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RESOLUCION de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental para el proyecto de instalación de explotación porcina para cebo con una capacidad de 2.483 plazas, a ubicar en el Polígono 6 Parcela 5 del término municipal de Lalueza (Huesca) y promovido D. Rubén Períz Villellas y D. Isaac Períz Carilla (Expte. INAGA 500301/02/2007/05639).

Publicado el 16/04/2008 (Nº 44)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 28 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental para el proyecto de instalación de explotación porcina para cebo con una capacidad de 2.483 plazas, a ubicar en el Polígono 6 Parcela 5 del término municipal de Lalueza (Huesca) y promovido D. Rubén Períz Villellas y D. Isaac Períz Carilla (Expte. INAGA 500301/02/2007/05639).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la Evaluación de Impacto Ambiental, a solicitud de D. Rubén Períz Villellas y D. Isaac Períz Carilla, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 25 de junio de 2007 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental para Explotación porcina de Cebo en el T.M. de Lalueza, promovida por D. Rubén Períz Villellas y D. Isaac Períz Carilla, para la nueva instalación de una explotación porcina para cebo, con una capacidad total de 2.483 plazas, a ubicar en el Polígono 6, Parcela 5 del T.M. de Lalueza (Huesca). El proyecto y el estudio de Impacto Ambiental están redactados por la Ingeniero Técnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias Dña. Concepción Arazo Solana, colegiado nº 1.564 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, y están visados por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 5 de marzo de 2007 para el caso del proyecto de obras, y el 21 de junio de 2007 para el caso del estudio de Impacto Ambiental. Con fecha 19 de noviembre de 2007 el promotor completa la documentación para su tramitación.

Segundo. La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma prevista en la norma.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» Nº 146 de 12 de diciembre de 2007, y se notificó al Ayuntamiento de Lalueza (Huesca) con fecha 26 de noviembre de 2007. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación, la cual lo emitió con fecha de 13 de diciembre de 2007 a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca; dicho informe tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 19 de diciembre de 2.007. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 22 de enero de 2008, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Lalueza (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. Con fecha 7 de febrero de 2008 tiene entrada en el INAGA el citado informe, donde se adjunta el

Informe de compatibilidad emitido por el Arquitecto Técnico municipal con fecha 30 de enero de 2008, y en donde se manifiesta favorablemente en relación a los aspectos de competencia municipal.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 26 de febrero de 2008, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Sierras de Alcubierre y Sigena se localiza a 18.200 m., y la ZEPA Serreta de Tramaced se encuentra a 4.200 m.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón; y tampoco se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni de sus áreas críticas.

2- El emplazamiento se ubica dentro de la Cuenca del Ebro. La explotación no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias, y a la Orden de 19 de Julio de 2.004 por la que se amplían esas zonas.

3- El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha., según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4- La explotación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la compatibilidad de la Declaración de Impacto Ambiental de conformidad con el Estudio de Impacto Ambiental aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de

esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Visto el expediente completo y solo a los efectos ambientales, se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de «Explotación Porcina de Cebo de hasta 2.483 plazas, en el Término Municipal de Lalueza (Huesca)», promovido por D. Rubén Períz Villellas y D. Isaac Períz Carilla, con NIF respectivos 17.993.190-Z y 18.047.932-Q, que resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración es el descrito en el Estudio de Impacto Ambiental de «Explotación Porcina de Cebo de hasta 2.483 plazas, en el Término Municipal de Lalueza (Huesca)», redactado por la Ingeniero Técnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias Dña. Concepción Arazo Solana, y visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 21 de junio de 2.007.

La explotación se ubica en el Polígono 6 Parcela 5 del término municipal Lalueza (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 727.592 - y = 4.639.271, Z = 295 m.. Las tierras incluidas en el Plan de fertilización presentado y vinculadas a la explotación se localizan en su totalidad en el término municipal de Lalueza (Huesca).

2.-Las instalaciones que se proyectan construir para el desarrollo de la actividad son las siguientes: dos naves iguales para cebo de dimensiones respectivas de 72,30 x 14,30 m., una caseta de servicios para oficina, vestuarios y almacén de dimensiones de 16,90 x 7 m., una balsa purines con un volumen de almacenamiento de 1.392 m3, una fosa de cadáveres con una capacidad de 25,20 m3, un vado de Desinfección con pulverizador a presión y vallado perimetral de la explotación.

3.-El abastecimiento de agua se realizará a través de un embalse de riego cercano de propiedad particular, conduciéndola hasta la explotación mediante tubería enterrado de polietileno, y colocando un depósito prefabricado de hormigón elevado en la explotación para el clorado previo del agua antes de su suministro a los animales. Se establece un consumo anual de agua de 9.062,95 m3.

4.-Serán de aplicación las medidas correctoras del impacto

contempladas en este condicionado ambiental, así como las del Estudio de Impacto Ambiental, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de Vigilancia Ambiental que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

5.-El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 5.338,45 m3 de estiércol fluido de porcino, con un contenido en nitrógeno de 18.002 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 86,19 Has., siendo los propietarios de la misma: D. José Antonio Malo Corvinos (60,84 Has.) y D. José Períz Albero (25,35 Has.).

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

6.-El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 86,90 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 37,24 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

7.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrás ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

8- El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

9.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

10.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dichas balsas de aguas pluviales y de escorrentía.

11.-La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en

alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

12.-Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

b) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

e) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

15.-La declaración de Impacto Ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes Licencias municipales, de obras y de inicio al Ayuntamiento de Lalueza (Huesca) para la construcción solicitada y ejercicio de actividad.

16.-El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, con la suficiente antelación, la fecha del comienzo de la ejecución de las obras.

17.-Transcurridos dos años desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que valore si es necesario establecer nuevas medidas correctoras o, iniciar un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental del Aragón.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido

en el artículo 15, apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Zaragoza, a 28 de marzo de 2008.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA