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EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 938/2007.

Publicado el 16/04/2008 (Nº 44)
Sección: BOA IV. Administración de Justicia -
Emisor: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

Texto completo:

EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Zaragoza, relativo a divorcio contencioso 938/2007.

Sentencia número 212/2008.

En nombre de S. M. don Juan Carlos I, Rey de España.

En Zaragoza, a 27 de marzo de 2008.

El Ilmo. Sr. don Francisco Javier Forcada Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de esta capital, ha visto los presentes autos seguidos en este juzgado bajo el número 938/07-C entre partes, de una y como parte demandante Ruth Cortés Veamonte, mayor de edad y que ostenta DNI número 25.445.280 y que reside en calle Las Fuentes, 49, casa de Utebo, representada por el Procurador José Alfonso Lozano Vélez de Mendizábal y asistida por el Letrado María Pilar Gracia Galán, y de otra y como parte demandada David Aína Marín, mayor de edad y que ostenta DNI número 25.156.238 y que está en ignorado paradero, incomparecido al proceso en legal forma y declarado en rebeldía, y sobre divorcio con oposición y demás pedimentos conexos y en atención a los siguientes y numerados, fallo. Que estimo en la forma relatada la demanda interpuesta por Ruth Cortés Veamonte contra David Aína Marín y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración que ya están legalmente previstos y no precisan de cita expresa, acordando como medidas complementarias las siguientes:

1. Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los

cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Al notificarse esta sentencia a las partes, hágaseles saber que, contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, el que deben preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

La presente sentencia quedará depositada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado de Primera Instancia número 6 de familia de Zaragoza, bajo la custodia del Secretario Judicial y de la que se dejará certificación literal en los autos de los que dimana.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y al objeto de notificar indicada resolución a don David Aína Marín, en ignorado paradero, expido la presente en Zaragoza, a 27 de marzo de 2008.-El Magistrado Juez. El Secretario.