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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2020, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, relativa a la organización y funcionamiento de los centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud los días 9 y 10 de abril, festividades de Jueves Santo y Viernes Santo.

Publicado el 07/04/2020 (Nº 70)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 12 una serie de medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, disponiendo que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, si bien, sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

Por otra parte, el artículo 29. 3. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

La consideración como festivos a efectos laborales de los próximos días 9 y 10 de abril, Jueves Santo y Viernes Santo, al añadirse al sábado y domingo siguientes, y en caso de mantenerse en tales fechas la reducida dotación de recursos humanos habitualmente prevista para los turnos de trabajo establecidos en días festivos, podría generar graves problemas asistenciales en nuestros centros y dispositivos, tanto de Atención Primaria como del 061 y de Atención Especializada, por lo que resulta aconsejable adoptar las medidas oportunas para evitarlo.

En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto:

Primero.- Durante los días 9 y 10 de abril de 2020, la organización y horario de funcionamiento de los equipos de atención primaria, centros de salud, 061 Aragón, y las diferentes unidades hospitalarias, salvo aquellas unidades y dispositivos cuyo funcionamiento no se considere imprescindible en las actuales circunstancias, serán los correspondientes a un día laborable, quedando modificados a estos efectos, en su caso, los Reglamentos de Funcionamiento Interno de los equipos de atención primaria.

Segundo.- En consecuencia, las presencias de profesionales adscritos a los citados equipos y unidades en los diferentes turnos de trabajo serán las habituales en días no festivos, debiendo procederse a los oportunos ajustes de la jornada anual, que darán lugar a las compensaciones correspondientes en los términos previstos en el punto 2 de las Normas finales del Pacto 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del servicio Aragonés de Salud.

Tercero.- Las retribuciones devengadas por la prestación de servicios en tales días se abonarán como propias de días festivos, incluyendo el Complemento de Atención Continuada Modalidad B (por domingo o festivo), tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria.

Zaragoza, 2 de abril de 2020.

El Director Gerente

del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN