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ORDEN SAN/1388/2021, de 28 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 en el municipio de Caspe.

Publicado el 29/10/2021 (Nº 36 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, aplicándose en cada uno de ellos el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, sin perjuicio del levantamiento o modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, procedió a fijar las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria, la cual fue objeto de una modificación parcial mediante Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, con posterior refundición de la normativa mediante Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre.

En fecha reciente, y atendiendo a la favorable evolución epidemiológica, de acuerdo con la habilitación legal contemplada en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para acordar por parte de la autoridad sanitaria la aplicación de un nivel inferior al previamente establecido, y para levantar o modular las medidas limitativas propias de cada nivel de alerta, se aprobó la Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, si bien se mantuvo el nivel de alerta sanitaria 2 en el municipio de Caspe, debido a la alta incidencia registrada en dicha localidad, lo que hacía oportuno seguir manteniendo las restricciones propias del nivel de alerta sanitaria 2 hasta que disminuyese la incidencia.

La situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón ha tenido en general dos períodos de afectación. En el primero se produjo el primer pico epidémico que afectó a la población sobre todo los meses de marzo y abril de 2020 y, posteriormente, se llegó a una situación denominada de nueva normalidad en junio de 2020. En el segundo, a partir de junio de 2020, se han producido otros cinco picos epidémicos más, sin volver a una situación de normalidad, con un nivel de afectación y características epidemiológicas diferentes entre ellos.

La situación del municipio de Caspe ha sido diferente que la del conjunto de Aragón durante el sexto pico epidémico. Además de tener una afectación similar coincidiendo con la máxima afectación de Aragón, el pico duró más tiempo y han sucedido otros 4 picos de menos duración posteriores, con incidencias máximas entre unos 300 y 500 casos por 100.000 habitantes en los 7 días anteriores. Tras el último, la incidencia se halla en la actualidad en 110 casos por 100.000 habitantes, con una tendencia a la baja.

En esta situación, en la que la incidencia ha bajado, es posible adaptar las medidas de prevención y control que afectan al municipio para permitir una mejora en las condiciones sociales, de manera similar a las que se han adaptado previamente para el resto del territorio de Aragón.

En consecuencia, la situación epidemiológica de mejora registrada, atendiendo a los diferentes indicadores para la evaluación del riesgo, permite revisar para el municipio de Caspe el nivel de alerta sanitaria declarado por Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y mantenido por la Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, y acordar la plena aplicación a dicha localidad del régimen jurídico establecido para el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma en la referida Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo único. Aplicación del nivel de alerta sanitaria 1.

A la entrada en vigor de la presente Orden, en el municipio de Caspe será de aplicación el nivel de alerta sanitaria 1, con el régimen previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y las previsiones establecidas en la Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogado el apartado 2 del artículo primero de la Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, así como aquellas otras disposiciones generales de igual rango que se opongan o contradigan lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2021.

La Consejera de Sanidad

Sira Repollés Lasheras