RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 20 de marzo de 2020), dictada en respuesta a la situación de emergencia generada por la incidencia del COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Gobierno del Estado, estableció, entre otras medidas, la ampliación, por periodo de 1 mes, de los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.
La citada Orden, en su punto tercero, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia. En consecuencia, la prórroga del estado de alarma aconseja también ampliar los plazos previstos en dicha Orden.
En su virtud, resuelvo:
Único.- Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.
1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, ampliados por un periodo de un mes mediante Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplían por período de un mes adicional, computándose dichas ampliaciones desde la finalización del plazo inicial correspondiente a cada autoliquidación.
2. Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido una vez iniciado el período de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Zaragoza, 1 de abril de 2020.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO POZUELO ANTONI