ORDEN ECE/1597/2026, de 16 de octubre, por la que se aprueba para el año 2026 la convocatoria de subvenciones para el desarrollo del Plan Wave Plus Desempleados, destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente desempleadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo, principalmente de carácter tecnológico.

Publicado el 03/11/2026 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO
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Texto completo:

La Formación Profesional para el Empleo es uno de los instrumentos fundamentales dirigidos a la mejora de la empleabilidad y de las competencias laborales de las personas trabajadoras, especialmente de las que se encuentran en desempleo, de acuerdo con las necesidades y demandas del sistema productivo.

La larga trayectoria del Instituto Aragonés de Empleo -en adelante INAEM-, en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo, le permite identificar y poner a disposición tanto de las personas trabajadoras como de las empresas, un conjunto actualizado de especialidades formativas que permiten adquirir y en su caso actualizar las competencias laborales de las personas en desempleo y progresar en su cualificación profesional, lo que les facilitará sustancialmente la consecución de un puesto de trabajo.

Estas iniciativas de formación se dirigen a la mejora de las competencias profesionales a través de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, en cuya elaboración intervienen todas las Comunidades Autónomas.

La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Económico para el periodo 2021-2030, elaborada en el seno del Departamento de Economía, Empleo e Industria, se ha configurado con la participación de los agentes sociales de nuestra Comunidad. En ella se proponen una serie de acciones para apoyar a todos los actores determinantes del desarrollo socioeconómico en Aragón, incluidas grandes y pequeñas empresas, empresas innovadoras, autónomos, centros de investigación, clústeres, proveedores de servicios, administraciones y entidades sociales.

El citado documento señala que el principal reto para el desarrollo económico en nuestra Comunidad Autónoma radica en como impulsar la competitividad de Aragón y su autonomía estratégica en un escenario económico que ha cambiado bruscamente como consecuencia de diversos factores con origen externo y global, que han incidido de forma determinante en la orientación social y económica tanto de nuestro territorio como a nivel mundial.

La estrategia identifica los distintos objetivos y ámbitos de actuación en los que se ha de incidir con carácter básico. Entre ellos destaca como uno de los principales el "capacitar a profesionales y crear empleo de calidad". En este sentido, se identifican entre los ejes de actuación de la formación para el empleo los siguientes: dar respuesta a las necesidades de perfiles profesionales demandados por las empresas; garantizar la formación e inclusión digital de trabajadores/as, emprendedores/as y desempleados/as; capacitar en competencias digitales, y en aquellas otras que permitan configurar perfiles profesionales que respondan a las necesidades actuales y previsibles a futuro de las empresas; y contribuir a un mercado de trabajo dinámico, resiliente, inclusivo, de calidad y flexible.

En el marco de este gran objetivo, uno de sus retos instrumentales principales es "proteger el empleo y capacitar". La estrategia indica que es primordial facilitar la formación de personas que acceden al mercado laboral o se encuentran en desempleo, que les permita el acceso a una formación de calidad, especializada y constantemente actualizada, en contenidos y medios, especialmente en adquisición de competencias digitales. También la identificación y formación dirigida a nuevas profesiones emergentes, así como la innovación y adaptación de contenidos, metodologías, centros, profesorado y alumnos.

Esta convocatoria contribuye también a la consecución de los Objetivos incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas. En concreto se identifica con lo previsto en el objetivo 4, que persigue garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, asegurando el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como en el objetivo 8, tendente a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. El artículo 8.1 de la citada Ley recoge las distintas iniciativas de formación, entre las que se encuentra, en su apartado c, la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados. Al mismo tiempo, el artículo 11 de la citada Ley señala que la oferta formativa para trabajadores desempleados ha de desarrollarse mediante programas de las Administraciones públicas competentes, dirigidos en primer lugar a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas formativas de empleo.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dedica su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados, desarrollando el objeto, características y los distintos programas de formación destinados a este colectivo de trabajadores. Su artículo 24 regula el objeto y características de la oferta formativa para trabajadores desempleados, ajustada tanto a las necesidades formativas individuales conforme al perfil de cada trabajador, como a las necesidades del sistema productivo, con el objeto de que adquieran las competencias requeridas por el mercado de trabajo y mejoren su empleabilidad.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incluye en el punto 3.b) 1.º, de su artículo 1, los programas de formación de los servicios públicos de empleo dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo y en el informe anual previsto en el artículo 4.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

El capítulo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece las disposiciones comunes del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en su artículo 5 que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria están financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondientes a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, prorrogados para el año 2026, y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, fondo financiador 33004.

En el anexo I de esta Orden se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en la convocatoria, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dedica sus artículos 3 y 14.3 a establecer lo referente a la aplicación de los módulos económicos aplicables a las acciones formativas a convocar.

La fijación de los módulos económicos específicos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se efectuará por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente, se tienen en cuenta los límites máximos de los módulos económicos establecidos en el anexo I de la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, para cada una de las modalidades.

Los importes aplicables a los módulos específicos de cada especialidad formativa derivan del estudio realizado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) en 2021, en el que se establecieron los valores base de cada especialidad formativa. Dichos importes se actualizan anualmente conforme a la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará también de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo del Departamento de Economía, Competitividad y Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en cumplimiento del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y emitido informe fiscal favorable por la Intervención Delegada de 14 de octubre de 2026, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 7 del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

La presente Orden tiene como objeto la aprobación, para el año 2026, de una convocatoria de subvenciones para el desarrollo de un Plan, destinado a la actualización de las competencias laborales y mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras prioritariamente desempleadas de Aragón, a través de acciones de Formación Profesional para el Empleo.

La convocatoria tiene como finalidad proporcionar a personas trabajadoras, prioritariamente desempleadas, una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad, dando respuesta a sus necesidades de cualificación mediante acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, (en adelante SEPE) dentro del marco de la formación profesional para el empleo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicadas en el "Boletín Oficial de Estado", número 78, de 1 de abril de 2019.

2. A esta convocatoria le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como cualquier otra norma de pertinente aplicación.

3. También le será de aplicación la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Tercero.- Financiación.

1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a tres millones de euros (3.000.000,00 euros) y las subvenciones se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2026 y 2027, que a continuación se relacionan:

G/3221/440146/33004 

500,00 €

500,00 €

1.000,00 €

G/3221/460112/33004

30.000,00 €

30.000,00 €

60.000,00 €

G/3221/470086/33004 

1.065.000,00 €

1.065.000,00 €

2.130.000,00 €

G/3221/480416/33004 

404.500,00 €

404.500,00 €

809.000,00 €

Total

1.500.000,00 €

1.500.000,00 €

3.000.000,00 €

 

2. Este gasto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2027.

3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria podrán ser objeto de incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento para su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

4. La distribución de los créditos presupuestarios de esta convocatoria tiene carácter estimativo y la alteración de su distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión. En ese caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será preciso que el órgano concedente proceda a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

5. No obstante, en el momento de la resolución de la convocatoria, el Instituto Aragonés de Empleo podrá optar por no llevar a cabo la redistribución prevista en el apartado anterior, resolviendo en función del crédito asignado en cada partida presupuestaria según el tipo de entidad al que vaya destinada.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado en el apartado octavo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado decimosegundo, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2 y 5.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las  entidades de formación cuyos centros de formación se hallen inscritos, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando, en este último caso, el momento de iniciar la formación, dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

2. Las instalaciones donde se impartirán las acciones formativas podrán ser titularidad de las entidades beneficiarias o titularidad de un tercero, debiéndose evidenciar este caso mediante el correspondiente acuerdo, licencia o contrato de disponibilidad, así como la duración del mismo y la disponibilidad horaria de las instalaciones, que deberá ser, como mínimo, de la mitad de la jornada laboral ordinaria. No se admitirán convenios o contratos de alquiler con centros que ya estén inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los centros y entidades de formación deberán impartir las acciones formativas directamente en las instalaciones de que dispongan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los centros móviles inscritos, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, podrán participar en la presente convocatoria impartiendo las acciones formativas que tengan inscritas. Deberán respetar en todo caso el límite de solicitud por centro de formación recogido en el punto 4 del apartado décimo y los límites de adjudicación establecidos en el punto 4 del apartado decimosegundo.

5. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro de una subvención. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Adminis­tración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cual­quier fase del procedimiento. No obstante lo anterior, conforme establecen los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio de 2026 conforme a lo establecido en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis. del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

No haber incurrido en incumplimientos totales o parciales respecto del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención en el Programa de Formación correspondiente al año 2024.

No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogados para el ejercicio de 2026 conforme a lo establecido en la Orden HAP/1848/2025, de 30 de diciembre.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo fin y finalidad que el que se establece en la presente convocatoria en ejercicios anteriores.

Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 mayo del Gobierno de Aragón.

Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, deberá cumplir, en los términos previstos en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c), d), e), f), g) y h) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, de acuerdo con lo con lo indicado en el punto 2 del apartado undécimo de esta Orden. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra i) se acreditará de acuerdo con lo que se indica en la letra f) del punto 1 del apartado undécimo y será también objeto de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.

6. Además, cuando las solicitantes sean entidades locales, estas deberán acreditar, en la forma señalada en la letra d) del punto 1 del apartado undécimo de esta orden, que están al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable; deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Personas destinatarias finales de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas.

En todo caso, la participación de las personas desempleadas será al menos del 70 % de quienes inicien la formación en cada una de las acciones formativas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán estar inscritas como demandantes de empleo en cualquier Servicio Público de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, tendrán la consideración de persona trabajadora desempleada a los efectos de esta convocatoria, en los períodos de no ocupación.

En relación con las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo y a los efectos de su consideración como personas desempleadas en lo referente a esta convocatoria, se seguirá la normativa establecida por el Estado en esta materia.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado tendrán prioridad para participar las personas trabajadoras pertenecientes al menos a uno de los siguientes colectivos:

Personas trabajadoras con baja cualificación por no estar en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado profesional de nivel 2 y 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Personas paradas de larga duración inscritas como demandantes de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su selección.

Víctimas del terrorismo reconocidas como tales, en virtud de lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo o en su normativa de desarrollo.

Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

Mujeres no incorporadas al mercado laboral desde hace más de cinco años y mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes.

Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. A este respecto, se considera también que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará aportando la certificación o documento de reconocimiento de grado de discapacidad o reconocimiento de la incapacidad.

Personas en situación o riesgo de exclusión, que se encuentren comprendidas en alguno de los siguientes supuestos: g.1) Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.

g.2) Personas perceptoras del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así como la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, regulada por la Ley 3/2021, de 20 de mayo. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.

g.3) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas: Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

g.4) Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.

g.5) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

g.6) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.

g.7) Personas menores extranjeras no acompañadas.

g.8) Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

g.9) Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

g.10) Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

g.11) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La pertenencia a los colectivos anteriores se acreditará mediante informe de la entidad de formación acreditativo del cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado que se incorpore, a través del correspondiente certificado o documento probatorio equivalente, que podrá extenderse por:

Los servicios sociales públicos o del centro de acogida en el que resida.

La entidad privada sin ánimo de lucro que los atienda.

De un trabajador o una trabajadora social colegiado/a.

Resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.

Se exceptúan las personas referidas en el apartado g.1) que presentarán la autorización de residencia temporal por arraigo de formación.

Séptimo.- Acciones formativas subvencionables.

1. La oferta de acciones formativas está compuesta por especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades del SEPE, y es exclusivamente la relacionada en el anexo I. En dicho anexo, la formación se estructura en familias profesionales, atendiendo a las necesidades formativas y a los sectores de actividad que son prioritarios y de mayor relevancia en la Comunidad Autónoma.

Las entidades podrán solicitar las especialidades formativas que ya tengan inscritas, y aquéllas en las que no lo estén, siempre que pertenezcan a las familias profesionales de los certificados profesionales que dichas entidades ya tengan inscritos en los correspondientes registros a fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no tener previamente inscrita la especialidad que solicita, junto con la solicitud de participación en la convocatoria, se deberá presentar declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

2. Las acciones formativas se impartirán exclusivamente en modalidad presencial y su duración será la contemplada en el citado anexo I, siendo coincidentes con las establecidas en los correspondientes programas formativos.

3. El número de personas participantes a solicitar para acción formativa será variable y estará comprendido entre un mínimo de ocho y un máximo de trece.

4. En la ejecución de cada acción formativa se permitirá la incorporación adicional de hasta tres personas participantes, respecto del número de personas participantes subvencionables que figure en la resolución de concesión, sin que ello suponga, en ningún caso, un incremento de la subvención concedida en dicha resolución. Esta incorporación adicional podrá realizarse siempre y cuando el tamaño del aula lo permita, teniendo en cuenta la ratio de m² por participante establecida en la normativa. Ningún día lectivo de la acción formativa podrá contar con un número de personas participantes que exceda en tres al concedido en la resolución. El número máximo de personas participantes subvencionables por acción formativa será en todo caso de trece o el que figure en la resolución de concesión, dentro del límite anterior.

Octavo.- Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Tramitación electrónica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán realizar todos los trámites electrónicamente a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica, seleccionando como órgano al que se dirige, el Instituto Aragonés de Empleo.

Décimo.- Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.

1.  Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de solicitud junto con la documentación complementaria deberá cumplimentarse a través de la aplicación Pas Web Desempleados SEPE 2026, disponible en la url: https://plan.aragon.es/inaem/pas/pasdesempleados.nsf, y, en todo caso, deberá descargarse, firmarse y presentarse a través de un registro electrónico, preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.

La información se encuentra disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites: 236 "Subvenciones para programas formativos dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas".

2. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, podrá presentarse la documentación presencialmente en las oficinas de registro junto con la acreditación de la incidencia. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.

3. Las entidades de formación que participen en esta convocatoria podrán solicitar, para cada uno de sus centros de formación, la realización de un máximo de dos acciones formativas por especialidad formativa convocada.

4. Cada entidad presentará una única solicitud de participación en la presente convocatoria, que incluirá la totalidad de acciones formativas a impartir en cada uno de sus centros. La cuantía máxima a solicitar por cada centro de formación no podrá superar los 150.000 euros.

Undécimo.- Documentación que acompaña la solicitud.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que irá firmada electrónicamente:

Un listado de las acciones formativas solicitadas que se relacionan en el anexo I.

En el caso de que la entidad de formación se halle acreditada en el Registro estatal de entidades de formación, un acuerdo de disponibilidad de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, una declaración responsable.

En el caso de que el centro no tenga la especialidad inscrita, de las relacionadas en el anexo I, declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el artículo 23 y 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Cuando la entidad solicitante fuese una entidad local, deberá aportar también certificado o declaración responsable que contenga los siguientes extremos: Que está al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

Que ha adoptado medidas de racionalización del gasto.

Que ha presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En el caso de oposición o no consentimiento a que el Instituto Aragonés de Empleo realice las consultas, deberá presentar certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre). Este requisito podrá acreditarse de acuerdo con las siguientes posibilidades: En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de que según la normativa contable, no se pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis. del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Como parte integrante de la solicitud, la entidad solicitante, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que se hará constar lo siguiente:

Que cumple con los requisitos señalados en el apartado quinto.

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que, en caso de resultar beneficiaria de subvención, mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que en caso de ser beneficiaria de subvención se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en la normativa de formación profesional para el empleo y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Que respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, la entidad actuará, en caso de ser beneficiaria de subvención, en calidad de encargado de tratamiento suscribiendo el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento.

Que, en caso de ser beneficiaria de subvención, se compromete a llevar a cabo las acciones de publicidad y difusión de las acciones formativas que sean necesarias, para alcanzar la consecución íntegra de los objetivos de ejecución de las acciones formativas.

Que el solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, a efectos de proceder a todos los pagos que deba efectuarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón referidos a la presente solicitud.

Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.

3. La entidad solicitante es responsable de la veracidad de los datos que aporte en la solicitud y en los demás documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Igualmente, es responsable de la veracidad de las declaraciones responsables que suscriba, pudiendo la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas al efecto.

4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos necesariamente para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días la subsane o mejore en su caso, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 236 "Subvenciones para acciones formativas vinculadas al Catálogo del SEPE prioritariamente para personas desempleadas" desde el apartado "Subsanar trámite", e irán dirigidas al Instituto Aragonés de Empleo-Servicio de Formación.

Decimosegundo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención y cuantía máxima.

1. Para la distribución del presupuesto se tendrá en cuenta la zona geográfica de impartición, distribuyéndose en proporción a la población desempleada de cada zona, que, a efectos de esta convocatoria, serán las siguientes:

Zona de comarcas del Pirineo: Jacetania; Alto Gállego; Sobrarbe; Ribagorza.

Zona de comarcas centro de Huesca: Hoya de Huesca; Monegros.

Zona de comarcas Somontano y Cinca: Somontano de Barbastro; Cinca Medio; La Litera y Bajo Cinca.

Zona de comarcas Alto Teruel: Comunidad de Teruel; Sierra de Albarracín; Gúdar-Javalambre; Maestrazgo; Jiloca.

Zona de comarcas Bajo Aragón y Zona Minera: Bajo Martín; Bajo Aragón; Matarraña; Andorra-Sierra de Arcos; Cuencas Mineras.

Zona de comarcas valle del Jalón: Comunidad de Calatayud; Campo de Daroca; Aranda; Valdejalón; Campo de Cariñena.

Zona de comarcas Alto Ebro: Tarazona y el Moncayo; Campo de Borja; Ribera Alta Ebro; Cinco Villas.

Zona de comarcas central Zaragoza: Comarca Central de Zaragoza.

Zona de comarcas Ribera baja del Ebro: Bajo Aragón-Caspe; Ribera Baja del Ebro; Campo de Belchite.

El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada una de las zonas geográficas de impartición (zona comarcal), de acuerdo con los datos disponibles a la fecha de publicación de la convocatoria, recogidos en el "Informe mensual de paro registrado y contratos" publicados por el Instituto Aragonés de Empleo.

Esta división atiende a las necesidades específicas de las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma en función, entre otros factores, del volumen y características de su población desempleada.

2. Una vez establecida esta división, se procederá a la valoración técnica de cada solicitud, que para cada apartado será la disponible a fecha de publicación de convocatoria, considerando los siguientes requisitos y obteniendo como resultado la puntuación total de cada acción formativa:

Criterios de valoración técnica: 

Puntuación de Centro (PC): valoración hasta 40 puntos. Puntuación de centro: El procedimiento de valoración de entidades de formación y de especialidades formativas es el regulado en la Orden EPE/880/2021, de 12 de julio, por la que se fijan los criterios de valoración en el proceso de acreditación o inscripción de las entidades de formación y de las especialidades formativas en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. La asignación de la puntuación se realizará de la siguiente manera: Las entidades concurrirán con la "Puntuación de centro" que tengan a fecha de publicación de la convocatoria. Esta puntuación es la que consta en la base de datos de Entidad Centro del programa informático de gestión de la formación para el empleo al que tienen acceso todas las entidades colaboradoras del INAEM. En el caso de que una entidad tenga más de un centro, a cada centro con el que solicite se le aplicará su propia puntuación de centro.

Aquellos centros inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no hayan solicitado valoración técnica del centro, concurrirán con la menor puntuación provincial de todos los centros de formación que participen en la presente convocatoria. En el caso de que no exista puntuación de centro entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se aplicará la menor puntuación autonómica de los centros de formación que concurran a la convocatoria.

Aquellos centros de formación que no consten inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por lo tanto no tengan puntuación de centro, pero figuren inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación a fecha de publicación de la convocatoria, concurrirán con la media provincial de la puntuación de todos los centros de formación que concurran, a fecha de publicación de la convocatoria. Para el cálculo de la media no se tendrán en cuenta los centros que no tengan valoración técnica. A la valoración mínima de centro de 40 puntos le corresponden 0 puntos, y a la valoración máxima de 100 le corresponden 40 puntos.

Puntuación de las Especialidades (PE): hasta 20 puntos. La puntuación correspondiente a este criterio se determinará para cada acción formativa solicitada en función de la familia profesional a la que pertenezca la especialidad y del centro de formación con el que se solicite, de acuerdo con las siguientes reglas: Centros de formación inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que dispongan de puntuación de especialidades en la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada: se aplicará la media aritmética de las puntuaciones de las diferentes especialidades que el centro de formación tenga inscritas en la familia profesional correspondiente a la especialidad solicitada. Cuando la puntuación media de la familia profesional obtenida conforme al párrafo anterior sea inferior a la media correspondiente a esa misma familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma zona comarcal, se aplicará esta última. La puntuación de especialidad se calculará de forma independiente para cada centro donde se vaya a impartir, según la solicitud, con independencia de que una misma entidad disponga de varios centros con especialidades inscritas de la misma familia profesional que la solicitada.

Centros de formación inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no dispongan de puntuación de especialidades en la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada:

En estos casos, la puntuación se determinará aplicando, de forma sucesiva y excluyente, las siguientes reglas, de manera que únicamente se acudirá a una regla cuando no resulte posible aplicar la inmediatamente anterior:

Si existe alguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la media de la puntuación existente de dicha familia profesional entre esos centros.

Si no existe ninguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la media de la puntuación autonómica de dicha familia profesional existente entre todos los centros de formación que concurran.

Si no existe ninguna puntuación de esa familia profesional entre la totalidad de centros de formación que concurran a la convocatoria, se acudirá a las puntuaciones que consten para dicha familia profesional en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los correspondientes centros concurran o no a esta convocatoria, aplicándose:

La media provincial de las puntuaciones de dicha familia profesional, correspondiente a la provincia en la que se ubique el centro de formación con el que se solicita la acción formativa.

Si no existiera ninguna puntuación de dicha familia profesional en esa provincia, la media autonómica de las puntuaciones de dicha familia profesional.

Cuando no exista ninguna puntuación de la familia profesional correspondiente en el citado Registro, se aplicará la media general autonómica de las puntuaciones correspondientes al conjunto de familias profesionales que consten en el mismo. La 4.ª regla prevista en este apartado será de aplicación a las acciones formativas de carácter transversal correspondientes a las familias profesionales FCO y CTR.

Centros de formación no inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por lo tanto no tengan puntuación, pero figuren inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación a fecha de publicación de la convocatoria que no dispongan de puntuación de especialidades en la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada.

En estos casos, la puntuación se determinará aplicando, de forma sucesiva y excluyente, las siguientes reglas, de manera que únicamente se acudirá a una regla cuando no resulte posible aplicar la inmediatamente anterior:

Si existe alguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la media de la puntuación de dichaamilia profesional existente entre esos centros.

Si no existe ninguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la media de la puntuación autonómica de dicha familia profesional existente entre todos los centros de formación que concurran. Mismas 3.ª y 4.ª  reglas del punto b) anterior.

Puntuación de Encuesta (PCEn): hasta 20 puntos.

Se valorarán los resultados de las encuestas de evaluación de la formación correspondientes al año 2024, en las que las personas participantes valoran su satisfacción con los objetivos, contenidos, metodología y profesorado de las acciones formativas.

La puntuación se determinará para cada acción formativa en función del centro de formación con el que se solicite y de la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada.

Centros de formación inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que dispongan de puntuación de encuestas correspondiente a la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada: se aplicará la puntuación de encuestas del centro, para esa familia profesional.

Centros de formación inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que no dispongan de puntuación de encuestas correspondiente a dicha familia profesional.

En estos casos, la puntuación se determinará aplicando, de forma sucesiva y excluyente, las siguientes reglas, de manera que únicamente se acudirá a una regla cuando no resulte posible aplicar la inmediatamente anterior:

Si existe alguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la menor de la puntuación existente de dicha familia profesional entre esos centros.

Si no existe ninguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la menor de la puntuación autonómica de dicha familia profesional existente entre todos los centros de formación que concurran.

Si no existe ninguna puntuación de encuestas para esa familia profesional entre la totalidad de centros de formación que concurran a la convocatoria, se acudirá a las puntuaciones que consten para dicha familia profesional en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los correspondientes centros concurran o no a esta convocatoria, aplicándose:

La media autonómica de las puntuaciones de dicha familia profesional. 

Si no existiera ninguna puntuación autonómica de dicha familia profesional se aplicará la media provincial de las puntuaciones correspondientes al conjunto de familias profesionales, tomando en consideración la totalidad de los centros que dispongan de puntuación.

Centros de formación no inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por lo tanto no tengan puntuación, pero figuren inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación a fecha de publicación de la convocatoria que no dispongan de puntuación de encuestas en la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada.

En estos casos, la puntuación se determinará aplicando, de forma sucesiva y excluyente, las siguientes reglas, de manera que únicamente se acudirá a una regla cuando no resulte posible aplicar la inmediatamente anterior:

Si existe alguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la media de la puntuación existente de dicha familia profesional entre esos centros.

Si no existe ninguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la media de la puntuación autonómica de dicha familia profesional existente entre todos los centros de formación que concurran.

Misma 3.ª regla que el apartado b) anterior.

Puntuación de Gestión (PCGestor): hasta 20 puntos.

Se valorará la puntuación de seguimiento de la gestión administrativa correspondiente al año 2024.

La puntuación se determinará para cada acción formativa en función del centro de formación con el que se solicite y de la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada.

Centros de formación inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que dispongan de puntuación de gestión correspondiente a la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada: se aplicará la puntuación de gestión del centro, para esa familia profesional.

Cuando el centro no disponga de puntuación de gestión correspondiente a dicha familia profesional, pero disponga de puntuación general de gestión del centro, se aplicará esta última.

Centros de formación inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón que no dispongan de puntuación de gestión correspondiente a dicha familia profesional ni de puntuación general de gestión del centro:

Si existe alguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la menor de la puntuación existente de dicha familia profesional entre esos centros.

Si no existe ninguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la menor de la puntuación autonómica de dicha familia profesional existente entre todos los centros de formación que concurran.

Si no existe ninguna puntuación de gestión para esa familia profesional entre la totalidad de centros de formación que concurran a la convocatoria, se acudirá a las puntuaciones que consten para dicha familia profesional en el Registro de Centros Colaboradores en materia de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los correspondientes centros concurran o no a esta convocatoria, aplicándose:

La media provincial de las puntuaciones de dicha familia profesional, correspondiente a la provincia en la que se ubique el centro de formación con el que se solicita la acción formativa.

Si no existiera ninguna puntuación de dicha familia profesional en esa provincia, la media autonómica de las puntuaciones de dicha familia profesional.

Cuando no exista ninguna puntuación de la familia profesional correspondiente en el citado Registro, se aplicará la media general autonómica de las puntuaciones correspondientes al conjunto de familias profesionales que consten en el Registro.

Centros de formación no inscritos en el Registro de Centros Colaboradores en materia de formación e inserción profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por lo tanto no tengan puntuación, pero figuren inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación a fecha de publicación de la convocatoria que no dispongan de puntuación de gestión en la familia profesional a la que pertenezca la especialidad solicitada.

En estos casos, la puntuación se determinará aplicando, de forma sucesiva y excluyente, las siguientes reglas, de manera que únicamente se acudirá a una regla cuando no resulte posible aplicar la inmediatamente anterior:

Si existe alguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la media de la puntuación existente de dicha familia profesional entre esos centros.

Si no existe ninguna puntuación para esa familia profesional entre los centros de formación que concurran en la misma provincia, se asignará la media de la puntuación autonómica de dicha familia profesional existente entre todos los centros de formación que concurran. Mismas 3.ª y 4.ª reglas que el apartado b) anterior.

No se financiarán acciones formativas para las que se tenga una puntuación total inferior a 40 puntos.

2.1. Ordenación de las solicitudes. Las acciones formativas solicitadas se ordenarán en primer lugar por zona comarcal y, dentro de cada una de ellas, por puntuación total de la acción formativa, en orden decreciente.

2.2. Selección de acciones formativas.

2.2.1. La selección de las acciones formativas se realizará de forma independiente en cada zona comarcal de acuerdo con la distribución presupuestaria establecida en el punto 1 de este apartado.

Una vez ordenadas las solicitudes conforme a lo establecido en el punto 2.1, con el objetivo de conseguir una mayor diversidad de la oferta formativa, la selección se efectuará mediante sucesivas rondas, de acuerdo con las siguientes reglas:

En primer lugar, se realizará una ronda de selección entre las acciones formativas identificadas como prioritarias en el anexo I. En esta ronda se seleccionará, para cada combinación de familia y área profesional, la acción formativa que haya obtenido la mayor puntuación total de entre las que no hayan sido seleccionadas.

Finalizada la ronda anterior, si quedara crédito disponible, se realizará una ronda de selección entre las acciones formativas identificadas como no prioritarias en el anexo I. En esta ronda se seleccionará, para cada combinación de familia y área profesional, la acción formativa que haya obtenido la mayor puntuación total de entre las que no hayan sido seleccionadas.

Si, finalizadas las dos rondas anteriores, quedara crédito disponible, se iniciará una nueva ronda de selección, comenzando nuevamente por las acciones formativas prioritarias conforme a la letra a) y continuando, en su caso, con las acciones formativas no prioritarias conforme a la letra b).

En cada nueva ronda se seleccionará, para cada combinación de familia profesional y área profesional, la acción formativa de mayor puntuación total que no hubiera sido seleccionada en las rondas anteriores.

Las rondas se repetirán sucesivamente, en el orden indicado, hasta que se agote el crédito disponible en la correspondiente zona comarcal o no existan más acciones formativas susceptibles de selección.

Si el importe de las subvenciones solicitadas por zona de comarcas de impartición es inferior al presupuesto destinado a la misma, la diferencia se incorporará a la zona de comarcas central Zaragoza por tener mayor población.

2.2.2. Cuando un centro de formación obtenga la mayor puntuación total en varias especialidades formativas y la consiguiente concesión de subvención diera lugar a la superación de los límites máximos establecidos en el punto cuarto siguiente, o bien la superación del presupuesto establecido por zona geográfica de impartición, la comisión de valoración priorizará la concesión teniendo en cuenta que se deben conservar las acciones prioritarias seleccionadas y proceder en primer lugar a eliminar acciones formativas no prioritarias. Una vez hecho esto, se aplicarán los siguientes criterios, en el orden que se indica, salvo que la comisión de valoración acuerde uno distinto:

El mayor acercamiento al límite máximo por entidad.

Las mayores puntuaciones alcanzadas.

Una mayor diversificación de las acciones formativas que han de impartirse, bien al objeto de lograr una mayor diversificación de oferta formativa, o dispersión en el territorio.

2.2.3. En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el punto 1 de criterios de valoración técnica del apartado decimosegundo de esta orden. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: 2, 3 y 4.

3. En caso de que se opte por la no redistribución del crédito, de acuerdo con la posibilidad prevista en el punto cinco del apartado tercero de esta Orden, el ajuste final de las cuantías a conceder en función del presupuesto previsto para cada tipo de entidad, se llevará a cabo en la Comarca Central de Zaragoza.

4. El conjunto de la subvención concedida por centro de formación para este programa destinado a especialidades formativas del Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, no superará los 50.000 euros.

Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción será la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad de la persona que ocupe el puesto, le sustituirá, en primer lugar, la persona titular de la Jefatura de Sección de Coordinación y Seguimiento y, en segundo lugar, la persona titular de la Jefatura de Sección de Centros del Servicio de Formación.

2. En aquellos casos en los que del estudio de la solicitud se deduzca por el órgano instructor dificultades que puedan comprometer la efectiva puesta en marcha y ejecución de la acción formativa, este podrá requerir de la entidad solicitante cualquier aclaración o documentación complementaria sobre su viabilidad, en el plazo de tres días. Su no presentación o justificación insuficiente, podrá suponer su desistimiento, que se adoptará mediante resolución motivada.

3. Se constituirá una Comisión de valoración de carácter técnico, que actuará como órgano colegiado, y se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Estará presidida por la persona titular de la Jefatura de Sección de planificación, del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, y por las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto una persona funcionaria perteneciente al Grupo A1 o A2 del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo. En caso de imposibilidad de asistencia del secretario/a, le sustituirá quien designe la persona titular de la presidencia, por otra persona funcionaria perteneciente al Grupo A1 o A2 del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

La Comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior.

4. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El interesado, en el plazo de cinco días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

5. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguna de las personas beneficiarias.

Decimocuarto.- Resolución, notificación y efectos del silencio administrativo, y recursos.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

En la resolución constará la relación de entidades beneficiarias, ordenada primero por cada una de las zonas geográficas de impartición establecidas en el punto decimosegundo, posteriormente por especialidad y luego por la puntuación obtenida; así como el importe de la subvención concedida. También constará relación de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse.

Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada no causarán derecho en las siguientes.

3. La notificación se realizará a los interesados, de forma individualizada, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podrá acceder a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, mediante la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.              

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden no agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

La presentación deberá realizarse electrónicamente a través de la Sede electrónica la Administración Pública de Aragón accediendo al trámite "recursos administrativos" (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/recursos-administrativos).

Decimoquinto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. Si una entidad beneficiaria renunciase a la subvención concedida, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2026, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquella por orden de puntuación total por especialidad de la misma zona geográfica reflejada en la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el punto 5 del apartado decimotercero.

En caso de no existir solicitudes para esa especialidad y zona, se concederá a la primera entidad solicitante por orden de puntuación de la siguiente especialidad y misma zona geográfica.

Decimosexto.- Pago de la subvención y apoyo a la discapacidad.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2026 y 2027.

2. La entidad beneficiaria, una vez notificada la resolución de concesión, podrá solicitar en el ejercicio presupuestario de 2026 un anticipo de hasta el 25 % de la subvención concedida. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar hasta otro 25 % de la subvención concedida para su realización. Asimismo, se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 50 % del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer curso de las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de los mismos. En este último caso, las entidades beneficiarias de la subvención declararán bajo su responsabilidad, que han llevado a cabo las siguientes tareas:

Han comunicado a la Dirección Provincial correspondiente del INAEM encargada del seguimiento de su actividad formativa, la disposición para comenzar las acciones formativas en la fecha indicada por parte de la misma.

Han iniciado la gestión para la contratación del personal docente que impartirá la acción formativa, reservando el horario y la disponibilidad correspondiente para ello.

Han habilitado las aulas y medios materiales necesarios para impartir las acciones formativas aprobadas.

Han iniciado la preparación del material docente y didáctico que se utilizará para la impartición de dichas acciones formativas.

De conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades de formación deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. Este compromiso se deberá entregar en el mismo momento en el que solicite el anticipo.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2027, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente Orden, tras su finalización.

5. Los módulos económicos (coste/hora/persona participante) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, serán los que se establecen en el anexo I de esta Orden en función de la especialidad formativa.

6. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estas personas o bien a la adaptación de los sistemas de impartición que resulten necesarios para un correcto aprovechamiento del aprendizaje por parte de las personas con discapacidad participantes.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y hasta diez días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación del alumnado con discapacidad que haya sido seleccionado. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características particulares de la persona o personas con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicará las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

Servicio de intérprete de lengua de signos: 26,00 euros/hora.

Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

En el caso de ser necesarios medios técnicos adicionales para la adaptación a las necesidades docentes del alumnado con discapacidad, el coste que se acredite mediante factura y justificante de pago por parte de la entidad impartidora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas y por el tipo de discapacidad de las personas participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario/hora a aplicar.

Decimoséptimo.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III (artículos 17 y 18), de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de su concesión y hasta el día 29 de octubre de 2027.

3. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de las acciones formativas. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada, y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

4. La formación deberá impartirse en los centros y entidades de formación mencionados en el apartado quinto de esta Orden de convocatoria, y deberán estar inscritos en los correspondientes registros de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su normativa de desarrollo.

5. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través de los sistemas informáticos de gestión de la formación vigentes, a los que deberán acceder las entidades beneficiarias.

6. La entidad deberá realizar la selección del alumnado y publicitar las acciones formativas, así como comunicar su inicio al Instituto Aragonés de Empleo con una antelación mínima de siete días naturales. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales, salvo si el cambio afectara a la fecha de inicio, en cuyo caso el plazo seguirá siendo de siete días naturales. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2. 2.º párrafo, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el Instituto Aragonés de Empleo se reserva la facultad de priorizar a aquellos alumnos y alumnas respecto de los que se haya detectado una alta necesidad para la adquisición de competencias profesionales que se impartan en la acción formativa correspondiente.

Igualmente, y hasta el tercer día lectivo posterior al comienzo de la acción formativa o en su caso al de incorporación de nuevo alumno o alumna, se facilitará al Instituto Aragonés de Empleo una relación del alumnado participante.

7. Las personas participantes que abandonen la acción formativa podrán ser sustituidas por otras, siempre que la incorporación de estas últimas se produzca antes de que haya transcurrido el 25 % de la duración total de la acción formativa.

La consideración de las personas participantes que causen baja como finalizadas o subvencionables, así como la determinación de sus horas computables, se regirá por lo establecido en el apartado decimoctavo de esta Orden.

8. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que la persona participante se considere no válida a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

9. La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, las 8 horas diarias, ni ser inferior a 3 horas, salvo causas debidamente justificadas. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente. Los cursos no podrán iniciarse antes de las 8 horas ni finalizar más allá de las 22:00 horas.

10. Las acciones formativas deberán ser impartidas en modalidad presencial en las instalaciones acreditadas por la entidad beneficiaria consignada en la resolución de concesión.

El aula virtual podrá emplearse como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo siempre que la característica de la acción formativa lo permita. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje mediante el cual la persona tutora-formadora y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter sincrónico, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

En cuanto a la organización, situaciones en las que puede utilizarse el aula virtual, obligaciones que deben cumplirse para su utilización y autorización de la impartición a través de este sistema, se estará a lo dispuesto en las "Instrucciones de utilización del aula virtual" publicadas en Gestifor.              

11. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados SEPE 2026" que será publicada en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

12. Se expedirá diploma acreditativo a las personas participantes que acrediten una asistencia mínima del 75 % de la duración total de la acción formativa y hayan obtenido evaluación positiva conforme al sistema de evaluación previsto para la misma.

13. Quienes hayan realizado una acción formativa y obtenido la calificación de "apto", no podrán realizar la misma acción formativa hasta tanto no se modifiquen los contenidos formativos, o bien, hayan transcurrido cinco años desde que finalizó el mismo. En ambos casos, es necesaria la autorización expresa del Instituto Aragonés de Empleo. El incumplimiento de este supuesto conllevará la consideración del alumno o alumna como no válido.

Igualmente, aquella persona que supere las 350 horas de formación en el total de las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta Orden, no podrá seguir participando en más acciones formativas.

14. El control de asistencia y participación de las personas participantes en las acciones formativas se llevará a cabo mediante los sistemas de seguimiento y verificación que establezca el Instituto Aragonés de Empleo, los cuales podrán incluir mecanismos de verificación digital que permitan acreditar de forma fehaciente la asistencia efectiva y su adecuada trazabilidad.

15. El número máximo de personas participantes subvencionables por acción formativa no podrá superar el concedido en la solicitud de subvención.

Decimoctavo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Independientemente de lo anterior y en relación con la tipología del gasto elegible, se consideran gastos subvencionables de las acciones formativas a impartir en esta convocatoria, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que constituye las bases reguladoras de este programa.

2. El cálculo de la subvención a liquidar se realizará en función del coste unitario del módulo hora/formación reflejado en el anexo I de esta Orden, y en función del número de horas de formación de las personas participantes que finalizan la acción formativa.

El coste final de la subvención será el resultado de multiplicar el total del número de horas computables, obtenidas para cada alumno/a, por el coste unitario de hora/formación que corresponda para cada acción formativa.

En los casos en los que se hubiera producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo a la discapacidad, al coste final al que se refiere el párrafo anterior habrá que sumar el importe certificado por este incremento, conforme se describe en el punto sexto del apartado decimosexto.

3. A efectos de la justificación de la subvención, se establecen los siguientes tramos en función del porcentaje de asistencia de cada persona participante a la acción formativa:

Tramo 1: asistencia inferior al 25 % de la duración de la acción formativa.

Tramo 2: asistencia igual o superior al 25 % e inferior al 75 % de la duración de la acción formativa.

Tramo 3: asistencia igual o superior al 75 % de la duración de la acción formativa.

Tendrán la consideración de personas participantes que finalizan la acción formativa, a efectos de justificación económica, las incluidas en el tramo 3, es decir, aquellas que hayan asistido, al menos, al 75 % de su duración. A efectos de la justificación de la subvención, sus horas computables serán la suma de las horas efectivamente asistidas y de las horas de ausencia debidamente justificadas.

Asimismo, tendrán la consideración de personas participantes que finalizan la acción formativa las incluidas en el tramo 2, siempre que hayan realizado al menos el 25 % de la duración de la acción formativa y el abandono se produzca por alguno de los siguientes motivos:

Haber encontrado empleo. Siempre que la persona participante se encontrara en situación de desempleo al incorporarse a la acción formativa. La relación laboral deberá iniciarse con posterioridad a la fecha de baja y dentro de los cinco días naturales siguientes. Quedan excluidos de este supuesto los cambios de empleo de personas que ya se encontraran ocupadas

Reincorporarse a la empresa como consecuencia del llamamiento efectuado en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Causar baja por enfermedad o accidente debidamente acreditados.

Las horas computables de las personas que finalicen por alguno de estos supuestos se calcularán tomando como referencia la duración total de la acción formativa y descontando las horas de ausencia no justificadas y, en su caso, las horas no realizadas como consecuencia de una incorporación posterior al inicio de la acción formativa.

4. Las personas participantes incluidas en el tramo 2, es decir, aquellas con asistencia igual o superior al 25 % e inferior al 75 % de la duración de la acción formativa, no tendrán, con carácter general, la consideración de personas que finalizan la acción formativa a efectos de justificación de la subvención.

No obstante, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando se produzcan abandonos una vez impartido el 25 % de las horas de formación y antes de alcanzar el 75 % de asistencia, podrán admitirse, a efectos de la justificación de la subvención, desviaciones de hasta un 15 % del número de personas participantes que hubieran iniciado la acción formativa.

A efectos de la aplicación de esta desviación del 15 %, para considerar que una persona inicia la formación, ha tenido que asistir, al menos, cinco días. Para el cumplimiento de este requisito se computarán los días de asistencia efectiva a la formación, en el aula física o virtual si aplica, y aquellos en los que la ausencia se encuentre debidamente justificada. Las personas incluidas en esta desviación tendrán la consideración de subvencionables.

El porcentaje de desviación del 15 % se calculará en horas con dos decimales, aplicándose las reglas generales de redondeo.

Las horas computables de las personas admitidas dentro de esta desviación se calcularán tomando como referencia la duración total de la acción formativa y descontando las horas de ausencia no justificadas y, en su caso, las horas no realizadas como consecuencia de una incorporación posterior al inicio de la acción formativa.

5. Las personas participantes incluidas en el tramo 1, por no haber alcanzado una asistencia mínima del 25 % de la duración de la acción formativa, no tendrán la consideración de personas que finalizan ni serán subvencionables. A efectos de la justificación de la subvención, el número de horas computables de estas personas será de cero horas.

6. Las siguientes situaciones se consideran faltas de asistencia justificada:

Entrevistas de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, si aún fuera horario lectivo.

Consulta médica (propia o de familiares o personas a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar la misma, si aún fuera horario lectivo.

Matrimonio o pareja de hecho. Se acredita con el Libro de Familia o la inscripción en el Registro Civil. Este permiso será de hasta siete días naturales y se iniciará siempre tras producirse el hecho causante o en un plazo máximo de una semana.

Un día por traslado de domicilio habitual.

Enfermedad o accidente acreditado.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

Deber inexcusable (citación administrativa o judicial), por el tiempo indispensable para su realización, debiendo volver al centro de formación al finalizar, si aún fuera horario lectivo.

Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado profesional, o del 25 % de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

Por causas de fuerza mayor, conforme a lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil, que imposibiliten la asistencia a la acción formativa, debidamente acreditada y por el tiempo indispensable. Esta causa no será efectiva durante las sesiones en las que el alumnado pueda asistir a la acción formativa en modalidad de aula virtual, siempre que disponga de la capacidad necesaria y los medios técnicos precisos para ello.

Los justificantes deberán presentarse en la forma y plazo que se establezcan en las "Instrucciones de gestión y justificación", y en todo caso, antes de que transcurran más de tres días lectivos desde el día de ausencia a justificar.

En ningún caso, las horas no justificadas por cada una de las personas participantes serán tenidas en cuenta para el cálculo de la liquidación de la subvención.

7. El resultado final a certificar no podrá superar el total de la subvención concedida.  

8. En los casos en los que se hubiera producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo a la discapacidad, su justificación se realizará multiplicando el coste unitario determinado en el punto 6 del apartado decimosexto, por el número de horas asistidas. El resultado final a certificar por esta circunstancia, no podrá superar el total del incremento aprobado.

A efectos de acreditar dichas horas, junto con la documentación justificativa deberá aportarse un reporte de firmas de la persona o personas que hayan prestado el servicio de apoyo, en el que consten las horas efectivamente realizadas.

El importe final a certificar por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el incremento de subvención aprobado.

9. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

10. En el plazo máximo de un mes tras la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

Una memoria de actuación justificativa por acción formativa impartida del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

Una memoria económica justificativa que incluirá, como mínimo los siguientes extremos: Certificado que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando por cada una de ellas, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas en concordancia con las hojas de asistencia firmadas y los justificantes de las faltas de asistencia, que deberán haber sido presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la suma del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, y, en su caso, coste de apoyo a la discapacidad, en relación con el alumnado certificable, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Declaración responsable que indique que la entidad beneficiaria cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la presente convocatoria y resolución de concesión; que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables; que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación; y que cuenta con un sistema de contabilidad separado o ha asignado un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida. Esta declaración responsable incluirá la relación de formadores y tutores formadores por acción formativa, el tipo de contrato y su duración y, si procede, el convenio colectivo aplicado.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

11. La documentación para realizar la justificación se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en el sistema informático de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2026".

12. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada al amparo de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta lo siguiente, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria su cumplimiento:

La entidad beneficiaria deberá utilizar un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada, así como con la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control, un mínimo de cinco años tras el cierre de la justificación de las acciones formativas por parte del Instituto Aragonés de Empleo, así como tras el cierre del periodo operativo correspondiente del Fondo Social Europeo considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida.

La entidad deberá haber realizado la selección de participantes y haber publicitado las acciones formativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

El alumnado deberá estar cubierto por un seguro de accidentes.

Los salarios pagados al personal docente han de cumplir los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

Las facturas han de contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.             

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se habrán debido solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todos los gastos realizados con cargo a la subvención se han de encontrar debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

Decimonoveno.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y las señaladas a lo largo de esta Orden, las entidades beneficiarias deberán:

Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin.

Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en que estén inscritas.

Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

Colaborar en los procesos para la selección de personas participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando estén en desempleo.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas en relación con el mantenimiento de la inscripción como entidad de formación o de las especialidades formativas que tenga inscritas, incluido el cambio de titularidad o forma jurídica de la misma.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Suscribir el acuerdo de encargo de tratamiento de datos con el Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo.- Control financiero de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. En caso de renuncia motivada a alguna acción formativa concedida en el marco de esta convocatoria, una vez conste la autorización de dicha renuncia por parte del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria podrá, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, devolver voluntariamente las cantidades percibidas en concepto de anticipo sin el previo requerimiento de la Administración. Esta devolución se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente del Instituto Aragonés de Empleo, que se facilitará a la entidad colaboradora, previa solicitud presentada por Registro electrónico y dirigido al Servicio de Formación, adjuntando justificante de dicho ingreso. Tanto en la solicitud como en el ingreso bancario se deberá indicar el número de expediente del que trae causa el reintegro. Una vez efectuada la devolución, la Administración calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigesimoprimero.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III, capítulo I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el titulo II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

4. En todo caso, procederá el reintegro del exceso de subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del programa de formación.

Vigesimosegundo.- Calidad, evaluación, seguimiento y control.

1. El Instituto Aragonés de Empleo llevará a cabo las actividades de seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con lo establecido en el capítulo V de la Orden TMS/368/2019, de 8 de marzo.

2. Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Instituto Aragonés de Empleo podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.

3. El Instituto Aragonés de Empleo podrá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones de evaluación y control:

Actuaciones in situ. Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición, al inicio de esta y durante su realización, donde se verificará el correcto desarrollo de la acción formativa comprobando aspectos como locales, profesorado, horario, adecuación a las programaciones didácticas presentadas, número de participantes, etc. Se podrá llevar a cabo a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a las personas responsables de las entidades de formación, al alumnado y formadores. En las acciones formativas que se lleven a cabo empleando aula virtual, las entidades deberán facilitar la dirección virtual (url) de acceso al software de seguimiento formativo, así como un perfil de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las persones que lleven a cabo las tareas de control por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Verificaciones documentales. Se realizarán sobre las hojas de control de asistencia, a las que se adjuntarán los justificantes que procedan en el caso de faltas justificadas, programaciones didácticas, actas de evaluación, calendarios y planificaciones, publicidad, material didáctico entregado a las personas participantes, etc.

Actuaciones ex post. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos: ejecución de la acción formativa, número real de participantes, entrega a las personas participantes de la formación superada o certificado de asistencia y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Aragón y del Instituto Aragonés de Empleo, la documentación que permita acreditar la justificación de la subvención percibida y su contabilización y pago.

4. Las personas participantes evaluarán las acciones formativas que han realizado a la finalización de cada acción formativa. En el caso de acciones formativas en modalidad presencial, el Instituto Aragonés de Empleo o entidad externa especializada e independiente, facilitará al alumnado un cuestionario para su cumplimentación. El análisis informático de sus respuestas servirá de base para obtener la puntación de satisfacción del alumnado que será tenida en cuenta para posteriores convocatorias. La entidad beneficiaria deberá colaborar en esta tarea, cuando así se le solicite por el Instituto Aragonés de Empleo.

Vigesimotercero.- Identificación y publicidad de las acciones formativas aprobadas.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón y la del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para lo cual deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Además de los medios que el Instituto Aragonés de Empleo pone a disposición de las entidades beneficiarias, estas deberán de comunicar y publicitar las acciones formativas a impartir a través de todos aquellos medios y sistemas de comunicación que permitan su más amplia difusión.

Vigesimocuarto.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la relación entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden será la de responsable y encargado de tratamiento respectivamente, debiendo suscribirse el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento de datos.

La finalidad del tratamiento es gestionar las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/499 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Vigesimoquinto.- Comunicaciones electrónicas con la Administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Vigesimosexto.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Vigesimoséptimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico de Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de octubre de 2026. La Consejera de Economía, Competitividad y Empleo, EVA VALLE MAESTRO

 

ANEXOS.

Anexo I. Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, agrupadas por familias profesionales, y módulos económicos asignados. Se podrán encontrar con el siguiente Código Seguro de Verificación: CSV3Q7G7D48L3190XFIL

El anexo se podrá consultar en el siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos, con el Código Seguro de Verificación previamente señalado.