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LEY 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal.

Publicado el 25/10/2022 (Nº 207)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

La Constitución Española, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios, estableciendo su artículo 142 la suficiencia financiera para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece el derecho de todas las personas al acceso en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad, así como la responsabilidad de los poderes públicos aragoneses en la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón. El artículo 114 determina que, con arreglo al principio de suficiencia financiera, la Comunidad Autónoma participará en la financiación de las Corporaciones Locales aragonesas aportando a las mismas las asignaciones de carácter incondicionado que se establezcan por las Cortes de Aragón. Los criterios de distribución de dichas aportaciones se aprobarán mediante ley de las Cortes de Aragón y deberán tener en cuenta las necesidades de gasto y la capacidad fiscal de los entes locales.

La Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, consagra los principios de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales.

II

Desde hace años se ha pretendido por las distintas instituciones estatales y autonómicas dar una respuesta a la financiación local, no habiéndose alcanzado, en la mayor parte de los casos, este objetivo reivindicado por las entidades locales y sus asociaciones. Ha sido precisamente desde las iniciativas de los diferentes gobiernos y parlamentos autonómicos desde donde, fundamentalmente, se ha ido dando solución a esta problemática.

A pesar de la inexistencia de un sistema de financiación estable, la Comunidad Autónoma de Aragón ha procurado participar de forma directa con los municipios aragoneses.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge en su artículo 254 el principio de suficiencia de las haciendas locales, regulando en los artículos 260 y siguientes el Fondo Local de Aragón.

Dentro del Fondo Local de Aragón se integra el Fondo de Cooperación Municipal, regulado en el artículo 262. De carácter incondicionado, excluye a las tres capitales de provincia y se distribuye conforme a los criterios establecidos en el apartado 5 del citado artículo.

No obstante, dicho sistema de financiación no permite dar estabilidad a la financiación local, dado que está sujeta a la incertidumbre derivada de la voluntad política coyuntural y no está ligada a la evolución de la situación financiera de la Comunidad Autónoma, al prever la norma que su cuantía se establezca anualmente en la Ley de Presupuestos de la misma.

III

La nueva regulación parte de las especiales características de la realidad aragonesa derivadas de la existencia de 731 municipios, en uno de los cuales, Zaragoza, reside más de la mitad del pueblo aragonés; del alto grado de envejecimiento; de la gran dispersión, de la baja densidad poblacional y del alto riesgo de desaparición de muchos núcleos de población.

En la actualidad, casi 550 municipios tienen menos de 500 habitantes y solamente 13 tienen más de 10.000.

Sin embargo, la fortaleza financiera de los municipios no solamente está ligada a su población, sino también a las especiales características de cada uno de ellos y al esfuerzo fiscal que realicen. Por ello, es imprescindible establecer otros parámetros que condicionen la financiación en razón a la solidaridad y al objetivo de hacer un Aragón más fuerte en su conjunto para el beneficio de todas las aragonesas y aragoneses.

Por ello, esta ley pretende que la financiación local esté estrechamente ligada al protagonismo de cada uno de los municipios en el marco territorial de la Comunidad Autónoma: el municipio de Zaragoza, como capital de Aragón; los municipios de Huesca y Teruel, como capitales de provincia y segundo y tercero de Aragón en población; y el resto de municipios, atendiendo a sus particulares problemáticas.

Esta ley supone la desaparición del Fondo de Cooperación Municipal y su sustitución por otro igualmente de carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los municipios aragoneses y cuyas reglas de distribución responden a criterios más acordes con la ordenación del territorio.

Supone un importante avance que, después de muchos años de incertidumbre, pretende dar solución a una de las reivindicaciones más reiteradas por los representantes políticos del municipalismo aragonés en las últimas décadas, ya que contempla la participación de los municipios aragoneses en los ingresos de la Comunidad Autónoma, garantizando un importe que se considera mínimo y regulando los posibles incrementos de manera objetiva.

Los objetivos de la ley no son exclusivamente los de estabilidad en la financiación de los municipios de forma que permita a estas instituciones la normalización en su gestión administrativa, así como en la prestación de los servicios de su competencia como Administración más cercana al ciudadano, sino que pretende fomentar el principio de solidaridad a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y la cohesión territorial desde el punto de vista de la ordenación del territorio, teniendo en cuenta especialmente la superficie, el grado de funcionalidad de cada municipio y el sistema de asentamientos, además de corregir progresivamente determinados desequilibrios que se producen en la actualidad mediante la variable de la ordinalidad.

IV

La ley se estructura en 15 artículos, distribuidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto de la presente ley y crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con carácter incondicionado, cuyos destinatarios son todos los municipios de Aragón, así como los requisitos que deben reunir los municipios para su participación en el Fondo, incluyendo, por primera vez, la necesidad de cumplimentar su deber de remisión de información a la Comunidad Autónoma, con objeto de que ésta pueda ejercer sus competencias sobre dichas entidades.

El capítulo II regula la dotación inicial del Fondo y las reglas aplicables para su incremento desde el momento de su aplicación, que coincidirá con el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la ley.

El capítulo III establece los criterios de reparto de la dotación inicial del Fondo y los de los incrementos que puedan producirse desde el momento de su aplicación, incluyéndose, por primera vez, criterios de ordenación territorial.

El capítulo IV recoge la gestión del Fondo y, principalmente, la cláusula según la cual en los ejercicios sucesivos al primero de aplicación, los municipios percibirán el importe que les corresponda resultante de la suma del incremento de la dotación mínima inicial a la cuantía que le haya correspondido en el ejercicio inmediato anterior.

El capítulo V regula el fomento del asociacionismo municipal, que en todo caso deberá plasmarse a través del oportuno instrumento jurídico.

Finalmente, la ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Entre ellas destacan la que recoge los convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Huesca y Teruel para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la referida a la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Esta ley tiene como objeto regular la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio, a través de la creación de un fondo de financiación municipal, con el fin de contribuir a la suficiencia financiera y a la realización del principio de solidaridad y equilibrio territorial, a través de parámetros como el esfuerzo fiscal, el grado de envejecimiento y la cohesión territorial, entre otros, así como el fomento del asociacionismo municipal.

Artículo 2. Creación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal y naturaleza.

Se crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, con carácter incondicionado, que se integra, conceptual y presupuestariamente, dentro del Fondo Local de Aragón.

Artículo 3. Ámbito.

Son destinatarios del Fondo Aragonés de Financiación Municipal todos los municipios de Aragón que cumplan los siguientes requisitos en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico:

Rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.

Estar al corriente en los deberes de remisión de información previstos en el ordenamiento jurídico respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma. La verificación del cumplimiento de este requisito se entiende referida al ejercicio anterior al de la liquidación del Fondo.

Artículo 4. Retención.

1. En el supuesto de que los municipios incumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior, el departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda a su cumplimiento.

2. Para proceder a la retención o a su levantamiento será necesario, según proceda, certificado del departamento del Gobierno de Aragón competente por razón de la materia respecto al cumplimiento municipal de sus obligaciones de remisión de información o comunicación de la Cámara de Cuentas respecto a la rendición de cuentas ante la misma.

3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones de remisión, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo Aragonés de Financiación Municipal a partir del que corresponda al trimestre siguiente a la notificación de la correspondiente certificación o comunicación, así como al de las cantidades retenidas con anterioridad.

Artículo 5. Memoria democrática.

1. En el supuesto de que los municipios hayan sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de infracciones en materia de memoria democrática, conforme a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de régimen local acordará la retención del importe de las liquidaciones trimestrales de la participación en el Fondo Aragonés de Financiación Municipal que les corresponda, hasta que se proceda al cumplimiento de sus obligaciones.

2. Para proceder a la retención o al levantamiento del pago del importe será necesario, según proceda, certificado del departamento competente en materia de memoria democrática respecto a la firmeza de la sanción y al cumplimiento municipal de sus obligaciones.

3. Una vez que el municipio cumpla con sus obligaciones, el departamento competente en materia de régimen local acordará la reanudación del pago del Fondo en los términos previstos en el artículo anterior.

Capítulo II

Dotación

Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.

1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 30.650.000 euros, que se aplicará en el ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la presente ley.

2. El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso podrá superar el 2% del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.

3. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Incremento de la dotación inicial mínima.

1. La dotación inicial mínima se incrementará de acuerdo con las siguientes reglas:

Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma inferiores a 1, el incremento será el 0,10% de los ingresos no financieros, excluidos los finalistas, que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por las Cortes de Aragón.

Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma comprendidos entre 1 y 1,50, el incremento será el 0,05 % de los ingresos no financieros, excluidos los finalistas, que resulten de la última Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por las Cortes de Aragón.

Para índices de endeudamiento relativo de la Comunidad Autónoma superiores a 1,50, no se producirá incremento.

2. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El índice de endeudamiento relativo anual es el resultado de dividir la deuda financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón en el último trimestre del ejercicio entre el total del Presupuesto no financiero consolidado de la Comunidad Autónoma de Aragón para el mismo ejercicio.

El departamento competente en materia de hacienda determinará los ingresos no financieros excluidos los finalistas y el índice de endeudamiento relativo anual, el cual será el correspondiente a la anualidad de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma que se aplique.

Capítulo III

Criterios de distribución

Artículo 8. Criterios de distribución de la dotación mínima inicial.

1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley se percibirán, como dotación inicial mínima, los siguientes importes:

Municipio de Zaragoza: 8.000.000 euros.

Municipio de Huesca: 1.000.000 euros.

Municipio de Teruel: 700.000 euros.

Resto de municipios: 20.950.000 euros.

2. La dotación inicial mínima del resto de municipios a la que se refiere el apartado anterior se distribuirá anualmente de acuerdo con las siguientes reglas:

Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40% entre todos los municipios.

El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

1.º El 75%, en proporción al número de habitantes de cada municipio.

2.º El 25% restante, en función de la existencia en cada municipio de núcleos de población habitados separados, excluido el que ostenta la capitalidad, de tal forma que un 40% se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60% restante en función del número de habitantes de los mismos.

Artículo 9. Criterios de distribución de los incrementos de la dotación mínima inicial.

El incremento de la dotación mínima inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal se distribuirá entre los municipios, conforme a los siguientes criterios:

1. Esfuerzo fiscal.

El 5% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios cuyo esfuerzo fiscal esté por encima de la media del conjunto de municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:

2. Población.

Igual o mayor de 65 años. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años superior a dicho porcentaje en el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:

Sobreenvejecimiento. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con un índice de sobreenvejecimiento superior a dicho índice para el total de la población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:

Densidad de población. El 15% se distribuirá proporcionalmente entre los municipios con una densidad de población por debajo de la densidad de población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a la siguiente fórmula:

3. Ordenación territorial.

El 45 % se distribuirá entre los municipios con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:

El 60%, en proporción al índice de funcionalidad y número de habitantes de cada municipio, con arreglo a la siguiente fórmula:

El 40%, proporcional a su rango jerárquico en la estructura del sistema de municipios.

4. Ordinalidad.

Una vez realizada la distribución aplicando los criterios descritos en el artículo 8 y los apartados anteriores del presente artículo, el 5% restante se distribuirá proporcionalmente entre los municipios que, en cómputo global, obtengan menor importe del Fondo en relación con otro municipio con menos población en base al siguiente parámetro:

Mayor de las diferencias entre el importe de un municipio respecto de los de menor población.

Artículo 10. Fuentes de los criterios de distribución.

1. Esfuerzo fiscal. Se determinará por el departamento competente en materia de régimen local a partir de los datos que obligatoriamente deberán remitir los municipios al Gobierno de Aragón y los publicados por el ministerio competente en materia de hacienda, según los criterios previstos en la última Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada.

2. Población. Cifras oficiales de población de cada municipio resultante de la revisión del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de cada año, y declaradas oficiales mediante real Decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.

Población igual o mayor de 65 años. Porcentaje según las cifras oficiales de población a 1 de enero, elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

Índice de sobreenvejecimiento. Porcentaje de población de 85 y más años sobre la población de 65 y más años, según las cifras oficiales de población a 1 de enero, elaborado y publicado por el Instituto Aragonés de Estadística.

3. Superficie. La superficie de cada municipio según los datos del nomenclátor de Aragón publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.

4. Núcleos de población habitados. Según los datos del nomenclátor de Aragón publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística.

5. Índice de funcionalidad. Grado de influencia de un municipio sobre el resto del territorio a partir de un conjunto de características representativas de funciones de carácter supramunicipal que se ejercen desde el mismo, ponderadas según su importancia o alcance, de acuerdo con los datos elaborados por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.

6. Estructura del sistema de municipios. Derivada de la estructura del sistema de asentamientos definida en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón, clasificación jerárquica de los municipios aragoneses en diez rangos, atendiendo a su estatus jurídico preexistente, función territorial, población, potencial de desarrollo, equipamiento escolar y viabilidad demográfica, elaborada periódicamente por el departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Capítulo IV

Gestión

Artículo 11. Cláusula de garantía e incrementos.

1. En el primer ejercicio de aplicación de esta ley, los municipios percibirán como mínimo los importes que les correspondan según la dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal, así como lo previsto en el artículo 7.

2. En los ejercicios sucesivos, los municipios percibirán el importe que les corresponda resultante de la suma de la dotación inicial mínima contemplada en el artículo 6, los incrementos de cada municipio consolidados de ejercicios anteriores y el posible incremento del ejercicio presupuestario en curso.

Artículo 12. Liquidación.

Los importes que correspondan a cada municipio con cargo al Fondo Aragonés de Financiación Municipal se liquidarán trimestralmente.

Artículo 13. Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

1. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará en cada ejercicio una Sección presupuestaria independiente creada a estos efectos, en la que figurará el importe total del Fondo especificando la partida correspondiente a la cláusula de garantía, los incrementos consolidados en ejercicios anteriores y los posibles incrementos correspondientes al ejercicio presupuestario.

2. La gestión de dicha Sección presupuestaria corresponderá al departamento que ostente las competencias en materia de régimen local.

3. Los créditos destinados al Fondo Aragonés de Financiación Municipal tendrán la consideración de ampliables.

Artículo 14. Informe preceptivo.

Toda iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón que pudiera determinar la reducción de los ingresos no financieros no finalistas habrá de incluir un análisis sobre el impacto en la financiación local, y deberá someterse a informe preceptivo de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

Capítulo V

Fomento del asociacionismo municipal

Artículo 15. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

1. A través del oportuno instrumento jurídico, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, al contar con la mayor representatividad municipal en Aragón, en consideración a sus funciones de apoyo, representación y asesoramiento a los mismos y con la finalidad de dar estabilidad a la financiación precisa para el cumplimiento de sus fines, se le asignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una cantidad mínima garantizada de 400.000 euros, a la que se sumará a partir del segundo ejercicio de aplicación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal una cantidad equivalente al 2% del incremento anual que experimente el mismo.

2. El importe de dicha asignación no podrá superar, en ningún caso, los 600.000 euros, ni su incremento anual el 20% de la cantidad recibida en el ejercicio anterior.

Disposición adicional primera. Financiación autonómica.

Si se produjese una modificación del modelo de financiación autonómica, la colaboración financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón con los municipios de su territorio recogida en esta ley deberá ser objeto de revisión, en el plazo máximo de dos años, desde que se aplique aquella modificación.

Disposición adicional segunda. Ordinalidad.

Cuando tras la evolución presupuestaria del Fondo no se produzca el supuesto de hecho que determina la aplicación del criterio de ordinalidad, el importe que el Fondo reserva al mismo se distribuirá entre el resto de criterios contemplados en el artículo 9, en la misma proporción en la que participa cada uno de ellos en la presente ley.

Disposición adicional tercera. Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias.

En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias haya suscrito con el Gobierno de Aragón algún convenio de colaboración para la financiación de gastos de funcionamiento de aquella, su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.

La citada Federación no podrá recibir ninguna aportación adicional del Gobierno de Aragón, excepto aquella que vaya destinada a programas sectoriales que no supongan en ningún caso la financiación de gastos de funcionamiento o aquellos otros específicos cofinanciados con fondos estatales o europeos.

Disposición adicional cuarta. Evaluación de la financiación municipal.

Cada tres años, el departamento del Gobierno de Aragón competente en administración local evaluará el sistema de financiación de los municipios y el efecto de los criterios de reparto establecidos en la presente ley.

Disposición transitoria primera. Convenios de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos de Huesca y Teruel para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que en el primer año de aplicación de la presente ley los Ayuntamientos de Huesca y Teruel hayan suscrito con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón sendos convenios de colaboración para la ejecución de actuaciones incluidas en el programa de política territorial, su importe se descontará del mínimo garantizado a percibir.

Disposición transitoria segunda. Fondo de Cooperación Municipal.

En el caso de que tras la entrada en vigor de esta ley se hubiera procedido a la distribución del Fondo de Cooperación Municipal en los términos previstos en el artículo 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, dicha distribución se disminuirá de la cantidad que le corresponda en aplicación de la presente ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. En particular, en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón:

Se suprime el inciso final del apartado 3 del artículo 261, que dispone: "Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios".

Queda derogado el artículo 262, referido al Fondo de Cooperación Municipal.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Se modifica el apartado 3 del artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa de Política Territorial".

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno de Aragón y a la persona titular del departamento competente en materia de régimen local, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas precisas para garantizar la efectiva ejecución e implantación de sus previsiones.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 6 de octubre de 2022.

El Presidente de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS