Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 60/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de monumento, «La Escalinata», en Teruel

Publicado el 16/04/2008 (Nº 44)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 60/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara bien de interés cultural, en la categoría de monumento, «La Escalinata», en Teruel

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de bienes inmuebles entre las que se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

La Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del Bien cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los

Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución, de 19 de junio de 2007, la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de «La Escalinata», en Teruel.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando la apertura de un período de información pública, en el que se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Teruel, que fueron estimadas parcialmente, y concediendo el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento. Asimismo, se solicitó el informe preceptivo a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, pronunciándose favorablemente a la declaración, según acuerdo adoptado con fecha 3 de diciembre de 2007.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de abril de 2008,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, «La Escalinata», en Teruel. La descripción y delimitación del Bien y de su entorno de protección se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo.-Régimen jurídico.

El Régimen Jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo, así como en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Teruel.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Zaragoza, a 1 de abril de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I

DESCRIPCION DE «LA ESCALINATA», EN TERUEL Y MEDIDAS DE TUTELA

La Escalinata del Paseo del Ovalo, obra del ingeniero de caminos José Torán de la Rad, fue construida en 1920-1921 para comunicar la meseta sobre la que se asienta el Casco Histórico de Teruel con la estación de ferrocarril. A pesar de su carácter funcional, el proyecto se resuelve con esmero y se convierte en un elemento emblemático de la ciudad.

La Escalinata se desarrolla perpendicular al Paseo del Ovalo y salva los 26 metros de desnivel existente. El recorrido se estructura en tres partes bien diferenciadas articuladas entre sí por dos pequeñas plazas. La primera parte arranca desde la estación, atraviesa los Jardincillos de la Estación o de los Botánicos casi sin ascender y llega a una pequeña plaza con un espacio verde central. La segunda parte está formada por siete tramos que llegan hasta una plaza-mirador presidida por una gran fuente y un relieve dedicado a los Amantes, realizado por Aniceto Marinas. Por último, la tercera parte se divide en dos escaleras con desarrollo semicircular que rodean la plaza-mirador y que terminan en el Paseo del Ovalo, rematadas por dos torreones.

Destaca la labor de la fábrica de ladrillo combinada con piedra y decorada con cerámicas en color verde y blanco, que presentan motivos neomudéjares y sirven para enfatizar los distintos elementos de la Escalinata.

Estilísticamente, las referencias principales de esta obra son el mudéjar y el modernismo. Las referidas al mudéjar están presentes en la elección de los materiales, en la formalización de los torreones y en muchos de los detalles constructivos y ornamentales, mientras la influencia del modernismo es palpable en los delicados diseños de forja de las farolas que jalonan el recorrido. Paralelamente, se aprecia una exaltación de la ciudad y su historia en la temática decorativa.

En definitiva, la Escalinata fue concebida para ser la imagen resumida de Teruel para el viajero que llegaba a la ciudad y en la actualidad constituye la obra clave del neomudéjar turolense.

Con la finalidad fundamental de proteger la integridad del Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección se han establecido una serie de medidas de tutela. En particular, las obras o intervenciones que afecten puente a la Escalinata del Paseo del Ovalo deberán mantener las características arquitectónicas que determinaron su declaración de acuerdo con los siguientes criterios:

-La volumetría de la Escalinata del Paseo del Ovalo está perfectamente integrada en la escala de su entorno. Esta debe mantenerse en su dimensión original, no permitiendo el aumento de volúmenes, a excepción de aquellos indispensables para su estabilidad y mantenimiento, en cuyo caso su adición deberá ser reconocible.

-Se deberá mantener en lo posible la estructura portante original, permitiéndose los refuerzos y sustituciones que fuesen necesarios, sin comprometer en ningún caso las características estructurales esenciales y los sistemas compositivos, ornamentales, o tipológicos.

-La escalinata conserva decoraciones neomudéjares originales, por ello, se deberán conservar todas sus características ornamentales esenciales, lo que significa que no podrán modificarse las soluciones constructivas y decorativas de la misma.

-Se prohibe adosar a la Escalinata, instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras. Cualquier instalación necesaria en su entorno se situará en lugares que no perjudiquen la imagen del Bien.

-Los anuncios, rótulos publicitarios y señalización en general, deberán ser armónicos con el Bien, no entrando en contradicción con los valores que han llevado a la declaración del mismo.

-La Escalinata está perfectamente integrada en los Jardincillos de la Estación o de los Botánicos y el Paseo del Ovalo. Cualquier obra o actividad a realizar en su entorno de protección no podrá alterar el carácter del Bien ni perturbar la visualización del mismo.

Excepcionalmente se podrán adoptar otros criterios siempre que queden plenamente justificados en el proyecto, mantengan la integridad del Bien y de su Entorno y el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural los considere adecuados.

Estarán permitidas las intervenciones de rehabilitación, consolidación y mantenimiento, siempre que no alteren las características arquitectónicas que determinaron su catalogación como Bien de Interés Cultural.

Deberán conservarse la estructura, decoraciones originales y rejería.

ANEXO II

FINCAS AFECTADAS Y PLANO DE DELIMITACION DE «LA ESCALINATA», EN TERUEL Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION