RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2021, del Director General de Asistencia Sanitaria, por la que de oficio se acredita a las enfermeras y enfermeros que ejercen su actividad profesional en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.
Antecedentes
Primero.- El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, prevé en su artículo 79.1 párrafo segundo que los profesionales de enfermería podrán de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y en su párrafo cuarto, que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los profesionales de enfermería, así como fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.
Segundo.- En su desarrollo, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de enfermería, modificado por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece las bases del sistema de acreditación de las enfermeras y enfermeros tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
En concreto en su artículo 10 se establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Tercero.- Por medio de Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, la Comunidad Autónoma de Aragón regula la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
La citada Orden regula en su artículo 4 el procedimiento para la acreditación de profesionales que ejercen su actividad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud. El citado artículo establece que en el caso de estos los profesionales, la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, por medio de Resolución, realizará de oficio la acreditación una vez que el Servicio Aragonés de Salud compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden a la fecha de entrada en vigor de la misma, tanto de titulación como del tiempo mínimo de experiencia profesional.
Así mismo, se establece que la comprobación se realizará a través de los datos incluidos en su registro de personal y será comunicada por el Servicio Aragonés de Salud a la Dirección General competente con esta exclusiva finalidad.
Cuarto.- El Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo señalado en el apartado anterior, ha comunicado a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la relación de los profesionales de enfermería que prestando servicios en el Servicio Aragonés de Salud, reúnen los requisitos tanto de titulación como de experiencia profesional o de superación del curso de adaptación indicados en el artículo 3 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la citada Orden.
Fundamentos de derecho
Primero.- El órgano competente para dictar la resolución de acreditación de las enfermeras y enfermeros en este procedimiento, es la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, competente en materia de ordenación sanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1.e) del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 14 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y con los artículos 4 y 7 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero.
Segundo.- El artículo 7.4 de la Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, establece que la notificación de la Resolución de acreditación se realizará por medios electrónicos, mediante su puesta a disposición en el Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si bien, en el caso concreto que nos ocupa dado el carácter excepcional del procedimiento, en el que la acreditación efectuada de oficio a los profesionales que ejercen su actividad en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud abarca a un elevado número de profesionales, se aprecia un claro interés público para proceder a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de acreditación a los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dicho artículo establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente, resultando de aplicación por reunir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la condición de legislación básica en materia del régimen jurídico de las administraciones públicas, así como de norma reguladora de los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y del procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, así como el resto de normativa que sea de general y pertinente aplicación, resuelvo:
Primero.- Acreditar a las enfermeras y enfermeros que figuran en la relación que aparece en el anexo I. Relación de Enfermeras y Enfermeros; anexo II. Relación de Enfermeras y Enfermeros especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (Matronas); anexo III. Relación de Enfermeras y Enfermeros especialistas en salud mental, de esta Resolución, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Contra la presente Resolución, que no agota vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 13 de agosto de 2021.
El Director General de Asistencia Sanitaria,
JOSÉ MARÍA ABAD DÍEZ