ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 6 de marzo de 2008.
ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 6 de marzo de 2008.
La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza en la sesión de 06 de marzo de 2008, reunida bajo la presidencia de Carlos Ontañón Carrera, Presidente de La Comisión, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para almacenaje de electrodomésticos, a ubicar en Pg/ Malpica C/D, Parcela 100 - 50016 Zaragoza (Zaragoza), instada por Estudio Técnico de Inversiones, S. A. (Expediente 50030473200711506).
1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible, vibraciones y ruido, la actividad almacenaje de electrodomésticos, solicitada por Estudio Técnico de Inversiones, S. A., en el término municipal de Zaragoza.
-Tipo de edificio C Riesgo intrínseco medio 4 (sectorizado en 6 sectores)
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Muel: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación grupos electrógenos (sin pintura ni soldadura), a ubicar en Pg/ Pitarco II, Parcela 20 - 50450 Muel (Zaragoza), instada por Grupos Electrógenos Gesán S. A. (Expediente 50030473200711585).
1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, humos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación grupos electrógenos (sin pintura ni soldadura), solicitada por Grupos Electrógenos Gesán S. A., en el término municipal de Muel.
-Edificio Tipo C Riesgo Intrínseco bajo 1
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-La empresa deberá disponer de un Libro de Registro de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos y para la nueva ubicación, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, del 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y gases impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales Muel o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia Zaragoza.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Puebla de Albortón: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para local sociocultural con servicio de bar y cocina, a ubicar en Pz/ La Paz, S/N - 50137 Puebla de Albortón (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de La Puebla de Albortón (Expediente 50030473200711588).
1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad local sociocultural con servicio de bar y cocina, solicitada por Ayuntamiento de La Puebla de Albortón, en el término municipal de Puebla de Albortón.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Deberá cumplir la Instrucción técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del R.D. 842/2002 de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las
ordenanzas municipales La Puebla de Albortón o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-El ámbito de la licencia no alcanza la piscinas anexas a la ubicación de la actividad para la que se solicita la licencia.
-A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según R.D. 3484/2000 de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, del 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.
-Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Sobradiel: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de construcciones metálicas (sin pintura), a ubicar en Cl/ Autovía de Logroño, Km. 17 - 50629 Sobradiel (Zaragoza), instada por Metálicas Marquina, S. L. (Expediente 50030473200800112).
1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de construcciones metálicas (sin pintura), solicitada por Metálicas Marquina, S. L., en el término municipal de Sobradiel.
-Tipo de edificio A Riesgo Intrínseco 1
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales Sobradiel o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia Zaragoza.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación y venta de productos eléctricos, a ubicar en Cl/ E, Parque Empresarial Inbisa-Malpica 2, Nave 6, Parcelas 32-39 - 50058 Zaragoza (Zaragoza), instada por Comercialización Exclusivas, S. L. (Expediente 50030473200800228).
1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad fabricación y venta de productos eléctricos, solicitada por Comercialización Exclusivas, S. L., en el término municipal de Zaragoza.
-Edificio tipo A, Riesgo Intrínseco bajo 2
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Novallas: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para cocina central para catering, a ubicar en Av/ de Navarra - Calle Aragón, 6 - 50510 Novallas (Zaragoza), instada por Catering 100x100 Selección S. L. (Expediente 50030473200800497).
1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad cocina central para catering, solicitada por Catering 100x100 Selección S. L., en el término municipal de Novallas.
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Deberá cumplir el art 99,3,1 «dispositivos de evacuación» de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Zaragoza.
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales Novallas o, en su defecto, en las Normas
Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establece los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano
-A solicitar en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según R.D. 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, del 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de rótulos de vinilo y almacén de planchas de plástico, aluminio, latón y espejos de cristal, a ubicar en Pg/ Empresarium, Sector 88-1 Manzana 3, Subp 1-2, Nave B-2.7 - 50720 Cartuja Baja (Zaragoza), instada por del Pino S. L. (Expediente 50030473200711513).
1º.-«Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de rótulos de vinilo y almacén de planchas de plástico, aluminio, latón y espejos de cristal, solicitada por del Pino S. L., en el término municipal de Zaragoza.
-Tipo de edificio A Riesgo Intrínseco Bajo 1
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos y para la nueva ubicación, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, del 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Muel: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para pruebas i+d para micronizado de adiciones en fábrica de cemento de Muel, a ubicar en Ds/ Afueras, S/N - 50450 Muel (Zaragoza), instada por Cemex España, S. A. (Expediente 50030473200800409).
1º.-«Calificar como molesta por polvo, vibraciones y ruido, la actividad pruebas i+d para micronizado de adiciones en fábrica de cemento de Muel, solicitada por Cemex España, S. A., en el término municipal de Muel.
-Dispone de licencia municipal de actividad para fabrica de cementos calificada como insalubre y nociva de fecha 01 de febrero de 1965.
-Dispone de informe favorable condicionado del Servicio Provincial de Industria de fecha 14 de junio de 2007.
-Existen alegaciones en lo referente a la emisiones de polvo emitido por la actividad
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Muel o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la
provincia de Zaragoza.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Tarazona: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller mecánico con cabina de pintura y lavadero, a ubicar en Pg/ Industrial de Tarazona, Parcela 111 - 50500 Tarazona (Zaragoza), instada por Irues Automoción, S. L. (Expediente 50030473200711231).
1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, gases, producción de aguas residuales, vapores, humos, vibraciones y ruido, la actividad taller mecánico con cabina de pintura y lavadero, solicitada por Irues Automoción, S. L., en el término municipal de Tarazona.
-Tipo de edificio C y Riesgo Intrínseco Bajo 2
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-La empresa deberá disponer de un Libro de Registro de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tengan la consideración de peligrosos (lodos del separador filtros de aceite baterías etc), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Tarazona o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido asimismo el compresor deberá estar aislado acústicamente.
-Deberá cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997 de 14 de abril) en lo que se refiere a las condiciones ambientales mínimas de ventilación.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de vapores humos y gases impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Deberá cumplir el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero Regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad
deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Alfamén: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de distribución y comercialización de materiales auxiliares de la construcción, a ubicar en Pg/ Industrial C/ Polígono C, 5 - 50461 Alfamén (Zaragoza), instada por Asube Inmobiliaria S. L. (Expediente 50030473200800067).
1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por almacenamiento de material combustible y ruido, la actividad almacén de distribución y comercialización de materiales auxiliares de la construcción, solicitada por Asube Inmobiliaria S. L., en el término municipal de Alfamén.
-Tipo de edicio C Riesgo Intrínseco 4
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Alfamén o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para corte de espuma flexible de poliéster, a ubicar en Pg/ Industrial Valdeconsejo, Parcela 9a Nave 9 - 50410 Cuarte de
Huerva (Zaragoza), instada por Suministros de Plásticos, S. L. (Expediente 50030473200800434).
1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por manipulación de productos combustibles, vibraciones y ruido, la actividad corte de espuma flexible de poliéster, solicitada por Suministros de Plásticos, S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.
-Tipo de edificio A y riesgo bajo 2 (sectoriza en dos sectores)
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (p.e. aceites), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Cuarte de Huerva o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido. Asimismo el compresor deberá estar aislado acústicamente
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de
comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Muela (La): Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para construcción de maquinaria y tractores agrícolas y almacén de maquinaria agrícola y jardinería sin pintura ni soldadura, a ubicar en Cl/ Santo Domingo, 5 Nave 18 - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Garden 2000 S. L. (Expediente 50030473200802137).
1º.-«Calificar como molesta por ruido y vibraciones, la actividad construcción de maquinaria y tractores agrícolas y almacén de maquinaria agrícola y jardinería sin pintura ni soldadura, solicitada por Garden 2000 S. L., en el término municipal de Muela (La).
-Edificio tipo A y Riesgo Bajo 1
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos (p.e. aceites), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de La Muela o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Alfamén: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y distribución de productos fitosanitarios, a ubicar en Cl/ Miguel Servet, 7 - 50461 Alfamén (Zaragoza), instada por Agrozar, S. C. (Expediente 50030473200709687).
1º.-«Calificar como nociva y peligrosa por almacenamiento de material combustible y riesgo de contaminación del medio, la actividad almacenamiento y distribución de productos fitosanitarios, solicitada por Agrozar, S. C., en el término municipal de Alfamén.
-Tipo de Edificio B Riesgo Intrínseco Medio 3
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (baja tensión, protección contra incendios y almacenamiento de productos químicos) ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Borja: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para salón de juegos tipo b con bar, a ubicar en Pz/ Santo Domingo 1-2-3-4, Local 3 - 50540 Borja (Zaragoza), instada por Hostyoci, S. A. (Expediente 50030473200710667).
1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad salón de juegos tipo b con bar, solicitada por Hostyoci, S. A., en el término municipal de Borja.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Deberá cumplir con la Ley 2/2000 de 28 de junio, del juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con el Decreto 233/2004 de 2 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» numero 141 del mismo año y Decreto 322/2001 de 18 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, del 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.
-Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Nuez de Ebro: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de almacenamiento de glp con depósito aéreo de 13.000 litros y conexión a red de distribución, a ubicar en Cl/ Pilar Bayona Intersección C/ Agustina de Aragón, S/N - 50002 Nuez de Ebro (Zaragoza), instada por Gas Aragón, S. A. (Expediente 50030473200711198).
1º.-«Calificar como peligrosa por almacenamiento de gases inflamables y riesgo de explosión e incendio, la actividad centro de almacenamiento de GLP con depósito aéreo de 13.000 litros y conexión a red de distribución, solicitada por Gas Aragón, S. A.,
en el término municipal de Nuez de Ebro.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Dispone de autorización de puesta en servicio del 22 de enero del 2008
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para obrador de panadería, a ubicar en Cr/ Logroño, Pol. Ind. Los Arcos, Nave 5-A - 50011 Zaragoza (Zaragoza), instada por Panificadora Ismael Pisa (Expediente 50030473200711503).
1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad obrador de panadería, solicitada por Panificadora Ismael Pisa, en el término municipal de Zaragoza.
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Solicitar Autorización Sanitaria y Registro Sanitario para la actividad de Pan y Panes Especiales ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo C/ Ramón y Cajal nº 68 y elaboración del Programa de Autocontrol
-Colocar lavamanos de accionamiento no manual, jabón líquido y toallas de un solo uso en zona de obrador.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para horneado de masas de pan precocinado y venta directa de productos de panadería, pastelería, totalmente terminado en obrador externo y venta directa de bebidas refrescantes y alcohólicas y alimentos elaborados por industrias autorizadas, a ubicar en Cl/ Cervantes, 8 - 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Mariano Biel Arroyo (Expediente 50030473200711504).
1º.-«Calificar como molesta por olores, vibraciones y ruido, la actividad horneado de masas de pan precocinado y venta directa de productos de panadería, pastelería, totalmente terminado en obrador externo y venta directa de bebidas refrescantes y alcohólicas y alimentos elaborados por industrias autorizadas, solicitada por Mariano Biel Arroyo, en el término municipal de Villanueva de Gállego.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Deberá cumplir la Instrucción técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del R.D. 842/2002 de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Solicitar autorización sanitaria y Registro sanitario para la actividad de horneado de masas, ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo C/ Ramón y Cajal 68 y elaboración del programa de autocontrol.
-Colocar lavamanos de accionamiento no manual, jabón liquido y
toallas de un solo uso en zona de obrador.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Sos del Rey Católico: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para pub y restaurante, a ubicar en Cl/ Fernando El Católico, 7 Z - 50680 Sos del Rey Católico (Zaragoza), instada por Suesetana Hostelera S. L. (Expediente 50030473200711528).
1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad pub y restaurante, solicitada por Suesetana Hostelera S. L., en el término municipal de Sos del Rey Católico.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999 de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Deberá cumplir la Instrucción técnica bt28 de instalaciones en locales de pública concurrencia (punto 3.3.1.m, del R.D. 842/2002 de 2 de agosto) del Reglamento electrotécnico de baja tensión.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Sos del Rey Católico o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establece los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano
-Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
-A solicitar en el Servicio Provincial de Salud Y Consumo,
autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según RD 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Muel: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar, a ubicar en Av/ García Giménez, 32 Bajo - 50450 Muel (Zaragoza), instada por Coelho Y Sampaio S. C. (Expediente 50030473200711533).
1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar, solicitada por Coelho Y Sampaio S. C., en el término municipal de Muel.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Muel o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
-A solicitar en el Servicio Provincial de Salud Y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas
según RD 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para comercio al por mayor de productos de alimentación (almacén de materias primas para pastelería), a ubicar en Pg/ Industrial Valdeconsejo C/ Aneto Parcela 4h, Nave 9 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por José Luis Supervía S. L. (Expediente 50030473200711534).
1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad comercio al por mayor de productos de alimentación (almacén de materias primas para pastelería), solicitada por José Luis Supervía S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Cuarte de Huerva o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Obtención de la autorización sanitaria y registro sanitario para la actividad de almacén y distribución de productos alimenticios ante el servicio Provincial de salud y consumo C/ Ramón y Cajal 68 y elaboración del programa de autocontrol.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Muela (La): Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-pub, a ubicar en Cl/ Herrería, 9 Local - 50196 Muela (La) (Zaragoza), instada por Farmec Lux S. L. (Expediente 50030473200711540).
1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad bar-pub, solicitada por Farmec Lux S. L., en el término municipal de Muela (La).
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de La Muela o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las
condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Cuarte de Huerva: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro médico polivalente, atención primaria urgencias y todas las especialidades médicas y quirúrgicas con rayos x, a ubicar en Cl/ Bulevar, 7 Local 1 - 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza), instada por Sociedad Médica de Cuarte S. L. (Expediente 50030473200711587).
1º.-«Calificar como molesta, nociva, insalubre y peligrosa por lesiones somáticas y genéticas por irradiación, riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad centro médico polivalente, atención primaria urgencias y todas las especialidades médicas y quirúrgicas con rayos x, solicitada por Sociedad Médica de Cuarte S. L., en el término municipal de Cuarte de Huerva.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo (con especial referencia a la instalación de rayos X)
-Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, del 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales Cuarte de Huerva o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-El gabinete de odontología deberá tener una dimensión mínima de 12 m2 según se informa en la autorización administrativa de instalación del centro médico «Clínica Moliere» por el Departamento de Salud y Consumo con fecha de 13 de diciembre de 2007.
-Solicitar autorización al Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental
de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reforma y ampliación del servicio de urgencias de hospital Royo Villanova, a ubicar en Av/ de San Gregorio, 30 - 50015 Zaragoza (Zaragoza), instada por Servicio Aragonés de Salud (Expediente 50030473200800050).
1º.-«Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad reforma y ampliación del servicio de urgencias de hospital royo Villanova, solicitada por Servicio Aragonés de Salud, en el término municipal de Zaragoza.
-Dispone de calificación por la COT con nº de expediente 97/406
-Dispone de Registro como Pequeño Productor de Residuos PPS 2748/99
-Dispone de Autorización Administrativa de modificación del Departamento de Salud y Consumo
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 de 5 de Julio del Gobierno de Aragón.
-Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establece los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a
los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Ejea De Los Caballeros: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para fabricación de mobiliario urbano con barnizado y soldadura, a ubicar en Pg/ Industrial de Valdeferrín, Parcelas 1.3 Y 1.4 Y, Parcela 1.5 Sect.8 - 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Talleres J.J. Agapito, S. L. (Expediente 50030473200800072).
1º.-«Calificar como molesta y nociva por gases, nieblas, humos, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de mobiliario urbano con barnizado y soldadura, solicitada por Talleres J.J. Agapito, S. L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros.
-Tipo de edificio C, Riesgo Intrínseco Bajo 1
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-La empresa deberá disponer de un Libro de Registro de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento del régimen de autorización y/o comunicación de puesta en servicio aplicables a las instalaciones térmicas en los edificios, APQ, baja tensión aparatos a presión y PCI en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo u Organismo de Control Autorizado.
-En el caso de superar los umbrales de consumo especificados en el anexo II del RD 117/2003 de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, tendrán que cumplir lo establecido en el RD teniéndose que inscribir en el Registro de actividades industriales emisoras de compuestos orgánicos volátiles, según las determinaciones de D. 231/2004 de 2 de noviembre del Gobierno de Aragón.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos nieblas y gases impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto
374/2001 de 6 de abril.
-En materia de ruidos se deberá cumplir los limites establecidos en Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica y objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Paniza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de bodega sustituyendo depósitos aéreos de hormigón por otros de acero inoxidable y se amplia la capacidad de depósitos de fermentación además se instala un nuevo equipo frigorífico, a ubicar en Cr/ Nacional 330, P.K. 53 - 50480 Paniza (Zaragoza), instada por Bodegas Virgen del Aguila Sociedad Cooperativa (Expediente 50030473200800073).
1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, posible contaminación del medio, vibraciones y ruido, la actividad ampliación de bodega sustituyendo depósitos aéreos de hormigón por otros de acero inoxidable y se amplia la capacidad de depósitos de fermentación además se instala un nuevo equipo frigorífico, solicitada por Bodegas Virgen del Aguila Sociedad Cooperativa, en el término municipal de Paniza.
-Dispone de calificación por parte de la CPOT con Nº de expediente 2001/1115, 2003/641 y 2006/258 siendo la capacidad máxima de producción de la bodega con las nuevas instalaciones de 293,35 tm/día valor medio trimestral e
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Inscribir la actividad o en su caso la modificación en el Registro de Industrias Agroalimentarias así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Cumplimiento del Reglamento (CE) numero 1935/2004 de 27 de octubre sobre los materiales y objetos a entrar en contacto con los alimentos.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para tratamiento fisioterapéutico, a ubicar en Cl/ Camino Moreral, 28 Entlo C - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Eva Sánchez García (Expediente 50030473200800098).
1º.-«Calificar como molesta por ruido, la actividad tratamiento fisioterapéutico, solicitada por Eva Sánchez García, en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales La Puebla de Alfindén o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Solicitar autorización al Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria
tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Pinseque: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para bar-restaurante, a ubicar en Pg/ Tecnológico de Pinseque, Nave 67,72 Y 73 - 50298 Pinseque (Zaragoza), instada por El Seque, S. L. (Expediente 50030473200800124).
1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad bar-restaurante, solicitada por El Seque, S. L., en el término municipal de Pinseque.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Pinseque o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establece los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano
-Al cumplimiento de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
-A solicitar en el Servicio Provincial de Salud Y Consumo, autorización Sanitaria para la elaboración de comidas preparadas según RD 3484/2000, de 29 de diciembre, y al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, clasificándose el establecimiento según nivel de riesgo, estructura y actividad.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento y distribución de bebidas, a ubicar en Cl/ Benjamines Franklin, 14 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Estrella Moncayo Services, S. A. (Expediente 50030473200800344).
1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacenamiento y distribución de bebidas, solicitada por Estrella Moncayo Services, S. A., en el término municipal de Zaragoza.
-Tipo de edificio C, riesgo Intrínseco bajo 1
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales Zaragoza.
-Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establece los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano
-A la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento y del Registro sanitario correspondiente a la actividad ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo C/ Ramón y Cajal 68 e implantación del programa de autocontrol del establecimiento según la metodología de análisis de peligros y puntos de control críticos.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo
establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Quinto: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para tanatorio, a ubicar en Cl/ Santa Ana, S/N - 50770 Quinto (Zaragoza), instada por Inversiones Funerarias Reunidas, S. L. (Expediente 50030473200800485).
1º.-«Calificar como molesta e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad tanatorio, solicitada por Inversiones Funerarias Reunidas, S. L., en el término municipal de Quinto.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Quinto o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia Zaragoza.
-deberá Cumplir con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobada por el Decreto 20 de julio de 1974 nº 2263/74 (Mº de Gobernación) Cadáveres y Cementerios.
-Deberá cumplir con el Decreto 106/1996 de 11 de junio del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Epila: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de cerrajería (sin pintura), a ubicar en Cr/ de Muel, 70 - 50290 Epila (Zaragoza), instada por Joaquín Domínguez Gil (Expediente 50030473200800549).
1º.-«Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de cerrajería (sin pintura), solicitada por Joaquín Domínguez Gil, en el término municipal de Epila.
-Tipo de Edificio A, Riesgo bajo 1
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. En el caso de producir residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Epila o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia Zaragoza.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Daroca: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para obrador de pan y bollería, a ubicar en Cl/ Hospital, 12 Local - 50360 Daroca (Zaragoza), instada por Torcuato Sedano García (Expediente 50030473200800762).
1º.-«Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad obrador de pan y bollería, solicitada por Torcuato Sedano García, en el término municipal de Daroca.
-Existen reclamaciones de un vecino referentes a los humos gases y ruidos producidos por la actividad exigiendo el particular medidas correctoras.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Deberá cumplir el art 99,3,1 «dispositivos de evacuación» de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Zaragoza.
-En materia de ruidos se deberá cumplir los limites establecidos en Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, (Anexo II. Area urbanizadas existentes, a-. Sectores del Territorio con predominio de suelo de uso residencial) por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica y objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Solicitar autorización sanitaria y registro sanitario para la actividad de pan y panes especiales ante el servicio provincial de salud y consumo c/ Ramón y Cajal 68 y elaboración del programa de autocontrol
-Colocar lavamanos de accionamiento no manual jabón líquido y toallas de un solo uso en zona de obrador.
-No utilizar ni natas ni cremas como declara en la memoria de actividad presentada, por lo cual no podrá ejercer la actividad de pastelería, solamente panadería - bollería.
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente
solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Calatorao: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para almacenamiento de GLP con depósito aéreo de 4000 litros (1680 kg) para centro de día, a ubicar en Ps/ San Bruno Solano, S/N - 50280 Calatorao (Zaragoza), instada por Ayuntamiento de Calatorao (Expediente 50030473200802055).
1º.-«Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad almacenamiento de GLP con depósito aéreo de 4000 litros (1680 kg) para centro de día, solicitada por Ayuntamiento De Calatorao, en el término municipal de Calatorao.
-El centro de día dispone de licencia de apertura de fecha 28 de septiembre de 2006
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable al depósito de GLP ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Villanueva de Gállego: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén de material de construcción, a ubicar en Cl/ C/ Saturno, 2 Nave 30, 0 - 50830 Villanueva de Gállego (Zaragoza), instada por Enfedaque Pérez Hermanos S. C. (Expediente 50030473200709528).
1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén de material de construcción, solicitada por Enfedaque Pérez Hermanos S. C., en el término municipal de Villanueva de Gállego.
-Tipo de edificio B Riesgo bajo 2
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de
puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Villanueva de Gallego o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para reforma, ampliación y mejora tecnológica de industria cárnica con una capacidad de producción diaria de 13,31 tm/día de canales despiece y embandejado de cordero, a ubicar en Cm/ Cogullada, S/N, Edf. Pastores-Mercazaragoza, Parc. 22 - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Carnes Oviaragón S. C.L. (Expediente 50030473200710392).
1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión por aparatos a presión, olores, vibraciones y ruido, la actividad reforma, ampliación y mejora tecnológica de industria cárnica con una capacidad de producción diaria de 13,31 tm/día de canales despiece y embandejado de cordero, solicitada por Carnes Oviaragón S. C. L., en el término municipal de Zaragoza.
-Dispone de declaración de vertido de clase III del ayuntamiento de Zaragoza
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-
sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 de 5 de Julio del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.
-Solicitar autorización al Servicio Provincial de Salud y Consumo
-Cumplir con las especificaciones relativas al vertido de aguas residuales reflejadas en el expediente 463715/2007 de la oficina de la agenda 21 Local de Ayuntamiento de Zaragoza.
-Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. Los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
-Deberá cumplir la normativa sobre subproductos de origen animal no destinados a consumo humano generados por la actividad Reglamento CE 1774/2002
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Marracos: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para cambio de orientación productiva de cerdos de cebo a engorde de cerdas reproductoras con capacidad para 2000 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 503053050010700048, instada por José Antonio Lanuza Allué (Expediente 50030473200711132).
1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad cambio de orientación productiva de cerdos de cebo a engorde de cerdas reproductoras con capacidad para 2000 cabezas, solicitada por José Antonio Lanuza Allué, en el término municipal de Marracos.
-Dispone de calificación por parte CPOT con numero de expediente
COT 2006/196
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).
-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviem. por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de mar. del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los serv. veterinarios oficiales.
-Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Lécera: Solicitud de calificación de e informe previos a la
concesión de licencia municipal de actividad clasificada para ampliación de cebadero porcino con capacidad para 2000 cabezas, a ubicar en Las Referencias Catastrales 501371370001200001, 501371370001200002, instada por Jesús Calvo Vidao (Expediente 50030473200711579).
1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad ampliación de cebadero porcino con capacidad para 2000 cabezas, solicitada por Jesús Calvo Vidao, en el término municipal de Lécera.
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).
-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviem. por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de mar. del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los serv. veterinarios oficiales.
-Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades
Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Sádaba: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación ganadera extensiva de ovino con capacidad para 1000 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 502332330000710106, instada por Lourdes Martínez Baquero (Expediente 50030473200800550).
1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación ganadera extensiva de ovino con capacidad para 1000 cabezas, solicitada por Lourdes Martínez Baquero, en el término municipal de Sádaba.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).
-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviem. por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de mar. del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los serv. veterinarios oficiales.
-Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental
de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para nave para centro de jardinería, a ubicar en Pz/ Imperial-Plataforma Logística Zaragoza, Parcela Ac 1.1 - 50197 Zaragoza (Zaragoza), instada por Cimodin, S. A. (Expediente 50030473200800859).
1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad nave para centro de jardinería, solicitada por Cimodin, S. A., en el término municipal de Zaragoza.
-Dispone de licencia comercial para instalación de gran superficie por el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo de fecha 24 de septiembre de 2007
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 de 5 de Julio del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos se deberá establecer los limites establecidos en Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica y objetivos de calidad y emisiones acústicas.
-Al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el que se establece los criterios sanitarios de calidad de aguas de consumo humano
-Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, del 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ejecución de instalaciones de fontanería, calefacción, climatización y electricidad, a ubicar en Pg/ Ind. Parque Tec. Cogullada C/ Plástico, 11-A Y 11-B - 50014 Zaragoza (Zaragoza), instada por Ambitec, S. A. (Expediente 50030473200800914).
1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad ejecución de instalaciones de fontanería, calefacción, climatización y electricidad, solicitada por Ambitec, SA, en el término municipal de Zaragoza.
-Edificio Tipo A Riesgo Intrínseco bajo 1 (sectoriza en tres sectores) Dispone de registro como pequeño productor de residuos nº AR/PP-5484/2004
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Cumplimiento del Régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 de 5 de Julio del Gobierno de Aragón.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de
protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Fuendejalón: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación jurídico administrativa de explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 320 plazas de reproductoras, a ubicar en Las Referencias Catastrales 501141140000400148, 501141140000400149, 501141140000400151, instada por Granja Tablaronca, S. C. (Expediente 50030473200801611).
1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación jurídico administrativa de explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 320 plazas de reproductoras, solicitada por Granja Tablaronca, S. C., en el término municipal de Fuendejalón.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Condicionado a no ampliar por incumplimiento de las distancias mínimas exigidas a casco urbano y otras explotaciones establecidas en los anexos 3 y 6 del Decreto 200/1997, de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas
-En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).
-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviem. por el que se regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de mar. del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la
justificación y autorización de los serv. veterinarios oficiales.
-Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Torralba de Ribota: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para legalización de explotación de vacas nodrizas con capacidad para 40 cabezas, a ubicar en la referencia catastral 502612610001900053, instada por Mirian Eguren Duralde (Expediente 50030473200801795).
1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad legalización de explotación de vacas nodrizas con capacidad para 40 cabezas, solicitada por Mirian Eguren Duralde, en el término municipal de Torralba de Ribota.
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-En todo momento la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. Esta superficie permanecerá ligada de forma continua a la misma, mientras se mantenga activa la mencionada instalación. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, anexo 3, punto 1).
-Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (Código de la Lista Europea de Residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características.
-Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (ce) nº 1774/2002 de 3 de oct. de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, el RD 1429/2003 de 21 de noviem. por el que se
regulan las condiciones de aplicación de dicha normativa comunitaria y el Decreto 57/2005 de 29 de mar. del Gobierno de Aragón por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al Servicio Publico de Recogida de cadáveres, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los serv. veterinarios oficiales.
-Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para fabricación de vidrio laminado (proceso partiendo de láminas de vidrio se intercalan otras láminas de pvb), a ubicar en Pg/ Industrial Royales Bajos, S/N - 50171 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Ariño Duglass, S. A. (Expediente 50030473200800213).
1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades, producción de aguas residuales, polvo, vibraciones y ruido, la actividad fabricación de vidrio laminado (proceso partiendo de láminas de vidrio se intercalan otras láminas de pvb), solicitada por Ariño Duglass, S. A., en el término municipal de Puebla de Alfindén (La).
-Edificio tipo C y Riesgo Intrínseco Bajo 1
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999 de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes
instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico- sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el Decreto 136/2005 de 5 de Julio del Gobierno de Aragón.
-Para los residuos que tengan la consideración de peligrosos, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, del 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.
-Deberá disponer de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, en el caso de que se genere una cantidad de estos superior a lo establecido en la Orden de 24 de marzo de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de La Puebla de Alfindén o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de polvo impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia
municipal de actividad.»
Epila: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de carpintería metálica de aluminio sin soldadura ni pintura, a ubicar en Pg/ Industrial Valdemuel, 15 C/ Enguera, Parcela 95 - 50290 Epila (Zaragoza), instada por Aragonesa de Construcciones de Aluminio Valdejalón, S. L. (Expediente 50030473200800562).
1º.-«Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad taller de carpintería metálica de aluminio sin soldadura ni pintura, solicitada por Aragonesa de Construcciones de Aluminio Valdejalón, S. L., en el término municipal de Epila.
-Tipo de edificio C Riesgo Intrínseco Bajo 1
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999 de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tengan la consideración de peligrosos (Trapos, aceites usados, etc), el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Epila o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia Zaragoza.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental
de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para central de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno (hidrogenera), a ubicar en Lg/ Ecociudad Valdespartera, Parcela Cies 1.2-1 - 50012 Zaragoza (Zaragoza), instada por Expoagua Zaragoza 2008, S. A. (Expediente 50030473200802138).
1º.-«Calificar como molesta y peligrosa por riesgo de explosión e incendio, vibraciones y ruido, la actividad central de producción, almacenamiento y distribución de hidrógeno (hidrogenera), solicitada por Expoagua Zaragoza 2008, S. A., en el término municipal de Zaragoza.
-Dispone de informe de INGA-AREA III de no someter a la Autorización Ambiental Integrada
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo así como al cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, de baja tensión, de aparatos a presión y de protección contra incendios en el Servicio Provincial de Industria Comercio y Turismo o en Organismo de Control Autorizado.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Limitar la capacidad máxima de almacenamiento de hidrógeno a las 1010 Kg establecidos en el proyecto presentado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a
los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia municipal de actividad clasificada para tratamiento de perfiles de aluminio (mecanizado, lacado y expedición) lacado electroestático, cubas para satinado, cromatizado, desengrasado con una capacidad para 28 metros cúbicos, a ubicar en Cr/ de Castellón, Km. 6,2 - 50720 Cartuja Baja (Zaragoza), instada por Industrias Emilio Díaz S. A. (Expediente 50030473200711516).
1º.-«Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de residuos peligrosos, producción de aguas residuales, vapores, humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad tratamiento de perfiles de aluminio (mecanizado, lacado y expedición) lacado electroestático, cubas para satinado, cromatizado, desengrasado con una capacidad para 28 metros cúbicos, solicitada por Industrias Emilio Díaz S. A., en el término municipal de Zaragoza.
-Edificio Tipo C y Riesgo Intrínseco Bajo 1
La Licencia Municipal de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-Deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Decreto 19/1999 de 9 febrero del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
-La empresa deberá disponer de un Libro de Registro de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Para los filtros de cabina de pintura y prensa del depurado de cubas, el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005, del 22 de noviembre del Gobierno de Aragón.
-Deberá disponer de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos, en el caso de que se genere una cantidad de estos superior a lo establecido en la Orden de 24 de marzo de 2006, por la que se desarrolla el procedimiento de
inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Zaragoza.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos y vapores impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-Estimar adecuado la ubicación propuesta, a efectos del RAMINP.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia municipal de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 34 de el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) no podrá ejercerse en ningún caso sin que antes se gire la oportuna visita de inspección por funcionario técnico competente, a fin de comprobar la eficacia de las medidas correctoras. Asimismo deberá comunicarse a esta Comisión, dentro de los tres días siguientes la resolución que se adopte sobre concesión de la licencia municipal de actividad.»
Cabañas de Ebro: Solicitud de calificación de e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para reparación de autocaravanas con cabina de pintura, a ubicar en Pg/ Industrial Montecitos Calle A, Nave 13 - 50638 Cabañas de Ebro (Zaragoza), instada por Montajes Ire S. L. (Expediente 50030473200711590).
1º.-«Calificar como molesta, nociva y peligrosa por almacenamiento de líquidos inflamables, gases, producción de residuos peligrosos, vapores, humos, vibraciones y ruido, la actividad reparación de autocaravanas con cabina de pintura, solicitada por Montajes Ire S. L., en el término municipal de Cabañas de Ebro.
-Edificio Tipo C Riesgo Bajo 1
La Licencia Ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones:
-La empresa deberá disponer de un Libro de Registro de emisiones para cada foco emisor según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente de la DGA, y realizar las mediciones oficiales y de autocontrol por Organismo de Control Autorizado de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y Corrección de la Contaminación Atmosférica de Origen Industrial, con la periodicidad establecida para cada foco según catálogo de actividad.
-Inscribir la actividad en el Registro de establecimientos industriales así como acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las diferentes instalaciones industriales en lo concerniente a la puesta en servicio y a las revisiones e inspecciones periódicas.
-Los residuos resultantes de los procesos de producción y mantenimiento de la maquinaria se deberán gestionar según la Ley de residuos 10/1998 de abril y por la normativa autonómica vigente en función de sus características intrínsecas, diferenciándose si se trata de residuos peligrosos o no peligrosos. Para todos aquellos residuos que tengan la consideración de peligrosos (filtros de la cabina de pintura, filtros de aceite baterías, etc,) el titular de la actividad deberá inscribirse en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), según lo establecido en el Decreto 236/2005 de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
-En materia de ruidos el titular de la instalación cumplirá con los límites de contaminación acústica establecidos en las ordenanzas municipales de Cabañas de Ebro o, en su defecto, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza.
-Cumplir las prescripciones del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre medidas de protección de salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados de la exposición al ruido asimismo el compresor deberá estar aislado acústicamente.
-Asegurar que las medidas correctoras para evitar la presencia de humos gases y vapores impidan la superación de los límites de exposición profesional para agentes químicos en España, adoptados por el INSHT mediante la correspondiente guía técnica, así como cumplir el resto de prescripciones aplicables del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril.
-Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004 de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
-Deberá cumplir el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes.
2º.-Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados.
3º.-De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.
4º.-Informar como favorable condicionado de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la Alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación.
5º.-Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 72 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada.»
Zaragoza, 26 de marzo de 2008.-La Secretaria de La Comisión de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, Angela Sesma Garrido.