RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, del Ayuntamiento de Sopeira, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, mediante Resolución número 2026-0063, de 7 de agosto de 2026, de Alcaldía, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Sopeira para el año 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
1 plaza de Administrativo de Administración General, personal laboral fijo, jornada completa, Grupo C1, Nivel 18.
Plaza ofertada al amparo de lo previsto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, contándose con el oportuno instrumento de planificación plurianual aprobado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Sopeira, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
Sopeira, 7 de agosto de 2026.- El Alcalde-Presidente, Manuel Iglesias Meléndez.