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EDICTO de la Audiencia Provincial de Zaragoza, relativo a rollo de apelación 495/07.

Publicado el 16/04/2008 (Nº 44)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: AUDIENCIA PROVINCIAL

Texto completo:

EDICTO de la Audiencia Provincial de Zaragoza, relativo a rollo de apelación 495/07.

En Zaragoza, a 18 de febrero de 2008.

Visto el grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los autos de procedimiento ordinario 917/2005, procedentes del Jdo. Primera Instancia número 14 de Zaragoza, a los que ha correspondido el rollo 495/2007, en los que aparece como parte apelante Comunidad Propietarios avenida Real Zaragoza 99-125 y otra representadas por la procuradora doña Yolanda Martínez Chamarro, y asistidas por el letrado don Javier Sánchez Andrés, y como apelados don Manuel Serrano Grima, representado por la procuradora doña Pilar Cabeza Irigoyen y asistido por el letrado don Jesús Solchaga Loitegui, Obrascón Huarte Laín, S. A., representado por el procurador don Guillermo García Mercadal y García Loygorri y asistido por el letrado don Juan Jiménez Asensio, don Luis Miguel Gutiérrez Alonso, representado por el procurador don María Angulo Sáinz y asistido por el letrado don Enrique Laguna Aranda, y 100 MPH S. L. también como apelado no comparecido en esta alzada y siendo magistrado

ponente el Ilmo. Sr. don Juan Ignacio Medrano Sánchez.

Se estima el recurso de apelación interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Martínez Chamarro, en su representación acreditada en el proceso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ordinario número 917/2005, la que se revoca, 1ª en el particular de la absolución de la mercantil 100 MPH, S. L., de las deficiencias procedentes de la terraza de la vivienda número 99 de la avenida Real Zaragoza, a las generadas en el techo del garaje, a las procedentes del muro de contención del sótano y a las ocasionadas por la junta de dilatación del mismo muro, a cuya reparación expresamente se condena a la mencionada mercantil, y

2. En el pronunciamiento de las costas causadas en la primera instancia, de las que se condena a «Obrascón Huarte Laín, S. A.» a don Manuel Serrano Grima y a la mercantil «100 MPH, S. L.» sin hacerse una especial imposición de las costas causadas por la llamada al proceso de don Luis Miguel Gutiérrez Alonso.

Se confirma aquella sentencia en todos sus demás pronunciamientos. No se hace una especial imposición de las costas causadas en este alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado y rubricado Ilmo. Sr. don Juan Ignacio Medrano Sánchez, don Eduardo Navarro Peña y doña María Jesús de Gracia Muñoz.

Así resulta de su original a que me remito. Y para que conste y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», al objeto de que sirva de notificación en forma al demandado 100 MPH, S. L., en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente certificación, en la ciudad de Zaragoza, a 3 de abril de 2008.-La Secretario.