ORDEN de 21 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, sobre medidas relativas a residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Dada la evolución de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, en el marco del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y ante la existencia de brotes de coronavirus en distintas residencias de mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesario profundizar en las medidas destinadas a proteger la salud y seguridad de las personas y asegurar la prestación de los servicios de atención a personas mayores y personas con discapacidad, al ser los colectivos más vulnerables frente a la pandemia.
Para asegurar la mayor protección posible a dichos grupos de personas, y dentro del marco normativo de medidas de salud pública, como son las previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las establecidas por parte del Ministerio de Sanidad en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en desarrollo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, corresponde a las autoridades sanitarias competentes en cada Comunidad Autónoma dictar el conjunto de resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, resulten necesarias para ejecutar las medidas acordadas, en particular las referidas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, y medidas de coordinación para el diagnóstico, seguimiento y derivación de pacientes COVID-19 en residencias de mayores y otros centros sociosanitarios y el Sistema de Salud de Aragón.
Por ello, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y sin perjuicio de las que pudieran corresponder a la Administración General del Estado, dispongo:
Primero.- Dispositivos especiales de cuidados COVID-19.
1.Se habilita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para la puesta en marcha, en cada provincia, de dispositivos especiales de cuidados COVID-19, en los que sea posible proporcionar a las personas mayores y personas con discapacidad residentes en centros sociales una atención sanitaria y social adecuada.
2. La dirección sanitaria de tales dispositivos corresponderá al Departamento de Sanidad y la gestión asistencial no sanitaria al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.
3. El Departamento de Sanidad establecerá una estructura organizativa para realizar el seguimiento médico y la prestación de cuidados sanitarios de los residentes afectados por COVID-19, fijando los criterios de actuación para la atención de dichos pacientes.
4. Por parte del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales cabrá adscribir al funcionamiento de dichos centros a personal asistencial y de servicios de otros centros sociales, tanto públicos como privados, en el marco establecido por la normativa de personal de las Administraciones Públicas y el artículo 8.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
Segundo.- Derivaciones de residentes de centros sociales a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19.
1. Por parte de los responsables de salud pública, cabrá acordar la derivación de residentes en centros de mayores y centros de personas con discapacidad a los dispositivos especiales de cuidados, en los casos en que las condiciones del centro no permitan su adecuado aislamiento y se trate de casos de afectados por coronavirus, tanto confirmados como positivos o sospechosos con vínculo epidemiológico, o personas con alta hospitalaria que requieran un periodo de 14 días de cuarentena.
2. La derivación de cada caso será indicada por los responsables de salud pública y se efectuará sin necesidad de autorización de la persona afectada, comunicándose la decisión tanto al residente desplazado como, en su caso, al familiar responsable o representante legal que corresponda.
3. La derivación prevista se llevará a cabo tanto en los centros cuya estructura y organización no posibilite la zonificación adecuada para el correcto aislamiento de los pacientes, como en los centros cuyo alto porcentaje de ocupación aconseje dicho traslado y aquellos otros en los cuales, por indicación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se haya indicado a los trabajadores la separación temporal del servicio y no resulte viable su sustitución.
Tercero.- Seguimiento de situación en centros.
Los distintos centros residencias de mayores en los que se hayan detectado supuestos de contagio de coronavirus tendrán un profesional de referencia del Sistema de Salud de Aragón para el oportuno seguimiento de la evolución de la situación del centro y la oportuna adopción de las medidas previstas en la presente Orden o en los protocolos de actuación establecidos por el Departamento de Sanidad.
Cuarto.- Efectos.
Esta Orden producirá efectos a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y resultará de aplicación hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Zaragoza, 21 de marzo de 2020
La Consejera de Sanidad
Pilar Ventura Contreras