Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se establecen instrucciones específicas para la reanudación de la actividad laboral de las Escuelas Taller en fase de alternancia con el empleo y de los Talleres de Empleo.

Publicado el 04/06/2020 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

En fecha 17 de marzo de 2020, por parte del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo se dictó una Resolución que establece instrucciones para hacer frente a la situación generada por la Declaración del Estado de alarma por el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la finalidad de adoptar medidas contra la expansión del COVID-19, en materia de ejecución y transformación, en su caso, de las acciones de Formación para el empleo y prácticas no laborales.

Dicha resolución ha posibilitado que los proyectos de Escuelas Taller y de Talleres de Empleo lleven a cabo durante el periodo de suspensión medidas formativas alternativas a la formación presencial, bien mediante teleformación bien mediante otras metodologías "on line". Estas medidas o metodologías alternativas se han ido autorizando por el Instituto Aragonés de Empleo, tras analizar su eficacia y planificación y tras recabar a las entidades, en caso de considerarlo necesario, medidas adicionales.

A posteriori, con fecha 6 de mayo de 2020, por parte del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo se ha dictado una nueva resolución que tiene por objeto desarrollar y complementar la anterior. En la misma hay un apartado específico, el Noveno, dedicado a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, que proporciona instrucciones complementarias relativas a gastos justificables, becas de los alumnos y alumnas de las Escuelas Taller que se encontraran en su primera fase, así como seguimiento y control de la formación desarrollada durante este periodo de suspensión de la formación presencial.

Tanto el personal directivo docente y auxiliar, como los/as alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller y Talleres de Empleo tienen un vínculo contractual con la entidad beneficiaria. En la actual fase de desescalada, se permite que pueda llevarse a cabo actividad laboral en la gran mayoría de los distintos sectores productivos, si bien con las limitaciones que están establecidas tanto por las autoridades gubernativas como por las sanitarias. Con la presente resolución se pretende dar pautas de cara a la reincorporación al centro de trabajo, para la reanudación de las actividades laborales en la realización de la obra o servicio de interés público o social objeto del proyecto, para aquellos que se encuentren en la fase de alternancia con el empleo, garantizando la salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras de estos proyectos y dentro de las medidas y condiciones legales vigentes en cada momento contra la expansión del SARS-CoV-2.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del INAEM, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la reanudación de la actividad laboral de las Escuelas Taller en fase de alternancia con el empleo y de los Talleres de Empleo, cuyas entidades beneficiarias acuerden dicha reanudación. Todo ello al objeto de que la reincorporación a su centro de trabajo, tanto de los/as alumnos/as-trabajadores/as de los Talleres de Empleo y de las Escuelas Taller que se encuentren en la fase en alternancia con el empleo, como del personal directivo, docente y auxiliar de los mismos, se realice garantizando la salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras de estos proyectos y dentro de las medidas y condiciones legales vigentes en cada momento contra la expansión del SARS-CoV-2.

La presente Resolución será de aplicación los Talleres de Empleo y a las Escuelas Taller que se encuentren en fase de alternancia con el empleo, subvencionados y aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo. No se aplicará a las Escuelas Taller que se encuentran en su primera fase formativa.

Segundo.- Reanudación de actividades.

Las entidades beneficiarias que reanuden las actividades de carácter laboral de las Escuelas Taller en fase de alternancia con el empleo y de los Talleres de Empleo, lo comunicarán al Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo. Dicha comunicación se realizará mediante vía telemática en la dirección de correo electrónico del Servicio de Formación del INAEM formacion.inaem@aragon.es y se acompañará del plan de contingencia o de reincorporación previsto en el apartado siguiente, así como de una declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, relativa al compromiso de adoptar y cumplir con todas las medidas previstas en el plan. Deberá incluirse información respecto a la impartición del módulo complementario de prevención de riesgos laborales. En caso de que esta formación no haya sido impartida, ésta constituirá la primera actividad a realizar al reanudarse el proyecto.

La reanudación de la actividad formativa en modalidad presencial, se llevará a cabo en el momento y de conformidad con lo establecido por la normativa que se vaya emitiendo en relación con el proceso de desescalada de las medidas adoptadas con motivo de la lucha contra la expansión del SARS-CoV-2. Mientras tanto, la actividad formativa presencial se seguirá llevando a cabo a través de las metodologías sustitutivas en formatos on-line o teleformación, aprobadas por el INAEM para cada entidad.

Tercero.- Planes específicos de contingencia o de reincorporación.

Para la reanudación la actividad laboral presencial de las Escuelas Taller en fase de alternancia con el empleo y de los Talleres de Empleo, la entidad beneficiaria deberá disponer de un plan de contingencia o de reincorporación, de cara a evitar la expansión del SARS-CoV-2., visado por el servicio de prevención de riesgos laborales o departamento propio o, en su caso, por el servicio de prevención ajeno con quien se haya concertado el servicio. Ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.e) de la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

No obstante, en el caso de que la entidad disponga de un plan global de contingencia para todos sus trabajadores, podrá adoptar la forma de un anexo o protocolo específico al mismo, al objeto de adaptarse a las peculiaridades de estos proyectos.

La entidad beneficiaria deberá presentar vía mensaje "incidencia general" a través del aplicativo ETEFOR, en el plazo de los tres días siguientes a su reanudación, documento donde conste que todas las personas trabajadoras del proyecto, tanto el alumnado como el personal directivo, docente y de apoyo, declaran con su firma haber recibido:

Los equipos de protección individual y el material de protección previsto en el plan de contingencia o reincorporación presentado.

Información y formación acerca que las medidas a adoptar en cumplimiento del plan.

A efectos del cumplimiento de lo anterior, en el apartado de "Ayuda" del aplicativo ETEFOR, las entidades dispondrán de un nuevo modelo normalizado.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Los gastos en los que incurra la entidad en la elaboración del plan de contingencia o reincorporación, así como en la adquisición de equipos de protección individual u otro material de protección frente al SARS-CoV-2 y, en general, cualquier otro coste necesario para implementar las medidas previstas en su plan específico de contingencia, serán subvencionables dentro del grupo de coste B (gastos de formación y funcionamiento), en los términos del artículo 12. 4 de la citada Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, sin que ello suponga un incremento de la subvención inicialmente concedida para el desarrollo del proyecto.

Quinto.- Aplicación.

La presente resolución será de aplicación a partir de su firma y comunicación a las entidades beneficiarias de los programas de Escuelas Taller y de Talleres de Empleo, a través de su publicación en el aplicativo ETEFOR, de gestión de dichos programas, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2020.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

RAÚL CAMARÓN BAGÜESTE