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ORDEN PRI/1362/2020, de 5 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Servicio Aragonés de Salud y el Centro Social Hogar San José, para la prestación farmacéutica de sus residentes través de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia del hospital San José de la red sanitaria pública de Aragón.

Publicado el 04/01/2021 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0098, el convenio suscrito, con fecha 19 de octubre de 2020, por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud y la Directora del Centro Social Hogar San José, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 5 de noviembre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE, EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y EL CENTRO SOCIAL HOGAR SAN JOSÉ, PARA LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DE SUS RESIDENTES TRAVÉS DE UN DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS VINCULADO AL SERVICIO DE FARMACIA DEL HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA RED SANITARIA PÚBLICA DE ARAGÓN

En Zaragoza, 19 de octubre de 2020.

De una parte, D Javier Marión Buen, Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, nombrado por Decreto 279/2015, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Servicio Aragonés de Salud.

De otra parte, Sor Benita Mazón Mazón, Directora del Centro Social Hogar San José de Teruel, según se acredita mediante poder notarial, otorgado el 10 de junio de 2020, por la que se le nombra como representante de la citada entidad social.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y en su virtud,

Primero.- Que el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece que será obligatorio el establecimiento de un servicio de farmacia hospitalario propio en los centros sociales que tengan cien camas o más, salvo que la Consejería responsable en materia de prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo o convenio con los centros, les exima de dicha exigencia, siempre y cuando disponga de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria de un hospital de la red pública que sea el de referencia para estos centros.

Por su parte, el artículo 4.1 del Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma, establece que los centros sociales que tengan cien o más camas deberán disponer de servicio de farmacia propio, si bien, quedarán eximidos de esta obligación cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en la zona de influencia.

Segundo.- Que el Decreto 92/2019, de 27 de junio, señala, en su artículo 24, sobre vinculación a un servicio de farmacia de hospital de la red pública de referencia en el área o zona de influencia, que las personas titulares de los centros sociales que cuenten con un depósito de medicamentos deberán suscribir un convenio para el suministro y la dispensación de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos.

Tercero.- En cumplimiento de lo previsto tanto en el artículo 24 del Decreto 92/2019, de 27 de junio, como en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, y teniendo en consideración que las condiciones de la prestación farmacéutica y el modelo de gestión de la misma para los usuarios con derecho a ella, se establecen de manera amplia y detallada en el propio Decreto 92/2019, de 27 de junio. Se suscribe el presente convenio, para establecer un marco estable y plurianual de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud y el centro social, al objeto de garantizar la prestación farmacéutica de las personas residentes en el centro social denominado Hogar San José, con domicilio Avda. Sagunto número 75 de Teruel. Este centro se encuentra inscrito en el registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad de Aragón con el número 467.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de vinculación, que se regirá por las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el Servicio Aragonés de Salud y este centro social, con la finalidad de garantizar una atención farmacéutica eficiente, continuada y de calidad a los usuarios del centro social prescrita por los profesionales sanitarios del sistema público de salud, facilitando un suministro directo de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos financiados a través del servicio de farmacia del Hospital San José, ubicado en Avda. de Zaragoza, número 16, de Teruel, y perteneciente a la red pública.

Segunda.- Acceso a la prestación.

La prestación farmacéutica se extiende a todos los usuarios del centro social cuya prestación farmacéutica corresponda al Servicio Aragonés de Salud (SALUD), debiendo figurar esta situación, en la base de datos del registro de usuarios del Servicio Aragonés de Salud (BDU).

Los usuarios del centro cuya prestación farmacéutica corresponda a entidades distintas del Servicio Aragonés de Salud (SALUD), mientras no se suscriban acuerdos con las citadas entidades, se regirá por el modelo vigente para pacientes no institucionalizados.

Tercera.- Alcance y características de las prestaciones incluidas.

El alcance de las prestaciones incluidas en este convenio afecta al suministro, por parte del Servicio de Farmacia del Hospital San José al centro social de medicamentos, y productos dietéticos que tengan la consideración de financiables. Los productos sanitarios se suministrarán desde los Servicios de suministros del Hospital o de Atención Primaria según los cauces establecidos para los mismos

Cuarta.- Obligaciones del centro social.

El centro social asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Disponer de un depósito de medicamentos, que estará gestionado por un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, perteneciente al servicio de farmacia del Hospital San José al que se ha vinculado.

2. Disponer de recursos humanos suficientes para poder desarrollar correctamente las funciones de atención farmacéutica a los usuarios del centro, con la organización administrativa determinada en el Decreto 92/2019, de 27 de junio, y cumpliendo las obligaciones de coordinación con el Servicio de Farmacia.

3. Sujetarse a las obligaciones de dotación, localización y condiciones que dispone el Decreto 92/2019, de 27 de junio, en concreto, de localización, identificación, limpieza y condiciones higiénico-sanitarias.

4. Cumplir las obligaciones generales contenidas en el artículo 23 del Decreto 92/2019, de 27 de junio.

5. Suscribir un compromiso de gestión farmacéutica con la Dirección del Hospital al que se ha vinculado.

Quinta.- Obligaciones del Servicio Aragonés de Salud.

El Servicio Aragonés de Salud asume, mediante la firma del presente convenio, por medio del Hospital San José, y a través del servicio de farmacia de ese hospital y de los Servicios de suministros del Hospital o de Atención Primaria, el compromiso de suministro directo de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos financiados, al centro social, garantizando así una atención farmacéutica eficiente, continuada y de calidad a sus usuarios.

Además, el Servicio Aragonés de Salud dotará a los profesionales sanitarios del sistema público de salud de un sistema de prescripción que permita optimizar la prescripción médica y la atención farmacéutica

Sexta.- Aportación económica del usuario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 92/2019, de 27 de junio del Gobierno de Aragón, la aportación económica del usuario generada por la prestación farmacéutica será la que le corresponda según las disposiciones legales vigentes.

Séptima.- Compromiso de gestión farmacéutica.

Según lo dispuesto artículo 24.2 en el Decreto 92/2019, del 27 de junio, del Gobierno de Aragón con posterioridad a la firma de este convenio, se firmará un compromiso de gestión farmacéutica entre la Dirección del Hospital San José, y los responsables del centro social donde se especificarán las actuaciones a realizar para el suministro de los medicamentos, productos sanitarios y dietéticos.

Octava.- Garantía de derechos, confidencialidad y protección de datos.

Tanto los profesionales del Servicio Aragonés de Salud como los trabajadores del centro social, estarán obligados a mantener la confidencialidad de los datos personales de los pacientes a los que tengan acceso en el marco del presente acuerdo.

En virtud de ello, las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos clínicos y asistenciales deben adecuarse a lo establecido en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

En todo momento los profesionales habilitados respetarán los derechos de los residentes establecidos en la legislación mencionada, específicamente el derecho a la información sanitaria, el derecho a la intimidad y el respeto del carácter confidencial de los datos referentes a la salud de los pacientes.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento y control, se establecerá una Comisión de Seguimiento, que mantendrá reuniones periódicas con la frecuencia que se determine por las partes implicadas. Dicha Comisión estará integrada por tres miembros, en representación de las correspondientes instituciones implicadas: Hospital San José (Servicio de farmacia); centro social Hogar San José; y un representante del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Décima.- Vigencia y plazo de duración.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de dos años, contados a partir de su entrada en vigor. Se entenderá prorrogado por iguales periodos de tiempo, hasta una duración máxima de 4 años, siempre que no medie denuncia por escrito de cualquiera de las partes para su resolución con una antelación mínima de 6 meses.

Las prórrogas deberán convenirse antes de la finalización del plazo de vigencia, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes.

Undécima.- Modificación e interpretación del convenio.

Durante la vigencia del presente convenio, se podrá convenir su modificación, que se ajustará al procedimiento establecido para la autorización y suscripción del propio convenio.

Duodécima.- Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente instrumento de colaboración tiene naturaleza administrativa. Por tanto, resultan de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, como legislación específica, el Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma, al que deberán ajustarse el procedimiento de aprobación y la suscripción del presente convenio.

Este convenio constituye un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 11.6.

En caso de que la Comisión de Seguimiento no llegara a un acuerdo a la hora de resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir del cumplimiento y de la interpretación del presente convenio, se acudirá al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo para la resolución de las mismas.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman ambas partes en el lugar y fecha anteriormente indicados.