ORDEN AGA/1535/2026, de 21 de octubre, por la que se convocan subvenciones para paliar los daños producidos a las explotaciones ganaderas por los incendios de los meses de junio, julio y agosto de 2026.

Publicado el 26/10/2026 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
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Texto completo:

Los incendios forestales registrados en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el verano de 2026 en las zonas de Barbastro, Alcampell-Tamarite de Litera, Uncastillo, Leciñena, La Fueva, Loporzano, Castillonroy, Peñarroya de Tastavíns, Orés, Ejulve, La Cerollera, Baells, las Peñas de Riglos, Almonacid de la Sierra y Villafranca de Ebro han ocasionado importantes daños y pérdidas en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada en diversos términos municipales.

Con fechas 28 de julio y 15 de septiembre de 2026, el Consejo de Ministros aprobó la declaración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por un total de 323 episodios catastróficos ocurridos entre el 31 de marzo y el 31 de agosto de 2026, donde se incluyeron los incendios forestales anteriormente citados.

La magnitud y diversidad de los daños y perjuicios producidos exigen una respuesta pública urgente y proporcionada, dirigida a atender las necesidades más inmediatas y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas, compensando dentro de los límites establecidos, las pérdidas sufridas.

Dentro de las afecciones principales, destaca la pérdida de las superficies pastables, principales recursos alimenticios ganaderos de las zonas. Esto supone una modificación sustancial del manejo tradicional de las explotaciones, que deben de realizar diversas medidas de carácter urgente como es el traslado de los animales a otras zonas fuera de su área habitual de pastoreo, consumir anticipadamente las reservas destinadas al invierno y adquirir la alimentación adicional necesaria para su ganado en el mercado. Esto compromete seriamente la viabilidad económica de la explotación.

En este contexto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación considera conveniente convocar subvenciones destinadas a compensar las pérdidas económicas sufridas por las explotaciones ganaderas cuyas superficies pastables hayan resultado afectadas por dichos incendios, al amparo de lo dispuesto en la Orden AGA/1375/2026, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la reparación de los daños causados en explotaciones agrícolas y ganaderas en situaciones de emergencia de protección civil o de naturaleza catastrófica.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva del artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Se amparan en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Tal y como dispone la Orden AGA/1375/2026, de 14 de septiembre, la presentación de la solicitud de subvención, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, las personas interesadas deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 11915 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

La cuantía de la subvención se determinará atendiendo al grado de afección de cada explotación ganadera, definido como el cociente entre la superficie pastable afectada ponderada y la superficie pastable total de la explotación. A efectos del cálculo, la superficie pastable afectada ponderada se obtendrá minorando mediante la aplicación de un coeficiente corrector de 0,5 la superficie afectada correspondiente a recintos con aprovechamiento de rastrojeras o con producto declarado 358, en atención a su menor capacidad productiva forrajera y/o al carácter temporal de dicho aprovechamiento. El grado de afección resultante se multiplicará por el período medio de permanencia del ganado, expresado en días, en las superficies pastables afectadas durante una campaña sin incidencias, diferenciándose entre pastos húmedos y pastos mediterráneos, así como por el coste unitario medio diario de alimentación por unidad de ganado mayor (UGM).

Estas subvenciones están financiadas con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para el periodo 2024-2027, concretamente en el punto 5.3. Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.

Sin perjuicio de la aplicación directa de la Orden AGA/1375/2026, de 14 de septiembre, esta Orden reproduce algunos aspectos de la misma con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia sobre planificación y dirección del programa de seguros agrarios y de los daños extraordinarios a las infraestructuras y producciones agrarias ocasionadas por causas naturales, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo,

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a paliar los daños sufridos por la pérdida de recursos pastables en las explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de Aragón como consecuencia de los incendios de los meses de junio, julio y agosto de 2026.

2. La finalidad de las subvenciones es contribuir a compensar las pérdidas económicas sufridas por los titulares de las explotaciones ganaderas de tipo producción y reproducción de ovino, caprino, bovino y equino en régimen extensivo o semiextensivo, cuyas superficies pastables destinada a la alimentación animal a diente hayan resultado afectadas por los incendios, favoreciendo la continuidad de su actividad. Esta compensación se realizará compensando el coste adicional de alimentación que supone la pérdida de las superficies pastables.

Segundo.- Ámbito territorial de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de esta Orden se supeditará al de los municipios afectados por los incendios de los meses junio, julio y agosto de 2026 que aparecen relacionados en el anexo I. 

Tercero.- Actividades subvencionables.

1. Podrá ser objeto de subvención el sobrecoste extraordinario derivado de la adquisición de alimentación para el ganado soportado por las explotaciones afectadas como consecuencia de la pérdida de capacidad productiva de las superficies destinadas a su alimentación a diente, ocasionada por los incendios ocurridos durante el verano de 2026.

2. A efectos de determinar dicho sobrecoste, se computarán las superficies afectadas directamente por los incendios en los municipios mencionados en el anexo I, tal y como se desarrolla en el anexo II.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de esta subvención las titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de Aragón que cumplan, además de lo previsto en el artículo 8 de la Orden AGA/1375/2026, de 14 de septiembre, los siguientes requisitos:

Ser titulares de explotaciones de tipo producción y reproducción de ovino, caprino, bovino y equino inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con fecha anterior a la de publicación de esta Orden de convocatoria.

Tener superficies dedicadas al pastoreo de las tipologías indicadas en el anexo II de esta Orden, afectadas por los incendios, dentro de los municipios incluidos en el anexo I.

Haber declarado las parcelas objeto de estas subvenciones en la solicitud conjunta de la PAC 2026, conforme a lo establecido en la Orden AGM/126/2026, de 21 de enero.

Contar con las autorizaciones administrativas obligatorias para el ejercicio de su actividad con fecha anterior a la de publicación de esta Orden de convocatoria.

2. Quedan excluidas de la condición de persona beneficiaria las explotaciones cuyo sistema productivo sea intensivo o no extensivo, incluidas aquellas cuya clasificación zootécnica sea cebo o cebadero, así como las explotaciones ganaderas catalogadas de autoconsumo.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra el no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

4. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.

5. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.

6. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

7. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará conforme al procedimiento  simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de tal modo que la subvención se concederá a todas las personas que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose los siguientes criterios, detallados de forma pormenorizada en el anexo II, para cuantificar, dentro del crédito consignado, el importe de dicha subvención:

Grado de afección, definido como el cociente entre la superficie afectada y la superficie total de la explotación.

Número total de unidades de ganado mayor (UGM).

El período indemnizable, según se localicen los pastos afectados en zonas de pastos húmedos o mediterráneos.

2. Cuando el importe total de las subvenciones supere el crédito disponible, se procederá a su prorrateo. El prorrateo se realizará entre todas las solicitudes que hayan sido aceptadas y tengan derecho a la subvención, mediante la aplicación de un mismo coeficiente reductor a las cuantías que correspondan a cada una de ellas, de manera que la reducción sea proporcional y la intensidad de ayuda resulte igual para todas las personas beneficiarias.

Sexto.- Financiación y cuantía de la convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y de la Sección 30 de los correspondientes Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, ascendiendo el importe total de la convocatoria a 550.000 euros.

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública habilitará los créditos en la aplicación presupuestaria 14050 G/5311/770130/91002, elemento PEP 2026/000192.

2. Los créditos previstos en el artículo anterior tienen el carácter de ampliables sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, para lo que se aplicará lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Séptimo.- Determinación de la cuantía.

La cuantía individual de la subvención se determinará de conformidad con el método de cálculo establecido en el anexo II de esta Orden.

Octavo.- Régimen de compatibilidad.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

2. Estas subvenciones se amparan en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y su importe acumulado no puede superar el límite máximo de 50.000 euros por persona beneficiaria durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. En ningún caso la cuantía total de las subvenciones previstas en esta Orden, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y con las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones que puedan presentar, podrá superar el importe total del valor del daño producido, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

5. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, previa audiencia de la persona interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Noveno.- Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en esta Orden será electrónica.

2. Las personas beneficiarias interesadas o sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán:

Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con los apartados siguientes de esta Orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico.

Aportar aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico.

Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico.

Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Únicamente cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud o documentación presentada conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Décimo.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1.Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma a través de los registros electrónicos de la administración, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, indicando en el buscador el código 11915 y seleccionando la opción Iniciar trámite.

2. La tramitación electrónica exige a la persona solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de la solicitud, ya sea en virtud de persona física, jurídica o representante, que será la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación. Toda solicitud no completada en todos sus términos quedará en estado borrador en la plataforma, lo que equivale a la no presentación de la solicitud.

3. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida según lo indicado en el apartado 7 de este artículo.

Firma electrónica.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, donde se incluye un identificador del expediente (clave), que es el dato necesario para cualquier subsanación o mejora que pueda hacerse sobre la documentación presentada. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que la subsane de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/11915 con su certificado electrónico o clave permanente, introduciendo la clave de solicitud generada en el momento de presentar la misma. La documentación irá dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en los diez días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden.

6. En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, la solicitud de la subvención deberá acompañarse de la autorización de los socios o cotitulares a la consulta de identidad. Si no se autoriza, se deberá aportar NIF de cada uno de los socios o cotitulares.

7. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

Si es persona jurídica: Estatutos de constitución de la sociedad.

Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Si es un ente sin personalidad jurídica: Documento en el que conste la identificación de la persona representante o apoderado único del ente, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde al mismo, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del ente.

8. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Declaración de ayudas de minimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que solicite la subvención, por ayudas sujetas al Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, o a otros Reglamentos de minimis.

Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Asumir el compromiso de mantener durante un periodo de un año contado desde la fecha de concesión de la subvención, un censo de la explotación de al menos el 70% del censo computado para la ayuda.

9. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o reintegro de cualquier anticipo.

10. La presentación de la solicitud por la persona interesada o por quien ostente su representación conllevará la autorización al órgano instructor y al órgano gestor para comprobar o recabar de las administraciones y organismos competentes cuantos datos y certificados resulten necesarios para la tramitación, resolución, seguimiento y control de la subvención, incluidos los acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la inexistencia de deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y con lo previsto en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Además, el órgano gestor realizará las siguientes consultas: identidad, NIF contribuyente, ayudas de minimis percibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que solicite la subvención.

En caso de oposición a dichas consultas o comprobaciones, la persona interesada deberá manifestarlo expresamente y aportar la documentación acreditativa correspondiente.

11. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo correspondiente de la solicitud electrónica y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones se consideren oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la persona solicitante y la verificación de los daños y, en particular la petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar el importe de la subvención dentro del crédito consignado en el apartado sexto, se realizará conforme a los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de valoración, que estará presidida por la Jefa de Sección de Seguros y Riesgos, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico, una de ellas con funciones de secretaría, designadas por la Dirección General de Desarrollo Rural, y adscritas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual. 

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de evaluación, y que servirá de base a la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de evaluación seguidos para efectuarla, así como las propuestas de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el órgano instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

3. Efectuado el trámite de audiencia el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

Decimocuarto.- Resolución y notificación.

1. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada persona solicitante. Éstas podrán acceder a su notificación mediante comparecencia en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Una vez que la Administración haya puesto a disposición de la entidad interesada o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto a la entidad interesada como a su representante, en su caso. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento en el que la entidad interesada o su representante acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la administración de la notificación en la Sede electrónica sin que se acceda a su contenido, por parte de la entidad interesada o su representante, se entenderá rechazada, debiendo continuar el procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Identificación de la persona a la que se concede.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Su carácter de minimis, de conformidad con el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre, citando su título completo y la referencia a su publicación en el "Diario Oficial de la Unión Europea".

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

Desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. Dado que las entidades beneficiarias están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, dicho trámite se efectuará a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, debiendo remitirse al órgano de primer nivel (Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación) y al órgano de segundo nivel (Dirección General de Desarrollo Rural). 

Decimoquinto.- Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes que incumplan el régimen de incompatibilidad previsto en esta Orden, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la persona interesada, cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La modificación de la resolución, en función del supuesto que la justifique, dará lugar al reintegro de la ayuda y a la exigencia de responsabilidades administrativas y penales si fueran procedentes.

Decimosexto.- Información y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Director General de Desarrollo Rural, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

Suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones. 

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Decimoséptimo.- Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias asumen las siguientes obligaciones y compromisos:

Estar sometidos al control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

Facilitar a la administración, tanto autonómica y estatal como europea, la información y colaboración que se les solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Comunicar al Departamento la solicitud, concesión o pago de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, independientemente de su naturaleza o procedencia.

Cualesquiera otras que le corresponda conforme a esta orden, la resolución de concesión y, en su caso, pago, y a la legislación sobre subvenciones y hacienda pública.

Decimoctavo.- Justificación y pago.

1. El pago de las subvenciones previstas en esta Orden no requerirá otra justificación que la verificación y determinación de los daños por el órgano instructor.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General de Desarrollo Rural en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha de la propuesta de resolución. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de persona beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la persona interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Decimonoveno.- Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, la Dirección General de Desarrollo Rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, de modo que quede documentado que la subvención o ayuda se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.

Vigésimo.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del Director General de Desarrollo Rural.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.

4. Cuando en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 6. el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención o ayuda concedida se dictará y notificará por el Director General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención o ayuda a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Vigésimo primero.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 21 de octubre de 2026. La Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ARÁNZAZU SIMÓN PÉREZ

ANEXOS. Los anexos a los que se hace referencia en la presente Orden se podrán encontrar en el siguiente enlace https://www.aragon.es/tramites, con el número de procedimiento 11915.