ORDEN CUS/391/2020, de 14 de mayo, por la que acuerda el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos que no comportan compromisos de gasto.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera declara la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las excepciones recogidas en dicha disposición.
El artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón señala en su apartado 2 que, no obstante, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos en los supuestos que allí se contemplan.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de abril de 2020 (publicado mediante Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2, apartados b) y c), del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, se procedió a levantar la suspensión de los procedimientos relacionados en el mismo ordenando la continuación de la tramitación de dichos procedimientos.
Con fecha de 6 de mayo de 2020, el Gobierno de Aragón ha adoptado un nuevo Acuerdo (publicado mediante Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo de 2020), por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto.
En dicho Acuerdo se afirma que resulta imprescindible retomar todos aquellos procedimientos suspendidos hasta la fecha pero que no comporten compromisos de gasto y se autoriza expresamente a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.
Por consiguiente, en aras de una actuación administrativa eficiente y por tanto del interés general, de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y por el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, resuelvo:
Primero.- Se procede al levantamiento de la suspensión de los procedimientos relacionados en el anexo de esta Orden cuya tramitación es competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y no comportan compromisos de gasto.
Segundo.- Esta Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y las medidas adoptadas en la misma producirán efectos desde la fecha de su publicación.
Zaragoza, 14 de mayo de 2020.
La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,
María EUGENIA DÍAZ CALVO