Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EPE/1303/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigidas a financiar los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva.

Publicado el 18/10/2021 (Nº 214)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación e intermediación laboral (artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.

El ejercicio de dichas competencias de ejecución, que no han sido objeto de transferencia directa por parte de la Administración General del Estado, viene contemplado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, al regular los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas, estableciendo en su apartado segundo las reglas en la gestión y ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, correspondiendo su distribución a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, establece entre los principios del sistema de formación para el empleo, la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Con referencia a las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en la materia, en relación con las que son propias del Estado, no existe un régimen competencial atribuible a ambos entes en materia subvencional, como ha señalado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional. Nuestro Estatuto de Autonomía se refiere a la actividad de fomento en su artículo 79. De manera que, como ha manifestado en numerosas ocasiones el Tribunal Constitucional, la formación profesional en el ámbito del empleo se integra en el ámbito competencial de la legislación laboral.

En consecuencia, la delimitación competencial se fija, por un lado, por el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española que atribuye competencia exclusiva al Estado en: "Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas"; y por otro, por el artículo 77.2.ª del Estatuto que atribuye competencia ejecutiva a la Comunidad Autónoma de Aragón en: "Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo".

Asimismo, dispone en su primer párrafo que, en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello y, en general, podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública.

Sobre este reparto de competencias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado la competencia exclusiva en legislación laboral sin que ningún espacio de regulación externa les quede a las Comunidades Autónomas, de manera que éstas "únicamente pueden disponer de una competencia de mera ejecución de la normación estatal, que incluye la emanación de reglamentos internos de organización de los servicios necesarios, de regulación de la propia competencia funcional de ejecución y, en general, el desarrollo del conjunto de actuaciones preciso para la puesta en práctica de la normativa reguladora del conjunto del sistema de relaciones laborales, así como la potestad sancionadora en la materia".

En el ejercicio de estas competencias, el Estado ha dictado disposiciones de distinto rango normativo para ordenar todo el sistema de la formación profesional para el empleo y su financiación. Concretamente nos ocupan el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el artículo 8 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo.

Esas bases reguladoras a las que se hace referencia en los artículos precitados, necesarias para el otorgamiento de subvenciones por las Administraciones competentes, como instrumentos para realizar las actividades formativas, se establecieron por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El artículo 1.5.d) de esa Orden excluye de su ámbito de aplicación "las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, que se financiarán y ejecutarán de acuerdo con las bases reguladoras, específicas que se establezcan a estos efectos, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio".

En estas concretas ayudas, el Estado no ha dictado bases reguladoras que sean de aplicación a las Comunidades Autónomas, dado que únicamente dicta bases para actividades formativas de ámbito estatal, no haciendo uso de esta atribución que se cita en la D.A. 4.ª del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con base en los argumentos que se enuncian en la parte expositiva de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, remitiendo a la doctrina del Tribunal Constitucional.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberá aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido de las mismas.

Los artículos 11 y 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, determinan que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, estableciendo el contenido mínimo que han de recoger.

Mediante Orden EPE/1261/2020, de 4 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2020 de la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de los planes de formación relacionados con el diálogo social y la negociación colectiva, modificando el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, incorporando esta nueva línea de subvenciones.

La experiencia derivada de esa primera convocatoria, en la que se cubrió la práctica totalidad del presupuesto convocado, aconseja mantener dicha línea de subvenciones, que se considera idónea para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos por este programa formativo. Ello hace necesario redactar unas bases reguladoras con validez para sucesivas convocatorias, dado que las bases aprobadas mediante la citada Orden EPE/1261/2020, de 4 de diciembre, se agotaron en su aplicación en la convocatoria aprobada en la misma Orden.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 1.o) del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asigna competencias a los departamentos, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, dirigidas a financiar el desarrollo de planes de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que, en razón de su actividad, están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen la consideración de subvenciones públicas y se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación.

2. También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal, así como sus normas de desarrollo, en la parte que afecte específicamente a este programa, entre ellas el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder las subvenciones reguladas en estas bases, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. Cada convocatoria establecerá, en euros, los módulos económicos máximos por participante y hora de formación, en función de las distintas modalidades de formación previstas.

4. Las convocatorias podrán establecer también un límite máximo de subvención a conceder por entidad solicitante en cada una de ellas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad y de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

Las organizaciones sindicales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

Las organizaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2. No podrán ser beneficiarias las organizaciones señaladas en el apartado anterior que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras.

3. En el caso de que la solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta Orden.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Artículo 6. Requisitos de las actividades formativas subvencionables.

1. Los planes de formación subvencionables estarán promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales señaladas en el artículo 5 de estas bases. Las actividades formativas podrán ser:

Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva, denominadas en esta orden "cursos de formación".

Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

2. Los cursos de formación podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta, y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos.

3. Tendrán la consideración de cursos de formación en modalidad de teleformación, aquellos que, impartidos a través de las tecnologías de la información y la comunicación, contemplen una parte presencial no superior al veinte por ciento de su duración total. Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, coincidiendo con el inicio y el final de la acción formativa. La sesión presencial final coincidirá con la prueba final de evaluación, obligatoria para todos los alumnos participantes. Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, únicamente será necesaria la sesión presencial final.

El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial, adaptada a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explicita de su realización.

4. Tendrán la consideración de cursos de formación mixtos, aquellos en los que las horas presenciales superen las mínimas establecidas como obligatorias en el punto anterior, y se deberá tener en cuenta lo siguiente:

La parte de teleformación requiere de sesiones presenciales obligatorias, y seguirá todo lo establecido para los cursos de formación en modalidad de teleformación.

La parte presencial seguirá las normas establecidas para los cursos de formación en modalidad presencial.

5. En todo caso, el número de horas destinadas a los cursos de formación deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados establecidos en cada una de las convocatorias, debidamente cumplimentados. En cada uno de los modelos de solicitud se recogerá la documentación complementaria a aportar, así como las declaraciones responsables que hayan de emitirse por las entidades beneficiarias.

Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

2. Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del Instituto Aragonés de Empleo por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de subvenciones a la formación concedidas por dicho organismo, salvo que los mismos hayan sufrido modificaciones. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de proceder a la subsanación de la solicitud, ésta se entenderá válidamente presentada en la fecha de presentación de la documentación requerida.

5. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria respectiva.

Artículo 8. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La puntuación de las solicitudes presentadas en cada convocatoria se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, cuya ponderación se determinará en cada convocatoria:

Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito, en base a la información certificada o acreditada que aporten las entidades participantes. En el caso de las entidades representativas de carácter empresarial, si no fuera posible establecer el porcentaje o nivel de representación exacto por no disponer de un registro oficial al efecto, se tendrá en cuenta la media de representatividad del resto de las entidades participantes respecto de las que pueda determinarse de forma fehaciente y oficial la representatividad alcanzada. Ello sin perjuicio de la necesidad de tener acreditado el reconocimiento de entidades más representativas a nivel autonómico, en su caso.

Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, en el que se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

1.º Coherencia formativa: Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario y la integración de la perspectiva de género, así como de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género en el proyecto presentado.

2.º Capacidad técnica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos, así como el porcentaje de cursos de formación impartidos en los distintos tipos de modalidades recogidos en esta Orden.

3.º Adecuación de los criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del plan de formación. Se valorarán en este punto los mecanismos de seguimiento del cumplimiento de objetivos y aplicación de medidas correctoras, la medición de la satisfacción de los alumnos y la metodología de evaluación de impacto.

4.º Adecuación de los mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación. Se valorará si el seguimiento propuesto es adecuado, considerando la claridad de los objetivos, la sistematización de la metodología (procedimiento, agentes intervinientes), la especificación e idoneidad de las fuentes de información y de las técnicas e instrumentos que se van a utilizar (análisis estadísticos, cuestionarios, entrevistas, entre otros).

2. Se seleccionarán aquellas solicitudes, debidamente presentadas, que hayan obtenido mayor puntuación, por orden decreciente, hasta agotar el presupuesto destinado a este programa. En caso de empate, tendrá preferencia en primer lugar el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) del punto anterior. De persistir el empate, resultará elegido el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a) del punto anterior.

3. En los casos de solicitudes de participación que obtengan la menor puntuación de entre las seleccionadas y el importe a conceder sea inferior a la subvención solicitada, se instará a la entidad solicitante, a efectos de poder concederle la subvención, para que proceda a su reformulación en el plazo máximo de diez días, ajustándose a la cuantía aprobada.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de valoración, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada, además, por las personas titulares de las tres jefaturas de sección que integran el citado Servicio (Planificación; Coordinación y Seguimiento; y Centros). Ejercerá como Secretario, actuando con voz pero sin voto, quien designe el Presidente de la Comisión entre el personal del Servicio que ostente la categoría de técnico. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de imposibilidad de asistencia de su Presidente, le sustituirá el miembro de la Comisión de mayor antigüedad en el puesto, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

3. El órgano competente para la resolución de las convocatorias será la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. La Comisión de valoración elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de valoración, conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

3. La propuesta de resolución incluirá, en su caso, una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria, no fueran estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, y que posteriormente podrían ser aprobadas, si se produjesen renuncias de alguno de los beneficiarios.

Artículo 11. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los beneficiarios las actividades formativas aprobadas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

La notificación de la resolución del procedimiento de concesión se efectuará de forma individualizada a cada beneficiario, en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de tres meses desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria, entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

3. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, la concesión de subvención al solicitante o solicitantes, siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica, que no hubieran obtenido subvención, o esta no alcanzara la cuantía máxima solicitada, y que pudiera ser objeto de adjudicación,

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones que se concedan al amparo de cada una de las convocatorias se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a otorgar se calculará para cada actividad formativa mediante el producto del número de horas de la misma, por el número de participantes, y por el importe del módulo económico correspondiente.

Artículo 13. Pago de la subvención

1. Una vez dictada resolución por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo y comprobado, en su caso, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado del veinticinco por ciento del importe de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

2. A solicitud del beneficiario, se procederá al pago de un segundo anticipo, del treinta y cinco por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa una vez que se produzca la comunicación al Instituto Aragonés de Empleo del inicio de la primera de las actividades formativas subvencionables.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. Si los beneficiarios son entidades sin ánimo de lucro no será necesaria la prestación de garantías. En el resto de los casos será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de que el importe total que pueda anticiparse a la entidad beneficiaria sea superior a 60.000 euros.

5. La liquidación final del resto de la subvención se realizará una vez justificadas las actividades formativas, tras su finalización.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las entidades que resultaran beneficiarias de subvención podrán solicitar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de la resolución de concesión, en cuanto a los programas formativos aprobados, cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas, debidamente fundamentadas, durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Estas modificaciones deberán formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento.

2. Se considerarán circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del programa de formación, entre otras, la falta de disponibilidad de docentes o de medios técnicos durante el periodo de ejecución del programa de formación.

3. Las solicitudes de modificación de los programas de formación deberán tener en cuenta además las siguientes condiciones:

No se podrán aprobar más de dos modificaciones de cada programa formativo.

La modificación no podrá afectar a más del sesenta por ciento de la totalidad del programa formativo.

Se deberán mantener los porcentajes máximos de teleformación.

No se admitirán modificaciones que supongan una variación en la valoración técnica obtenida en el proceso de selección, que hubiera podido dar lugar a la exclusión del programa de formación para el que se solicita la modificación.

Se podrán anular actividades formativas siempre y cuando no estén iniciadas.

4. Las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes, no deberán suponer minoración de la valoración técnica, y serán solicitadas por la entidad antes de finalizar el programa de formación, con el tiempo suficiente para poder ejecutarlas antes de la fecha de finalización prevista en la convocatoria. En la solicitud de modificación del número de participantes, que será única por cada programa de formación, se indicará el ajuste de participantes, positivo o negativo, de cada actuación formativa, así como los nuevos grupos si procede.

5. El Instituto Aragonés de Empleo dictará resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada por registro oficial. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio positivo.

6. Asimismo, y durante el desarrollo de la totalidad del programa de formación, la plataforma o plataformas de teleformación a utilizar, habrán de ser las que consten en la solicitud inicial, sin que quepa su variación o modificación, salvo casos de fuerza mayor y siempre que se cumplan con los mismos requisitos que tuviese la anterior. Esta variación o modificación se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo para su aprobación con una antelación mínima de siete días, no pudiéndose iniciar la acción formativa sin dicha autorización expresa.

Artículo 15. Ejecución de la formación.

1. El periodo de ejecución de las actividades formativas subvencionadas será el que se establezca en la respectiva convocatoria. Las actividades formativas no podrán iniciarse antes de su aprobación por el Instituto Aragonés de Empleo.

2. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

En todo caso, el beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública competente, debiendo asegurar, tanto aquel, como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Para proceder a la subcontratación, el beneficiario deberá solicitar la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo establecida en el artículo 31, apartados 3 al 7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato o documento equivalente que se prevé formalizar.

En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 31.7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 68.2 de su Reglamento.

En caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. En cada convocatoria se determinarán los plazos y requisitos necesarios para la gestión, seguimiento y justificación de las actividades formativas, en sus distintas modalidades de cursos, jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, encuentros internacionales, paneles, foros y talleres de expertos, que se aprueben en el marco de estas bases reguladoras. A su vez, serán objeto de desarrollo en la correspondiente "Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva", que podrá contenerse como anexo a la convocatoria o bien publicarse en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

4. La falta de comunicación de las actividades formativas en los plazos que se establezcan, implicará que la correspondiente actividad formativa se considere no realizada o que la persona participante se considere no válida a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas justificadas, comunicadas en el momento en que se produzcan.

5. A efectos de justificación y liquidación final de la subvención se considerará que un alumno o participante ha finalizado la actividad formativa, en el caso de cursos presenciales, cuando haya asistido, al menos, al setenta y cinco por ciento de la duración de la misma. En el caso de cursos realizados en modalidad de teleformación, se considerará que un alumno o alumna ha finalizado la formación cuando haya realizado al menos el setenta y cinco por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezcan en la "Guía didáctica", con independencia de las horas de conexión.

Si se produjeran abandonos de los participantes, se podrán incorporar otros en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el veinticinco por ciento de la duración de la acción formativa.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del veinticinco por ciento de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un quince por ciento del número de participantes que la hubieran iniciado.

En el caso de jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, encuentros internacionales, paneles, foros y talleres de expertos, para considerar participante finalizado y participante subvencionable, cuando la duración de la actuación sea inferior a 4 horas, será necesaria su asistencia a todas las horas. Cuando sea igual o superior a 4 horas, será necesaria su asistencia, al menos, al setenta y cinco por ciento de las horas. A las personas participantes se les entregará un certificado de asistencia a la jornada o seminario. Este tipo de actividades formativas podrán realizarse de manera presencial o a través de sistemas que permitan la asistencia a distancia de sus participantes a través de medios telemáticos.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios:

Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

Garantizar la gratuidad de las actividades formativas para los participantes que intervengan en las mismas.

Someterse, en su caso, a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Conservar y proporcionar al Instituto Aragonés de Empleo y a los demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Los beneficiarios darán a conocer el carácter público de la financiación por el Instituto Aragonés de Empleo de la actividad subvencionada en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo, en los términos previstos en el artículo 23 de esta Orden.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio que implique modificación de las condiciones establecidas para la ejecución de la formación o que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo, en los términos señalados en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la información a la que el artículo 9.1 de la misma Ley se refiere.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el título III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en el artículo 21 de la presente Orden y demás normativa vigente en esta materia.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. El plazo para la presentación de la documentación de justificación de la subvención será de dos meses a partir de la finalización del plazo de realización de las actividades formativas.

3. La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones que se recojan para cada convocatoria en la correspondiente "Guía de gestión y justificación. Diálogo Social y Negociación Colectiva".

4. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma, será la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de Zaragoza, que a su vez contará con la colaboración y asistencia de las Direcciones Provinciales de Huesca y de Teruel del citado Instituto, en relación con aquellas actividades formativas que puedan llevarse a cabo de manera exclusiva en cada una de dichas provincias.

5. El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa. Esta deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el título II del capítulo II, de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El beneficiario deberá presentar en impreso normalizado la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que hubiese incurrido en realización de la formación.

2.º Documentación acreditativa de los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como con la documentación acreditativa de su pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada del mismo con el estampillado previo que se menciona en el párrafo anterior, en su caso.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3.º Justificante de la devolución al INAEM de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados.

Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

Las tres ofertas que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberá haber solicitado el beneficiario.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el Servicio de Formación del INAEM requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en estas bases.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

8. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en estas bases.

9. La documentación para realizar la justificación, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web".

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. El régimen de los gastos subvencionables es el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Las subvenciones previstas en estas bases se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de las mismas.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Serán gastos subvencionables los contraídos con anterioridad a la concesión de la subvención que cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos con las limitaciones que se establecen en la presente Orden:

Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones de los formadores, internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral; y gastos de contratación en el supuesto de contrato de servicios, y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa, y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.º Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

5.º Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.º Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7.º Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

Costes indirectos de la actividad formativa:

1.º Los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.º Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 34.9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el diez por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

6. Se podrá financiar hasta el cien por cien de la actividad subvencionable. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas podrá alcanzar hasta el cien por el cien del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las actividades subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo realizar para ello las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 20. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

Artículo 21. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios para su graduación.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la misma, así como, en su caso, con la no liquidación total o parcial de la parte de subvención que pudiera quedar pendiente de recibir por parte del beneficiario.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley.

2. Con carácter general, procederá el reintegro o la revocación total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.

Incumplimiento de la obligación de justificación o el falseamiento de datos que determinen la procedencia y cuantía de los gastos a justificar en la subvención.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. También el incumplimiento de las obligaciones de carácter contable, registral o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de su conocimiento o cumplimiento.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

3. Siempre que el cumplimiento parcial se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación proporcional de la obligación de reintegrar o de la revocación a realizar, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 45 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La minoración de la liquidación pendiente a abonar al beneficiario o el reintegro parcial, se graduará en proporción al grado de incumplimiento de la entidad beneficiaria:

Incumplimiento circunstancial y parcial del objetivo, de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, el reintegro o revocación será directamente proporcional a la valoración del incumplimiento detectado en la parte que corresponda, teniendo en cuenta que el límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del cincuenta por ciento de los gastos considerados como elegibles. Así, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al cincuenta por ciento, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al cincuenta por ciento, el incumplimiento se considerará total, procediéndose, según el caso, a la revocación o reintegro totales de la ayuda concedida.

Presentación de la justificación fuera del plazo previsto o retraso en el pago a los proveedores, personal directivo, docente o de apoyo, así como justificación defectuosa o insuficiente no subsanada o completada en los quince días siguientes a la finalización del plazo otorgado para ello. En este caso, el reintegro será de un cinco por ciento sobre el total de la subvención concedida cuando el retraso sea inferior a 15 días. Si el retraso es de entre 15 días y un mes, el reintegro será del diez por ciento del total de la subvención concedida. Si se supera el mes de demora, sin exceder los dos meses, el reintegro será del veinte por ciento. Si se superan los dos meses, la subvención podrá darse por no justificada en su totalidad. En todo caso, si del incumplimiento se derivase la imposibilidad de aplicar el pago pendiente de realizar al ejercicio presupuestario en el que este ha de efectuarse, podrá revocarse dicho pago en su totalidad.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad parcial de su cumplimiento o de su comprobación en el momento en que ha de llevarse a cabo. En este caso, la minoración en el pago o la exigencia de reintegro se circunscribirá a la cuantía de subvención que corresponda al incumplimiento producido. En el caso de que en el momento de producirse la finalización del plazo de justificación dicho incumplimiento persistiese, podrá dar lugar a la exigencia total de reintegro de la subvención percibida.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación lo previsto en el Título V de la Ley de Subvenciones de Aragón; en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de su Reglamento; así como en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Artículo 23. Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las actividades formativas aprobadas al amparo de la presente Orden, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón e Instituto Aragonés de Empleo, para lo cual deberá solicitarse con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. También se hará constar la identidad gráfica del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que así lo determine la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la formación para el empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la formación para el empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales, y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en Avda. Alcalde Ramón Sáinz de Varanda, 15, de Zaragoza, obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es.

5. Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón:

http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

En los casos en que esta Orden emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía de expresión, y que se utilizan de forma genérica, con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición final primera. Facultad interpretativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de octubre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL