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ORDEN SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Publicado el 22/10/2021 (Nº 35 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, aplicándose en cada uno de ellos el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, sin perjuicio del levantamiento o modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, procedió a fijar las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria, la cual fue objeto de una modificación parcial mediante Orden SAN/861/2021, de 22 de julio, con posterior refundición de la normativa mediante Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre.

La situación epidemiológica de la enfermedad COVID-19 en Aragón ha tenido en general dos períodos diferenciados. En el primero se produjo el primer pico epidémico que afectó a la población sobre todo los meses de marzo y abril de 2020 y, posteriormente, se llegó a una situación denominada de nueva normalidad en junio de 2020. En el segundo, a partir de junio de 2020, se han producido otros cinco picos epidémicos más sin volver a una situación de normalidad, con un nivel de afectación y características epidemiológicas diferentes entre ellos.

El último pico epidémico, que comenzó a finales de junio de 2021, llegó a alcanzar una incidencia máxima de 434 casos por 100.000 habitantes por semana en la semana 28 (del 12 al 18 de julio de 2021). A partir de ahí, se ha producido un descenso inicialmente más rápido y, posteriormente, a un ritmo más lento. En la semana 41 (del 11 al 17 de octubre de 2021) se ha alcanzado un valor mínimo de 25,2 casos por 100.000 habitantes, un valor bajo que no se alcanzaba desde el período de nueva normalidad en junio de 2020. En algunas comunidades se ha llegado a cifras todavía más bajas.

A diferencia de los picos epidémicos previos se ha producido además una repercusión menor en el sistema sanitario, sobre todo en hospitalización, incluida una menor ocupación de camas de cuidados intensivos por enfermos con COVID-19. Con fecha 17 de octubre de 2021, la ocupación de camas de hospitalización por estos enfermos era sólo del 1,3% (64 pacientes hospitalizados) y la de camas de cuidados intensivos el 5,8% (13 pacientes). También la repercusión en la mortalidad ha bajado considerablemente, estando la media de defunciones por COVID-19 en la actualidad en menos de dos muertes diarias.

Aunque hay varios factores que han podido influir en esta situación, uno de los fundamentales es que se ha conseguido alcanzar altas tasas de cobertura de vacunación por COVID-19. En la actualidad, se estima que más del 88% de la población mayor de 12 años está protegida. Otras medidas de contención de la transmisión no farmacológicas se han mantenido en función de la situación epidemiológica en este período y, probablemente, también han contribuido a la mejora de la situación.

En la actualidad, todas las comunidades autónomas han optado por disminuir el nivel de restricciones asociadas a la prevención y control de la enfermedad COVID-19, y, a través de la presente Orden, en atención a la favorable evolución epidemiológica, así como a la elevada tasa de cobertura alcanzada en el proceso de vacunación, y observada la fatiga pandémica apreciable en la población por el largo periodo de restricciones acumulado, se procede a relajar dicho conjunto de restricciones en Aragón, a través del levantamiento o modulación de las que resultarían aplicables en el nivel de alerta sanitaria 1 conforme a lo establecido en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Hay que ser conscientes, sin embargo, de que sigue habiendo un apreciable nivel de afectación, con una valoración del riesgo que se establece en nivel medio, según los criterios adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Incluso en los últimos días se está produciendo un incremente de la incidencia acumulada en los 7 días anteriores, que ha pasado de 21,9 casos por 100.000 habitantes el 14 de octubre a 27,9 el 18 de octubre.

En el caso del municipio de Caspe, se han producido varios picos epidémicos posteriores al sexto pico epidémico del conjunto de Aragón, y en la actualidad tiene una incidencia en los 7 días previos muy alta, de 488,7 casos por 100.000 habitantes a día 18 de octubre. Entre los factores que pueden haber contribuido a esta situación está una cobertura de vacunación relativamente menor que en otras zonas. Por este motivo, parece oportuno seguir manteniendo las restricciones propias del nivel de alerta sanitaria 2 hasta que disminuya la incidencia.

Dado que siguen existiendo bolsas de susceptibles en la población, y especialmente entre los grupos de edad más jóvenes, se puede producir transmisión comunitaria que dé lugar a nuevos picos epidémicos, aunque probablemente se producirá más contención de la transmisión que en el período anterior.

En este contexto, la limitación de aforos y de horarios en diversos tipos de establecimientos y actividades tiene cada vez menos valor. Las medidas de control de la infección COVID-19 probablemente se basarán de ahora en adelante en mayor medida en el control epidemiológico de casos y de contactos, en las medidas higiénicas y en seguir favoreciendo la vacunación. Los certificados de vacunación, recuperación o de prueba diagnóstica negativa, cuya posible exigencia corresponde decidir a los responsables de establecimientos o de eventos, pueden ser una ayuda para el control en aquellos entornos de mayor riesgo de transmisión, y también tienen el efecto de incentivar que las personas se vacunen.

En el caso de que la afectación vuelva a ser lo suficientemente elevada, habría que recuperar otras medidas sociales. Es decir, la situación se deberá revisar permanentemente para, en su caso, valorar la reimplantación de medidas de contención en el ámbito social, si bien los esfuerzos de la gestión de la pandemia, con el apoyo imprescindible de la responsabilidad social, han de evitar en lo posible nuevas medidas que limiten el normal desenvolvimiento de la vida social y económica.

No obstante, el nuevo escenario de liberación de restricciones exige reiterar las previsiones que en relación con el llamado fenómeno del botellón y el consumo del tabaco en espacios públicos abiertos se han mantenido dentro de la estrategia antipandemia. En relación con el primero, no es posible ignorar su carácter de práctica de alto riesgo para la salud pública, al coincidir en las mismas personas pertenecientes a las franjas de edad donde la vacuna tiene menor implantación y realizarse sin guardar las medidas básicas de seguridad, como son la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla. Y en relación con el consumo del tabaco, la importancia de mantener su control responde al hecho de que el tabaquismo se asocia con un mayor riesgo de muerte relacionada con COVID-19 y con un mayor riesgo de infección por SARS-CoV-2, además de un mayor número y gravedad de síntomas de COVID, especialmente de COVID grave con insuficiencia respiratoria. Además, respecto al consumo de tabaco en relación con la transmisión, existen evidencias de que cuando alguien fuma o vapea, se lleva las manos a la boca y la cara repetidamente. Si el virus está en sus manos, fumar o vapear puede aumentar la posibilidad de transmisión. El riesgo también puede aumentar si se comparten los artículos de tabaco. El uso de pipas de agua a menudo se lleva a cabo dentro de grupos. La boquilla, la manguera y el agua de la pipa de agua pueden albergar y transmitir microorganismos, incluyendo virus, de un usuario a otro cuando se comparten. Finalmente, el coronavirus puede transmitirse a través de las microgotas exhaladas por los fumadores y por los vapeadores al fumar o vapear, respectivamente. Esto es especialmente significativo en caso de portadores asintomáticos infectados por nuevas variantes del coronavirus que son, ya de por sí, altamente contagiosas, incluso entre personas vacunadas.

Por ello, de acuerdo con en el conocimiento ya sólido del comportamiento del virus y de su forma de difusión, se hace necesario reforzar aquellas medidas que protejan de la trasmisión por vía aérea y aerosoles de la COVID-19 en cualquier espacio evitando el consumo de tabaco. Esta limitación ya está expresada en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, entre las limitaciones y medidas dirigidas a controlar la pandemia, y resulta pertinente y proporcionada en una situación en que la recuperación de un cierto nivel de normalidad puede generar sensaciones de falsa seguridad.

La estrategia preventiva frente a la pandemia, teniendo en cuenta las altas coberturas de vacunación de la población (más del 88% de las personas vacunables están protegidas y casi el 91% tienen al menos una dosis), debe reforzarse con la habilitación para que en las actividades de ocio y de concurrencia social, así como en actividades específicas en espacios interiores, pueda requerirse el certificado COVID vigente, medida de carácter preventivo que puede suponer un importante apoyo en la fase final de control de la pandemia y que puede estimular la vacunación en colectivos de población, sobre todo entre 20 y 45 años, con una baja tasa de protección. Dicha medida ya se ha venido implantando, de forma voluntaria, en numerosas actividades del ámbito del turismo, los congresos o el deporte. La exigibilidad de tal medida correspondería decidirla al titular o responsable de un establecimiento, espectáculo o actividad, al amparo de la normativa vigente en materia de derecho de admisión, con la finalidad de reforzar la garantía de la salud de los asistentes, generando con ello espacios seguros en el nuevo escenario de liberación de restricciones.

En resumen, en la actual situación epidemiológica y de afectación por la enfermedad COVID-19, por el contexto social y económico, y al igual que se ha hecho en otras comunidades autónomas, resulta posible pasar al nivel de alerta sanitaria 1, según lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y levantar o modular de modo significativo el conjunto de restricciones o medidas de prevención y control de la enfermedad que contempla la citada norma, en aplicación de lo señalado en su artículo 19.1. Tal decisión cabe adoptarla en el contexto actual, aunque resulten esperables oscilaciones en la incidencia o incluso nuevos picos epidémicos, a los que habrá que hacer frente atendiendo a sus características y grado de incidencia, mediante un rastreo eficaz que identifique casos y contactos, determinando aislamientos y cuarentenas cuando así corresponda.

En consecuencia, la situación epidemiológica de mejora registrada, atendiendo a los diferentes indicadores para la evaluación del riesgo, permite revisar para el territorio de las tres provincias aragonesas el nivel de alerta sanitaria declarado por Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y posteriormente atenuado por la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio, y las Órdenes SAN/861/2021, de 22 de julio, y SAN/1132/2021, de 15 de septiembre, y acordar la aplicación en dichos territorios provinciales del nivel de alerta 1, con las excepciones expresamente previstas, procediendo asimismo, por las razones expresadas, al levantamiento o modulación de las restricciones establecidas para la prevención y control de la pandemia sobre el conjunto de actividades económicas y sociales, en la forma contemplada en los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias propias como autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en los artículos 18.3 y 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, dispongo:

Artículo primero. Aplicación del nivel de alerta sanitaria 1.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden, en el conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza será de aplicación el nivel de alerta sanitaria 1, con el régimen previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y las previsiones establecidas en esta Orden.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en el municipio de Caspe permanecerá vigente el nivel de alerta sanitaria 2, con aplicación del régimen previsto en los artículos 20 a 22 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y la Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre.

3. Serán igualmente aplicables las medidas que, adoptadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sean recogidas en una Declaración de Actuaciones Coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Artículo segundo. Obligaciones de precaución y colaboración.

1. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

2. Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

3. Deberá igualmente observarse la obligación personal de confinamiento prevista en el artículo 6 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, atendiéndose en cada caso las indicaciones de la autoridad o de los servicios sanitarios, conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo tercero. Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarilla y consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre.

1. Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

2. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

4. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, no se podrá fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Artículo cuarto. Levantamiento de medidas de restricción.

1. Se procede al levantamiento de todas las limitaciones de aforo, horario o actividad previstas en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, que no queden expresamente recogidas en esta Orden.

2. Quedan igualmente levantadas las limitaciones de aforo, horario o actividad que se recogen en los anexos I y III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de mantener aquellas condiciones de higiene llamadas a preservar la seguridad en establecimientos y espectáculos.

3. El funcionamiento de todos los establecimientos públicos y el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas se ajustará a los términos contenidos en su licencia municipal o autorización administrativa y al régimen propio establecido para cada actividad.

Artículo quinto. Eventos multitudinarios.

En aquellos eventos en los que la participación de asistentes supere las mil personas en interior o dos mil personas en exterior, al aire libre, los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo, ajustándose a los criterios fijados en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España", acordado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Dicho plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.

Artículo sexto. Posibilidad de requerimiento de certificado COVID.

Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el artículo 26 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias: a) haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

A efectos de lo establecido en este punto, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Artículo séptimo. Actividad en peñas o locales de reunión asimilados.

La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados podrá llevarse a cabo con sujeción a lo señalado en esta Orden.

Artículo octavo. Medidas de aplicación sectorial.

El régimen de medidas aplicables a los centros sanitarios, centros educativos y centros y equipamientos sociales, que puedan derivarse de lo previsto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, podrá ser establecido por normas o instrucciones dictadas por los órganos competentes en cada caso, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

Disposición adicional única. Territorios en nivel de alerta sanitaria 2

Los territorios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 2 se ajustarán a los términos previstos en la Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

a) La Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

b) La Orden SAN/557/2021, de 27 de mayo, por la que se establecen las condiciones para el reinicio de las pruebas deportivas no oficiales y de las actividades deportivas oficiales no competitivas en los niveles de alerta sanitaria 3 ordinario y 2.

c) La Orden SAN/558/2021, de 27 de mayo, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación de niveles de alerta sanitaria a las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, centros de ocio infantil y educación no formal.

2. Quedan igualmente derogadas aquellas disposiciones generales de igual rango que se opongan o contradigan lo establecido en esta Orden, sin perjuicio de lo señalado en su disposición adicional única.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de octubre de 2021.

La Consejera de Sanidad

Sira Repollés Lasheras