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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2017, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel), por la que se aprueban las bases y se convocan pruebas selectivas para la cobertura definitiva de una plaza de policía local, vacante en la plantilla de funcionarios de dicho Ayuntamiento.

Publicado el 23/01/2017 (Nº 14)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS

Texto completo:

Con fecha 11 de enero de 2017, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel), ha dictado resolución en la que se resuelve:

Primero.- Aprobar las Bases para la selección de una plaza de Agente de la Policía Local de Utrillas, vacante en la plantilla de funcionarios de dicho Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010, conforme al anexo que se acompaña, que será debidamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento de Utrillas.

Segundo.- Convocar las pruebas selectivas mediante oposición libre para la provisión en propiedad de la plaza arriba mencionada.

Tercero.- Dar publicidad de la aprobación acordada en el Tablón de Anuncios de del Ayuntamiento de Utrillas y en el "Boletín Oficial de la Provincia", Sección "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Publicar un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Lo que se publica para general conocimiento, señalando que contra la presente resolución cabrá interponer recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Utrillas, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la presente publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, 12 de enero de 2017.- El Alcalde, Joaquín Francisco Moreno Latorre

Bases reguladoras de la cobertura, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel)

Base Primera. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para proveer, por el sistema de oposición libre, una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Utrillas, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010, vacante en la Plantilla de personal funcionario de la Corporación;

1.2. La plaza estará dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.

1.3. Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa de aplicación

Base Segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

b) Edad: tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

c) Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo III a las presentes bases.

El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo una vez finalizadas las pruebas selectivas.

Si algún aspirante se encontrase incurso de alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su eliminación del proceso selectivo.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A" o "A2", y "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.

h) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

i) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

La medición se llevará a cabo antes del comienzo de las pruebas físicas.

Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

j) Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.

2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta Base Segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento, con la salvedad regulada en el apartado 2.1.g).

2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Base Tercera. Instancias

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Utrillas, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la Base Segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo II de estas mismas Bases.

3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las Bases:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

c) Fotocopia compulsada de los carnés de conducir tipo "A" o "A2", y "B".

d) Documento acreditativo del abono de los derechos de examen de 26 euros en la cuenta bancaria de Ibercaja número ES54 2085 4061 79 0300021127, a nombre del Ayuntamiento de Utrillas especificando en el concepto "Oposición Policía Local del Ayuntamiento de Utrillas".

e) La autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo III de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV de estas bases.

3.3. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Utrillas, con domicilio en Plaza Ayuntamiento, número 11, en horario de 9 a 14 horas.

Las instancias podrán presentarse asimismo por correo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Utrillas.

3.4. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el "Boletín Oficial de Aragón".

Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado presentado dentro del plazo de presentación de instancias.

Base Cuarta. Admisión

4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Utrillas. Esta resolución incluirá la composición del Tribunal Calificador del proceso y en la misma podrá fijarse, en su caso, la fecha y hora de celebración de la primera prueba del proceso selectivo.

Dentro de los diez días siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, durante estos diez días se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso.

Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Utrillas.

4.2. El orden de actuación de los aspirantes, de conformidad con el sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2016, será a partir de la letra "H".

Base Quinta. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como Secretario.

5.3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.

5.4. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada ley.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el Decreto de nombramiento.

5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

5.12. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.13. Las presentes Bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.14. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.15. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Utrillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

5.16. El Tribunal Calificador que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1.º b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Base Sexta. Estructura del proceso selectivo:

La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre, y constará de 2 fases:

1. Oposición Libre.

- Medición y pruebas físicas.

- Pruebas psicotécnicas.

- Examen Test.

- Examen Desarrollo.

2. Curso de formación.

6.1. Oposición Libre.

Los ejercicios de la oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, serán los siguientes:

Primero.- Medición y pruebas físicas.

1. Medición.

Antes del comienzo de las pruebas físicas se procederá a medir a los aspirantes, siendo necesaria una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

2. Pruebas físicas.

Consistirá en superar las seis pruebas físicas contenidas en el presente apartado. La calificación de cada una de las pruebas físicas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

Los tiempos máximos para la superación de las distintas pruebas físicas están determinados en las mismas.

En la fecha establecida para la celebración de este ejercicio, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios de aptitud física que figuran en las presentes Bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas.

El aspirante que no aporte el citado certificado, no podrá realizar el ejercicio, y será excluido del proceso selectivo, previo trámite de audiencia.

La presentación de este certificado médico no excluirá la obligación del aspirante que supere el proceso selectivo de presentar el preceptivo certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado.

La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal Calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas.

Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.

Las pruebas físicas serán las siguientes:

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta la altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos totalmente extendidos, por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos.

Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 1 minuto. (piscina de 25 metros)

d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros.

f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,40 minutos.

*Tras la realización de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 17 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 diciembre 2015, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado.

En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto".

Segundo.- Pruebas psicotécnicas.

Estarán dirigidas a determinar la aptitud psicológica y adecuación de los aspirantes al perfil de las plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes características profesionales propias de la plaza de Policía Local:

- Personalidad: estabilidad emocional, control, responsabilidad y otras similares.

- Aptitudes intelectuales: razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva y otras similares.

- Capacidad de trato con el ciudadano.

- Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del Tribunal Calificador.

La calificación será de "apto" o "no apto", de forma que los aspirantes declarados "no aptos" no superarán el proceso selectivo. Se trata de detectar la existencia de posibles patologías de impidan el adecuado ejercicio de sus funciones como Policía Local, así como comprobar la capacidad de trabajo bajo situaciones de estrés y la capacidad de trabajo en equipo.

Tercero.- Examen Test.

Consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más las 5 preguntas de reserva), con cuatro posibles respuestas, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 1 hora. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La puntuación de las respuestas será la siguiente:

a) Cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos.

b) Las respuestas en blanco no penalizarán.

c) Cada respuesta errónea restará 0,025 puntos.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento de Utrillas.

Los aspirantes que no superen el ejercicio quedarán eliminados del proceso selectivo.

Cuarto.- Examen desarrollo.

Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, relacionados con los temas recogidos en el anexo I de las presentes Bases, de las materias específicas, y más concretamente con el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.

El tiempo de realización del ejercicio será como máximo de dos horas.

Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Los aspirantes que no superen el ejercicio quedarán eliminados del proceso selectivo.

El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los opositores, siendo pública la lectura en tal caso y realizándose en los días y horas que señale. En dicho supuesto, el aspirante deberá atenerse, estrictamente, a la lectura literal del ejercicio realizado, sin alterar, añadir u omitir ninguna palabra o texto del mismo. El Tribunal estará facultado para disponer la exclusión del aspirante que no se atuviere a dichos requisitos. En cualquier caso, el Tribunal, antes de la lectura del ejercicio, recordará al aspirante tal obligación.

6.2. Curso de formación.

6.2.1. El aspirante propuesto será nombrado con carácter de funcionario en prácticas y deberá superar el curso de formación básico inicial preceptivo a realizar en Academia Aragonesa de Policías Locales. En tanto no se ponga en funcionamiento dicha escuela podrá homologarse por el Gobierno de Aragón el curso de selección que organice la Academia de la Policía de Zaragoza, conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria 7.ª de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificado como apto en su segundo curso.

Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de Utrillas, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas

6.2.2. Una vez superado el curso de formación, mediante Decreto de Alcaldía, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante, estando obligado a tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, compareciendo para ello en el Ayuntamiento de Utrillas.

Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el acto de toma de posesión se extenderá diligencia que constate que el aspirante toma posesión de la plaza, como funcionario de carrera, de conformidad con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Quien sin causa justificada, no tomara posesión o no cumpla las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirá la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

6.2.3. El funcionario ocupará la plaza de "Policía Local", de la Escala de Administración especial, del Ayuntamiento de Utrillas. Desde su nombramiento y toma de posesión, el funcionario queda obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Base Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, se hará pública, junto con la aprobación de la lista provisional de admitidos, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el "Tablón de Edictos" sito en Ayuntamiento de Utrillas, o mediante comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior con 24 horas al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Asimismo, si se estima oportuno por el Tribunal, podrá anunciarse con antelación la fecha y hora de celebración de los distintos ejercicios en la página de Facebook o en la aplicación móvil del Ayuntamiento de Utrillas, al objeto de lograr una mayor difusión.

7.2. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que éste deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada junto al preferente principio de riesgo y ventura propio de la participación que todo aspirante asume al concurrir al proceso selectivo.

En todo caso, el órgano seleccionador al resolver las peticiones que se le dirijan solicitando la modificación de fechas, horario u otros cambios, deberá preservar y asegurar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones en la celebración del ejercicio.

7.4. El orden de actuación de los opositores admitidos se efectuará por el apellido, por orden alfabético, iniciándose por la letra "H", según establece la resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2016.

7.5. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador procederá a sumar la puntuación obtenida en los ejercicios tercero y cuarto por parte de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios, lo que determinará la calificación final de la oposición.

Posteriormente, el Tribunal Calificador ordenará exponer, en el "Tablón de Edictos" sito en el Ayuntamiento de Utrillas, Plaza Ayuntamiento, número 11 de Utrillas, Teruel. el nombre del aspirante que se propone para su nombramiento, por haber obtenido una mayor calificación.

En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, si esto no fuese suficiente se considerará por este orden la mayor calificación obtenida en el tercer ejercicio. Finalmente, si persiste el empate, se podría establecer una prueba adicional de contenido práctico.

7.6. El Tribunal Calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio y no figuren en la propuesta que eleve el Tribunal Calificador. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncia de algún aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario.

Asimismo, en caso de que algún aspirante propuesto por el Tribunal Calificador no aportase la documentación exigida según las Bases 7.8 y 7.9, se elevará propuesta de exclusión, que resolverá la Corporación, previa audiencia del interesado. En caso de quedar definitivamente excluido dicho aspirante, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

7.7. El aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, presentará en el Ayuntamiento de Utrillas, los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones exigidas en la Base Segunda:

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado de Antecedentes Penales

- Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y a su utilización, en los casos previstos en la normativa.

7.8. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. El Tribunal Calificador elevará propuesta de exclusión que resolverá la Corporación, previa audiencia de los interesados.

7.9. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde de la Corporación dictará resolución por la que se nombre funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efectos dichos nombramientos.

Base Octava. Impugnación

La convocatoria con sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO I TEMARIO

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la Justicia.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado.

Tema 4. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Las competencias de la Comunidad de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 5. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española.

Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial en el régimen local.

Tema 7. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Hacienda de las entidades locales aragonesas. Tutela financiera. El Fondo Local de Aragón.

Materias Específicas

Tema 1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Régimen disciplinario en la Policía Local: Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Tema 2. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana). Actuación de la Policía Local en relación con la Constitución Española de 1978.

Tema 3. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

Tema 4. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Tema 5. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia.

Tema 6. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales.

Tema 7. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Tema 8. Actuación de la Policía Local en Espectáculos Públicos en Aragón (Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias; Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón).

Tema 9. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

Tema 10. Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Legislación estatal en materia de animales. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma.

Tema 11. Defensa de Consumidores y Usuarios. Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón. Actividad Comercial en Aragón. Venta Ambulante en Aragón. Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

Tema 12. Ordenanza Municipal de Convivencia Cívica de Utrillas.

Tema 13. Libro I del Código Penal: La infracción penal. Los delitos. Causas que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad criminal. La circunstancia mixta de parentesco. Las personas criminalmente responsables de los delitos

Tema 14. Libro II del Código Penal: Del Homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 15. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas y Coacciones.

Tema 16. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: agresiones y abusos sexuales. Del acoso sexual.

Tema 17. Libro II del Código Penal: Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Tema 18. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Hurtos. Robos. Robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 19. Libro II del Código Penal: Daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores.

Tema 20. Libro II del Código Penal: Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la Seguridad Vial.

Tema 21. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración pública. De la prevaricación de los funcionarios públicos. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y denegación de auxilio. Infidelidad en la custodia de documentos y la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Tema 22. Libro II del Código Penal: Delitos contra el orden público: Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

Tema 23. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Policía Judicial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 24. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Detención en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El "Habeas Corpus". Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. La entrada y registro en lugar cerrado. Técnicas generales de intervención policía. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas.

Tema 25. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Tema 26. El Reglamento General de Circulación.

Tema 27. El Reglamento General de Conductores.

Tema 28. El Reglamento General de Vehículos. Inspección Técnica de Vehículos a Motor. Actuación de la Policía Local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos.

Tema 29. El Reglamento del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 30. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y Reglamento.

Tema 31. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial.

Tema 32. Accidentes de Tráfico. El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes.

Tema 33. La Intervención Policial. Controles Policiales en la vía pública. De Seguridad Ciudadana, De Documentación. Alcoholemia y Drogas. Controles Estáticos y Dinámicos.

* Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas en general y a normas, programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios; sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.