ORDEN de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el Modelo 514, de autoliquidación de determinadas Tarifas de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

Publicado el 01/03/2006 (Nº 25)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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Texto completo:

ORDEN de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el Modelo 514, de autoliquidación de determinadas Tarifas de la Tasa 14, por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales.

Por Orden de 3 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, se reguló el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales y se aprobaron los modelos de autoliquidación, conforme a lo dispuesto en la Ley 26/2001, de Medidas Tributarias y Administrativas que modificó el artículo 58, relativo al «Hecho Imponible» y el artículo 61, regulador de las «Tarifas» correspondientes a dicha Tasa 14.

Aprobado el actual Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en cuyo capítulo XIV se reguló la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, se modificaron determinadas Tarifas de la citada Tasa 14, mediante el artículo 9 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, no sufriendo ninguna modificación en la reciente Ley 13/2005, de 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con la finalidad de acercar la Administración a los ciudadanos y facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones para con esta, se están elaborando aplicaciones informáticas tanto para la gestión de actuaciones administrativas en materia de industria como para la confección telemática de las autoliquidaciones de determinadas Tarifas de la Tasa 14, así como su impresión mecanizada.

Por lo expuesto y al objeto de agilizar y facilitar la gestión administrativa y el procedimiento tributario de determinadas Tarifas comprendidas en la Tasa 14 que son objeto de autoliquidación, es necesario aprobar un modelo único de autoliquidación y normas de gestión tributaria de las mismas.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de autoliquidación para determinadas Tarifas comprendidas en la Tasa número 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, así como el procedimiento para su gestión y liquidación.

Artículo 2.-Aprobación del modelo.

1. Se aprueban los modelos 514 de autoliquidación de determinadas Tarifas de la Tasa número 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que seguidamente se relacionan y que figuran como Anexo I de esta Orden:

a) Modelo 514. Tasa 14 Apartado 1. Por actuaciones administrativas relacionadas con instalaciones de Baja tensión y con certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas. (Tarifas 02, 03 y 04).

b) Modelo 514. Tasa 14 Apartado 5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes. (Tarifas 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59).

c) Modelo 514. Tasa 14. Apartado 7. Por prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas. (Tarifas 62, 63, 64 y 65).

2. Cada uno citados modelos consta de tres ejemplares y una hoja de instrucciones para cumplimentar el mismo:

a) Primer ejemplar para el Interesado, que deberá ser validado mecánicamente por la Entidad de Crédito colaboradora o personal de las Cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Segundo ejemplar para la Administración, que una vez validado por la Entidad de Crédito colaboradora o por las Cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se haya efectuado el ingreso, el interesado lo dirigirá a la correspondiente Unidad Administrativa que tenga encomendado el servicio o la actuación administrativa objeto de gravamen, junto con el resto de documentación necesaria para la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa. Tanto este ejemplar como el resto de documentación necesaria se presentarán en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

c) Tercer ejemplar para la Entidad de Crédito colaboradora o Cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en la que se efectúe el ingreso.

3. Los citados modelos serán de uso obligatorio para las autoliquidaciones por quienes soliciten el correspondiente servicio o actuaciones administrativas correspondientes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3.-Obtención y confección del modelo de autoliquidación.

1. Los interesados podrán obtener el correspondiente modelo de autoliquidación 514 y confeccionarlo si así lo desean, directamente a través del Portal Web del Gobierno de Aragón en la dirección (http://www.aragon.es), o por medio de aplicaciones informáticas Web del Gobierno de Aragón, que ofreciendo servicios o actuaciones administrativas relacionadas con el hecho imponible de la Tasa 14, estarán integradas con el modelo 514 ofrecido, confeccionándolo de forma automática.

2. Si los interesados lo desean, podrán imprimir, sin cumplimentar los tres ejemplares del correspondiente modelo 514 junto con la hoja de instrucciones, para posteriormente cumplimentarlos manualmente.

3. Siempre la autoliquidación se deberá realizar con los ejemplares originales directamente impresos desde (http://www.aragon.es), por disponer estos de un número único de identificación, no siendo validas las autoliquidaciones que pudieran realizarse sobre copias de los ejemplares originales impresos.

4. La hoja de instrucciones que se imprimirá junto con los tres ejemplares del modelo 514, se actualizará anualmente con los importes de las tarifas correspondientes al ejercicio en curso.

Artículo 4.-Régimen de liquidación.

1. Los sujetos pasivos procederán a efectuar su autoliquidación y abonar el importe resultante, por los medios de pago previstos en el artículo 5, con carácter previo a la solicitud del servicio o actuación administrativa correspondiente.

2. Si la autoliquidación abonada para la prestación del servicio o actuación administrativa solicitada resultara insuficiente, el sujeto pasivo procederá a efectuar una autoliquidación complementaria hasta alcanzar el importe de la tarifa asignada al hecho imponible solicitado y abonar el importe de la misma por los medios de pago previstos en el artículo 5, con carácter previo a la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente. En los distintos modelos 514 aprobados existe una casilla especifica para consignar este complemento.

Artículo 5.-Medios de pago.

El pago de la Tasa podrá realizarse por cualquiera de los siguiente medios de pago:

3. En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

4. Mediante ingreso en las cuentas autorizadas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 3 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales y se aprobaron los modelos de autoliquidación, en lo concerniente a los modelos de autoliquidación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.

La presente Orden y los modelos que figuran en el Anexo a la misma producirán efectos desde el día 2 de marzo de 2006.

Zaragoza, 13 de febrero de 2006.

El Consejero de Industria, Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ

ANEXO I

Modelos 514 de autoliquidación de determinadas Tarifas de la Tasa número 14 «por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales»

* Modelo 514. Tasa 14 Apartado 1. Por actuaciones administrativas relacionadas con instalaciones de Baja tensión y con certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas. (Tarifas 02, 03 y 04).

* Modelo 514. Tasa 14 Apartado 5. Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes. (Tarifas 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59).

* Modelo 514. Tasa 14. Apartado 7. Por prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas. (Tarifas 62, 63, 64 y 65).