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ORDEN PRI/1545/2021, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020 en virtud del Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

Publicado el 23/11/2021 (Nº 239)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 26 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique.

Desde el año 2019 se vienen sucediendo diversos y continuados siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que han alterado sustancialmente las condiciones de vida de la población y producido graves daños personales y materiales, tanto en bienes privados como en bienes, instalaciones y servicios públicos, así como en explotaciones agrarias y en infraestructuras municipales. Los más relevantes y que han afectado a las entidades locales aragonesas, borrasca Gloria, borrasca Filomena y la enorme crisis generada por el Covid-19 a las que han tenido que hacer frente y, por lo que ha supuesto la merma de sus recursos económicos.

En este contexto, la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 10 de diciembre de 2020 aprobó la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgente para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastrófica acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se establecieron en la Orden HAP/196/2015, de 25 de enero, y es la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorio, la que aprueba la asignación de las subvenciones, entre otras entidades locales a los ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón teniendo como objetivo la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal así como de redes viarias de las diputaciones provinciales afectados por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020.

Estas ayudas proporcionadas por el Estado no han minorado la importancia ni el interés económico y social que tienen las actuaciones para que la Comunidad Autónoma financie a las entidades locales que han sufrido por la situación catastrófica provocada por la borrasca Gloria. Al contrario, la necesidad de impulsar los proyectos, acciones, conductas o situaciones objeto de las ayudas pervive y, además, en este momento, el carácter extremadamente urgente aún perdura.

Esta Comunidad Autónoma considera imprescindible aunar los esfuerzos de todas las administraciones que forman la estructura diseñada por nuestra Constitución, a fin de paliar los daños producidos por los citados acontecimientos catastróficos. Si bien, en el marco de una organización territorial descentralizada se requiere no sólo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, con la finalidad de lograr entre otros objetivos la solidaridad y el fomento en el desarrollo y el mantenimiento económico territorial, dando cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que, consistente en lograr la mejor relación posible entre los resultados obtenidos y los recursos empleados para conseguirlos, persigue la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico.

En la consecución de los citados objetivos avanzan la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa recogiendo la posibilidad de gestión coordinada de los procedimientos y este Decreto-ley al prever, en relación a la actividad subvencionada, tanto la reproducción de la solicitud presentada ante la Administración General del Estado como la autorización a la Administración autonómica para que la recabe aquélla.

A los efectos de poder dar cumplimiento a lo ya expuesto en relación a los principios de cooperación y coordinación administrativa así como el de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, el aplazamiento de la actuación autonómica ha venido derivado por la necesidad de conocer la resolución del Estado a este tipo de ayudas, hecho que se produjo el 30 de julio de 2021 tras su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para complementarlas desde el principio de solidaridad interterritorial mediante el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Los gravísimos daños materiales derivados de la situación provocada por la borrasca Gloria en el territorio aragonés, las medidas para mitigar la grave perturbación de las condiciones de vida de su población y en definitiva el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y la recuperación de la normalidad de las zonas afectadas justifican, desde el principio de la solidaridad interterritorial, que las ayudas que las entidades locales reciben del Estado mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, se complementen con las del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

En esta protección de los bienes, actuaciones tendentes a la protección y socorro de personas y en el deber de conservación de los titulares de los mismos de mantenerlos en las condiciones para servir de soporte a su uso, y en todo caso en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, son razones que llevan a considerar la necesidad de dotar con ayudas económicas que colaboren en la financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a realizar a consecuencia de esta circunstancia catastrófica, de forma que permita a las entidades beneficiarias tener suficiente financiación.

Por todo lo expuesto, por tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista de que no ha sido posible actuar, tal y como se exige el ordenamiento jurídico a las administraciones públicas, de forma coordinada y eficiente antes de conocer la Resolución del Estado relativa a la asignación de subvenciones a las entidades locales aragonesas, y por tanto por causas que involuntariamente y sobrevenidas se han producido en la tramitación de estas ayudas, es urgente dotar de una solución a las necesidades de las entidades locales que se han visto afectadas por la situación catastrófica a causa de la borrasca Gloria y, dado que no existe en nuestro ámbito autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos catastróficos, se ha aprobado el Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente, de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

El citado Decreto-ley, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 16 de noviembre de 2021, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, permite la concesión directa de determinadas subvenciones por el procedimiento regulado en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Así mismo mediante Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales se han tramitado las modificaciones precisas del Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el periodo 2020-2023.

El mencionado Decreto-ley identifica los sucesos y las entidades locales que resultan, en principio, destinatarios de las subvenciones propuestas. Además, incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos y, en particular de las subvenciones que se tramiten a su amparo aplicando los mecanismos y técnicas de colaboración y coordinación que pudieran resultar precisos.

Hay que tener en cuenta que las competencias en materia de Régimen Local en la Comunidad Autónoma corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

En vista a lo anteriormente expuesto, conforme al Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 11,14 y 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General y con lo dispuesto en el Decreto 93/2009, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa y por urgencia para completar las subvenciones concedidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020, conforme a la autorización otorgada por el Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre del Gobierno de Aragón por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de las citadas subvenciones.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria se regirán, además de por estas bases reguladoras, por las siguientes normas:

a) Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 10 de diciembre de 2020 aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgente para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastrófica acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

e) Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales,.

f) Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

g) Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

Artículo 3. Régimen de concesión de ayudas.

El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa de las reguladas en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos propios con cargo a la partida presupuestaria 1252/760205/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando a este fin un crédito total de 929.899,48 euros.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las entidades locales de Aragón, que hayan obtenido subvención mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades locales en las que concurra algunas de las circunstancias contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las misma, así como aquellas que no cumplan los requisitos recogidos en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cantidad a recibir por cada beneficiario, que se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, será el resultado de practicar las siguientes operaciones:

1. Distribuir 929.899,48 euros, entre las entidades locales solicitantes que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, aplicando la misma proporción establecida entre la ayuda recibida y el total de ayudas concedidas a dichos solicitantes por los proyectos solicitados, en virtud de la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorio, sin que en ningún caso el conjunto de subvenciones, ayudas y otros ingresos recibidos superen el 100% del coste de la actividad subvencionada.

2. En el caso de superarlo, el importe asignado a cada entidad local solicitante y actuación subvencionada se reducirá hasta alcanzar junto con el resto de ayudas e ingresos como máximo el 100% del coste de la actividad subvencionada.

3. Los remanentes que resulten con ocasión de aplicar el límite previsto en el apartado 1, se volverán a distribuir entre las actividades subvencionadas solicitadas que no hayan superado el citado límite, conforme a lo previsto en los apartados anteriores y así de forma sucesiva hasta agotar los remanentes.

Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas recogidas en la presente orden podrán sumarse a las concedidas por el Ministerio de Política Territorial y función Pública mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaria General de Coordinación Territorial sin que en ningún caso las sumas de ambas junto con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones púbicas por las reclamaciones presentadas superen el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Inicio del procedimiento.

El procedimiento de concesión se inicia mediante la publicación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica mediante uso del certificado de representante de la entidad local y, excepcionalmente, cuando exista constancia en la sede electrónica de esta Administración de errores de transmisión o recepción del documento electrónico de solicitud, se podrá aportar en formato electrónico mediante el Sistema de Intercambio de Registros (SIR) dirigido a: (A02003468 - Dirección General de Administración Local). La existencia de incidencias técnicas en la presentación telemática, no supondrá en ningún caso la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.

2. Las solicitudes deberán ir firmadas por el representante legal de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local mediante el uso de la solicitud disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon siendo el número de trámite el 1622.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url: será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Las solicitudes deberán tener el siguiente contenido, de conformidad con lo recogido en la solicitud y anexos disponibles en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon:

- Identificación del/de la solicitante.

- Objeto de la solicitud.

- Importe recibido en concepto de subvenciones, ayudas, recursos y otros ingresos, por cada actuación objeto de solicitud.

- Declaración responsable de no encontrarse incursa la entidad local en las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

- Aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

- Autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la L.S.A, salvo denegación expresa del/de la solicitante. En este caso, deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

- Autorización al órgano gestor de la subvención a recabar la información ante la Cámara de Cuentas de Aragón que acredite estar al día en la obligación de rendir las cuentas a la misma, de acuerdo con la normativa aplicable. Si se deniega expresamente, deberá presentar certificado de la Cámara de Cuentas que lo acredite.

- Certificado relativo a la existencia de contrato de seguro suscrito, existencia de otras subvenciones, ayudas o ingresos concurrentes y cumplimiento obligaciones artículo 9.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Ficha de terceros según impreso oficial del Gobierno de Aragón en el caso de que la Entidad Local no esté dada de alta con anterioridad o se desee cambiar el número de cuenta.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá de forma telemática a la entidad local solicitante para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local así como redes viarias de las diputaciones provinciales dañados como consecuencia de la catástrofe natural provocada por la borrasca Gloria, en los términos que recoge la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por la que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y que cumplan con la presente disposición y la convocatoria.

2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes la entidad local beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años contados desde la fecha de presentación de la justificación de la subvención si fuesen inventariables, y durante dos años en los restantes bienes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos del solicitante pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.

Artículo 12. Resolución de asignación de subvenciones y recursos.

1. A la vista del importe de la subvención concedida mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme a los criterios de asignación de subvención regulados en la presente Orden, el órgano titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales resolverá la asignación de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 10 días desde la presentación de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.

2. La Resolución en todo caso indicará la entidad local beneficiaria, actuación subvencionada, importe de la subvención y la obligación de difusión y publicidad, así como consecuencias de su incumplimiento.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se notificará electrónicamente individualmente, sin perjuicio de las publicaciones a que esté sometida acorde con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución de la solicitud de ayuda, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo máximo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 64 de la ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 13. Aceptación de la subvención.

La aceptación de la subvención se prestará en la misma solicitud de subvención presentada por la entidad local.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de las que se pudieran establecer en la orden de concesión, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a:

- Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

- Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

- A partir de 15 días hábiles desde el día siguiente a la la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la resolución de concesión, siempre y cuando se hayan iniciado la actuación, deberá situar en un lugar visible de la misma desde el exterior, un cartel normalizado, cuyo modelo se comunicará junto con la resolución de concesión, en el que se indique la participación en las mismas del Gobierno de Aragón.

- Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en el acto de concesión.

Artículo 15. Pago.

La entidad local beneficiaria recibirá de forma anticipada el 100% del pago de la subvención concedida una vez adoptada la resolución de la ayuda, previa comprobación por la Dirección General de Administración Local de que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón salvo que la entidad local solicitante haya presentado denegación expresa a la consulta por la Administración de estar al corriente de las obligaciones citadas. En este caso, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.

Artículo 16. Notificación.

1. Las notificaciones serán electrónicas.

2. Esta notificación será accesible a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

3. Se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que el/la de la solicitante haya comunicado a estos efectos, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de la práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 17. Plazo de ejecución de la actuación subvencionada.

1. La actuación subvencionada deberá ejecutarse en el plazo de 18 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la concesión de subvención en el "Boletín Oficial de Aragón". En esta fecha deberá estar ejecutada y pagada la actuación objeto de subvención, así como debe haberse dado cumplimiento a las siguientes obligaciones, de conformidad con el anexo III disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon:

- Que, con el objeto de ejecutar la actuación subvencionada, la entidad local beneficiaria ha dado cumplimiento a la totalidad de la normativa aplicable en materia de contratación.

- Que se han obtenido todas las autorizaciones, permisos, licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables, informes, inscripciones y similares, necesarias para la ejecución de la actuación y su puesta en funcionamiento.

- Que se está al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Dicho plazo, previa solicitud del interesado, podrá ser objeto de prórroga, no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.

Artículo 18. Justificación.

1. La ejecución de la actividad subvencionada se justificará en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación subvencionada recogido en el artículo 17. Dicho plazo, previa solicitud del/de la solicitante, podrá ser objeto de prórroga, no superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.

2. Las entidades locales beneficiarias remitirán, dentro del plazo establecido en los apartados anteriores, certificación del secretario/a de la entidad local acreditativa la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida de conformidad con el anexo III disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/-/subvenciones-a-entidades-locales-de-aragon, todo ello de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La justificación se presentará por medios telemáticos que se indicarán en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 19. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En particular, procederá al reintegro total de la ayuda en el supuesto de la falsedad de las certificaciones de justificación presentadas.

3. En caso de que, por cualquier causa, no se hubiera finalizado la actuación subvencionada dentro del plazo previsto en el artículo 17, se admitirán las certificaciones de obra emitidas hasta dicha fecha, considerándose como gasto correctamente justificado.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 18 de noviembre de 2021. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÃA TERESA PÉREZ ESTEBAN