RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se aprueba el protocolo de higiene y seguridad de obligado cumplimiento en la gestión y el desarrollo de las pruebas selectivas convocadas por el Servicio Aragonés de Salud.
La Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, con las modificaciones establecidas en la Orden SAN/770/2020, de 21 de agosto, regula las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.
El artículo 3 de esta Orden, obliga a todos los ciudadanos a actuar con responsabilidad en el desarrollo de sus actividades: "Todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia. Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución".
Asimismo, el artículo 6 de la citada Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, prevé la posibilidad de que se establezcan protocolos específicos de higiene y prevención a aplicar en establecimientos y actividades. Dado que las pruebas selectivas que gestiona el Servicio Aragonés de Salud implican la concentración en un mismo espacio cerrado de un importante número de personas, se requiere fijar unas normas higiénicas y de seguridad obligatorias que, junto con las ya establecidas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, con las modificaciones establecidas en la Orden SAN/770/2020, de 21 de agosto, permitan evitar riesgos frente a la salud pública.
A su vez el artículo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, establece en relación con las convocatorias de pruebas selectivas la competencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.
Teniendo en cuenta todo lo que antecede y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:
Primero.- Aprobar el protocolo de higiene y seguridad de obligado cumplimiento en el desarrollo de todas las pruebas convocadas por el Servicio Aragonés de Salud mientras dure la crisis del COVID-19 y que figura como anexo a esta Resolución.
Este protocolo será de obligado cumplimiento para todos los aspirantes a cualquiera de las pruebas selectivas que realice el Servicio Aragonés de Salud.
Segundo.- Los aspirantes que no cumplan con las normas establecidas en este protocolo no podrán participar en la realización de las pruebas. Cualquier incumplimiento de este protocolo o la no atención a las instrucciones dadas por parte de los colaboradores conllevará la expulsión del aula y la imposibilidad de continuar con el desarrollo del examen.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 9 de septiembre de 2020.
El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN