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RESOLUCION de 27 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 2444 plazas de cebo, en la parcela 6 y 7 del polígono 9 del término municipal de Santa Eulalia (Teruel), y promovido por Victoria Asensio Lanzuela» (Expediente INAGA/500301/01/2007/11345)

Publicado el 16/04/2008 (Nº 44)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 27 de marzo de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 2444 plazas de cebo, en la parcela 6 y 7 del polígono 9 del término municipal de Santa Eulalia (Teruel), y promovido por Victoria Asensio Lanzuela» (Expediente INAGA/500301/01/2007/11345)

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III Grupo 9)

Promotor: Victoria Asensio Lanzuela

Proyecto: Ampliación de explotación porcina hasta 2.444 plazas de cebo, ubicada la parcela 6 y 7 del polígono 9 del Término Municipal de Santa Eulalia (Teruel), en suelo rústico.

Descripción básica del proyecto presentado

-Instalaciones existentes en la explotación: 1 nave con capacidad para 1.144 plazas de porcino de cebo, una fosa de purines (1.400m3), una fosa de cadáveres (31,25 m3), vestuario, valla de cerramiento perimetral, vado sanitario, y pozo de aguas subterráneas.

-Instalaciones proyectadas para la ampliación de la explotación: Una nave con una capacidad de alojamiento de 1.300 plazas de cebo.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 13 de diciembre de 2.007.

Documentación complementaria / Requerimientos: No hay

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Santa Eulalia (Teruel),

Comarca Comunidad de Teruel,

Asociación Naturalista de Aragón Ansar,

Comisiones Obreras,

Dirección General de Alimentación,

Ecologistas en Acción Ecofontaneros,

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Unión General de Trabajadores,

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» Nº 9 de 23 de enero de 2.008 para identificar posibles afectados.

Respuestas Recibidas:

-Ninguna.

Ubicación del proyecto

La explotación ganadera, se ubica en las parcelas 6 y 7 del Polígono nº 19, en el municipio de Santa Eulalia (Teruel). La superficie de las dos parcelas vinculadas a la futura explotación ganadera es de 24.042 m2 (19.530 m2 para la parcela 6, y 4.512 m2 para la parcela 7),

Dista 3.980 metros al oeste de Villarquemado y 4.600 metros al sur del núcleo de población de Santa Eulalia. Se accede por la carretera TE-V-9029. A más de 1.400 metros del Río Jiloca

Caracterización de la ubicación:

Descripción general. Terrenos agrícolas con presencia de vegetación en los márgenes de las parcelas. Presencia de especies de matorral mediterráneo, dominado por romero (Rosmarinus officinalis), aliga (Genista scorpius), espino negro (Rhamnus lycioides), coscoja (Quercus coccifera), enebro, sabina, lavanda (Lavandula latifolia), jazmín (Jasminum fruticans) y retama (Retama sphaerocarpa) y en umbrías lentisco (Pistacea lentiscus) como estrato arbustivo, y estipas, Brachypodium, Plantagos, Phlomis... como estrato herbáceo.

Aspectos singulares

La actuación prevista no está incluida dentro del ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni dentro de ningún espacio incluido dentro de la Red Natural de Aragón, ni ningún Plan de Conservación de Especies.

El área de intervención no afecta a montes gestionados por esta Administración, ni a ninguna vía pecuaria.

No se afecta a ningún hábitat natural de interés comunitario de los definidos por la Directiva 92/43/CEE y del Real Decreto 1997/1995.

Las zonas catalogadas más cercanas a la explotación son los Lugares de Interés Comunitario (LIC) del Sabinar de Monterde de Albarracín (ES2420142), situado aproximadamente a 6.700 m de la explotación. Otros lugares de especial protección son los LICs del Sabinar de San Blas (ES2420134) a más de 13.500 m y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominadas. Parameras de Pozodón (ES0000308) a 10.600m, y Parameras de Campo Visiedo (ES0000304) a 20.050 metros.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

-Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. La explotación queda fuera de la zona de policía de aguas, y el río Jiloca se sitúa a más de 1.000 m. No existen vertidos a cauces.

-Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, provienen del motor del grupo electrógeno para el suministro eléctrico, así como las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados.

-Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. El municipio de Santa Eulalia no tiene la consideración de sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el B.O.A de 21 de enero de 2005. La instalación ganadera dispone de medidas de impermeabilización en las naves y en las balsas de almacenamiento de purín. La producción de estiércol fluido de porcino se valorizará en suficiente superficie cultivada, vinculada a la explotación. El incremento en la superficie construida representa el 10 % de la superficie total de la parcela.

-Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación cuenta con los Servicios Públicos de Recogida de Cadáveres, siguiendo las especificaciones del Reglamento Europeo 1774/2002, por lo que se minimizan la aparición de este riesgo de contaminación. Por otra parte, la explotación dispone de medidas de almacenamiento separado, tanto para los cadáveres que se generen en la explotación, como para residuos sanitarios.

-Utilización recursos naturales

Valoración. Impacto bajo. El suministro del agua procedente del pozo de aguas subterráneas, puede asumir el incremento necesario para el aumento de capacidad. Las nuevas superficies a construir, representa el 10 % de la superficie total de la parcela. El incremento energético será asumido por el grupo electrógeno.

-Valorización agronómica de los estiércoles

Valoración: Impacto medio. A la explotación están vinculadas 88,44 has de superficie para la aplicación de los efluentes fluidos porcinos, ubicadas fuera de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias capaces de asimilar los 17.719 kg de nitrógeno producidos anualmente. Para reducir los posibles impactos por contaminación de estos subproductos, será necesario mantener dosis adecuadas de estiércoles por hectárea, llevar el Libro Registro de aplicación de Deyecciones Ganaderas y aplicarlos en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 2.444 plazas de cebo, ubicada la parcela 6 y 7 del polígono 9 del Término Municipal de Santa Eulalia (Teruel) y promovida por Dª VICTORIA ASENSIO LANZUELA, por los siguientes motivos:

* La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales (estiércol fluido porcino como fertilizante orgánico).

* La reducida utilización de recursos naturales y adecuada justificación del emplazamiento seleccionado.

Deberá adoptar las siguientes medidas correctoras

* Llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

* Vincular suficiente superficie cultivada para la valorización de los estiércoles. Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

* La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

El promotor deberá tramitar y obtener para el proyecto de ampliación la correspondiente Licencia Ambiental de Actividad Clasificada y la Licencia de Inicio de Actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Santa Eulalia (Teruel), el proyecto Técnico correspondiente.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la citada Ley, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 27 de marzo de 2008.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA