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ORDEN CDS/406/2020, de 25 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados.

Publicado el 25/05/2020 (Nº 101)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La pandemia COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión, tanto a nivel nacional como autonómico, se han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en el control de la pandemia que han resultado ser efectivas, sin duda, gracias a la colaboración y esfuerzo del conjunto de la ciudadanía.

En el contexto actual, y a la luz del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en la adopción de nuevas medidas tendentes al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, en paralelo al Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020.

A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha adoptado sendas órdenes para encauzar el levantamiento de medidas en las fases 0, 1 y 2. En este ámbito, han de citarse las siguientes órdenes que resultan de interés: Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 121, de 1 de mayo de 2020); Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado” número 130, de 9 de mayo de 2020); Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado”, número 138, de 16 de mayo) y la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado”, número 146, de 23 de mayo de 2020).

De acuerdo a las habilitaciones contenidas en las mencionadas órdenes ministeriales, la autoridad sanitaria en Aragón, en colaboración con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, adoptó la Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo, relativa al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados (“Boletín Oficial de Aragón”, número 85, de 4 de mayo de 2020) y la Orden SAN/373/2020, de 13 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados (“Boletín Oficial de Aragón”, número 93, de 13 de mayo de 2020).

Dado que, en virtud de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, se reconoce que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, las tres provincias: Huesca, Zaragoza y Teruel, pueden pasar a la fase 2 de la desescalada, procede adoptar nuevas medidas tendentes a levantar el confinamiento que cierne en los centros de servicios sociales especializados.

A este respecto, en esta nueva fase que se inicia en Aragón, se prevén una serie de novedades en la presente Orden que consisten en los siguientes puntos:

Modificación del régimen de nuevos ingresos en las residencias, por cuanto, se eliminan los requisitos de la reserva del 10% de las plazas libres y su ubicación en zonas que puedan ser independizadas. Además, los nuevos ingresos no están sujetos a la previa autorización por parte del órgano competente en materia de servicios sociales, si bien, será necesario presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los criterios materiales y personales establecidos, con carácter previo al ingreso de las nuevas personas usuarias.

Se amplía la prestación de servicios que pueden ser realizados en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial. De este modo, junto a la prestación del servicio de podología que se incorporó en la Orden SAN/373/2020, de 13 de mayo, se añaden otros servicios esenciales como son la rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional etc.

Se permite la prestación del servicio de peluquería, las visitas a residencias y desplazamientos por las vías públicas o espacios de uso público a personas residentes en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, pero, exclusivamente, cuando en estas residencias no se hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se hubiera resuelto.

Por otro lado, teniendo en cuenta, la evolución tendente a la flexibilización de las medidas en la Fase 2 y que la inclusión de las novedades anteriormente citadas modifica sustancialmente el contenido de las Órdenes adoptadas a nivel autonómico, razones de seguridad jurídica justifican unificar en una misma orden el conjunto de medidas establecidas y dejar sin efecto la Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo y la Orden SAN/373/2020, de 13 de mayo.

Consecuentemente, y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril; en el artículo 17 y Disposiciones finales segunda y quinta de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, modificada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo; en el artículo 20 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por el artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por parte de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en relación con artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de la Consejera de Sanidad, en el ejercicio de su condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se disponen las siguientes medidas:

Primera. Objeto, ámbito y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas tendentes al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, en paralelo con la hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de COVID-19 y la diseñada a nivel nacional, en las Fases 0, 1 y 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020.

2. Las medidas que se comprenden en la presente Orden son las siguientes:

a) Salida voluntaria y temporal de personas usuarias de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

b) Retorno de personas usuarias, con derecho a reserva de plaza, a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

c) Nuevos ingresos en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

d) Prestación del servicio de comedor en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

e) Uso de estancias comunes en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

f) Actividades grupales para las personas usuarias en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

g) Prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros) en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

h) Prestación del servicio de peluquería en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

i) Visitas a centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

j) Acompañamiento ante el proceso de morir.

k) Desplazamientos permitidos en centros de servicios sociales especializados de atención a personas con discapacidad.

l) Desplazamientos permitidos en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores.

m) Reanudación de prestación de servicios en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial.

n) Continuidad del cumplimiento de las medidas y recomendaciones dirigidas a la prevención y control de la infección por coronavirus y otras medidas.

o) Vigencia de la medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Segunda. Salida voluntaria y temporal de personas usuarias de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Las personas residentes que, de forma voluntaria y temporal, decidieron trasladarse a domicilios particulares, con motivo de la declaración del estado de alarma o derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, tienen derecho a reserva de plaza en los términos que hubieran sido pactados y en las condiciones de retorno que se prevén en la presente Orden.

En los supuestos en los que medie declaración judicial de incapacidad, se considera adecuado que el tutor comunique a la autoridad judicial el traslado a domicilio de la persona residente, así como su retorno al centro de servicios sociales especializado.

2. Están prohibidas las salidas temporales de personas residentes por motivos distintos al contemplado en el apartado anterior.

3. Se seguirán las condiciones y recomendaciones dispuestas en el protocolo de derivación temporal de personas residentes a domicilio, elaborado por la autoridad sanitaria competente.

Tercera. Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Tienen derecho a reserva de plaza:

a) Las personas residentes que hubieran sido trasladadas a un centro hospitalario.

b) Las personas residentes que hubieran sido trasladadas a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

c) Las personas residentes que, sin haber rescindido el contrato suscrito, se hubieran trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico.

En consecuencia, el número total de personas residentes del centro de servicios sociales especializados es el que está integrado por las personas que permanecen en el centro, las personas residentes trasladadas al hospital, a dispositivos especiales de cuidados COVID-19 o al domicilio.

2. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contempladas en los apartados a) y b) retornarán al centro de servicios sociales especializado, de acuerdo a los correspondientes protocolos de salida, sin perjuicio de recordar la recomendación de su aislamiento preventivo, siguiendo las pautas establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

3. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) podrán retornar al centro de servicios sociales especializado, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el centro no hubiera presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto a la fecha de retorno, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

b) Con anterioridad al retorno, la persona residente ha de haber obtenido resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus, con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio o al alta hospitalaria con ingreso inmediato en el centro de servicios sociales especializado.

c) El mismo día del ingreso, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, de Atención primaria o, en su caso, Atención Especializada.

d) La persona residente será sometida a un aislamiento preventivo durante catorce días siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.

e) Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados, en su caso, identificarán a las personas con las que hubiese estado confinada, durante el tiempo de emergencia sanitaria, al menos en los 15 días anteriores a su retorno, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

Cuarta. Nuevos ingresos en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Las entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados, podrán admitir nuevos ingresos cuando se cumplan los criterios acumulativos de carácter material y personal que se relacionan en los puntos siguientes de la presente medida.

2. Criterios materiales:

a) No hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

b) Disponer de habitaciones individuales destinadas exclusivamente a enfermería, a razón de una por cada veinte camas del total de plazas del centro, no incluyendo en este cómputo las habitaciones individuales. Las condiciones mínimas de planta física y medios han de ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo II del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

c) Disponer de un plan de contingencia adaptado a las características del centro y un protocolo de prevención de riesgos, dirigidos a la prevención y a la respuesta inmediata ante la eventual aparición de casos y brotes de infección por coronavirus.

El plan de contingencia ha de contemplar lo dispuesto en el punto segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el punto 2 de la Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial, de 24 de marzo de 2020 y los Anexos 1 y 5 de la Guía de Salud Pública para centros residenciales dirigida a la prevención y control de la infección por COVID-19.

En todo caso, resulta imprescindible que las entidades de acción social, titulares o gestoras, de las residencias contacten con sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, ya sean estos ajenos o propios, para que supervisen los aspectos técnicos del plan de contingencia y del protocolo de prevención de riesgos, además de formar debidamente a los profesionales para la correcta ejecución de sus tareas.

3. Criterios personales:

a) Los contratos de admisión han de suscribirse debiendo disponer ambas partes de la capacidad suficiente para prestar consentimiento válido, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación civil.

Esto supone que las personas sólo podrán ser internadas para atención residencial especializada cuando presten su consentimiento libre e informado. Cualquier excepción a este principio que, por ende, suponga la admisión en residencias de personas que no se encuentren en condiciones de prestar válidamente su consentimiento, requerirá la preceptiva autorización judicial que legitime su ingreso involuntario en la residencia.

b) Con anterioridad al ingreso, la persona que fuera a ingresar ha de obtener resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus, con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio o al alta hospitalaria con ingreso inmediato en el centro social. En consecuencia:

• Si la persona procede de domicilio particular, se solicitará al médico de familia la realización de prueba diagnóstica de coronavirus con tres días de antelación como máximo al ingreso en la residencia.

• Si el ingreso se produce desde el hospital, la persona será dada de alta hospitalaria habiéndole sido realizada la prueba diagnóstica de coronavirus y valorado el cuadro clínico, con carácter previo al ingreso en la residencia.

c) El mismo día del ingreso se comprobará por personal de la residencia, de Atención Primaria o Especializada que la persona no presenta cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus y la acreditación de la realización de prueba diagnóstica de coronavirus con resultado negativo.

d) La nueva persona residente será sometida a un aislamiento preventivo durante catorce días siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.

e) Las personas responsables de los centros sociales llevarán un registro en el que se identificará a las personas con las que el residente hubiese estado confinado durante el tiempo de emergencia sanitaria, al menos en los 15 días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto

f) Los nuevos ingresos, en cuanto que, suponen cambios en la ocupación real de las residencias deberán serán registrados en el sistema de información destinado a centros de servicios sociales especializados de carácter residencial sobre el COVID-19 (SIRCovid), en los dos primeros días de producirse el ingreso.

4. Las entidades de acción social, a través de quien ejerza la representación, comunicarán al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con carácter previo, los nuevos ingresos que se produzcan en las residencias.

Al efecto, el representante deberá firmar la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos materiales y personales para el ingreso de nuevas personas usuarias en los centros y servicios especializados de carácter residencial que figura en el Anexo I de esta Orden y presentarlo al correo corporativo registrocsociales@aragon.es.

Quinta. Prestación del servicio de comedor en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

1. Se habilita a las entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial a la reanudación de la prestación del servicio de comedor en las zonas habilitadas para personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de la actividad y, en especial, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, cada cambio de turno, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) La prestación del servicio de comedor se organizará por turnos, bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro y reduciendo el aforo total de tal manera que, la fijación del número máximo de personas, para cada turno, dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

c) Los grupos que se formen han de estar integrados siempre por las mismas personas usuarias.

d) Se priorizará la utilización de mantelerías y productos de autoservicio de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería, salvamanteles, servilletas entre servicios y optando por materiales que permitan su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

e) El montaje de mesas y menaje para las comidas se realizará, como máximo, con treinta minutos de antelación al inicio del servicio de comidas.

f) El personal que atienda el servicio de comidas deberá realizar higiene de manos antes y después de cada servicio, así como el correspondiente cambio de guantes.

g) Las personas residentes deberán realizar higiene de manos antes de la entrada y a la salida de los comedores.

h) El tiempo de permanencia en la sala será el estrictamente necesario para la prestación del servicio y ha de evitarse, entre los turnos establecidos, la formación de aglomeraciones a la entrada y salida de personas residentes.

Sexta. Uso de estancias comunes en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Se recomienda que las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 puedan hacer uso de las estancias comunes en las residencias.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, en cada cambio de turno, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) El uso de estancias comunes se organizará por turnos, bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro y reduciendo el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas, para cada turno, variará en función de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

c) Los grupos que se formen han de estar integrados siempre por las mismas personas usuarias.

d) Los residentes deberán realizar higiene de manos antes del uso de la estancia y después de la permanencia en la misma.

Séptima. Actividades grupales para las personas usuarias en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

Se recomienda que las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 puedan participar en actividades grupales siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) La actividad grupal deberá realizarse en espacios comunes o espacios abiertos privados bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro debiendo garantizar una distancia interpersonal de dos metros.

b) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

c) Los grupos que se formen han de estar integrados siempre por las mismas personas residentes.

d) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, higiene de manos, ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

Octava. Prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros) en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

1. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados podrán permitir la entrada de profesionales para la prestación de servicios esenciales como podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros, en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

2. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para la prestación de estos servicios son los siguientes, atendiendo a la clasificación de residentes establecida en la medida segunda de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo:

a) Prestación de servicios esenciales a personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19:

• Se habilitará un espacio independiente y al que se acceda a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias de los residentes.

En el supuesto de tratarse de residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse la prestación del servicio, extremando la limpieza y desinfección de la habitación, y con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

• Se elaborará un calendario para la prestación de los servicios ajustando los horarios, de tal manera que, entre las sesiones programadas, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia a la entrada y salida de residentes.

Se dará prioridad en la atención a aquellos residentes que presenten dolencias agudas o crónicas, incremento de deterioro físico y cognitivo, o en el caso, del servicio de podología, a la existencia de patologías de riesgo o dolencias que requieran una atención urgente.

• El prestador del servicio no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado por infección por coronavirus.

• Las personas responsables de la residencia tendrán que facilitar los medios de protección adecuados para garantizar la seguridad frente al contagio.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de la prestación del servicio y, en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, ventilación, limpieza y desinfección de los espacios utilizados cada vez que se atienda a un residente, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

b) Prestación de servicios esenciales a personas residentes que permanecen en aislamiento:

• Deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias del resto de los residentes.

• Exclusivamente se prestará el servicio a las personas residentes que presenten dolencias agudas, un severo deterioro físico y cognitivo y requieran una atención inmediata o, en el caso, del servicio de podología, a la existencia de patologías de riesgo o dolencias que requieran una atención urgente.

• El prestador del servicio no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado por infección por coronavirus.

• Las personas responsables de la residencia tendrán que facilitar los medios de protección adecuados para garantizar la seguridad frente al contagio.

• Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, ventilación, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

Novena. Prestación del servicio de peluquería en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

1. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados podrán permitir la entrada de un profesional de peluquería en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

2. El servicio de peluquería se prestará, exclusivamente, en aquellos centros que no hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

3. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para la prestación del servicio de peluquería son los siguientes:

a) Se habilitará un espacio independiente y al que se acceda a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias de los residentes.

En el supuesto de tratarse de residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse la prestación del servicio, extremando la limpieza y desinfección de la habitación, y con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

b) La prestación del servicio se proporcionará previa elaboración de un calendario y ajustando los horarios, de tal manera que, entre las sesiones programadas, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia a la entrada y salida de residentes.

c) El prestador del servicio no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

d) Las personas responsables de la residencia tendrán que facilitar los medios de protección adecuados para garantizar la seguridad frente al contagio.

e) El material utilizado para la prestación del servicio será, preferentemente, desechable. Cuando esto no sea posible se desinfectará tras su uso, de forma adecuada, o se utilizarán elementos personales de uso exclusivamente individual.

f) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de la prestación del servicio y, en especial, el uso de mascarillas durante la prestación del servicio, higiene de manos, ventilación, limpieza y desinfección de los espacios utilizados cada vez que se preste el servicio a un residente, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

Décima. Visitas a centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Se permiten las visitas en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial, que no presenten casos confirmados, y siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos para evitar el contagio.

En consecuencia, se exceptúan de esta habilitación las residencias cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico no se haya resuelto, es decir, cuando no hubiera transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

En estos casos, deberá continuarse con la puesta a disposición de otros medios que permitan la comunicación entre los residentes y familiares, o en su caso, personas allegadas, así como garantizar la información diaria entre los mismos.

3. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Solo podrá permitirse la entrada de un familiar u allegado por residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

b) La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado. c) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene. Se apela al compromiso y responsabilidad del visitante de su debido cumplimiento.

d) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

e) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior.

En el supuesto de no disponer de espacio exterior, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes o estancias del resto de residentes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

En el supuesto de tratarse de residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes o estancias del resto de residentes.

En ambos supuestos, deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

f) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

g) Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente y se evitará el contacto físico.

De no ir provisto el visitante de los medios de protección adecuados, las entidades de acción social tendrán que facilitarlos para que estos puedan acceder a las instalaciones.

h) Las personas responsables de los centros de servicios sociales, llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación del visitado y visitante, con indicación de día y hora, domicilio y teléfonos de contacto del visitante.

Undécima. Acompañamiento ante el proceso de morir.

1. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados podrán valorar y decidir la entrada de familiares en la residencia para acompañar a la persona residente que se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

2. En la toma de decisiones se valorará el deseo de la persona a recibir el acompañamiento familiar y el riesgo que implica para el resto de personas residentes y trabajadores, atendiendo a la existencia de accesos y circuitos seguros que garanticen un contacto mínimo y la disposición de medios de protección suficientes y de reserva, además del cumplimiento de requisitos mínimos para evitar el contagio.

En esta fase, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que colaboren con las residencias deberán evaluar los riesgos, aportar información para evitarlos, formar al personal y asesorar en la elección de medios de protección, entre otras funciones, posibilitando, de este modo, que la toma de decisiones se haga con fundamento, rigor y pleno conocimiento de la situación de la residencia.

En el supuesto de decidirse motivadamente la inviabilidad de la entrada de familiares, el centro habilitará otros medios que permitan la despedida entre las personas residentes y sus familiares.

3. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para dicho acompañamiento son los siguientes:

a) Solo podrá permitirse la entrada de un único acompañante y la persona residente ha de encontrarse en estado previsible de muerte inminente.

b) El acompañante no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal de la residencia, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

c) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a la persona que acceda a las instalaciones de las medidas de prevención e higiene y facilitar los medios de protección adecuados para garantizar la seguridad frente al contagio.

d) El acompañante deberá firmar un documento de consentimiento informado, de acuerdo con el recogido en el Anexo II de esta Orden, en el que conste que ha sido informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, de los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y de su compromiso al debido cumplimiento, debiendo, en caso de desatención o descuido, guardar aislamiento domiciliario durante 15 días.

e) La duración del acompañamiento no excederá de 30 minutos.

f) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, extremar la limpieza y desinfección de la residencia, con especial atención a las zonas tránsito y las superficies de contacto.

g) Las personas responsables de los centros sociales llevarán un registro en el que se identificará al acompañante y la persona residente, con indicación de día y hora, domicilio y teléfonos de contacto, identificación del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene y la identidad del profesional que acompañó al visitante.

Duodécima. Desplazamientos permitidos en centros de servicios sociales especializados de atención a personas con discapacidad.

1. Las personas residentes, en centros de servicios sociales especializados de atención a la discapacidad, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 pueden salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) La circulación queda limitada a la realización de una salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración.

b) Durante la salida diaria deberá mantenerse una distancia interpersonal con el resto de personas residentes de al menos dos metros y bajo la supervisión de un profesional designado por la dirección de la residencia.

c) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

2. Las personas residentes, en centros de servicios sociales especializados de atención a la discapacidad, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

b) El paseo podrá realizarse entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, o en su caso, en la franja horaria que pueda disponerse en el territorio aragonés, de acuerdo a la habilitación otorgada por el Ministerio de Sanidad.

c) El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un responsable y hasta tres personas residentes.

d) Los residentes deberán salir provistos de mascarilla y mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, tratando de evitar cualquier contacto físico durante el desarrollo del paseo.

e) Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones. f) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del paseo, y en especial, el uso de mascarillas generalizadas, higiene de manos y distancia interpersonal de al menos dos metros.

Decimotercera. Desplazamientos permitidos en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores.

1. Las personas residentes, en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 pueden salir a espacios abiertos privados de disponer la residencia, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

d) La circulación queda limitada a la realización de una salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración.

e) Durante la salida diaria deberá mantenerse una distancia interpersonal con el resto de personas residentes de al menos dos metros y bajo la supervisión de un profesional designado por la dirección de la residencia.

f) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

2. Las personas residentes asintomáticas, en centros de servicios sociales especializados de atención a personas mayores, que no presenten casos confirmados, podrán circular por las vías públicas o espacios de uso público.

En consecuencia, se exceptúan de esta habilitación, la salida de residentes en centros de servicios sociales especializados cuya situación a nivel sanitario y epidemiológico no se haya resuelto, es decir, cuando no hubiera transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

En el caso permitido, los requisitos mínimos que han de cumplirse para evitar el contagio son los siguientes:

a) La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de un máximo de 60 minutos de duración y a una distancia no superior de un kilómetro con respecto al domicilio de la residencia.

b) El paseo podrá realizarse entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, o en su caso, en la franja horaria que pueda disponerse en el territorio aragonés, de acuerdo a la habilitación otorgada por el Ministerio de Sanidad.

c) Los residentes deberán salir provistos de mascarilla y mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros, tratando de evitar cualquier contacto físico durante el desarrollo del paseo.

d) Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan producirse aglomeraciones.

e) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y después del paseo, y en especial, el uso de mascarillas, distancia interpersonal de al menos dos metros y lavado de manos antes de la salida y en el momento de regresar a la residencia.

Decimocuarta. Reanudación de prestación de servicios en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial.

1. Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y en situación de dependencia.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Tratamientos individualizados:

• La prestación de servicios que conlleve la realización de tratamientos individualizados se concertará con el sistema de cita previa y ajustando los horarios, de tal manera que, entre las citas programadas, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia a la entrada y salida de personas usuarias y acompañantes.

En el caso en que, tal prestación suponga la necesaria concurrencia de un conjunto de personas usuarias y acompañantes en el centro, se proporcionará, además, limitando la capacidad máxima, de tal manera que, pueda garantizarse una distancia interpersonal de al menos dos metros. Al efecto, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal o instalarse medidas de separación. La atención profesional no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo profesional.

• Las personas usuarias y, en su caso, acompañantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

• El tiempo de permanencia en el centro será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan recibir la prestación del servicio.

b) Actividades grupales:

• La prestación de servicios que consista en la realización de actividades grupales se proporcionará previa elaboración de un calendario de atención, bajo la supervisión de un profesional y reduciendo el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

• Las personas usuarias y, en su caso, acompañantes no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso posible o confirmado.

• Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

• El tiempo de permanencia en el centro será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan recibir la prestación del servicio y se ajustarán los horarios, de tal manera que, entre los turnos establecidos, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia a la entrada y salida.

3. Se excluye la apertura de cualesquiera otros centros de servicios sociales especializados de carácter no residencial que no se hallen amparados en lo dispuesto en los puntos anteriores de la presente medida, con mención expresa de la prohibición de apertura de los servicios de estancias diurnas autorizados en los centros de servicios sociales de naturaleza residencial y aquellos que solo presten servicios de estancias diurnas.

Tales aperturas se contemplarán en la siguiente previsión de desescalada, sin perjuicio de que hasta en tanto se determine la fecha de reanudación de prestación de servicios, las entidades de acción social deberán mantener un seguimiento de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad.

Decimoquinta. Continuidad del cumplimiento de las medidas y recomendaciones dirigidas a la prevención y control de la infección por coronavirus y otras medidas.

1. Las entidades de acción social han de continuar extremando el cumplimiento de las medidas de higiene establecidas en las correspondientes Ordenes publicadas por el Ministerio de Sanidad, así como en las recomendaciones establecidas en los documentos técnicos elaborados a nivel nacional y autonómico.

2. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con cada entidad de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, proporcionando información y formación adecuada, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 que resulten adecuadas en cada residencia.

Decimosexta. Vigencia de la medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial. La medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales de carácter residencial finalizará cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

Decimoséptima. Habilitación.

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, en el ámbito de las funciones atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda emitir las instrucciones y adoptar aquellas medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la medida 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, modificada en la Disposición final segunda de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo y en la medida decimocuarta de la presente Orden, así como para la prestación del servicio de podología u otros servicios esenciales que se vinieran desarrollando en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial.

Decimoctava. Efectos y vigencia.

1. La presente Orden produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón y será de aplicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

2. Esta Orden deja sin efecto la Orden SAN/361/2020, de 4 de mayo, relativa al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados y la Orden SAN/373/2020, de 13 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados.

Decimonovena. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 25 de mayo de 2020. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

La Consejera de Sanidad,

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