar las acciones de mayor impacto fuera de sus periodos de nidificación.

Por otra parte, la ejecución del proyecto es, a priori, compatible con los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común, si bien será conveniente la realización de una prospección preventiva en los cauces de agua permanentes, como es el caso del río Alcanadre u otros barrancos que cruza la infraestructura viaria (en los que actualmente no se conoce la presencia de la especie), de forma que se pudiera identificar su presencia previamente a la ejecución de obras en los cauces y proceder a la protección e incluso traslocación de los ejemplares encontrados, o bien posponer la ejecución de las obras a periodos menos sensibles para la conservación de la especie.

Compatibilidad con los objetivos de conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000:

El proyecto afecta a los espacios de la Red Natura 2000, LIC/ZEC ES2410025 "Guara Norte" y ZEPA ES0000015 "Sierra y Cañones de Guara", que cuentan con sendos planes básicos de gestión y conservación aprobados por Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón.

La alternativa seleccionada contempla la mejora de 12 km de pista ya existente, que comporta la fracción mayoritaria de la infraestructura proyectada (el 80 % de su trazado). La ejecución de las acciones de mejora en dicho tramo, así como la apertura del tramo 1 entre Bara y un punto de la pista ya existente, no presentan afecciones relevantes sobre los principales valores de conservación de los espacios Red Natura 2000, adecuándose la infraestructura proyectada a las directrices establecidas en los citados planes básicos, y no apreciándose que se pueda producir fragmentación de los espacios naturales que los conforman.

Si bien durante la fase de construcción se incide sobre formaciones vegetales catalogadas como hábitat de interés comunitario, en ningún caso se trata de afecciones apreciables, estando éstos bien representados en el LIC/ZEC y adoptándose las oportunas medidas. Tampoco se esperan afecciones relevantes sobre las especies de aves objeto de conservación de la ZEPA: milano real, quebrantahuesos, alimoche, águila real, buitre leonado... no afectándose directamente a cortados, roquedos o enclaves propicios para su nidificación. Únicamente milano real podría verse afectado al constituir los bosques de ribera en la zona del río Alcanadre hábitat potencial y lugar propicio para nidificación, si bien la superficie susceptible de afección es mínima. Por su parte, las especies propias del mosaico de matorral, cultivo y bosque, que son también objetivo de conservación de la ZEPA, como puedan ser chotacabras europeo, curruca rabilarga, chotacabras o escribano hortelano, tampoco constatarán afecciones relevantes, dado que, si bien tales formaciones vegetales se verán más ampliamente afectadas por desbroces durante las obras, comportan biotopos con buena representación y estado de conservación en el entorno.

Asimismo, durante la fase de construcción pueden generarse otros impactos indirectos derivados del ruido, la emisión de polvo, el aumento de los procesos erosivos, la afección a la cantidad y calidad de las aguas superficiales y la contaminación de acuíferos, que se han caracterizado como compatibles, con la adopción de las medidas previstas.

Tales afecciones en ningún caso se consideran susceptibles de afectar a la integridad de los espacios Red Natura, en tanto no se advierten efectos apreciables que puedan empeorar los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats y especies objeto de conservación de los mismos.

La administración competente en gestión de Red Natura en Aragón contempla la adecuación de la actuación respecto a las medidas propuestas para la conservación de los espacios Red Natura 2000 y concluye en relación con el contenido de los planes de gestión y conservación, indicando que se espera que el impacto sobre la ZEC sea Moderado y sobre la ZEPA Compatible.

Si bien la construcción de nuevas vías no se identifica entre las presiones o amenazas definidas en los espacios Red Natura, la explotación y puesta en utilización de la misma comporta efectos inducidos difícilmente cuantificables a priori.

Por un lado, la vía puede contribuir positivamente a las estrategias de gestión de los mismos, por cuento contribuirá al mantenimiento de los usos tradicionales y una gestión agroganadera y forestal multifuncional, que propicie el mantenimiento de los hábitats asociados a prados y las formaciones forestales en un estado de conservación favorable, así como de la estructura paisajística en mosaico con sus correspondientes ecotonos. Aportará también favorablemente a las estrategias de prevención y lucha frente a incendios forestales, a los que el entorno de estudio es tan sensible, tratándose de zonas de alto riesgo.

Por otro lado, la mejor accesibilidad a estos espacios puede comportar la intensificación del desarrollo de infraestructuras o actividades deportivas, turísticas o de ocio. A tal efecto, el Plan básico de la ZEPA "Sierra y Cañones de Guara" indica expresamente que la intensa presión turística estacional (especialmente la práctica de escalada y el barranquismo), puede generar perturbaciones en los hábitats y afecciones importantes en las poblaciones de aves asociadas... El alcance y consecuencias de tal intensificación son de difícil determinación a priori, por lo que será preciso prever estudios de la evolución de la frecuentación turística de la zona en fase de explotación, una adecuada regulación y vigilancia de tales actividades, e incluso, en caso de que éstas comportaran menoscabo de los valores de los espacios Red Natura (particularmente, sobre las áreas de nidificación de especies de avifauna amenazada), establecer regulaciones o limitaciones específicas a la utilización de la pista.

Afecciones sobre el paisaje, patrimonio cultural y elementos singulares:

Conforme a los mapas de paisaje elaborados por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, la pista transcurre por varias unidades de paisaje diferenciadas: Balced alto, Mascún alto 2, Otín y Bara, que cuentan, con carácter general, con medios-altos valores de calidad paisajística y valores medios de fragilidad.

La incidencia visual y paisajística del proyecto no va a suponer un incremento de impacto sustancial respecto a la situación actual si se aplican las medidas de integración paisajísticas propuestas, aspecto que deberá ser objeto de un seguimiento específico, asegurando la correcta integración paisajística de la nueva infraestructura y debiendo velar el plan de vigilancia por la viabilidad de la restauración y las revegetaciones. El mayor impacto paisajístico se derivará de la construcción de la nueva infraestructura sobre el río Alcanadre, en el p.k. 0+350; según la documentación aportada en el EsIA, se ha realizado únicamente un prediseño, debiendo ser definido en detalle en posteriores proyectos o con anterioridad al inicio de las obras, lo que dificulta una ajustada valoración de las potenciales afecciones de la estructura sobre el paisaje, que en cualquier caso deberá incluir en su diseño final un plan de integración paisajística específico de esta estructura de forma que no suponga un menoscabo a los valores paisajísticos que las normativas de los espacios naturales protegidos tratan de preservar. También algunos desmontes propiciarán deterioro temporal de la calidad paisajística, como las superficies e infraestructuras auxiliares a las propias obras, si bien se tratará de un impacto temporal, que puede ser mitigado con las adecuadas medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, durante la fase de funcionamiento, se incrementará el tráfico en la zona, esperándose una mayor frecuentación por parte de los visitantes al Parque Natural con lo que se producirá cierta rarefacción del medio, con las consecuencias que ello podría comportar fundamentalmente sobre las especies de fauna.

A tal efecto, el Estudio de impacto ambiental prevé el establecimiento de controles en Bara y en Las Bellostas, proteger las áreas de mayor interés para la fauna de un aumento de la frecuentación turística, o estudiar el cierre al tráfico las pistas que se dirigen hacia la zona del macizo de Guara (pistas de Letosa, Otín y Nasarre). Además, se plantea la prohibición para la circulación de vehículos con mercancías peligrosas, que disminuiría el riesgo de incendios ante posibles accidentes.

Como elementos singulares, es destacable la presencia de quejigos centenarios (Quercus cerrioides) en el entorno de la pista, en su tramo a mejorar, no siendo descartable la presencia de otros ejemplares notables en la zona de obras, por lo que será conveniente un reconocimiento previo y, en su caso, la adopción de medidas.

Por otra parte, el proyecto incorpora entre sus anexos un estudio arqueológico específico, que pone de relevancia algunos elementos patrimoniales de especial interés. Conforme a dicho estudio, las obras no afectarían a ningún yacimiento inventariado, no habiéndose identificado evidencias arqueológicas que hagan prever existencia de patrimonio no inventariado. No obstante, se deberá estar al respecto a lo que establezca el estamento competente en la materia.

Dominio público forestal.

El proyecto afecta a los Montes de Utilidad Pública (MUP) número 509 "Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo, Gorgas", 508 "Letosa y San Hipólito" y 464 "Bagüeste", de titularidad del Gobierno de Aragón. Conforme a la cartografía aportada por el promotor y la disponible en este Instituto en relación con los montes de utilidad pública, 8,5 km de la pista discurrirían en dominio público forestal, correspondiendo aproximadamente 0,5 km a pista con trazado de nueva construcción (en el MUP 509) y 8 km a mejora de pista existente (en los MUP 508 y 464). El resto de trazado transcurriría por otros terrenos, mayoritariamente forestales.

La documentación aportada por el promotor, valora la afección del proyecto a los bosques de interés en la zona, suponiendo una banda de afección de 10 m a cada lado de la pista. En tal sentido, se contempla una afección de 2,6 ha de pinar, 0,7 ha de quejigar, 0,4 ha de repoblación de pinar y 0,1 ha de bosque de ribera, valorándose el impacto como compatible con los valores que comportaron la declaración de utilidad pública de tales montes. No se contemplan, sin embargo, otros aspectos sobre los que pueda tener incidencia la actuación prevista, como el servicio que pueda otorgar a la propia gestión de los montes.

De forma concreta, y en relación con los montes de utilidad pública afectados, el estudio de impacto ambiental establece como única medida que se deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la preceptiva autorización de ocupación y uso privativo de monte público de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Sin embargo, en aplicación del Artículo 3. Ámbito competencial, Apartado 4, de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, es de constatar que la actuación proyectada ha sido promovida por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, constituyéndose por tanto dicha Dirección General en órgano ambiental del citado Departamento, en el ejercicio de las funciones de contenido ambiental.

En consecuencia, y en relación con los procedimientos del anexo de la citada Ley 10/2013, de 19 de diciembre, (concretamente, con los correspondientes a la tipología 49, de autorización para el cambio de uso forestal, modificación sustancial de la cubierta vegetal en terrenos forestales y apertura de vías de saca y acceso), de conformidad con la Nota 1 del anexo, corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en su calidad de promotor del proyecto y tratándose asimismo del órgano ambiental competente por razón de la materia, integrado en la estructura del Departamento con competencias en materia de medio ambiente, la autorización del proyecto, tanto en los terrenos del monte de utilidad pública como en otros terrenos forestales.

Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En respuesta a requerimiento específicamente formulado al efecto, el promotor ha analizado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos geológicos y climáticos, entendiendo éstos como bajos. De acuerdo al resultado del análisis de Infosig realizado al efecto con la información disponible en este Instituto, los riesgos por deslizamientos y hundimientos son altos, medios y bajos y los correspondientes a fenómenos meteorológicos se determinan medios por tormentas, descargas y rayos, y bajos para vientos, existiendo riesgos sísmicos de magnitud media.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, la exposición de valores naturales o población a tales riesgos y los potenciales daños, no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del proyecto respecto de la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en este contexto. No obstante, como se señala en el apartado de afecciones sobre el suelo y movimientos de tierras, se deberá realizar una vigilancia específica de los taludes generados, a efectos de controlar su estabilidad.

En cambio, la totalidad de la superficie por la que discurre la pista se corresponde con zona de alto riesgo de incendio forestal, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. El potencial aumento de la frecuentación turística aumentará el riesgo de incendios, aunque, por otra parte, la mejora del firme facilita la llegada de los servicios de prevención y extinción de incendios y la propia pista puede servir como infraestructura de defensa. En todo caso, habida cuenta que el entorno es propicio al inicio y la propagación de incendios, la afección de un potencial fuego puede ser muy elevada y puede afectar de forma relevante a los objetivos de conservación de las figuras de protección definidas en el ámbito de la pista y su entorno; el estudio de impacto ambiental y el propio anexo de riesgos prevén medidas correctoras destinadas a reducir el riesgo de incendios, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, si bien reconoce igualmente que la pista puede hacer labores de cortafuegos, con desbroce de los márgenes de la pista y mantenimiento de un pastizal y matorral bajo en sendas franjas, paralelas a la vía, de 20 m de anchura.

Por cuanto refiere a los riesgos vinculados a inundaciones, cobran especial repercusión los correspondientes al puente proyectado en el entorno de Bara, sobre el que el promotor ha aportado estudio hidrodinámico específico que concluye que las modificaciones hidrodinámicas producidas por el viaducto proyectado son de impacto menor, tanto en lo referente al comportamiento del calado en los dos vanos, como en las longitudes del tramo de río afectados; asimismo, respecto a los usuarios del viaducto, señala el alto grado de seguridad geométrica, quedando un resguardo de 1,5 m entre las vigas y la lámina de agua para periodo de retorno de 100 años. En todo caso, y dado que el proyecto integra un pre-diseño del citado viaducto, se deberá prever un estudio en detalle con modelizaciones hidráulicas detalladas, tras caracterizar topográficamente el cauce en el lugar concreto de cruce, y con la definición de detalle del diseño definitivo del viaducto.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos el Estudio de impacto ambiental del Proyecto de construcción de pista forestal asfaltada entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, en los términos municipales de Sabiñánigo, Bierge y Aínsa - Sobrarbe (Huesca), promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, como Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara; el Decreto 204/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara; el Decreto 164/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, modificado por el Decreto 263/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus y se aprueba su Plan de Recuperación; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de pista forestal asfaltada entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, en los términos municipales de Sabiñánigo, Bierge y Aínsa - Sobrarbe (Huesca), promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de construcción de pista forestal asfaltada entre los núcleos de Bara y Las Bellostas, en los términos municipales de Sabiñánigo, Bierge y Aínsa - Sobrarbe (Huesca), promovido por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en su estudio de impacto ambiental y anexos y en la documentación adicional presentada.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto y se incorporarán al plan de obra para su ejecución por la dirección facultativa. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. Se comunicará, con un plazo mínimo de un mes al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el Estudio de impacto ambiental, sus Anesos y en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, particularmente las contempladas en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Asimismo, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirán autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca y se efectuarán siguiendo las indicaciones que el mismo establezca.

5. Los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas se podrán a disposición de la Dirección General de Patrimonio Cultural, debiéndose solicitar pronunciamiento explícito sobre la necesidad o no de realizar nuevos estudios y estando en todo caso a lo que ésta Dirección General establezca al efecto de garantizar la adecuada preservación de tal patrimonio. Asimismo, si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para la correcta documentación y tratamiento de los restos.

6. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en sus adendas posteriores y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto a la compatibilidad del proyecto con el PORN, el PRUG y con los Planes básicos de gestión y conservación de la Red Natura 2000

7. El promotor, como órgano competente en la gestión de los espacios naturales protegidos en Aragón y de los espacios de la Red Natura 2000, deberá asegurar la compatibilidad del proyecto, tanto en la fase de diseño, como en construcción y en la posterior fase de explotación, con los articulados, directrices, objetivos y medidas de conservación contempladas en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, y en los Planes básicos de gestión y conservación de los espacios de la Red Natura 2000 LIC/ZEC ES2410005 "Guara Norte" y ZEPA ES000015 "Sierra y Cañones de Guara".

8. A los efectos de mitigar potenciales efectos inducidos derivados del uso público previsto e intensificación de usos en la zona (particularmente con fines deportivos y recreativos), se deberán realizar estudios de frecuentación turística, con carácter anual, al menos durante los primeros cinco años de servicio de la pista, prorrogables en función de los resultados. Se deberá asegurar que el incremento de visitantes no comporta riesgos adicionales para las poblaciones de flora y fauna y, en general, para los valores propios en los espacios Red Natura, debiéndose establecer la vigilancia y las regulaciones oportunas en caso de identificarse afecciones relevantes sobre tales valores, o empeoramiento de los parámetros que definen el estado de conservación de los hábitats y especies objeto de conservación.

Respecto a los movimientos de tierra, la preservación del suelo y los procesos de contaminación

9. El proyecto definitivo deberá tratar de disminuir los movimientos de tierra y el volumen de excedentes, aportando posibles definiciones al trazado final, sin incrementar la pendiente longitudinal, pero que minimicen los volúmenes de tierras en desmonte, como acotar los sobreanchos a lo mínimo imprescindible, falsos túneles, muretes de contención u otras soluciones técnicas, especialmente en los tramos en los que se prevén taludes de más de 5 m de altura. En todo caso, los préstamos deberán proceder de canteras debidamente autorizadas. Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, se deberán estudiar las ubicaciones finales previstas para los vertederos y realizar una estimación del tráfico previsto para su traslado, evaluando el potencial deterioro de los viales a utilizar y, proponiendo en su caso, su posterior restauración.

10. En la gestión de los excedentes de excavación y de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no proceden de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial una vez finalizadas las obras.

11. Se asegurará que no se generan nuevas superficies de erosión y que las nuevas obras de drenaje de agua son coherentes con la red hidrológica local existente en la actualidad. En caso de identificar regueros o escorrentías superficiales no controladas, se corregirán inmediatamente, de forma que no lleguen a incidir en el terreno.

12. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Asimismo, se implementarán todas aquellas medidas que prevengan cualquier ruido derivado del proyecto en cualquiera de sus fases.

Respecto a la protección de la flora y fauna

13. Durante el replanteo y la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar las ocupaciones temporales, así como potenciales daños sobre la vegetación natural, fauna, medio hídrico y el deterioro general del entorno. Se prestará especial atención a la preservación de las formaciones de ribera que constituyen hábitat de interés comunitario Código 92A0, evitando su deterioro o fragmentación, así como del resto de hábitats cartografiados. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente todas las zonas de actuación del proyecto, que se corresponderá a la zona ocupada por la planta del proyecto y accesos (incluyendo si los hubiere los accesos provisionales o de obra que no han sido definidos), las superficies auxiliares para acopios, casetas de obra, etc, en aquellas zonas en las que haya vegetación natural o cauces próximos, evitando afecciones adicionales por las propias obras, así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno.

14. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos de sustancias contaminantes en el entorno. Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies previamente alteradas, carentes de vegetación natural y alejadas de cauce. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural, en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. La tierra vegetal se almacenará en lugar apartado dónde no exista riesgo de contaminación, en cordones de altura no superior a los 1,5 m y sin afectar a vegetación natural. En caso de preverse un almacenamiento por tiempo superior a seis meses, dichos cordones se sembrarán a fin de proveer una protección adicional a los mismos.

15. Previamente a las acciones definitivas de replanteo del proyecto, se realizará una prospección de flora catalogada (en especial se contrastará la presencia de especies protegidas como Petrocoptis guarensis, Scrophularia pyrenaica, u otros endemismos y especies singulares), que incluirá también una prospección previa de quejigos centenarios o de porte elevado y maduros, así como otras especies vegetales de interés, realizadas por técnico competente y en época adecuada, y extendiéndose a lo largo de todo el recorrido de la actuación, incluyendo cualquier otra zona afectada con vegetación natural afectada por el proyecto. En base a este estudio se adoptarán las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la flora catalogada o especies arbóreas o vegetales de interés, proponiendo las medidas preventivas y correctoras, e incluso posibles traslocaciones, si se asegura la viabilidad de los taxones afectados.

16. El calendario de ejecución de las obras se adaptará al periodo de menor sensibilidad para la fauna que constituye objeto de conservación de los espacios Red Natura. Antes de realizar cualquier desbroce o acción de obra sobre el terreno durante los meses de enero a junio, se procederá a la prospección previa por técnico cualificado para determinar la posible presencia de nidos o madrigueras de especies de interés o catalogadas y, en caso de detectarse, se excluirán de las áreas de actuación hasta su abandono por parte de las crías.

17. Previamente al inicio de las obras en los cauces de los ríos y barrancos con caudal superficial, se realizarán prospecciones de cangrejo de río común y herpetofauna por técnico cualificado, que abarcarán 500 m aguas arriba y abajo de la intersección del trazado, para determinar posibles afecciones. En su caso se planteará la adecuación del proceso o calendario de obras, o la evacuación de los ejemplares encontrados hacia remansos de agua situados hacia aguas arriba. Para la protección de la fauna ligada a los barrancos de agua, se asegurará en todo momento que no se producen vertidos de aguas contaminadas o turbias por efecto de las obras sobre los cauces.

18. Las obras de paso temporal a realizar sobre el río Alcanadre o sobre otros ríos o barrancos que son atravesados por la traza de la pista, y que no han sido definidas en el Estudio de impacto ambiental, se realizarán entre los meses de julio hasta marzo, fuera de los principales periodos de freza de las especies de fauna piscícola existentes en estos cauces de agua, que tienen lugar entre abril y junio (barbo culirroyo y madrilla).

19. Deberán adaptarse las obras de fábrica, pasos y estructuras para mejorar su potencial uso por las especies de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos presentes en la zona, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales desarrolladas por el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Respecto a la protección del medio hídrico

20. Todas las actuaciones que puedan comportar alteración sobre el medio hídrico se ejecutarán, siempre que sea posible, sobre cauce seco o en época de aguas bajas, y se adoptarán asimismo precauciones para minimizar la turbidez y evitar procesos de contaminación sobre aguas y cauce.

21. Las estructuras de paso en el río Alcanadre y de otros ríos o barrancos y pequeños cursos de agua continuos o estacionales, tanto temporales como definitivas, deberán contemplar la naturalización del cauce, definirlo y dejar orillas apropiadas al uso y paso de la fauna propia. Los cruces de la maquinaria sobre los barrancos se realizarán por la traza de la pista a realizar o existente de forma que se minimicen los arrastres de sólidos sobre los cauces. Deberá preverse la adecuación de superficies impermeabilizadas para la localización de los dispositivos de mantenimiento de maquinaria y no se podrán realizar actividades potencialmente contaminantes fuera de esta plataforma, que drenará a un contenedor controlado de forma que los residuos puedan ser recogidos y gestionados adecuadamente.

22. La nueva estructura de paso sobre el río Alcanadre, en su diseño final, deberá asegurar la adecuada evacuación de las aguas en momentos de crecidas y su compatibilidad con el desarrollo de formaciones riparias en el entorno. El diseño definitivo comportará un estudio en detalle de estos aspectos, con modelizaciones hidráulicas específicas, tras caracterizar topográficamente el cauce en el lugar concreto de cruce, analizar detalladamente los valores ambientales del entorno próximo, y con la definición de detalle del diseño definitivo del viaducto, sus elementos y proceso constructivo.

Respecto a la preservación del paisaje y las acciones de restauración

23. Se elaborará un estudio detallado del paisaje y las afecciones generadas por las obras, atendiendo a los impactos sinérgicos que puedan generarse y contemplando medidas para la minimización de las afecciones, particularmente en el tramo de pista de nueva apertura. Las soluciones finalmente adoptadas en el proyecto deberán contemplar su adecuada integración paisajística tanto en fase de diseño, como de construcción y de explotación, conforme a las conclusiones del estudio paisajístico, debiéndose atender de forma minuciosa a la infraestructura proyectada sobre el río Alcanadre, al objeto de que no suponga un menoscabo de los valores paisajísticos que las normativas de los espacios naturales protegidos tratan de preservar y quede correctamente integrada en el entorno.

24. Se llevará a cabo la restitución de los terrenos afectados por las obras y la adecuación de sus condiciones fisiográficas según el Plan de restauración previsto al efecto. Todas las superficies alteradas y que no están incluidas en las ocupaciones definitivas deberán quedar convenientemente revegetadas; para ello, se utilizará la tierra vegetal previamente acopiada y se incorporarán exclusivamente especies propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados. De manera general, para favorecer la revegetación de las zonas afectadas por el proyecto se realizarán aquellas enmiendas edáficas necesarias y riegos; también se realizarán las reposiciones de marras que sean necesarias. Se efectuará un seguimiento intensivo de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. En todo caso, las operaciones de restauración geomorfológica, edáfica y vegetal se realizarán de forma simultánea a lo largo del avance de las obras, siempre que la estacionalidad y las condiciones de ejecución lo permitan.

25. No se podrán realizar acopios de material o estacionar vehículos o maquinaria en la zona de obra en caso de paralizaciones temporales por periodos superiores a un mes, cuando puedan suponer por su ubicación o dimensiones, un impacto paisajístico relevante en el entorno.

26. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación. Particularmente, se elaborará un plan de prevención y extinción de incendios, en coherencia con el estudio de riesgos naturales previamente realizado por el promotor, identificado y analizado en el ámbito de actuación, que será puesto a disposición para su pronunciamiento por parte de los organismos competentes en materia de protección civil; dicho plan contemplará el exhaustivo cumplimiento de las disposiciones contempladas en la Orden anual vigente en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de normativa sectorial vigente. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en fase de ejecución como en fase de funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia.

Respecto a la vigilancia y el seguimiento ambiental

27. Se realizará el seguimiento y vigilancia de acuerdo al Programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

El Programa de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad mensual durante la fase de obra y semestral durante los años de explotación, siendo debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.

El Programa recogerá específicamente la aplicación de las medidas contemplada en el contexto de las afecciones sobre el suelo, relieve, medio hídrico, vegetación natural, hábitats, fauna y flora catalogada, particularmente a las especies que constituyen valores objeto de conservación de los espacios Red Natura, así como paisaje y restauración del entorno. Particularmente:

Se garantizará específicamente la aplicación de las medidas contempladas en el contexto del régimen de protección del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara y su Zona Periférica de Protección, así como los espacios de la Red Natura 2000 afectados, con especial atención al seguimiento de los resultados de los estudios de frecuentación turística y su incidencia sobre los valores objeto de conservación de tales espacios.

Se asegurará que la restauración geomorfológica y vegetal de la pista garantiza su adecuada integración en el paisaje y morfología propia del terreno. El diseño geomorfológico de los taludes finales deberá favorecer el manejo de la escorrentía superficial, reducir los fenómenos erosivos y garantizar su estabilidad, siendo este extremo objeto especial de vigilancia. Asimismo, se procurará que su configuración se aleje de morfologías rectilíneas en su coronación, adoptando una orografía con mayor naturalidad. Se realizará un seguimiento específico de todas las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

Se vigilará la efectividad de las medidas adoptadas para la preservación de la fauna, y se realizará un seguimiento específico de la evolución de las superficies de hábitats de interés comunitario y las especies de flora y ejemplares arbóreos singulares.

Se realizará seguimiento de la configuración final dada a las obras de drenaje y su funcionalidad, así como a la propia del viaducto sobre el río Alcanadre y su integración paisajística y ambiental.

En función de los resultados del seguimiento ambiental, se podrán adoptar cuantas medidas adicionales de protección ambiental se estimen necesarias en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación. En todo caso, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluyendo la extensión temporal y espacial de la vigilancia y seguimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL