RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, del Director Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada SET San Licer II y LAAT SET San Licer - SET Zuera Oeste, promovido por Natural Power Development, SL, B99377624 expediente número AT 2020/215 - IEA0062/2020 y IEA0061/2020.

Publicado el 21/10/2022 (Nº 205)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
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Texto completo:

Antecedentes de hecho Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 1 de octubre de 2020, la sociedad Natural Power Development, SL, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 5 de enero de 2021, Heraldo de Aragón de fecha 5 de enero de 2021, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Organismos consultados.

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Consejo Provincial de Urbanismo que contestó el 20 de enero de 2021 notificando el acuerdo adoptado en el que se indica que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico.

Dirección General de Ordenación del Territorio, que emitió informe SCT_2020_249_26 el 22 de febrero de 2021 concluyendo que concluye una vez analizada la documentación aportada, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, especificándose, además, que el promotor deberá disponer de las pertinentes autorizaciones y llevar a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. Respecto de las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos y fotovoltaicos, y sus correspondientes infraestructuras de evacuación en la zona y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supondría la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan.

Departamento de Educación, Cultural y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 15 de marzo de 2021 indicando que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón no se conoce patrimonio paleontológico en la zona. En cuanto al patrimonio arqueológico se considera que es posible una afección por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica.

Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad:

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que no respondió.

Municipios afectados:

Ayuntamiento de Gurrea de Gállego que no contestó.

Ayuntamiento de Luna que no contestó.

Ayuntamiento de Valpalmas aportó informe técnico el 3 de marzo de 2021 en el que se indica que, desde el punto de vista medioambiental y técnico, las autorizaciones sectoriales propias (cruces carreteras, apoyos, etc.), las autorizaciones de particulares para ocupar sus campos y las autorizaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con las que ha de contar la línea, han de considerarse garantía suficiente del cumplimiento normativo de la misma, por lo que no es preciso ningún condicionado técnico por parte del Ayuntamiento. En el caso de la SET "San Licer II"; se establece condicionado técnico que incluye que se aclare cómo se suministra el agua al depósito previsto y el tratamiento del agua; que se indique la situación de la fosa séptica, su funcionamiento y gestión; que se justifique el cumplimiento de los documentos del CTE que sean de aplicación según criterio del ingeniero redactor; que se aporte un estudio de seguridad y salud tanto de la construcción como del funcionamiento/mantenimiento de la instalación; que se aporte un estudio de gestión de residuos del proceso constructivo, y que se aporten las correspondientes autorizaciones de entidades afectadas por la instalación (Departamento de Carreteras, CHE, Patrimonio).

Ayuntamiento de Zuera que no contestó.

Separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

Enagás, que contestó el 22 de diciembre de 2020, solicitando información adicional para valorar el grado y alcance de las afecciones, así como para determinar las medidas correctoras a realizar. Además, informan que la competencia administrativa del Gasoducto corresponde al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza, la cual debe autorizar las obras.

Telefónica de España, SAU, contestó el 23 de diciembre de 2020, indicando que no tienen objeción alguna a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con las líneas de telecomunicación.

EDP Renovables España, SL, contestó el 15 de enero de 2021, manifestando su conformidad a la autorización solicitada.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, vías pecuarias que contestó el 1 de febrero de 2021, indicando que, puesto que la instalación afecta a varias vías pecuarias y montes de utilidad pública, el promotor de la instalación ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias y la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública.

Red Eléctrica de España, contestó el 24 de febrero de 2021, indicando que el cruzamiento con el vano 260-261 de la línea 220 kV D/C Gurrea-Villanueva de Gallego 1 y 2 y el paralelismo con el tramo 1Z-2Z de la línea a 132 kV D/C La Ralla-Zuera Oeste y Villanueva Oeste-Zuera Oeste son reglamentarios. En relación con el cruzamiento con el vano 164-164 bis de la línea a 132 kV La Ralla-Zuera Oeste sería no reglamentario ya que no se ha proyectado cumpliendo con la legislación en la cual se establece "en los cruces de líneas eléctricas aéreas se situará a mayor altura la de tensión más elevada, y en el caso de igual tensión, la que se instale con posterioridad". En el caso de que no exista otra alternativa viable, y siempre y cuando cuente con la autorización de la autoridad competente, Red Eléctrica de España no presentaría oposición a la concesión de la autorización administrativa

E-distribución contestó el 14 de enero de 2021, indicando que, en el cruzamiento entre los apoyos 22-23 no está recogido el cruzamiento con la línea de 15 kV Marracos-Erla, por lo que deberán rediseñar el cruzamiento y preparar nueva separata para autorización. Además, informan que en el cruzamiento entre los apoyos 30-31 la línea afectada no es propiedad de Endesa.

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, que contestó el 4 de febrero de 2021, informando que la actuación se encuentra en la zona de influencia de la A-23, por lo que se requiere autorización de esta Demarcación, según lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y para lo cual el promotor deberá presentar su solicitud, dirigida al Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Diputación Provincial de Zaragoza, Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal, Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructura contesta el 15 de enero de 2021 aportando informe en el que se indica que parte de la instalación proyectada se desarrolla en la zona de afección de la carretera CV-810 y que no se encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado y que antes de la ejecución de las obras, el interesado deberá obtener el permiso correspondiente de esta Diputación Provincial.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza emitió informe el 3 de marzo de 2021, en el que indica que se producen dos afecciones por cruzamiento de la línea aérea con las carreteras A-124, PK 11+475 y A-1209, PK 15+450, esta última perteneciente a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca. Se indica que las distancias en horizontal y vertical respecto de las vías, cumplen sobradamente con las condiciones impuestas por la normativa sectorial y se informa favorable a la autorización administrativa solicitada sin que, en ningún caso, suponga autorización alguna del titular de la carretera para realizar las obras.

Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca, comunica el 14 de enero de 2021, que el promotor no ha solicitado a esta Subdirección la correspondiente autorización. Que una vez elaborado el informe técnico, y en el caso de que sea procedente la autorización solicitada, se remitirá a este Departamento las condiciones en las que podrá realizarse la obra.

Ayuntamiento de La Paul, área de carreteras que no respondió.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones sobre el procedimiento de autorización administrativa y de construcción.

3. Se dio traslado al peticionario de los informes y alegaciones recibidos, respondiendo en 15 de abril de 2021, mostrando la conformidad a unos y contestando los siguientes:

Referente al informe del Ayuntamiento de Valpalmas, el promotor muestra su conformidad e indica que en el momento de solicitar las pertinentes licencias de obras y licencia de actividad justificará y aportará al Ayuntamiento los documentos y materias indicadas.

Referente al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor comunica que se llevaron a cabo las prospecciones arqueológicas preceptivas y como resultado de la presentación del informe correspondiente a dichas prospecciones, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió una resolución, con fecha de 15 de septiembre de 2017, en la que se certificaba la realización de los trabajos arqueológicos y se prescribía la necesidad de realizar un control y seguimiento arqueológicos en las obras relativas a los apoyos número 20 y número 21, además de la obligación de no realizar remociones de terreno en las zonas delimitadas de interés arqueológico.

Referente al informe de Enagas, el promotor manifiesta su conformidad e informa que los apoyos 105 y 106 disponen de línea de salvaguarda simple. También comunica que se aportará la documentación adicional solicitada en "Condiciones Particulares" con las especificaciones dadas por Enagás tan pronto como sea posible.

Referente al informe de E-distribución, el promotor aporta adenda en la que define el cruce de la línea con la línea "LAMT 15 kV Marracos-Erla número 1" existente y perteneciente a E-distribución.

Referente al informe de Red Eléctrica de España el promotor manifiesta que, habiendo analizado y estudiado las posibles alternativas y soluciones técnicas, ha planteado la solución que ha considerado óptima teniendo en cuenta las restricciones técnicas encontradas. Entre los apoyos 109 y 112 de la línea proyectada se produce el cruzamiento de dos líneas propiedad de REE muy próximas entre sí, debido a dicha proximidad se ha considerado como la mejor solución técnica, realizar el cruzamiento de las dos líneas por la parte inferior, respetando en todo momento las distancias y condicionados técnicos de seguridad indicados en la Reglamentación Vigente.

4. En fecha 29 de diciembre de 2021, se recibió la Resolución de 28 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Subestación Eléctrica "San Licer II", en el término municipal de Valpalmas (Zaragoza) y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV de SET "San Licer II" a SET "Zuera Oeste", en los términos municipales de Valpalmas, Luna y Zuera (Zaragoza) y Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por Natural Power Development, SL con resultado, solo a efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma. (Expediente INAGA 500201/01A/2021/06235).

Tercero.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

Número Expediente: G-EO-Z-087/2017. Parque eólico San Licer II.

Número Expediente: G-EO-Z-173/2020. Parque eólico La Paúl.

Número Expediente: G-EO-Z-171/2020. Parque eólico San Roque.

Número Expediente: G-EO-Z-172/2020. Parque eólico Numancia.

Número Expediente: G-CB-Z-296/2020. Central Biomasa Erla.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores objeto de este expediente son:

AT 2020/215: SET San Licer II y línea aérea de alta tensión de Set San Licer II a SET Zuera Oeste.

Cuarto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 5 de octubre de 2022 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y posteriormente informe ambiental de la modificación, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Referente al informe de Red Eléctrica de España, debido a la dificultad técnica del cruzamiento con las líneas existentes de Red, se admite realizar el cruce por la parte inferior, en contra de lo indicado en la normativa, siempre y cuando se mantengan las distancias reglamentarias.

6. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

Proyecto de ejecución de la Subestación San Licer II 30/132 kV suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD00720-17A en fecha 16 de marzo de 2017.

anexo a Proyecto de ejecución de la Subestación San Licer II 30/132 kV suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número VIZA205286 en fecha 21 de septiembre de 2020. Este anexo es debido a la existencia de nuevas necesidades de evacuación ya que diversos promotores proyectan la construcción de varias instalaciones de producción de energía en la zona: PE San Roque, PE La Paúl, PE Numancia y Biomasa Erla.

Proyecto de ejecución de la línea aérea de alta tensión 132 kV Set San Licer II a Set Zuera Oeste suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número VIZA205224 en fecha 17 de septiembre de 2020.

Adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de alta tensión 132 kV Set San Licer II a Set Zuera Oeste suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con el número VIZA213552 en fecha 21 de junio de 2020. En esta adenda se define el cruce de la línea aérea con la línea de Endesa "LAMT 15 kV Marracos-Erla número 1" no contemplado anteriormente.

Adenda II a proyecto de ejecución de la línea aérea de alta tensión 132 kV Set San Licer II a Set Zuera Oeste suscrito por el Ingeniero Industrial D. Alejandro García Galiano y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 202203724 en fecha 22 de agosto de 2022. En esta adenda se presentan una serie de modificaciones en la línea: incorporación en el apoyo número 90 de la LAT a 45 kV Central Biomasa Zuera, desplazamiento del apoyo número 44 para alejarlo del Barranco del Vedao y variante del trazado entre los apoyos número 92 y 95 para evitar afección a una planta fotovoltaica.

Adenda III a proyecto de ejecución de la línea aérea de alta tensión 132 kV Set San Licer II a Set Zuera Oeste suscrito por el Ingeniero Industrial D. Alejandro García Galiano y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 202203724 en fecha 4 de octubre de 2022. En esta adenda se completa información sobre la línea de Set Odón de Buen a Set Zuera El Campillo.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Natural Power Development, SL- con NIF: B99377624 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica SET San Licer II, LAAT SET San Licer II - SET Zuera Oeste, expediente número AT 2020/215/2019 - IE0062/2020 e IE0061/2020, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 7 de octubre de 2022.- El Director del Servicio Provincial de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018).