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DECRETO-LEY 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud.

Publicado el 17/08/2022 (Nº 159)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 18 de julio de 2022 se produjo un incendio entre los términos municipales de Ateca y Bubierca de la provincia de Zaragoza que, habiendo alcanzado un perímetro de 14.000 hectáreas, ha afectado a los municipios de Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya de la Sierra.

El incendio ha tenido efectos devastadores sobre el medio agrario hasta el punto de que la continuidad de muchas de las explotaciones agrícolas y ganaderas queda seriamente comprometida, agravando con ello el proceso de despoblación que sufre la comarca. Los efectos del incendio han venido a sumarse a la sucesión de adversidades climáticas que viene sufriendo la zona durante los últimos años en forma de heladas y pedriscos de fuerte impacto que ya habían debilitado significativamente las economías familiares que mayoritariamente sustentan la actividad agraria del territorio y donde la fruticultura tiene un fuerte arraigo y contribución a la producción y al empleo.

La destrucción por el fuego de una parte significativa de los cultivos leñosos y pastos de la zona, que configuran parte esencial del sistema productivo de la misma, hace necesaria una intervención excepcional para tratar de compensar en la medida de lo posible la pérdida de ingresos y aumento de gastos que los afectados van a sufrir durante los próximos años en tanto que se restituye la capacidad productiva destruida.

Asimismo, el incendio ha afectado a los sistemas de riego comunitarios, cuyo servicio es imprescindible restaurar con urgencia.

El incendio también ha causado daños al medio forestal y natural que, en la medida que afectan al ciclo hidrológico, a la estabilidad de los suelos y a otras componentes esenciales del ecosistema, exigen intervenciones de urgencia.

Es por ello que el impacto del incendio exige la extraordinaria y urgente necesidad de la intervención de la Administración para la adopción inmediata de las medidas adecuadas y debidamente coordinadas.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se remite en su artículo 3, p) en cuanto a la definición de "fuerza mayor" y "circunstancias excepcionales", a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en cuyo apartado c) se recoge como situaciones admisibles dentro de los referidos conceptos la "Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación". Este reconocimiento en favor de la autoridad competente para admitir situaciones que merezcan la consideración de "fuerza mayor" o "circunstancias excepcionales" cuenta con el amparo normativo del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, en su artículo 2.2; y del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en su artículo 4.1.

El presente Decreto-ley identifica los municipios afectados que resultan destinatarios de las medidas propuestas cuya coordinación debe garantizarse con las que adopten otras administraciones públicas, en particular la Administración General del Estado y las Administraciones Locales.

Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de las subvenciones que se conceden a su amparo. Siendo un acontecimiento sobrevenido que ha ocasionado graves daños a los intereses generales es fundamental la necesidad de abordar con la mayor urgencia su financiación. Consecuentemente, las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el procedimiento de concesión será el de concesión directa previsto en esa misma Ley.

Las subvenciones previstas para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013, modificado en lo que respecta a su prórroga y otros asuntos por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.

El presente Decreto-ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, los decretos-leyes han de contener una exposición de motivos donde se justifiquen las razones de necesidad urgente y extraordinaria y el Gobierno de Aragón podrá aprobarlos, exigiendo únicamente informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la Administración se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se encuentran las producciones y explotaciones agrarias como consecuencia de los daños producidos por el incendio y las graves consecuencias que puedan derivarse en el caso de no adoptar urgentemente las medidas propuestas. Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las medidas que se introducen con este Decreto-ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª, 20.ª, 21.ª y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para compensar los daños causados sobre el medio agrario, forestal y natural por el incendio acaecido en la comarca Comunidad de Calatayud durante el mes de julio de 2022.

Artículo 2. Financiación.

1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de Hacienda, previa petición del titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas contempladas en el presente Decreto-ley.

2. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos derivados de la aplicación del presente Decreto-ley.

3. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria recogido en la Sección 30 del presupuesto de gastos para el ejercicio 2022.

4. Todos los gastos derivados de la ejecución de este Decreto-ley se deberán imputar a un mismo proyecto de gasto denominado "Daños Incendio Forestal de Ateca 2022" debiendo figurar dicha denominación en el texto de todos los documentos contables que se tramiten para identificar las actuaciones de manera inmediata.

5. Las subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya de la Sierra.

Artículo 4. Actuaciones previstas.

El Gobierno de Aragón adoptará las medidas siguientes:

1. Medidas para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas: Ayudas destinadas a agricultores y ganaderos.

2. Medidas destinadas a la restauración o reparación de infraestructuras colectivas de riego.

3. Medidas de priorización en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

Ayudas a la modernización de explotaciones.

Ayudas de industrialización y comercialización agroalimentaria.

Ayudas de modernización de regadíos.

Inversiones para la restauración forestal y medioambiental.

Artículo 5. Concesión directa de subvenciones para la compensación de rentas de los agricultores y ganaderos.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente otorgará subvenciones de concesión directa a los agricultores de cultivos leñosos y a los ganaderos de ovino, caprino, titulares de explotaciones con fincas agrícolas o explotaciones ganaderas, afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios incluidos en el artículo 3, que hayan declarado las parcelas y el ganado objeto de estas ayudas directas en la solicitud conjunta de la PAC 2022, conforme a lo establecido en la Orden AGM/177/2022, de 24 de febrero, y cuenten con las autorizaciones administrativas obligatorias. También ganaderos del sector apícola, titulares de explotaciones ganaderas afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios incluidos en el artículo 3, que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el Registro de Explotaciones Ganaderas(REGA), correspondiente al año 2022.

2. A efectos de las ayudas previstas en este artículo, se considerarán profesionales aquellos agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria que cumplan al menos una de las tres siguientes condiciones:

Que sean titulares de explotaciones prioritarias.

Que acrediten unos ingresos agrarios que hayan supuesto más del 50% de sus ingresos totales durante al menos uno de los tres últimos años.

Que hayan estado afiliados a la Seguridad Social Agraria al menos durante los últimos 12 meses.

3. Quienes cumplan el requisito del apartado anterior podrán percibir una subvención cuya cuantía se determinará aplicando los siguientes importes unitarios máximos, con el límite previsto para las ayudas de minimis al sector agrario de 20.000 euros por beneficiario:

5.000 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego.

800 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano destruido por el fuego.

45 euros por oveja/cabra elegible en ayuda asociada de la PAC, para los titulares de explotaciones que acrediten que al menos un 30% de pastos en su declaración conjunta de la PAC 2022, se hallan incluidos en el perímetro del incendio.

45 euros por colmena para los titulares de las explotaciones que acrediten que las mismas se corresponden con los asentamientos declarados en el REGA 2022, dentro del perímetro del incendio.

4. Los agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria afectada por el incendio que no cumplan el requisito de profesionalidad establecido en el apartado 2 podrán percibir una subvención directa cuyo importe máximo no podrá exceder de 4.000 euros por beneficiario, al que se aplicará el régimen de minimis, y cuya cuantía se determinará aplicando los siguientes importes unitarios máximos:

2.500 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego.

500 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano destruido por el fuego.

30 euros por oveja/cabra elegible en ayuda asociada de la PAC, para los titulares de explotaciones que acrediten que al menos un 30% de pastos en su declaración conjunta de la PAC 2022, se hallan incluidos en el perímetro del incendio.

30 euros por colmena para los titulares de las explotaciones que acrediten que las mismas se corresponden con los asentamientos declarados en el REGA 2022, dentro del perímetro del incendio.

5. Las ayudas previstas en los apartados 3 y 4 se concederán previa solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo I, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto-ley, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo exigido por el apartado 1, así como del apartado 2 en el caso de agricultores profesionales, además de la referida al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo. Asimismo, se realizará una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas al régimen de minimis que le hayan sido concedidas. Junto con la referida solicitud, deberá presentarse la preceptiva ficha de terceros cuyo modelo podran descargar en la pagina web del Gobierno de Aragón.

Para acreditar la superficie destruida por el fuego a los efectos de los apartados 3 a) y b) y 4 a) y b) según proceda, la declaración responsable incluirá la identificación del recinto correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), con el compromiso expreso de arranque en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de la declaración, así como del mantenimiento de la actividad agraria en las parcelas afectadas por parte del beneficiario de la ayuda por un periodo de tres años.

Para acreditar el cumplimiento del apartado 3 c) y 4 c), según proceda, el ganadero beneficiario deberá incluir en la declaración responsable los datos identificativos de su explotación ovina/caprina, así como la identificación de los recintos PAC de pastos incluidos en el perímetro del incendio, que justifican que suponen al menos el 30% de los pastos totales declarados, y el compromiso del mantenimiento de la actividad ganadera por un periodo de tres años. En el caso de explotaciones apícolas, los ganaderos deberán incluir en la declaración responsable los datos de identificación de su explotación y el compromiso de mantener la actividad ganadera en un periodo de tres años.

6. El Director General de Producción Agraria resolverá y notificará la concesión de estas ayudas, correspondiendo la instrucción del procedimiento a los Servicios de Ayudas Directas por Superficie y Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.

7. Estas subvenciones destinadas a la compensación de rentas se declaran compatibles, planteándose como complementarias, a las indemnizaciones resultantes de la aplicación del seguro agrario destinado a la compensar las pérdidas de producción, así como a la restitución de la plantación, sin que ninguno de estos dos conceptos sea objeto de las subvenciones reguladas por este artículo.

8. Sólo se concederá subvención en el caso de que los daños impliquen una afección mínima que, conforme a los criterios establecidos en este artículo, dé lugar a ayudas por un importe superior a 300 euros.

Artículo 6. Subvenciones directas a las comunidades de regantes para la restauración de las redes colectivas de riego.

1. Con el propósito de restablecer el servicio de riego a las explotaciones agrícolas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente concederá directamente a las comunidades de regantes subvenciones destinadas a la restauración de las redes colectivas de riego que hayan resultado dañadas por el incendio en los municipios señalados en el artículo 3.

2. Se considerarán gastos subvencionables todos los trabajos, obras e instalaciones necesarias para la urgente restauración del servicio de riego dañado por el incendio, incluyendo los costes relativos a las memorias y proyectos técnicos, dirección facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud que, en su caso, resulten necesarios.

3. La solicitud de la ayuda se presentará, conforme al modelo del anexo II, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con fecha límite 4 de noviembre de 2022, incluyendo la documentación técnica de las actuaciones realizadas (proyecto o memoria valorada, que contenga el presupuesto detallado de las obras), las facturas y comprobantes de los pagos realizados, junto a una declaración responsable en la que la comunidad de regantes manifieste que las actuaciones son las afectadas por el incendio. En ningún caso los costes de la actuación que se incluyan en la solicitud podrán ser superiores a los establecidos conforme a las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA, según la Resolución de 6 de abril de 2022, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 86, de 11 de abril de 2022.

4. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la concesión de la subvención, correspondiendo la instrucción del procedimiento al Servicio de Infraestructuras Rurales, con el auxilio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

5. La resolución determinará la cuantía de la ayuda por aplicación de una intensidad máxima del 100% sobre los gastos subvencionables.

Artículo 7. Régimen aplicable a las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en los artículos 5 y 6 del presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto-ley será el de concesión directa, previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La concesión de las ayudas y subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, aplicando un prorrateo en caso necesario.

Artículo 8. Prioridad en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

1. Con carácter extraordinario y temporal se establecerán valoraciones o criterios de selección preferentes compatibles con el marco normativo vigente en las convocatorias de ayudas anteriores al 31 de diciembre de 2023 siguientes:

a) Ayudas de modernización de explotaciones: Los criterios de preferencia podrán establecerse a favor de los planes de mejora destinados a la reposición de cultivos leñosos en las superficies que hubieran sido objeto de las ayudas establecidas en el artículo 5 y presentados por los beneficiarios de las mismas.

Ayudas de industrialización y comercialización agroalimentaria: los criterios de preferencia podrán establecerse a favor de proyectos de mejora ubicados en el ámbito territorial establecido en el artículo 3, y cuya titularidad corresponda a cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación cuya actividad se base en las producciones de cultivos leñosos de la zona afectada por el incendio o que justifiquen daños directos por el incendio. En estos supuestos y a los efectos de las convocatorias de ayudas se considerará creación de empleo neto el mantenimiento de la plantilla de trabajadores, y se considerarán estas inversiones realizadas en sectores agroalimentarios prioritarios.

Ayudas de modernización de regadíos en áreas afectadas: los criterios de preferencia podrán establecerse a favor de proyectos de modernización o mejora de regadíos cuyas infraestructuras se hayan visto afectadas por el incendio.

2. Inversiones para la restauración forestal y medioambiental: La Dirección General con competencias en materia de gestión forestal establecerá con carácter extraordinario, y hasta el 31 de diciembre de 2023, criterios de selección preferentes de proyectos e inversiones directas cofinanciadas con fondos del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y 2023-2027, así como con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, compatibles con el marco normativo aplicable a los mismos y dirigidas a la restauración y acondicionamiento de los Montes de Utilidad Pública afectados por el incendio.

Disposición adicional primera. Referencia genérica a explotación agrícola, ganadera, forestal.

A efectos de lo establecido en este Decreto-ley se entiende por explotación agrícola, ganadera, forestal la que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y haya obtenido las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.

Disposición adicional segunda. Controles.

En los controles que por parte de los órganos competentes de la Administración se realicen para comprobar el estado de los cultivos y para verificar el correcto ejercicio de la actividad agraria o la ejecución y mantenimiento de las inversiones de alguna de las líneas de ayudas descritas en el artículo 4, se tendrán en cuenta, para aplicar las posibles valoraciones y analizar sus consecuencias, las graves afecciones y el elevado grado de destrucción que el incendio ha ocasionado tanto en el medio natural como en los medios de producción y en el patrimonio de las explotaciones agrarias localizados en alguno de los municipios afectados que se enumeran en el artículo 3.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de agosto de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO