EXTRACTO de Orden AGA/1535/2026, de 21 de octubre, por la que se convocan subvenciones para paliar los daños producidos a las explotaciones ganaderas por los incendios de los meses de junio, julio y agosto de 2026.

Publicado el 26/10/2026 (Nº 207)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
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Texto completo:

BDNS (Identif.): 936870.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/936870).

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a paliar los daños sufridos por la pérdida de recursos pastables en las explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de Aragón como consecuencia de los incendios de los meses de junio, julio y agosto de 2026.

2. La finalidad de las subvenciones es contribuir a compensar las pérdidas económicas sufridas por los titulares de las explotaciones ganaderas de tipo producción y reproducción de ovino, caprino, bovino y equino en régimen extensivo o semiextensivo, cuyas superficies pastables destinada a la alimentación animal a diente hayan resultado afectadas por los incendios, favoreciendo la continuidad de su actividad. Esta compensación se realizará compensando el coste adicional de alimentación que supone la pérdida de las superficies pastables.

Segundo.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de Aragón que cumplan, además de lo previsto en el artículo 8 de la Orden AGA/1375/2026, de 14 de septiembre, los siguientes requisitos:

Ser titulares de explotaciones de tipo producción y reproducción de ovino, caprino, bovino y equino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con fecha anterior a la de publicación de esta Orden de convocatoria.

Tener superficies dedicadas al pastoreo de las tipologías indicadas en el anexo II de esta Orden, afectadas por los incendios, dentro de los municipios incluidos en el anexo I.

Haber declarado las parcelas objeto de estas subvenciones en la solicitud conjunta de la PAC 2026, conforme a lo establecido en la Orden AGM/126/2026, de 21 de enero.

Contar con las autorizaciones administrativas obligatorias para el ejercicio de su actividad con fecha anterior a la de publicación de esta Orden de convocatoria.                                                                                  

2. Quedan excluidas de la condición de persona beneficiaria las explotaciones cuyo sistema productivo sea intensivo o no extensivo, incluidas aquellas cuya clasificación zootécnica sea cebo o cebadero, así como las explotaciones ganaderas catalogadas de autoconsumo.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

4. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.

5. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de no haber sido sancionada en materia laboral  y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.

6. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden AGA/1375/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la reparación de los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas en situaciones de emergencia de protección civil o de naturaleza catastrófica ("Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 28 de septiembre de 2026).

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma a través de los registros electrónicos de la administración, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 11915 y seleccionando la opción Iniciar trámite.

2. La tramitación electrónica exige a la persona solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ascendiendo el importe total de la convocatoria a 550.000 euros. El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2026/000192.

2. Los créditos previstos en el artículo anterior tienen el carácter de ampliables sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, para lo que se aplicará lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 21 de octubre de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Aránzazu Simón Pérez.