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ORDEN CUS/377/2020, de 6 de mayo, por la que se modifica el periodo subvencionable de los proyectos de investigación y el plazo de justificación previstos en la Orden IIU/1141/2018, de 28 de junio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020.

Publicado el 14/05/2020 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Por Orden IIU/1141/2018, de 28 de junio, se convocaron subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020.

De acuerdo con la citada Orden los proyectos de investigación, con una duración mínima de dieciocho meses, deben realizarse en un periodo de tiempo determinado que finalizará el día 15 de septiembre de 2020. Por otro lado, se dispone que el periodo de justificación de las subvenciones finalizará el día 30 de septiembre de 2020. Y finalmente, se determina como gasto elegible, aquél que se realice dentro del periodo subvencionable.

Al amparo de la citada convocatoria de ayudas se concedieron subvenciones para la realización de un total de 55 proyectos de investigación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID -19, dispone un conjunto de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a la declarada situación de pandemia internacional. Entre estas medidas cabe citar, la limitación a la libre circulación de las personas, las medidas de contención adoptadas en el ámbito educativo y de la formación, en el ámbito de la actividad comercial y de equipamientos culturales y, finalmente, las medidas destinadas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional. Por otro lado, se establecen otro tipo de medidas en el ámbito del sector público, a destacar, la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, que se reanudarán en el momento en que finalice el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas.

La actual situación de crisis sanitaria, económica y social generada por el COVID-19, de alcance internacional, por un lado, y la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España y las medidas adoptadas para hacer frente a dicha situación, junto con la incertidumbre de la fecha de su levantamiento, la previsión de un desconfinamiento gradual y el mantenimiento de las medidas de distanciamiento social más allá de la pérdida de vigencia del estado de alarma, por otro lado, justifican para esta concreta convocatoria de subvenciones que se acuerde la ampliación, tanto del periodo subvencionable de los proyectos de investigación, como del plazo de justificación de las subvenciones, previstos en la orden de convocatoria.

A este respecto hay que tener presente la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, en su artículo 18, dispone que la documentación justificativa se presentará con anterioridad al 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien dentro del término anterior, la convocatoria podrá fijar términos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención. Por tanto, en la medida que las bases reguladoras apelan a la convocatoria para la determinación del plazo de justificación conforme a lo expuesto, procede que mediante la modificación de la convocatoria se pueda establecer un nuevo plazo de justificación que, además en el caso concreto, respeta el término general precitado. Asimismo, el plazo de ejecución también ha sido concretado en la convocatoria siendo a su vez ampliable por el órgano concedente de acuerdo con las reglas de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si bien en este caso en el que la necesidad de ampliación responde a circunstancias que afectan de forma generalizada a todos los beneficiarios procede que la ampliación se efectúe a través de la modificación de la convocatoria que fijó el plazo originario.

Asimismo, el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, incorpora las medidas que en materia de subvenciones y ayudas públicas dispone el artículo 54 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El citado artículo 8, punto 1 dispone que "en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras". En este caso, "el órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación".

En este caso, son diversos los motivos por los que se están paralizando las actividades investigadoras de los proyectos subvencionados. Entre otros, podemos citar la interrupción de los suministros de materiales empleados en las investigaciones científicas, la dificultad en la obtención de muestras para emplear en el desarrollo de las investigaciones, la imposibilidad de acceder, en grupos o individualmente, a los laboratorios o instalaciones científicas y sanitarias donde se desarrolla la investigación, la suspensión de la celebración de congresos y reuniones científicas, así como de estancias de investigación. Todo ello conduce a considerar que las actividades suspendidas solo se van a poder reanudar cuando finalice el estado de alarma y en función de la reanudación gradual de la actividad en los ámbitos afectados, tanto a nivel nacional, como a nivel europeo e internacional, en muchos de los casos.

Por consiguiente, esta Orden tiene por objeto ampliar el periodo subvencionable y el plazo de justificación previstos en la mencionada convocatoria, teniendo en cuenta la previsión de la reanudación de las actividades interrumpidas mediante la superación de distintas fases, con el fin de que aquellos proyectos de investigación que en su día obtuvieron subvención y ahora están suspendidos por la situación generada por el COVID-19 puedan finalmente desarrollarse completamente en este periodo de ampliación.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Único. Modificación de la Orden IIU/1141/2018, de 28 de junio, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de I+D+i en líneas prioritarias de la RIS3 Aragón y de excelencia de carácter multidisciplinar para el periodo 2018-2020 cofinanciada con el Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020.

Uno. Se modifica el apartado segundo, punto 5, que queda redactado de la siguiente manera:

"5. El periodo subvencionable para la realización de los proyectos de investigación a los que se refiere el punto 1 será desde el día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes establecido en el punto 3 del apartado séptimo, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive. Dentro del periodo anterior, los proyectos tendrán una duración mínima de dieciocho meses".

Dos. Se modifica el apartado decimonoveno, punto 2 y punto 3, que quedan redactados de la siguiente manera:

2. El plazo para su presentación se establece desde la fecha de aceptación de la ayuda hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive. No obstante, antes del 15 de octubre de 2019 se presentará un informe suscrito conjuntamente por el beneficiario y el investigador responsable del proyecto sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del periodo subvencionable, si bien, excepcionalmente, serán admisibles a estos efectos, los siguientes gastos subvencionables siempre que sean inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada y deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a dicho plazo:

Gastos subvencionables relativos a la partida de personal (seguridad social e IRPF).

Gastos subvencionables previstos en las letras d), e), f) y g) del apartado tercero, punto 2.

Para estos gastos, que se produzcan o completen en el último mes del periodo subvencionable, se admitirá una justificación demorada mediante la presentación en el plazo indicado en el punto anterior de una estimación certificada de los mismos, que posteriormente deberá acreditarse con la justificación correspondiente del gasto y del pago del mismo. El plazo de presentación de esta documentación justificativa del gasto y el pago finalizará el 31 de diciembre de 2020.

No obstante, en las subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto anterior. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Además, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o interponer directamente recurso contencioso- administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el supuesto de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, los plazos para la presentación de recursos quedan en suspenso hasta el momento en que pierda vigencia el citado real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Zaragoza, 6 de mayo de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO