Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se modifica, debido a la incidencia del COVID-19, el calendario de matrícula y celebración de la convocatoria de la prueba para la obtención del certificado de superación de competencias clave N2 y N3 y el calendario de admisión y matriculación en los cursos de preparación a dichas pruebas del primer cuatrimestre del curso 2020/2021.

Publicado el 09/06/2020 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 3 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula las pruebas para la obtención del certificado de superación de Competencias clave necesarias para el acceso a los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y el curso de preparación a dichas pruebas, en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 17 de julio de 2013). Dichas pruebas van destinadas a las personas que no tengan la titulación necesaria o equivalencias aplicables tanto a efectos laborales como académicos, para cursar con aprovechamiento la formación de los Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

Su apartado vigésimo habilita a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y a la Dirección General competente en materia de Educación Permanente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la dicha Orden.

La Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se fija el calendario de matrícula y celebración de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad n-2 y n-3 y los calendarios de admisión y matriculación del alumnado en los cursos de preparación a estas pruebas en centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2019-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 1 de marzo de 2019), estableció en su anexo I el calendario de pruebas libres para la obtención del certificado de superación de competencias necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad N-2 y N-3 para el curso 2019-2020 en tres convocatorias.

Por su parte, la Resolución de 3 de febrero del 2020, del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se fija el calendario de matrícula y celebración de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 los calendarios de admisión y matriculación del alumnado en los cursos de preparación a estas pruebas en centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2020-2021 ("Boletín Oficial de Aragón, número 37, de 24 de febrero de 2020), estableció en su anexo I el calendario de pruebas libres para la obtención del certificado de superación de competencias necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad N-2 y N-3 para el curso 2020-2021 en tres convocatorias y, en su anexo II, el calendario del proceso de admisión en los cursos de preparación a las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias necesarias para el acceso a los Certificados de Profesionalidad N-2 y N-3 para el curso 2020-2021 tanto del 1er cuatrimestre como del 2.º cuatrimestre.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su punto 1 la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Por su parte, el Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 38 que se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo, las que se concreten en el acuerdo del Gobierno previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de este Decreto-ley para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021, en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades, así como aquellas que aseguren el adecuado funcionamiento del sistema educativo aragonés, sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o adaptándose a dichas medidas mientras éstas sigan vigentes o no cesen los motivos que obligaron a su adopción.

Asimismo, el artículo 7.2 apartado c) del citado Decreto-ley establece que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

En su virtud, se aprobó la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril, que da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiéndose en el anexo II de la misma, entre aquellos procedimientos que pueden continuar su tramitación, los procesos de escolarización y de admisión del curso 2020/2021.

La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su apartado décimo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, la derogación de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.

Siendo imprescindible la celebración de las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, y dado que la admisión y matriculación del alumnado en los cursos de preparación a dichas pruebas en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas resulta necesaria para la puesta en marcha de dichas enseñanzas en el curso 2020/2021, es preciso establecer un nuevo calendario de proceso de admisión para el 1er cuatrimestre del curso 2020/2021.

Asimismo, se hace necesaria la celebración de pruebas en una convocatoria en septiembre de 2020, en lugar de en la convocatoria de octubre de 2020, dada la necesidad de las mismas y la imposibilidad de realización de la convocatoria de junio de 2020 establecida en el anexo I de la Resolución de 6 de febrero de 2019. Como consecuencia, procede modificar los anexos I y II de la Resolución de 3 de febrero del 2020, adaptándolos a la situación generada por el impacto del COVID-19. Estos nuevos calendarios quedarán sujetos a la evolución de la pandemia y a las disposiciones que establezcan las autoridades sanitarias.

En virtud de lo expuesto, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y la Directora General de Planificación y Equidad, resuelven:

Objeto.

Modificar el anexo I y el anexo II de la Resolución de 3 de febrero del 2020, que quedan redactados como establecen los anexos I y II de la presente Resolución.

Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Régimen de recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo o ante el Consejero de Educación Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 31 de mayo de 2020.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

RAÚL CAMARÓN BAGÜESTE

La Directora General de Planificación y Equidad,

ANA MONTAGUD PÉREZ