Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1367/2021, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el arroz.

Publicado el 28/10/2021 (Nº 222)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 18 de diciembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 247, la Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el arroz.

El Capítulo II del Reglamento técnico establece aspectos relacionados con la producción, entre ellos, las variedades de arroz que podrán ser cultivadas e identificadas con la marca "C´alial". Atendiendo a la reciente demanda de los productores, se incorpora al listado de variedades admitidas, la variedad de grano semilargo Lido, teniendo en cuenta que los Reglamentos técnicos precedentes, aprobados en 1999 y 1997 para el uso de las marcas antecesoras a "C´alial", incluían dicha variedad. Por otra parte, es preciso corregir un error en el nombre de la variedad "Maratelli" que debe ser denominada "Nuovo Maratelli".

Una vez tramitado el procedimiento de elaboración de la Orden, en el que ha participado de forma relevante la Comisión de la marca "C´alial", que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden AGM/483/2020, de 5 de junio, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Comité de calidad alimentaria, ha informado favorablemente el presente Reglamento técnico que esta Orden aprueba.

La competencia para aprobar este Reglamento técnico corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C´alial" en alimentos de calidad diferenciada.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Comisión de la marca "C´alial", dispongo:

Artículo Único. Modificación de Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el arroz.

El anexo de Orden de 18 de noviembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento técnico para la utilización de la marca "C´alial" para el arroz se sustituye por el anexo que se inserta en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de octubre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN DE LA MARCA "C´ALIAL" EN EL ARROZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C´alial" en alimentos de calidad diferenciada, el presente reglamento define las características y condiciones que debe cumplir el arroz que se comercialice bajo dicha marca de garantía, además de otros requisitos exigidos por la normativa le sea de aplicación.

Artículo 2. Operadores autorizados.

Podrán solicitar autorización para el uso de la marca "C´alial" los operadores alimentarios que transformen o envasen el producto, o realicen ambos procesos, y con cuyo nombre o razón social se comercialice el arroz identificado con la marca.

Artículo 3. Definición del producto.

1. Se denomina arroz a los granos maduros procedentes de la especie Oryza Sativa, L. de las variedades citadas en el siguiente artículo.

2. Los arroces identificados con la marca "C´alial", serán exclusivamente los siguientes:

Arroz blanco: es aquel cuyos granos, maduros, están desprovistos total o parcialmente de las cutículas del pericarpio y que presenta un color más o menos blanco, pero siempre uniforme.

Arroz integral o descascarillado o cargo: es aquel cuyos granos, procedentes del "arroz cáscara" maduro, están desprovistos solamente de su cubierta exterior o cascarilla (glumas o glumillas), conservando el pericarpio, al que debe su color característico.

CAPÍTULO II

Producción

Artículo 4. Variedades.

Los arroces amparados por la marca "C´alial" serán de las variedades de grano redondo, Balilla x Sollana, Nuovo Maratelli y Bomba, y semilargo, Guadiamar, Lido y Tea.

Se podrán incluir otras variedades que, tras los ensayos de aptitud agronómica, se aprobarán por Resolución de la dirección general competente en calidad diferenciada.

Artículo 5. Recolección.

La recolección se realizará cuando el grano haya alcanzado un grado de humedad máximo del 22 por ciento de su peso.

Artículo 6. Almacenamiento.

1. En el almacenamiento, la humedad máxima del arroz será del 15 por ciento.

2. Cuando en la recolección el grado de humedad del arroz sea superior al 18 por ciento, el secado se hará en dos fases para evitar el calentamiento excesivo del grano. En la primera fase se bajará la humedad hasta el 18 por ciento y tras un período de refrigeración se aplicará la segunda fase de secado para dejar una humedad máxima del 15 por ciento.

CAPÍTULO III

Características del producto

Artículo 7. Características.

En el momento de la expedición, el arroz presentará las características propias de la variedad. Los granos se presentarán sanos (en particular sin hongos, podredumbres, insectos y parásitos), limpios, exentos de olores y secos (el contenido en humedad no podrá ser superior al 15 por ciento). Su grado de elaboración deberá ser cuidado, de forma que el arroz blanco prácticamente no presente restos de cutículas de pericarpio.

Artículo 8. Clasificación.

1. El arroz amparado por la marca "C´alial" será arroz blanco de las categorías comerciales extra y "I" o arroz integral.

2. Las clases definidas en el punto 1 de este artículo tendrán las tolerancias siguientes, expresadas en tanto por ciento en peso, respecto a la cantidad mínima en granos enteros sin defectos:

Para el arroz blanco:

Categoría extra 93 %

Categoría I 88 %

Para el arroz integral: 93 %

CAPÍTULO IV

Envasado y etiquetado

Artículo 9. Envasado.

1. El arroz amparado por la marca "C´alial" se comercializará envasado, nunca a granel.

2. Cada envase deberá contener arroz monovarietal, de la misma clase de elaboración y de la misma categoría comercial, ajustándose a las tolerancias indicadas en el artículo 8 del presente reglamento.

3. La presentación será en envases cuyo peso neto máximo sea de 5 kg.

4. El envasado se efectuará en las instalaciones de las empresas envasadoras autorizadas.

Artículo 10. Etiquetado.

1. En el etiquetado de los envases de arroz destinados al consumidor final figurarán las siguientes indicaciones, además de las restantes exigidas por la legislación vigente:

El nombre del producto: Arroz.

La categoría comercial, en el caso del arroz blanco.

El logotipo de la marca "C´alial", según indica la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

El nombre y/o logotipo de la entidad de control.

Recomendaciones para su conservación.

2. El etiquetado se efectuará en las instalaciones de las empresas envasadoras autorizadas.

3. Con anterioridad a la comercialización, unos ejemplares "pro-forma" de los modelos de etiquetas que vayan a ser utilizadas, serán enviados a la Dirección General competente en calidad diferenciada para comprobar su adecuación a la normativa vigente en materia de etiquetado de productos alimenticios y, en su caso, se autorizará el uso de las mismas.

4. Conforme al artículo 3.2 de la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, el uso de la marca, como signo de carácter gráfico se realizará conforme a los requisitos establecidos en el Manual de identidad de la marca.

CAPÍTULO V

Régimen de control

Artículo 11. Control interno.

1. Los operadores alimentarios autorizados para el uso de la marca "C´alial" en el arroz llevarán su propio control interno (autocontrol), en cumplimiento de lo establecido en el apartado séptimo.1 del Reglamento de uso de la marca "C´alial", publicado como anexo de la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. El sistema de control estará establecido de modo que se garantice la trazabilidad del producto final.

3. Será objeto de control la variedad del arroz, los procesos de cultivo, recolección y almacenamiento, las características de los productos terminados, la producción etiquetada con la marca "C´alial", la identificación de los lotes o partidas, el número y tipo de envases, así como las fechas de salida y destino de los mismos.

4. Cada vez que solicite la renovación de la autorización para el uso de la marca "C´alial", el titular de la autorización deberá presentar a la Dirección General competente en calidad diferenciada una memoria en la que se consignarán los resultados de su utilización.

Artículo 12. Control externo.

1. Los usuarios de la marca autorizados serán responsables de que la producción y el uso de la marca sean conformes con lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, en la normativa que la desarrolle, y en el presente reglamento técnico.

2. En cumplimiento del apartado séptimo.2 del Reglamento de uso de la marca "C´alial", los operadores alimentarios autorizados para el uso de la marca se someterán a un sistema de evaluación de conformidad, realizado por un organismo de control externo.

3. El organismo de control externo comunicará a la Dirección General competente en seguridad alimentaria, en los plazos que se fijen por ella, los resultados de los controles realizados a los operadores y productos de los mismos, todo ello en función del programa de control autorizado. Estas comunicaciones recogerán, en su caso, las medidas correctoras que los operadores hubieran propuesto para subsanar las no conformidades detectadas por el organismo de control, y el grado de cumplimiento y efectividad de las citadas medidas, así como cualquier otra información que esté establecida reglamentariamente.

4. Si del estudio de las comunicaciones que los organismos de control envíen a la Dirección General competente en seguridad alimentaria, se dedujeran posibles incumplimientos por parte de los operadores, tanto de este reglamento como del Reglamento de uso de la marca "C´alial", el Departamento con competencias en agricultura y alimentación efectuará las actuaciones que resulten pertinentes.

Artículo 13. Control oficial.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará cuantos controles complementarios estime pertinentes, a los efectos de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos precedentes.

CAPÍTULO VI

Revisión del reglamento

Artículo 14. Modificación del reglamento.

El presente reglamento técnico podrá ser revisado y modificado, mediante Orden del Consejero competente en materia agraria, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por propia iniciativa del Departamento, a instancia del organismo de control externo, del Comité de calidad alimentaria o de los operadores alimentarios usuarios de la marca.