ORDEN ECD/1852/2018, de 9 de noviembre, por la que se convoca el programa "Mundo Animal" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2018-2019.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Igualmente, recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la educación primaria es conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. Asimismo, de conformidad con su artículo 23, la educación secundaria tiene como uno de sus objetivos valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
Durante la infancia y la adolescencia comienza a desarrollarse el campo moral más allá de la experiencia y del entorno inmediato, construyéndose también las ideas propias sobre el mundo y las personas, así como se despierta la preocupación por problemas globales. Es por ello por lo que los objetivos generales a lo largo de la educación infantil, primaria y secundaria establecen que la educación debe darse desde un contexto de educación en valores que permita el desarrollo integral de las personas, las relaciones humanas en los grupos y el desarrollo de la comunidad.
En este sentido, el respeto por los animales es una actitud que se educa y que pretende despertar la sensibilidad hacia ellos y hacia situaciones de maltrato a las que se ven sometidos en nuestra sociedad. Se trata de inculcar que la violencia ejercida contra los animales es rechazable, al igual que la que se produce por razones de sexo, raza u orientación sexual, generando de este modo actitudes de respeto globales durante la infancia.
Del mismo modo que se desarrolla en el aula con otras problemáticas actuales, se trata de integrar también en la escuela una educación desde el respeto a los animales que dé a conocer sus intereses y necesidades, haciendo de la educación la mejor herramienta para fomentar actitudes de conocimiento y respeto y que, en definitiva, mejoren la convivencia en nuestro entorno. La transversalidad es una de las principales características de la educación en valores y, por ello, contamos con la capacidad de formar en valores al alumnado desde las diversas áreas de conocimiento.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y en particular, entre otras, la realización de programas de experimentación e innovación educativa en el ámbito de sus competencias.
Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave.
De conformidad con lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente fomentar actuaciones y programas dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias social y cívica dado que cada vez se hace más evidente la estrecha relación entre la violencia contra otras personas y la violencia hacia los animales, de forma que estas conductas afectan al bienestar animal y también a nuestro propio desarrollo.
Es por eso por lo que el Departamento pone en funcionamiento el programa "Mundo Animal" en los centros educativos de educación primaria, educación especial y educación secundaria con el objetivo fundamental de potenciar la habilidad y capacidad de procurar un entorno respetuoso con los animales y así también con las personas. Se trata de fomentar la empatía en la infancia y la adolescencia desde la idea de que los animales de nuestro entorno deben ser respetados y, promover, en definitiva, una convivencia sana entre personas y animales.
En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del programa "Mundo Animal", dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2018-2019.
2. El programa estará dirigido al alumnado que curse de 3.º a 6.º de Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Finalidad de la convocatoria.
Esta convocatoria pretende fomentar el respeto hacia los animales con la finalidad de:
a) Impulsar el desarrollo de la empatía hacia los animales desde el ámbito educativo.
b) Promover en el alumnado su propia capacidad de generar situaciones que ayuden a los animales, convirtiéndolo en sujeto activo de la mejora del bienestar animal, de su entorno y de su propio desarrollo.
c) Fomentar la sensibilidad hacia los animales.
d) Concienciar sobre un cuidado y tenencia responsable de animales.
e) Conocer conceptos vinculados con los derechos animales, el respeto y el bienestar.
f) Proporcionar herramientas que fomenten la autonomía e iniciativa personal del alumnado en una sociedad justa e igualitaria.
Organización de las actividades del programa.
1. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al programa "Mundo Animal" y deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.
2. El coordinador del programa será un docente del centro educativo y se encargará de facilitar que todos los niveles del centro que soliciten el programa participen en las actividades propuestas.
Características y desarrollo de las actividades.
1. Los ámbitos de trabajo que propone el programa, adecuados para cada nivel educativo, serán los siguientes:
- 3.º y 4.º de Primaria: Fauna urbana en el entorno escolar.
- 5.º y 6.º de Primaria: Emociones animales.
- Educación especial: Emociones animales y fauna urbana.
- 1.º a 3.º de ESO: Las vidas de los animales.
- 4.º ESO y Bachillerato: Respeto animal.
2. Cada centro deberá realizar una actividad previa con el alumnado participante que consistirá en la realización de una encuesta, proporcionada por los coordinadores del programa, y un trabajo de preparación y/o motivación con el alumnado sobre los temas referidos en el punto anterior.
3. Cada trabajo de preparación y/o motivación se completará con una sesión de formación que estará dirigida a cada grupo participante y será impartida por los coordinadores del programa.
4. En el desarrollo de las sesiones de formación, se tratarán cada uno de los temas mencionados en el punto 1 de este apartado.
5. Los centros que quieran seguir profundizando con su alumnado en los contenidos propuestos en la sesión de formación, podrán contar con el asesoramiento de los coordinadores del programa.
Calendario del programa.
1. El programa ofrecerá un mínimo de 100 sesiones, distribuidas de noviembre a mayo
2. Los centros deberán elegir desarrollar el programa entre uno de los siguientes periodos:
De noviembre a enero.
De enero a marzo.
De marzo a mayo.
3. Los periodos seleccionados se indicarán en la hoja de datos complementarios conforme al modelo que figura en el anexo I.
4. Los coordinadores del programa "Mundo Animal" establecerán el calendario de las sesiones atendiendo a las solicitudes de los centros, criterios organizativos y buscando el máximo aprovechamiento.
Solicitudes y documentación.
1. Cada centro educativo que desee participar en el programa "Mundo Animal" presentará la solicitud firmada por el director del centro, dirigida al director/a del Servicio Provincial de Educación correspondiente, a propuesta del Consejo Escolar y con la aprobación del Claustro de profesores, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I. En el documento de declaración de datos complementarios del anexo I se indicarán todos los niveles y grupos que lo solicitan y el periodo en el que se quiere desarrollar. Los niveles y grupos deberán ordenarse por orden de prioridad, por si no pudiesen concederse todas las sesiones.
2. El anexo I (solicitud, autorización de imagen y declaración de datos complementarios) se cumplimentará electrónicamente mediante un formulario tal y como indica el punto 3 de este apartado.
Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, se utilizará el modelo previsto en esta orden.
3. Para cumplimentar el formulario de solicitud se accederá a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/
Una vez se identifique en esta aplicación, se seleccionará la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y se elegirá el formulario de solicitud de esta convocatoria.
4. Una vez incorporada la solicitud, ésta deberá registrarse, tal y como indica el apartado séptimo de esta convocatoria.
Registro y plazo de presentación.
1. Incorporada la solicitud a la aplicación mencionada en el apartado anterior, el centro docente deberá registrar la solicitud. Dicho registro podrá realizarse a través de una de las siguientes vías.
a) En formato papel:
La solicitud se imprimirá y presentará en formato papel, en cualquiera de las siguientes dependencias: en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3, en las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
En todas las solicitudes figurará el sello de entrada de la correspondiente oficina de registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.
b) Vía telemática:
También podrá presentarse la solicitud utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo, con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes que lleguen fuera de plazo podrán ser atendidas si quedan fechas disponibles en el calendario de sesiones.
Selección de solicitudes.
1. Para la selección de los centros participantes se valorarán las peticiones presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El orden de llegada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha de registro.
b) La participación de todos los centros solicitantes, siempre que el número de sesiones lo permita.
c) La adjudicación de varias sesiones a un mismo centro en función de la disponibilidad, hasta agotar las sesiones del programa según el orden de prioridad solicitado.
2. En caso de no cubrirse el conjunto de la oferta, los centros podrán realizar una solicitud a lo largo del curso 2018-2019, incorporando la documentación expresada en el apartado sexto de esta orden.
Evaluación y propuesta de resolución.
1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
3. Se creará la Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
4. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: La Jefa de Servicio de Innovación y Participación Educativa.
b) Vocales:
- Un asesor de innovación de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales.
- Un asesor de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.
- Los coordinadores del programa "Mundo Animal".
c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Innovación y Participación Educativa.
5. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y valorar si cumplen los requisitos de la convocatoria.
b) Elaborar el acta que sirva de base a la propuesta de resolución del procedimiento.
6. Los órganos colegiados recogidos en el presente artículo se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
7. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación las funciones de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de las funciones de tramitación y apoyo que efectúen los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Una vez emitida el acta de la Comisión de Valoración, dictará propuesta de resolución provisional, que será publicada en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), especificando los centros seleccionados, así como los centros en reserva y los excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
8. Los centros interesados podrán presentar por correo electrónico (proyectosdeinnovacion@aragon.es) alegaciones dirigidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, contra la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web.
9. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración examinará, en su caso, las alegaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá los centros seleccionados, los centros en reserva y los excluidos, con indicación, asimismo, de la causa de exclusión
Resolución de la convocatoria y notificaciones.
1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera dictará orden resolviendo la convocatoria, que será notificada mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org.
2. Dicha orden contendrá la relación de centros seleccionados, así como los centros en reserva y los excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
3. Contra dicha orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Undécimo.- Información y publicidad.
1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.
Duodécimo.- Evaluación del programa.
El coordinador de cada centro cumplimentará la memoria del programa "Mundo Animal" según el anexo II y la enviará a la cuenta de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es antes del 30 de junio de 2019.
Asimismo, esta memoria deberá quedar reflejada en la memoria anual del centro.
Decimotercero.- Reconocimiento y certificación.
La participación del profesor coordinador de cada centro en el programa, previamente acreditada por el director del centro en la memoria final de la actividad, se certificará con ocho horas de formación por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.
Decimocuarto.- Desarrollo y ejecución.
1. Para el correcto desarrollo de esta convocatoria, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que resulten oportunas.
2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.
Decimoquinto.- Referencia de género.
Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Decimosexto.- Régimen de recursos.
1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.
Disposición final única.- Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 9 de noviembre de 2018.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN