ORDEN ECU/1208/2026, de 30 de julio, por la que se nombra personal funcionario en prácticas al personal aspirante seleccionado en el concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Maestros, y se hacen públicas las listas de las personas aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en dicho Cuerpo, convocados por Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre.

Publicado el 18/08/2026 (Nº 159)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
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Texto completo:

La Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 5, de 9 de enero de 2026), por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el funcionariado del citado Cuerpo, prevé en la base 10.1. el nombramiento por el Departamento competente en materia de educación del personal funcionario en prácticas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo. Asimismo, en la base 20 se determina que el Departamento competente en materia de educación publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la orden con las listas del personal aspirante que ha adquirido nueva especialidad.  

De conformidad con lo expuesto y en uso de las competencias que me atribuye el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, vigente hasta la aprobación del Decreto de estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, conforme a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecida por el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, y desarrollada por el Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Primero.- Nombrar personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Maestros al personal aspirante que se relaciona en el anexo I de la presente Orden.

La selección del personal aspirante que figura en el anexo fue publicada por las Comisiones de selección respectivas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 9.2.4. de la Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre, asignándoles el Número de Registro de Personal que les corresponde.

El nombramiento como personal funcionario en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos el 1 de septiembre de 2026. Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Para la petición de destino como personal funcionario en prácticas, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo de 2026, del Director General de Personal, Formación e Innovación, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los destinos que se les adjudiquen.

De conformidad con la base 9.3. de la convocatoria del procedimiento selectivo, quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Quienes sean nombrados personal funcionario en prácticas a través de la presente Orden, deberán declarar, bajo juramento o promesa, que no se hallan incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El nombramiento de personal funcionario en prácticas no presupone que el personal aspirante seleccionado reúna los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la Orden por la que se convoca el procedimiento selectivo.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de la Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre, o se detectara falsedad en alguno de los documentos presentados, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 

A quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación acreditativa de los méritos valorados en la fase de concurso, no se les tendrá en cuenta dicho mérito, pudiendo afectar a la puntuación obtenida en el baremo de méritos y a la puntuación definitiva obtenida en el concurso oposición.

El personal funcionario nombrado en prácticas en virtud de la presente Orden, que se encontrase prestando servicios remunerados en la Administración bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que ha sido destinado, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como personal funcionario en prácticas durante el tiempo que duren las mismas.

Segundo.- Hacer públicas las listas del personal aspirante que ha adquirido una nueva especialidad en el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, que se incluyen como anexo II de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la base 20 de la Orden ECD/1886/2025, de 17 de diciembre. 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes adquieran una nueva especialidad están exentos/as de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos docentes.

Tercero.- La Dirección General de Personal adoptará cuantas medidas e instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse electrónicamente, a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) o en cualquiera de los otros registros públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 30 de julio de 2026. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE