Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCION de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que convoca para la campaña vitivinícola 2007/2008, la adjudicación de 273 hectáreas de derechos de plantaciones de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo de Aragón.

Publicado el 16/04/2008 (Nº 44)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Texto completo:

RESOLUCION de 26 de marzo de 2008, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que convoca para la campaña vitivinícola 2007/2008, la adjudicación de 273 hectáreas de derechos de plantaciones de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo de Aragón.

La Orden de 25 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y regula la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo de Aragón, establece las bases para la convocatoria de la adjudicación de estos derechos.

En el apartado 3 del artículo 5 de la Orden se establece que para cada campaña vitivinícola, mediante Resolución del Director General competente en la materia de producción vegetal, se establecerán las zonas de producción y la superficie máxima de derechos de la Reserva Regional objeto de distribución, que se determinará en función de las disponibilidades existentes y de la situación del sector vitivinícola de Aragón, publicándose la Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón».

En el artículo 10, se establece que la cuantía económica de estos derechos se determine para cada convocatoria de la

correspondiente campaña vitivinícola, en función de los rendimientos medios provinciales y la situación del sector vitivinícola de Aragón.

Asimismo, en su articulado de la Orden se especifican las reglas para la presentación de las solicitudes, los criterios de prioridad para la concesión de este tipo de derechos, los límites cuantitativos para su adjudicación, las condiciones de utilización de los derechos asignados y las obligaciones para su adjudicatarios.

Por todo ello resuelvo:

Primero.-Convocar para la campaña vitivinícola 2007/2008 la adjudicación de 273 hectáreas de derechos de plantaciones de viñedo procedentes de la Reserva Regional de Derechos de Plantaciones de Viñedo de Aragón.

El cupo de las 273 hectáreas de derechos a adjudicar, podrá incrementarse hasta un máximo de un 25%, con el objeto de poder conceder, en caso necesario, todas las hectáreas solicitadas por un determinado grupo de prioridad de los establecidos en el artículo 7 de la Orden de 6 de febrero de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea y regula la Reserva Regional de derechos de plantaciones de viñedo de Aragón, modificada por la Orden de 25 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación (en adelante, la Orden).

Segundo.-Las superficies máximas de derechos de plantación a conceder para cada uno de los Grupos de prioridad son los siguientes:

a) 3 hectáreas para el Grupo 1º: Aquellos agricultores que en el momento de presentación de la solicitud cumplan el requisito de edad para poder ser considerado joven agricultor de acuerdo con el artículo 2.7 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y que estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

b) 3 hectáreas para el Grupo 2º: Agricultores titulares de explotaciones agrarias prioritarias.

c) 2,25 hectáreas para el Grupo 3º: Agricultores a título principal.

d) 2,25 hectáreas para el Grupo 4º: Sociedades (Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación), constituidas por socios que, al menos, dos tercios de ellos sean agricultores a título principal.

e) 1,5 hectáreas para el Grupo 5º: Resto de solicitudes no incluidas en alguno de los grupos anteriores.

Tercero.-En la Orden figuran los criterios de prioridad para la concesión de este tipo de derechos, las condiciones de utilización y las obligaciones para los adjudicatarios, las cuales regirán esta convocatoria.

Cuarto.-La adjudicación de estos derechos procedentes de la Reserva Regional de Aragón, queda sujeta a las siguientes condiciones económicas, según los Grupos establecidos en el artículo 7 de la citada Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación:

a) Sin contraprestación económica para los jóvenes agricultores

del Grupo 1º que además se hayan instalado por primera vez en la actividad agraria, dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2007 y el final del plazo de presentación de solicitudes y posean la capacidad profesional suficiente.

b) Con contraprestación económica de 636 euros/ha para plantar en la provincia de Huesca, de 331 euros/ha para plantar en la provincia de Teruel y de 369 euros/ha para plantar en la provincia de Zaragoza, para los jóvenes agricultores del Grupo 1º que no cumplan las condiciones establecidas en la letra a) y para los agricultores del Grupo 2º.

c) Con contraprestación económica de 953 euros/ha para plantar en la provincia de Huesca, de 496 euros/ha para plantar en la provincia de Teruel y 554 euros/ha para plantar en la provincia de Zaragoza, para los agricultores del Grupo 3º y las Sociedades del Grupo 4º.

d) Con contraprestación económica de 1272 euros/ha para plantar en la provincia de Huesca, de 662 euros/ha para plantar en la provincia de Teruel y de 715 euros/ha para plantar en la provincia de Zaragoza, para los solicitantes del Grupo 5º.

Quinto.-Se podrán presentar solicitudes de adjudicación de estos derechos para todas las zonas de producción vitícola de Aragón.

Sexto.-Las solicitudes, según el modelo oficial del anexo I de esta Resolución, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que se especifica para cada Grupo de prioridad en el anexo II de esta Resolución, deberán presentarse en los correspondientes Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación (OCAs) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón».

Octavo.-El Director General de Producción Agraria, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entender el interesado que se ha desestimado la adjudicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Noveno.-De acuerdo con el artículo 13.2 de la Orden de 6 de febrero de 2004 del Departamento de Agricultura y Alimentación y con el artículo 59.5 b) de la Ley 30/1992, la notificación de la Resolución se producirá mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 26 de marzo de 2008,

El Director General de Producción Agraria JESUS NOGUES NAVARRO

ANEXO II

DOCUMENTACION PARA ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE CONCESION DE DERECHOS DE PLANTACION DE VIÑEDO PROCEDENTES DE LA RESERVA REGIONAL DE ARAGON. CONVOCATORIA CAMPAÑA VITIVINICOLA 2007/2008.

a) Documentación para todos los Grupos:

-Fotocopia del D.N.I./C.I.F. del solicitante y en su caso también del cónyuge.

-Documento constitutivo de la entidad, si se trata de personas jurídicas y, en su caso, inscripción en el registro público correspondiente.

-En el caso de personas jurídicas, certificado acreditativo de la voluntad de la entidad de formular la solicitud y de que quien suscriba ésta está facultado para ello.

-Relación identificativa de los socios en el caso de personas jurídicas y fotocopia del D.N.I. o C.I.F. de cada uno de ellos.

-Documentación acreditativa de la propiedad de las parcelas en las que se van a realizar las plantaciones, mediante escritura pública o, en su caso, cédulas de certificación catastral, salvo que dicha información figure en el Registro Vitícola.

En el caso de arrendamientos, deberá presentarse un modelo de contrato debidamente diligenciado (liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales), debiendo constar con claridad la duración del contrato y el destinatario de los derechos de plantación en el momento del arranque.

Si en el momento de presentar la solicitud no se dispone de la documentación referida a la disponibilidad de las parcelas, debido a que se desconozca la ubicación en la que se van a realizar las plantaciones, deberá presentarse en el respectivo Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación en los dos meses siguientes a la fecha de concesión de los correspondientes derechos de plantación.

-Certificado de la cooperativa agrícola, sobre la condición de socio del solicitante (como justificación de mérito, previsto en el artículo 7.3.a).

-Justificación de la tenencia de parcelas de viñedo en municipios donde vaya a realizarse la plantación (como justificación de mérito previsto en el artículo 7.3.b.).

-Certificado de empadronamiento respecto a municipio donde reside el solicitante (como justificación de mérito, previsto en el artículo 7.3.c).

-Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de replantación por transferencia en las tres últimas campañas (acreditación mérito previsto en el artículo 7.3.d).

b) Documentación complementaria para el Grupo 1º.

b.1.) Documentación para los que no opten a la adjudicación de derechos sin la correspondiente contraprestación económica:

-Aportación de copias de los cupones del régimen correspondiente

de la Seguridad Social del primer semestre del año en el que se presente la solicitud, o certificación de alta expedida por el INSS.

-Aportación de copias de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los dos años anteriores a los de la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación, la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio y excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.

-En el caso de no disponer de los justificantes de estar en alta en los sistemas de la Seguridad Social, ni del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deben acreditar documentalmente su incorporación a la agricultura en el año de presentación de la solicitud, mediante los siguientes documentos:

o Certificado de Hacienda en el que conste que no ha realizado declaración de renta con ingresos agrícolas y/o ganaderos, con fecha anterior al 1 de enero del año 2007 y además debe constar que se ha dado de alta en un periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2007 y la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria.

o Certificado de la Seguridad Social en el que conste que no se ha dado de alta en el Régimen Agrario por cuenta Propia o bien como Autónomo con anterioridad al 1 de enero del año 2007 y además se ha dado de alta en alguno de los regímenes citados en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2007 y la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria.

b.2.) Documentación para los que opten a la adjudicación de derechos sin contraprestación económica:

-Copia de la Resolución del Director General de Desarrollo Rural en la que conste que se trata de jóvenes agricultores que se han instalado por primera vez en la actividad agraria, dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año 2007 y el final del plazo de presentación de solicitudes u otros documentos que acrediten la primera instalación.

-Acreditación de la capacidad profesional suficiente, aportando el título de Capataz Agrícola o títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de Formación Profesional Agraria de primer grado.

En el caso de no aportar alguno de los títulos especificados anteriormente, es necesario acreditar la realización de un curso de incorporación a la empresa agraria o cursos de capacitación, con una duración mínima de 150 horas lectivas o bien comprometerse a la realización de estos cursos en plazo máximo de dos años.

c) Documentación complementaria para el Grupo 2º:

-Copia de la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se le concede la calificación de prioritaria a su explotación o de hallarse inscrito en el Registro DGA de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

d) Documentación complementaria para el Grupo 3º:

-Deberá aportarse la documentación reseñada en la letra b.1)

respecto a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la situación de alta en los sistemas de Seguridad Social.

e) Documentación complementaria para el Grupo 4º:

-De cada uno de los agricultores a título principal que formen parte de la Sociedad debe aportarse la documentación complementaria que se especifica para los agricultores del Grupo 3º.