ORDEN AGM/376/2020, de 7 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión del procedimiento y de la interrupción de plazos de diversas órdenes de convocatoria de subvenciones financiadas con fondos europeos en el ámbito de la cadena alimentaria.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime precisas, así como que las autoridades competentes adoptarán las necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción y la distribución de alimentos desde el origen, remitiendo a las definiciones de servicios esenciales y sectores estratégicos de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, en los que se incluye la alimentación.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone, por otra parte, en su disposición adicional tercera, la suspensión de plazos administrativos en relación con la tramitación de los procedimientos de todo el sector público. No obstante, las entidades de sector público podrán acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
El Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón declara, en su artículo 41, el carácter esencial de la actividades para garantizar la cadena alimentaria, considerando operadores críticos a los agentes de la cadena alimentaria, en especial, las explotaciones agrícolas, ganaderas y las industrias de transformación de productos agrícolas y ganaderos, así como los proveedores y establecimientos comerciales de insumos agrícolas y ganaderos, y los servicios asociados a la sanidad animal y vegetal, incluidos los que operan para garantizar el autoconsumo. En el siguiente artículo establece reglas especiales para la gestión de la acción de fomento en relación con esta materia.
Dicho Decreto-Ley prevé, asimismo, en el apartado 2 de su artículo 7, que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de determinados procedimientos administrativos.
En concreto, en el supuesto previsto en la letra b) de dicho apartado, aquellos que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.
Finalmente, el apartado 4 del referido artículo 7, establece que para los supuestos de la antes descrita letra b), el levantamiento de la suspensión requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. Por Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del referido Decreto-Ley, en el que se declara que se procede a levantar la suspensión de los procedimientos relacionados en los anexos I y II, ordenando la continuación de su tramitación. En el anexo I, en relación a este Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece con carácter general se levanta, de modo general, la suspensión de los procedimientos de: "Ayudas, gastos, contratos y procedimientos relacionados con la cadena alimentaria".
De conformidad con lo previsto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, así como en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento las competencias en las materias anteriormente descritas.
Por todo lo cual, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en relación con los procedimientos concretos objeto de tal levantamiento, acuerdo:
Primero.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de plazos y la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:
Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020.
Orden AGM/177/2020, de 25 de febrero, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
Orden AGM/1614/2019, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas LEADER, para la realización de operaciones conforme a las estrategias de desarrollo local LEADER, para el ejercicio.
Orden AGM/1725/2019, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020. En este caso el periodo de solicitud, afectado por la declaración de estado de alarma, finalizará dos días hábiles después del que entre en vigencia la presente Orden.
Orden AGM/130/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2020.
Orden AGM/131/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020.
Orden AGM/192/2020, de 27 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2020.
Orden AGM/278/2020, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, para el año 2020.
Recursos administrativos derivados de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común de ejercicios anteriores, y de convocatorias del Programa de Desarrollo Rural de Aragón.
Segundo.- Las fechas de los plazos y términos contenidos en las siguientes convocatorias de la Política Agrícola Común deben adaptarse a lo establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto por la Unión Europea, por lo que se concretan del modo siguiente:
Orden AGM/54/2020, de 3 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2020.
- Presentación de la Solicitud Única 15 de junio de 2020
- Presentación de la Solicitud de Ratificación de Pequeños
Agricultores 15 de junio de 2020
- Presentación de las Solicitudes de Derechos de Pago
Básico a la Reserva Nacional 15 de junio de 2020
- Presentación de la Solicitud de Modificación de la Solicitud
Única 30 de junio de 2020
- Presentación de la Solicitud de Renuncia al Régimen
Pequeños Agricultores 30 de junio de 2020
- Presentación de Solicitudes de Cesión de Derechos
Pago Básico 30 de junio de 2020
- Presentación de Alegaciones SIGPAC 30 de junio de 2020
Orden AGM/177/2020, de 25 de febrero, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
- Fin de plazo de presentación de solicitudes 29 de mayo de 2020
Tercero.- Los plazos para la presentación de solicitudes, interrumpidos en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se reanudarán a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, resultando, en cada caso los siguientes:
Orden AGM/1725/2019, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020: 2 días naturales
Orden AGM/130/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2020: 12 días naturales
Orden AGM/131/2020, de 17 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2020: 12 días naturales
Orden AGM/192/2020, de 27 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2020: 18 días hábiles
Orden AGM/278/2020, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, para el año 2020: 20 días hábiles
Cuarto.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de mayo de 2020.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
JOAQUÍN OLONA BLASCO