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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se adoptan medidas de carácter excepcional en la prestación de la atención a los usuarios de los servicios del Instituto Aragonés de Empleo en relación con el COVID-19.

Publicado el 29/05/2020 (Nº 105)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del Consejo de Ministros, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, alcanzando su vigencia hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Tras la valoración de las funciones que se prestan por el Instituto Aragonés de Empleo, su posibilidad de prestación por vías que no requieren la atención presencial de usuarios de los servicios públicos de empleo, la suspensión de los plazos administrativos y la no existencia de conculcación de derechos o causa de perjuicios a los usuarios de los servicios que presta el Instituto Aragonés de Empleo, como servicio público de empleo autonómico, se dictó la Resolución de 16 de marzo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se adoptan medidas de carácter excepcional en la prestación de la atención a los usuarios de los servicios del Instituto Aragonés de Empleo en relación con el COVID-19, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 27 de marzo.

El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, que establece un proceso de reducción y levantamiento gradual de las medidas extraordinarias adoptadas.

Por Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se establecen las condiciones para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determina que las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentran en la fase 2 de dicho Plan, siéndoles de aplicación las medidas que les corresponden de acuerdo con dichas órdenes.

En consecuencia, dada la evolución de la situación se va a proceder a recuperar progresivamente la normal prestación de los servicios a los usuarios del Instituto Aragonés de Empleo levantando la suspensión de la atención presencial a los usuarios acordada por la citada Resolución, condicionada a

Por todo ello, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 11 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Creación del Instituto Aragonés de Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto determinar la forma de prestación a los usuarios de los servicios en las Oficinas de Empleo del INAEM.

La atención a los usuarios de las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo se realizará de manera telefónica, telemática y presencial mediante cita previa solicitada a través de los medios habilitados, que serán publicitados en la página web del INAEM, redes sociales y medios de comunicación, a partir del 1 de junio de 2020.

Segundo.- Servicios a prestar por las Oficinas de Empleo del INAEM.

Las Oficinas de Empleo del INAEM continuarán trabajando para garantizar los derechos de todos los beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Para ello se adoptan las siguientes medidas:

1. Renovación de la demanda de empleo.

La renovación de la demanda de empleo se podrá continuar haciendo a través de la aplicación de oficina electrónica con el usuario y contraseña por los usuarios de la oficina electrónica obteniendo el justificante con la nueva fecha de sellado

https://inaem.aragon.es/gestion-de-la-demanda-online

No obstante lo anterior, para garantizar los derechos de todas las personas demandantes de empleo en este periodo de especiales circunstancias, se realizará el sellado automático.

2. Altas como persona demandante de empleo.

Las altas como demandante de empleo se realizarán por medios no presenciales mediante su comunicación por correo electrónico o por vía telefónica en la oficina de empleo de referencia.

Si fuera necesaria la realización de este trámite presencialmente deberá concertarse cita previa.

3. Presentación de ofertas de empleo.

La presentación de ofertas de empleo por empresas se realizará por medios no presenciales mediante su comunicación por correo electrónico o por vía telefónica contactando en la oficina de empleo de referencia.

4. Sesiones informativas o cualquier otra actuación de carácter grupal.

Se suspende la realización de este tipo de acciones. Solo se mantendrán aquellas acciones cuyo contenido permita su realización de manera eficaz por medios no presenciales.

En el caso concreto de derivaciones a entidades colaboradoras para programas, solo se podrá seguir desarrollando previa confirmación de que las entidades siguen atendiendo a personas candidatas de una manera no presencial.

Quedan suspendidas también las actuaciones grupales correspondientes al convenio de Defensa, EURES y SACE, así como las individuales que no sean imprescindibles, en las cuales se utilizarán metodologías no presenciales.

5. Itinerarios personalizados de empleo y otras acciones de orientación de carácter individual.

Con carácter general, se realizarán acciones de orientación de carácter no presencial.

Excepcionalmente se realizarán acciones de orientación presenciales si concurren razones de necesidad y/o urgencia para las que será necesaria la concertación de cita previa.

6. Comunicación de contratos.

Se recibirán exclusivamente comunicaciones de contratos a través del correo electrónico.

7. Espacios de autoinformación.

Se cerrarán los espacios de autoinformación y no se podrán utilizar aquellos recursos de utilización pública.

8. Visitas a empresas.

Queda suspendida la actividad prospectiva de visitas a empresas, salvo que se pueda realizar por medios no presenciales.

Se mantiene la atención telefónica o a través de correo electrónico a las empresas interesadas en los servicios a prestar por el INAEM.

9. Recepción de documentación.

No será necesario entregar ningún documento de forma presencial en la oficina de empleo, bastando su aportación por medios telemáticos.

Tercero.- Medidas de difusión.

Se difundirá esta información tanto en la página web del INAEM, del Gobierno de Aragón, redes sociales y cartelería en todas las oficinas de empleo del INAEM, así como en cualquier medio de difusión que permita el conocimiento de su mensaje por las personas usuarias.

Cuarto.- Instrucciones para el personal trabajador de las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Se remitirán a los directores/as de las Oficinas de Empleo del INAEM instrucciones que desarrollen las actuaciones a adoptar por el personal de las citadas oficinas para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado segundo de esta Resolución.

Quinto.- Eficacia.

1. Las medidas de esta Resolución producirán efectos desde el día 1 de junio de 2020, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", siempre que se hayan implantado las medidas de prevención acordadas por la Resolución de 22 de mayo de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se resuelve la solicitud formulada por el INAEM relativa a la autorización de la reincorporación del personal en los centros solicitados.

2. Queda sin efecto la Resolución de 16 de marzo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se adoptan medidas de carácter excepcional en la prestación de la atención a los usuarios de los servicios del Instituto Aragonés de Empleo en relación con el COVID-19.

Zaragoza, 26 de mayo de 2020.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

RAÚL CAMARÓN BAGÜESTE