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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se establece el régimen transitorio de excepciones a adoptar en la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios a favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Publicado el 17/02/2023 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.

En dicha normativa se van a regular las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Atendiendo a lo previsto en el PEPAC, dichas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; el pastoreo extensivo, la siega sostenible y el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad, en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

En aplicación del citado Plan, la futura normativa incorpora determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.

Por Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, OA, se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

El 29 de diciembre de 2022 se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, donde se recogen las excepciones a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas respecto a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes).

Con la entrada vigor del mencionado marco normativo, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, se ha estimado necesario por parte de la Dirección General de producción Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Aragón adoptar, una serie de excepciones de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de esta Comunidad.

Estas medidas se acordarán de modo pleno en marzo de 2023, pero las decisiones productivas de los interesados que se tomaron en la siembra o plantación para los cultivos de ciclo anual en otoño, y teniendo en cuenta los calendarios de siembras tardías, hace necesario adelantar la posibilidad de acordar siquiera precautoriamente tales excepciones al momento en que los beneficiarios puedan conocer dicha posibilidad, que les permita ajustar su planificación de cultivos en la explotación para lograr los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes.

En la Comunidad Autónoma en de Aragón en los últimos 6 meses viene sufriendo una sequía extrema. En términos climatológicos respecto a la temperatura se ha producido un comportamiento muy cálido y en algunos casos extremadamente cálidos y en cuanto a la precipitación el periodo ha sido seco o muy seco. Si se observa el déficit/superávit de la precipitación a través del Índice de Precipitación Estandarizado (IPE) para el mes de octubre de 2022, se observan valores entre normales y secos a escala de 3 años, pero alcanza valores secos y muy secos en periodo octubre 2021-octubre 2022, que ha conllevado a que el porcentaje de agua en la capa superficial del suelo se sitúa en el 10 % en la mayor parte de la región, a excepción de las Comarcas pirenaicas que alcanza un 60 %. En adicción, existe una disminución generalizada del agua almacenada del 34 % respecto al año 2021 y del 40 % respecto a los últimos 5 años.

Esta situación excepcional condicionó en gran medida la planificación de las siembras de cultivos en otoño, por lo que se hace necesario que el sector pueda acogerse a una excepción de los requisitos a cumplir para el acceso a determinadas ayudas como lo son los eco regímenes, para esta campaña agrícola 2022/2023, solicitud de ayudas 2023.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, resuelvo:

Aprobar en la Comunidad Autónoma de Aragón el régimen transitorio de excepciones de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes) para la campaña 2022/2023 (Solicitud de ayuda 2023), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

Las excepciones determinadas deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se contemplan en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 6 de febrero de 2023.

El Director General de Producción Agraria,

JOSÉ MARÍA SALAMERO ESTEBAN

I

MEDIDAS DE EXCEPCIÓN

1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

Práctica de pastoreo extensivo: se reduce de los 120 día a los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.

La carga ganadera media anual mínima y máxima sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales acogidas a esta práctica se establece en:

Pastos mediterráneos 0,13 UGM/hectárea y 0,8 UGM/ hectáreas.

Pastos húmedos 0,27 UGM/hectárea y 1,34 UGM/ hectáreas.

En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en el periodo que va del 1 de julio al 31 de agosto.

1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos en tierras de cultivo.

En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se establece en un 25% de la superficie acogida a la medida, la superficie de tierra de cultivo que debe presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.

Asimismo, el barbecho podrá representar hasta un máximo del 40% de la superficie acogida a la medida en todos los casos.

1.3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán para el mantenimiento de las cubiertas, labores superficiales poco profundas, (Escarificador, cultivador, grada de rejas, grada púas, etc.) que no realicen una labor de volteo. En ningún caso, ocasionará una modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

Se establece como el periodo obligatorio en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva en los meses de diciembre y enero.

En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permiten aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Se permitirán labores superficiales poco profundas, (Escarificador, cultivador, grada de rejas, grada púas, etc.) que no realicen una labor de volteo.