RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se aceptan renuncias y se conceden subvenciones destinadas a la contratación del personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022, convocadas por Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre.
Vistos los escritos de renuncia presentados por dos centros de investigación beneficiarios de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022, se han apreciado los siguientes,
I. Antecedentes de hecho
Primero.- Por Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo.
Segundo.- Mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 22 de noviembre de 2018), se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022 cofinanciada con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020, concediendo sesenta ayudas destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.
Dicha resolución dispone un plazo de diez días para que los beneficiarios acepten la subvención conforme al modelo normalizado (anexo V), produciéndose, en caso contrario, la pérdida de la eficacia de la concesión de la subvención.
Además, el anexo II publica la lista de reserva, por macro áreas de conocimiento, de las solicitudes admitidas, ordenadas por la puntuación total obtenida en la fase de evaluación, e indicando el centro de investigación y personal investigador predoctoral en formación.
Tercero.- La Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, que convoca las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022, establece en el apartado vigésimo que, el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte del personal investigador predoctoral en formación, la falta de aceptación o las renuncias que se produzcan durante el plazo para la formalización del contrato, podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado sexto de la orden de convocatoria.
Cuarto.- Durante el plazo de aceptación de las ayudas, los siguientes centros beneficiarios no aceptaron la subvención para la contratación de los siguientes investigadores previamente seleccionados:
Vistos la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, modificada por la Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo; la Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022, cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 39/52015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
II.- Fundamentos de derecho
Primero. - El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite a los interesados renunciar a sus derechos, debiendo las Administraciones Públicas aceptar de plano dicha renuncia teniendo en cuenta las circunstancias previstas en los apartados 4 y 5 del citado artículo, las cuales no se aprecian en los supuestos planteados.
Segundo. - La aceptación de las renuncias debe llevarse a cabo mediante la adopción de la correspondiente resolución, de acuerdo con la obligación impuesta en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si bien dicha decisión también debe declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda efectuada a favor de los beneficiarios que renuncien.
Tercero. - De acuerdo con el artículo 13 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, tanto el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria como la Resolución de concesión disponen un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", para que el centro beneficiario acepte expresamente la subvención. En caso contrario se considerará que renuncia a la subvención concedida, produciéndose la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.
Cuarto. - Al amparo del artículo 12.4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el apartado vigésimo de la Orden de convocatoria dispone que, la resolución de concesión contendrá una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas áreas de conocimiento y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes de los centros beneficiarios, aquel personal investigador predoctoral en formación que, cumpliendo las condiciones requeridas en esta convocatoria no hubieren sido seleccionadas en aplicación de los criterios de valoración, por falta de disponibilidad presupuestaria. Y que el incumplimiento de los requisitos necesarios para la contratación por parte del personal investigador predoctoral en formación, la falta de aceptación o las renuncias que se produzcan durante el plazo para la formalización del contrato podrá dar lugar a la incorporación de candidatos de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado sexto de la Orden de convocatoria. Para ello el centro beneficiario deberá comunicarlo al órgano concedente en el plazo de formalización.
Quinto. - La Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, contiene en el Anexo II la lista de reserva prevista en la Orden de convocatoria, por lo que, ante las renuncias presentadas por los centros beneficiarios, se ha procedido a efectuar el llamamiento por riguroso orden de lista de los solicitantes integrantes en la misma para poder hacer efectivas las nuevas contrataciones resultando lo siguiente:
En el Área de Tecnología se han comunicado dos renuncias expresas, por lo que se hace el llamamiento a Pilar Alamán Diez y Rafael Herguedas Gastón.
En el Área de Ciencias Agrarias y Veterinaria se han producido dos renuncias expresas, por lo que se hace el llamamiento a Ana Pilar Tobajas de la Fuente y Leticia Moreno García.
Por todo ello, y en virtud de las competencias conferidas, resuelvo:
Primero. - Aceptar las renuncias presentadas por los centros beneficiarios de las ayudas destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022.
Segundo. - Declarar la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda otorgada mediante la Resolución de 15 de noviembre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación para las renuncias que se relacionan a continuación:
Tercero. - Reconocer como nuevo beneficiario de las subvenciones al siguiente centro de investigación en relación con los siguientes investigadores predoctorales en formación conforme al apartado vigésimo de la Orden de convocatoria:
Cuarto. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de convocatoria, los beneficiarios deberán manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el 31 de diciembre de 2018 y conforme al modelo normalizado del anexo I. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda. La fecha límite de formalización de los contratos será dicha fecha, iniciándose la ejecución de los contratos predoctorales el 1 de enero de 2019, fecha en la que deberá incorporarse el personal investigador predoctoral en formación a su puesto de trabajo en el centro contratante.
Quinto. - Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/17030/5423/440030/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sexto. - Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención las obligaciones previstas en los apartados vigésimo a vigésimo segundo de la Orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 18 de diciembre de 2018.
La Directora General de Investigación e Innovación,
TERESA GÁLVEZ JAQUÉS