RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con fecha 13 de marzo de 2020, esta Dirección Gerencia dictó una Instrucción en materia de concesión de permisos, vacaciones y licencias al personal de los centros sanitarios durante situación de alerta derivada del desarrollo y avance del coronavirus COVID-19, como primera medida de carácter extraordinario en materia de recursos humanos aplicable al personal de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, ante la excepcional situación derivada de la evolución del brote declarado por la Organización Mundial de la Salud como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Sin embargo, la extrema gravedad de la situación hace necesario prever la adopción de nuevas medidas en materia de personal, tendentes a paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias derivadas de la enorme presión que están soportando los profesionales de los centros sanitarios, acrecentada por el incremento de las situaciones de separación preventiva de la actividad asistencial indicadas por las Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales, viéndose en serio riesgo la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios.
El artículo 36 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que el personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento, y el artículo 59 prevé que las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas cuando las autoridades sanitarias adopten medidas excepcionales sobre el funcionamiento de los centros sanitarios, siempre que tales medidas así lo justifiquen y exclusivamente por el tiempo de su duración, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite a las Administraciones Sanitarias competentes, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, el establecimiento de regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los centros sanitarios.
Por otra parte, el artículo 81.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas, de manera motivada, puedan trasladar a sus funcionarios, por necesidades del servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares, y el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el Covid-19 en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé medidas de reordenación y distribución de los efectivos para garantizar los servicios públicos esenciales.
Asimismo, con fecha 15 de marzo de 2020, se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado", la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en desarrollo y aplicación de lo previsto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que permite a las comunidades autónomas imponer a los empleados públicos servicios extraordinarios por su duración y por su naturaleza, y adoptar diversas medidas en materia de funciones, jornada y descansos, permisos y vacaciones, entre otras.
En consecuencia, una vez informadas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Organismo, esta Dirección Gerencia procede a dictar las siguientes instrucciones:
Primera.- Objeto, ámbito de aplicación y temporalidad de las medidas.
1. Las presentes instrucciones tienen por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de los profesionales del Servicio Aragonés de Salud, como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19.
2. Serán aplicables a todo el personal adscrito a los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud.
3. Las medidas contenidas en las instrucciones CUARTA y QUINTA, así como en la SEXTA, excepto su punto 4, no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.
4. Las medidas a que se refiere la presente resolución tienen carácter transitorio y resultarán de aplicación en función de las necesidades organizativas y asistenciales como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria.
Segunda.- Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
1. No procederá autorizar el disfrute de días de vacaciones y de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, al personal de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, salvo en el caso de que dicho disfrute sea previo a la jubilación en aquellas categorías de carácter no esencial para una adecuada respuesta a la crisis sanitaria.
2. En aquellos supuestos en que, por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar que se haya visto impedida o dificultada por el cierre de los centros educativos o de mayores, la Dirección del Centro o la Dirección de Atención Primaria considere ineludible la autorización del permiso, éste podrá concederse siempre que se halle garantizada la cobertura de la actividad asistencial.
3. Asimismo, aquellos profesionales que, por los mismos motivos, deseen acogerse a medidas de flexibilización o reducción de jornada, podrán hacerlo si queda suficientemente garantizada la cobertura del servicio.
4. Con carácter excepcional, se podrá conceder excedencia para cuidado de hijos o familiares, siempre que se garantice y acredite la cobertura de las necesidades asistenciales. No se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables del dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
5. Serán concedidos en todo caso los permisos a que ambos progenitores tienen derecho en caso de nacimiento o adopción.
Tercera.- Trabajo no presencial y permanencia en domicilio.
1. En aquellas unidades de carácter administrativo que puedan ver reducida o suprimida la presencia efectiva de sus integrantes en sus puestos de trabajo sin que por ello se vea afectada la atención de los servicios de carácter esencial que deban ser prestados de manera ineludible, se podrá autorizar la permanencia en su domicilio y permitir el trabajo no presencial de aquellos empleados que no resulten necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de los centros. En estos supuestos, se establecerán los turnos y horarios de carácter diario que resulten más adecuados para garantizar la prestación del servicio.
2. La permanencia en el domicilio con arreglo a lo dispuesto en el punto anterior tendrá la consideración de trabajo efectivo y el personal que se acoja a dicha situación quedará a plena disposición de la organización con la finalidad de poder cubrir cualquier necesidad, realizando, en su caso, las tareas encomendadas por su superior jerárquico que pudieran realizarse con los medios disponibles.
3. En aquellas unidades cuyo pleno funcionamiento sea indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de los centros sanitarios y, por ello, no sea posible prescindir de la presencia de sus integrantes, se podrán adoptar medidas organizativas tendentes a evitar o reducir, en la medida de lo posible, la coincidencia de empleados en los mismos turnos de trabajo.
Cuarta.- Medidas en materia de jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos.
1. Cuando las circunstancias concretas que concurran en un determinado centro sanitario imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles, las disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas por el Gerente del Sector mediante resolución motivada, identificando las circunstancias concretas habilitantes de la suspensión, debiendo ser comunicada la adopción de tales medidas a la correspondiente Junta de Personal.
2. En su virtud, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de la jornada, al régimen de trabajo a turnos y a los periodos mínimos de descanso diario y semanal contenidas en la normativa vigente, debiendo garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de diez horas.
3. La suspensión de las citadas disposiciones relativas a jornada de trabajo y periodos de descanso se mantendrá por el tiempo imprescindible, hasta el momento en que pueda ser restituida la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria.
Quinta.- Movilidad del personal.
1. El personal del Servicio Aragonés de Salud podrá ser adscrito temporalmente a puestos de trabajo que, como consecuencia de la situación epidémica, se hallen coyunturalmente desatendidos, aunque estén ubicados en unidad o centro sanitario distintos al de su destino, siempre que la medida esté justificada por razones imperativas de la asistencia y de la organización sanitaria, primando la voluntariedad.
2. En el ámbito de sus competencias, los Gerentes de Sector o la Gerente del 061 Aragón, bajo la coordinación de la Dirección de Coordinación Asistencial, dictarán la oportuna resolución motivada que disponga la redistribución, justificando la medida adoptada y garantizando el respeto de las condiciones laborales y económicas del personal afectado.
En el supuesto de que la movilidad haya de tener lugar entre centros pertenecientes a diferentes Sectores Sanitarios, la resolución será dictada por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial.
3. El requerimiento para pasar a prestar servicios temporalmente en otra unidad o puesto de trabajo se realizará con arreglo al siguiente orden:
3.1. Movilidad dentro del Centro de adscripción.
3.2. Movilidad dentro del Sector Sanitario al que pertenezca.
3.3. Movilidad entre diferentes Sectores Sanitarios.
4. Los criterios para determinar el personal afectado serán los siguientes:
1.º Personal temporal con menor antigüedad en las administraciones públicas.
2.º Personal fijo con menor antigüedad en las administraciones públicas.
3.º En caso empate, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad en el centro de destino;
b) Menor antigüedad como personal estatutario o funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón;
c) Posición preferente en el orden de aprobados en el último proceso selectivo o en el orden de llamamiento de la bolsa de personal temporal.
Si la adscripción temporal supone traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.
5. La adscripción temporal de personal a otras unidades o centros, así como la movilidad funcional a que se refiere la instrucción siguiente, tendrán carácter forzoso, por lo que se respetarán las retribuciones del puesto de origen y se abonarán en nómina las diferencias retributivas que correspondan conforme a la prestación de servicios realizada.
Sexta.- Movilidad funcional.
1. Los Gerentes de Sector o la Gerencia del 061 podrán asignar al personal de los centros sanitarios funciones o tareas distintas a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación.
2. Cuando la evolución de la epidemia hiciera necesario allegar recursos humanos de alta cualificación (médicos especialistas de diversas especialidades) para el desempeño de funciones correspondientes a especialidades distintas, se procederá a determinar en qué supuestos y bajo qué criterios se pueden encomendar a determinados profesionales actividades, tareas y responsabilidades distintas de las que son propias de su especialidad
3. Asimismo, se autoriza, en caso de que resulte necesario, la asignación de tareas propias de especialista a Médicos y Enfermeras Residentes de último año de las especialidades previstas en el apartado Segundo.1. de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo. En este supuesto se les abonará la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la correspondiente categoría/especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Aragonés de Salud.
4. La necesidad de reubicación de determinados profesionales por motivos de embarazo o lactancia, por ser trabajadores especialmente sensibles o por haber quedado expuestos a contacto con pacientes probables o confirmados COVID-19, por indicación del Servicio de Prevención, podrá conllevar la asignación de tareas distintas a las que habitualmente realizan, si bien acordes con su categoría profesional, incluida la posibilidad de que dicha actividad se realice desde el propio domicilio del profesional, así como la atención telefónica en las unidades de información del COVID-19 dirigidas tanto a la población como a los profesionales.
Séptima.- Suspensión de autorizaciones de exención de guardias.
1. Durante el periodo de vigencia de la presente Instrucción, no se concederán autorizaciones de exención de guardias médicas al amparo de la Resolución de 8 de agosto de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo y al anexo al mismo suscrito entre la Administración Sanitaria del Estado-INSALUD y las organizaciones sindicales CEMSATSE y CCOO, sobre exención de guardias a los facultativos de más de cincuenta años.
2. No se concederán en el ámbito de atención primaria exenciones de turnos de atención continuada por ser mayor de 55 años, previstas en el artículo 44. dos. del Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Asimismo, las autorizaciones actualmente en vigor podrán quedar suspendidas mediante resolución motivada de la Gerencia de Sector en aquellos supuestos en que, como consecuencia del absentismo derivado de las situaciones de aislamiento o contagio de los profesionales sanitarios, o por sobrecarga de los mismos, resulte imprescindible para el mantenimiento de la atención continuada a los ciudadanos.
Octava.- Medidas en materia de contratación de personal.
1. Durante la vigencia de esta instrucción, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario se modificarán y pasarán a tener un 100% de jornada, salvo supuestos de extrema dificultad para la conciliación familiar y laboral. De estas ampliaciones se dará traslado a la Dirección de Área de Coordinación Asistencial.
b) Todas las necesidades de cobertura de puestos se llevarán a cabo a través de nombramientos de sustitución o nombramientos eventuales, suspendiéndose las ofertas para cubrir interinidades.
c) En los casos en que las necesidades asistenciales así lo aconsejen, la contratación se realizará directamente por procedimiento de urgencia, sin utilizar los procedimientos centralizados
d) Quedan sin efecto las penalizaciones aplicadas al personal sanitario de la Bolsa de Trabajo
2. Los licenciados o graduados en Medicina que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada y no obtuvieron plaza, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, podrán ser contratados, bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, por un periodo de tres meses prorrogable por sucesivos periodos de igual duración.
Los datos de contacto de dichos profesionales serán facilitados, previa petición, por la Dirección de Área de Recursos Humanos.
3. Los profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea que se hallen en trámite de reconocimiento de efectos profesionales a dicho título podrán ser contratados para el desempeño de actividad asistencial, siempre que hubieran sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hubieran superado la parte teórica de las pruebas correspondientes.
El contrato se realizará al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, por una duración inicial de tres meses, prorrogable hasta un máximo de seis.
Novena.- Reincorporación de liberados sindicales.
1. El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente su reincorporación para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al COVID-19.
2. A tal efecto, las personas interesadas lo comunicarán por escrito a la Gerencia del Sector a la que se hallen adscritas, con carácter previo a la incorporación efectiva a su unidad, sin perjuicio de que la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud pueda asignarles funciones concretas en el mismo o distinto centro.
3. Dicha reincorporación no supondrá el cese de los sustitutos existentes.
Décima.- Reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.
1. Las Gerencias de Sector y la Gerencia del 061, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, podrán proponer a la Dirección de Coordinación Asistencial la incorporación a sus centros de profesionales sanitarios jubilados, médicos y enfermeros, menores de setenta años.
2. Obtenida la oportuna autorización, se formalizará un nombramiento eventual de la correspondiente categoría/especialidad, que será compatible con la pensión de jubilación.
Undécima.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
1. El personal facultativo (médicos de atención especializada y de atención primaria) que no haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo con una antelación de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad real para causar derecho a la pensión por jubilación, podrá solicitarla igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la edad ordinaria de jubilación forzosa ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 3 de octubre).
2. La solicitud de prolongación se tramitará conforme a lo establecido en el Plan Operativo para la prolongación en el servicio activo del personal facultativo (Médicos de At. Especializada y At. Primaria) de Centros e Instituciones del Servicio Aragonés de Salud, y la concesión será por el periodo de un año.
3. En cualquier momento, el facultativo podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicando a la Gerencia de Sector Sanitario u órgano equivalente en el que esté adscrito, con una antelación de un mes, la fecha en la que desea que se efectúe su jubilación.
Duodécima.- Prórroga de la contratación de residentes de último año.
1. La prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación de determinadas especialidades establecida en el apartado Segundo.1. de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, se hará efectiva a la fecha de vencimiento de los respectivos contratos de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Instrucción SEXTA. 3. de la presente Resolución.
2. La Dirección de Recursos Humanos facilitará el modelo de prórroga de los contratos.
Decimotercera.- Contratación de estudiantes de grado de medicina y enfermería
1. Los Gerentes de Sector podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de medicina y enfermería en su último año de formación, al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de Coordinación Asistencial.
2. Se hará constar expresamente que el trabajador es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y que el contrato se desarrollará bajo la supervisión de un profesional sanitario, médico o enfermera, según corresponda.
Decimocuarta.- Otras medidas.
1. La incorporación a los centros del Servicio Aragonés de Salud de profesionales sanitarios voluntarios, de personal de centros y establecimientos privados o de Mutuas de accidentes de trabajo, solo se llevará a cabo con arreglo a los criterios que se impartan por la Dirección de Coordinación Asistencial y bajo su coordinación.
2. Queda suspendida temporalmente la tramitación de las solicitudes de autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.
Decimoquinta.- Desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Coordinación Asistencial para dictar cuantas resoluciones e instrucciones interpretativas sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Decimosexta.- Entrada en vigor.
1. Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día de su fecha, quedando supeditadas, en su vigencia y contenido, a lo que pueda disponer el Ministerio de Sanidad, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 15 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
2. Queda sin efecto la Instrucción de 13 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en materia de concesión de permisos, vacaciones y licencias al personal de los centros sanitarios durante la situación de alerta derivada del desarrollo y avance del coronavirus COVID-19 y cualesquiera otras instrucciones o medidas en cuanto se opongan a lo dispuesto en las presentes instrucciones.
Zaragoza, 25 de marzo de 2020.
El Director Gerente
del Servicio Aragonés de Salud
JAVIER MARIÓN BUEN