RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2020, por la que se modifica la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Instrucción Segunda, apartado 1, de la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un régimen específico de permisos, vacaciones y licencias del personal de los centros sanitarios al objeto de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.
La evolución de la actividad asistencial provocada por el COVID-19 exige adoptar nuevas medidas en esta materia que suponen una modificación de la referida Resolución con las que poder dar respuesta a las necesidades de los profesionales para la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.
En su virtud, una vez informadas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Organismo, esta Dirección Gerencia, resuelve:
Modificar la Resolución de 25 de marzo, de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la Instrucción Segunda. Régimen de permisos, vacaciones y licencias, apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Los Gerentes de Sector y la Gerencia del 061 podrán autorizar de manera gradual, en función de la evolución de la crisis sanitaria, el disfrute de días de vacaciones, permisos y días de libre disposición, así como cualquier otro permiso o licencia que implique ausencia del centro de trabajo, siempre que se halle garantizada la prestación del servicio. Se autorizará en todo caso dicho disfrute cuando sea previo a la jubilación o a la finalización del nombramiento o contrato en aquellas categorías o puestos de trabajo de carácter no esencial para una adecuada respuesta a la crisis sanitaria.
Segundo.- Entrada en vigor
La presente instrucción será de aplicación desde el día de su fecha, quedando supeditada, en su vigencia y contenido, a la evolución de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 5 de mayo de 2020.
El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN